Expediente disciplinario en la Guardia Civil

Abogado para guardias civiles

José Martín García

Expedientes disciplinarios en la Guardia Civil

Defendemos a guardias civiles desde el acuerdo de incoación: contestación al pliego de cargos, prueba, alegaciones, control de la caducidad, recurso de alzada y recurso contencioso-disciplinario militar.

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Derecho Militar · Guardia Civil

Expediente disciplinario en la Guardia Civil: guía práctica

Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil

La Guardia Civil tiene un régimen disciplinario propio, distinto del de las Fuerzas Armadas: la LO 12/2007. No existe el arresto, los plazos son otros y el expediente caduca antes. Aquí tienes lo que necesitas saber si te han abierto un procedimiento o te han sancionado.

Datos clave

  • No hay arresto: las sanciones son económicas, de suspensión, de destino o de separación.
  • Faltas leves: 5 días para oponerte y proponer prueba (art. 50).
  • Pliego de cargos y propuesta de resolución: 10 días para alegar en cada trámite.
  • El expediente por falta grave o muy grave caduca a los 6 meses desde la incoación (art. 65).
  • Recurso de alzada: 1 mes (art. 74).
  • Las faltas prescriben a los 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).

Qué hacer en cuanto te notifiquen

  • Anota la fecha del acuerdo de incoación: marca el plazo de caducidad de seis meses.
  • Designa defensa. Puedes contar con un abogado en ejercicio o con un guardia civil que elijas, en todas las actuaciones (art. 42).
  • No contestes en caliente. El pliego de cargos se contesta por escrito en 10 días: es el momento de proponer prueba.
  • Si hay un proceso penal por los mismos hechos, el expediente puede tramitarse, pero no resolverse hasta que haya sentencia firme, y los hechos probados vinculan a la Administración (art. 4).
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Faltas y sanciones

Qué faltas existen y qué sanción te pueden imponer

Artículos 7 a 17 de la LO 12/2007

FaltaEjemplosSanciones (art. 11)
Leve (art. 9)Desconsideración o incorrección con superiores, compañeros o ciudadanos (9.1); retraso o inexactitud en el cumplimiento de deberes u órdenes (9.3).Reprensión; pérdida de 1 a 4 días de haberes con suspensión de funciones.
Grave (art. 8)Grave desconsideración en el ejercicio de funciones (8.6); superar al inicio o durante el servicio la tasa de alcohol reglamentaria (8.27).Suspensión de empleo de 1 a 3 meses; pérdida de 5 a 20 días de haberes con suspensión de funciones; pérdida de destino.
Muy grave (art. 7)Acoso psicológico reiterado (7.8); prestar servicio embriagado o bajo los efectos de drogas (7.23); negarse sin justificación a pruebas de alcoholemia o drogas (7.24).Separación del servicio; suspensión de empleo de 3 meses y 1 día hasta 6 años; pérdida de puestos en el escalafón.

¿Quién puede sancionarme?

La separación del servicio solo puede imponerla el Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro del Interior (art. 27). El Director General de la Policía y de la Guardia Civil puede imponer todas las demás (art. 28), y los mandos de la cadena tienen competencias limitadas según su cargo (arts. 29 a 37).

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Procedimiento

Cómo se tramita el expediente

Faltas leves: procedimiento breve. Faltas graves y muy graves: expediente con instructor

Faltas leves

Se te notifica el acuerdo de inicio y tienes 5 días para presentar un escrito de oposición, proponer pruebas y aportar documentos (art. 50).

Faltas graves y muy graves

  1. Acuerdo de incoación y nombramiento de instructor (arts. 39 y 52).
  2. Pliego de cargos. Se te notifica con vista de lo actuado y tienes 10 días para contestar, aportar documentos y proponer prueba (art. 57).
  3. Prueba (art. 58).
  4. Propuesta de resolución. Se te notifica con copia de la documentación y tienes 10 días para alegar (art. 59).
  5. Resolución motivada, basada solo en los hechos del pliego de cargos (arts. 47 y 63).
Caducidad: la resolución debe notificarse en un máximo de seis meses desde el acuerdo de incoación. Si no, el expediente caduca. El plazo solo puede suspenderse, hasta seis meses más, por acuerdo del Director General en los casos tasados del art. 65.

¿Pueden apartarme del servicio mientras dura el expediente?

En faltas graves, la autoridad que abrió el expediente puede acordar tu cese en funciones durante un máximo de tres meses. En faltas muy graves, el Director General puede además proponer tu pase a suspensión de funciones (art. 54).

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Recursos y plazos

Cómo recurrir y cuándo se borra la sanción

Artículos 21, 22, 71 y 74 a 78 de la LO 12/2007

RecursoPlazo
Recurso de alzada1 mes desde el día siguiente a la notificación (art. 74)
Reposición, contra resoluciones del Ministro de Defensa1 mes (art. 75)
Contencioso-disciplinario militar ordinario2 meses (LO 2/1989)
Contencioso-disciplinario militar preferente y sumario5 días, si la sanción afecta a derechos fundamentales

¿Puedo pedir que no se ejecute la sanción mientras recurro?

Sí, en faltas graves y muy graves, si ejecutarla te causa perjuicios de imposible o difícil reparación o si alegas una causa de nulidad de pleno derecho. La autoridad debe resolver en 5 días; si no contesta, se entiende denegada (art. 77).

Prescripción y cancelación

LeveGraveMuy grave
Prescripción de la falta (art. 21)6 meses2 años3 años
Prescripción de la sanción (art. 22)1 año2 años3 años
Cancelación de la anotación (art. 71)6 meses2 años4 años

La cancelación se hace de oficio y no alcanza a la separación del servicio (art. 71). Para el detalle del recurso ante los tribunales militares, consulta la guía de recurso contra sanciones militares.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre expedientes disciplinarios en la Guardia Civil

¿Pueden arrestar a un guardia civil como sanción disciplinaria?

No. La LO 12/2007 no prevé el arresto: las sanciones son reprensión, pérdida de haberes con suspensión de funciones, suspensión de empleo, pérdida de destino, pérdida de puestos en el escalafón y separación del servicio (art. 11).

¿Cuánto dura como máximo un expediente disciplinario en la Guardia Civil?

La resolución debe notificarse en un máximo de seis meses desde el acuerdo de incoación; si no, el expediente caduca. Solo puede suspenderse hasta seis meses más en los casos del art. 65 LO 12/2007.

¿Qué plazo tengo para contestar el pliego de cargos?

Diez días desde su notificación, con vista de lo actuado, para alegar, aportar documentos y proponer pruebas (art. 57 LO 12/2007). En las faltas leves, el plazo para oponerte es de cinco días (art. 50).

¿Cuándo prescriben las faltas de un guardia civil?

A los seis meses las leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves (art. 21 LO 12/2007).

¿Qué pasa con el expediente si también hay un proceso penal?

Puede tramitarse, pero no resolverse hasta que la sentencia penal sea firme, y los hechos que el juez declare probados vinculan a la Administración (art. 4 LO 12/2007).

¿Puedo llevar abogado al expediente?

Sí. En todas las actuaciones puedes contar con un abogado en ejercicio o con un guardia civil que elijas (art. 42 LO 12/2007).

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