Abogado para bajas y retiros militares
Insuficiencia de condiciones psicofísicas
Te asistimos en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas: alegaciones ante la Junta médico-pericial, reconocimiento del acto de servicio, retiro, pensión y recurso contra la resolución del Ministerio de Defensa.
Casos de éxito

Derecho Militar · Salud
Insuficiencia de condiciones psicofísicas: bajas, tribunal médico, retiro y pensión
Ley 39/2007 y Reglamento de aptitud psicofísica (RD 944/2001)
Una baja larga o una lesión puede terminar en un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. De su resultado depende que sigas en tu destino, que te limiten los destinos, que pases a retiro o que se resuelva tu compromiso, y también tu pensión. Lo que decida la Junta médico-pericial sobre si la lesión se produjo en acto de servicio es clave.
Datos clave
- Si la insuficiencia es reversible, sigues en tu situación administrativa (art. 121.1).
- Militar de carrera: el expediente se abre si se presume definitiva o a los 12 meses de apreciarse (art. 121.2).
- Militar temporal: a los 6 meses, si se presume definitiva o al acabar el compromiso (art. 121.3).
- Las recaídas en menos de 6 meses por el mismo proceso cuentan en el mismo periodo (art. 121.4).
- La Junta médico-pericial debe dictaminar en un máximo de 3 meses (art. 11 RD 944/2001).
- La resolución del Ministro agota la vía administrativa: reposición o contencioso-administrativo.
Cuándo se abre
Baja temporal o insuficiencia definitiva
Artículos 83, 120 y 121 de la Ley 39/2007
Los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas quedan en tu expediente de aptitud psicofísica. Pueden hacerse en cualquier momento a petición fundada tuya o del jefe de tu unidad, e incluir controles obligatorios de alcohol y drogas (art. 83 de la Ley 39/2007).
| Militar de carrera | Militar temporal (tropa, complemento) | |
|---|---|---|
| Insuficiencia reversible | Sigues en tu situación administrativa (art. 121.1) | |
| Se abre el expediente | Cuando se presume definitiva o a los 12 meses | Cuando se presume definitiva, a los 6 meses o al terminar el compromiso |
| Mientras se tramita | Cesas en el destino y mantienes tu situación | Cesas en el destino y el compromiso se prorroga hasta que termine el expediente |
Una baja nueva por el mismo proceso en menos de seis meses es una recaída: suma al mismo periodo y no reinicia el plazo (art. 121.4).
← Volver a la guía de Derecho MilitarEl expediente
Cómo es el expediente ante el tribunal médico
Artículos 9 a 14 del RD 944/2001
- Orden de incoación, con instructor, Junta médico-pericial y plazos máximos. Se te comunica a ti y a tu jefe de unidad (art. 11.1 del RD 944/2001).
- Reconocimiento médico. La Junta fija fecha en 15 días y debe emitir dictamen en un máximo de 3 meses (art. 11.3).
- Dictamen de la Junta médico-pericial, que tiene en cuenta tus alegaciones y se pronuncia sobre la relación con el servicio (art. 11.4).
- Instrucción: el instructor reúne documentos, testigos y pruebas sobre las causas y su posible relación con el servicio (art. 11.5).
- Junta de evaluación y resolución del Ministro de Defensa: aptitud, limitación de destinos, retiro o resolución del compromiso (art. 120 Ley 39/2007).
Consecuencias
Qué puede decidirse y qué derechos tienes
Retiro, limitación de destinos, pensión y rehabilitación
Limitación para ciertos destinos
Si puedes seguir en servicio con limitaciones, tienes garantizada la igualdad de trato en los destinos a los que puedas acceder y la posibilidad de reorientar tu carrera con cursos de perfeccionamiento (art. 120.3 Ley 39/2007).
Retiro o resolución del compromiso
Si la insuficiencia implica inutilidad permanente para el servicio, el militar de carrera pasa a retiro (art. 114). En los militares temporales puede resolverse el compromiso; si no procede el retiro, pasan a la asistencia del Sistema Nacional de Salud (art. 121.3).
Pensión: por qué importa el acto de servicio
La pensión depende de tu fecha de ingreso y de si la lesión se produjo en acto de servicio. Quien ingresó antes de 2011 está, en general, en Clases Pasivas (con reglas específicas para tropa y complemento temporales en el RD 71/2019); quien ingresó después, en la Seguridad Social. Quien cesa por una insuficiencia ocasionada en acto de servicio puede además mantener, si lo pide, una especial vinculación con una unidad militar (art. 121.5).
¿Y si me recupero?
Si desaparece la incapacidad, puedes ser rehabilitado, tanto si te limitaron destinos como si pasaste a retiro (art. 15 RD 944/2001).
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre insuficiencia psicofísica
¿Cuándo me abren un expediente de insuficiencia psicofísica?
Si eres militar de carrera, cuando la insuficiencia se presume definitiva o a los doce meses de apreciarse. Si tu relación es temporal, cuando se presume definitiva, a los seis meses o al terminar el compromiso (art. 121 Ley 39/2007).
¿Cuánto tarda el dictamen del tribunal médico?
La Junta médico-pericial fija la fecha del reconocimiento en quince días y debe emitir el dictamen en un máximo de tres meses desde su designación (art. 11 RD 944/2001).
¿Puedo recurrir el dictamen de la Junta médico-pericial?
No por separado. El dictamen es preceptivo pero no vinculante, y se impugna junto con la resolución del Ministro de Defensa, que agota la vía administrativa: cabe reposición potestativa o recurso contencioso-administrativo (art. 14 RD 944/2001).
¿Qué pasa con mi compromiso si estoy de baja cuando termina?
Se prorroga hasta que concluya el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas (art. 121.3 Ley 39/2007).
¿Por qué es importante que la lesión sea en acto de servicio?
Porque afecta a la pensión y a otros derechos. La Junta médico-pericial debe pronunciarse sobre la relación de la lesión con el servicio, y quien cesa por una insuficiencia en acto de servicio puede mantener una especial vinculación con una unidad militar.
¿Me pueden devolver al servicio si me recupero?
Sí. Si desaparece la incapacidad, puedes ser rehabilitado, tanto si te limitaron destinos como si pasaste a retiro (art. 15 RD 944/2001).
← Volver a la guía de Derecho Militar¿Tienes abierto un expediente de insuficiencia psicofísica?
Revisamos el dictamen, preparamos tus alegaciones e informes y defendemos que la lesión se reconozca en acto de servicio. Primera consulta gratuita.
Llamar al 697 982 344EscribirnosInformación general, no sustituye al estudio de un caso concreto. Normativa revisada en septiembre de 2026.