Renuncia y resarcimiento al dejar las Fuerzas Armadas

Abogado para dejar las Fuerzas Armadas

José Martín García

Renuncia y resarcimiento

Asesoramos a militares de carrera, tropa y alumnos que quieren dejar las Fuerzas Armadas: tiempos mínimos, preaviso, cálculo del resarcimiento económico, exenciones y recursos.

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Derecho Militar · Salida de las FAS

Dejar las Fuerzas Armadas: renuncia, resolución del compromiso y resarcimiento

Ley 39/2007, RD 1111/2015 y Orden DEF/1252/2021

Puedes dejar las Fuerzas Armadas, pero no siempre de inmediato ni gratis. Depende de si eres militar de carrera o temporal, de cuánto tiempo llevas y de la formación que has recibido. Si no has cumplido los tiempos mínimos, tendrás que resarcir económicamente al Estado por tu formación.

Datos clave

  • Militar de carrera: puede renunciar si cumple los tiempos mínimos de servicio (art. 117 Ley 39/2007).
  • Tiempos generales: 8 años oficiales de Cuerpos Generales; 5 años otros oficiales y suboficiales (art. 5 RD 1111/2015).
  • Sin esos tiempos: resarcimiento y 6 meses de preaviso; la renuncia no se concede hasta pagar.
  • Tropa en los 3 primeros años: solo por circunstancias extraordinarias sobrevenidas (art. 118.2).
  • Tropa con más de 3 años: a petición propia con 3 meses de preaviso (art. 10.2 Ley 8/2006).
  • Hay exenciones al resarcimiento, por ejemplo por salud, violencia de género o maternidad.
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Militar de carrera

Renuncia a la condición de militar de carrera

Artículo 117 de la Ley 39/2007 y artículo 5 del RD 1111/2015

Puedes renunciar si has cumplido los tiempos de servicios desde tu ingreso en la escala, o desde que terminaste ciertos cursos de perfeccionamiento (art. 117.1 Ley 39/2007). Los plazos generales del RD 1111/2015 son:

CasoTiempo mínimo
Oficiales de los Cuerpos Generales8 años desde el ingreso en la escala
Oficiales de Intendencia, Ingenieros y Cuerpos Comunes; suboficiales5 años desde el ingreso en la escala
Aptitud para el vuelo al acceder al primer empleo10 años de servicios efectivos inmediatamente anteriores
Médicos militares formados con el grado en el centro militar12 años desde el acceso a la escala
Cursos que dan por primera vez aptitud para el vuelo10 años

¿Y si no he cumplido ese tiempo?

Puedes renunciar igualmente, pero debes resarcir al Estado y avisar con seis meses de antelación. La cantidad tiene en cuenta el coste de la formación y las retribuciones cobradas durante ella, con reducciones por el tiempo ya servido. La renuncia no se concede hasta que pagues (art. 117.2).

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Militares temporales

Tropa, marinería y complemento: resolver el compromiso

Artículo 118 de la Ley 39/2007, artículo 11 del RD 1111/2015 y artículo 10 de la Ley 8/2006

Momento¿Puedo irme a petición propia?
Primeros 3 años de compromisoSolo por circunstancias extraordinarias sobrevenidas y posteriores a tu ingreso, sin estar en misión en el extranjero y sin proceso disciplinario o penal abierto. Resuelve el Mando o Jefatura de Personal, con informe del jefe de unidad (art. 118.2 Ley 39/2007; art. 11 RD 1111/2015).
Después de 3 añosSí, con 3 meses de preaviso, entre otras causas del art. 10.2 de la Ley 8/2006 (art. 118.1 Ley 39/2007).

En los primeros tres años el compromiso también se resuelve, sin necesidad de circunstancias extraordinarias, si pasas a militar de carrera o de complemento o si ingresas en un centro de formación de la Guardia Civil o la Policía Nacional (art. 118.2).

Más sobre compromisos y permanencia en tropa y marinería.

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Resarcimiento

Cómo se calcula lo que hay que pagar y cuándo no se paga

Orden DEF/1252/2021

La Orden DEF/1252/2021 se aplica a militares de carrera, militares temporales y alumnos de los centros docentes. Regula el resarcimiento por renuncia, por el pase a ciertas excedencias y situaciones, y por la baja voluntaria en la enseñanza de formación o de perfeccionamiento (art. 1).

¿Qué se incluye en la cantidad?

  • El coste de la formación recibida (art. 12.2.a).
  • Las retribuciones asociadas al proceso de enseñanza, cuando proceda (art. 12.2.b).
  • Se calcula desde tu nombramiento como alumno hasta la fecha de efectos de la baja (art. 12.1), según los criterios de los anexos de la orden.

¿Cuándo estoy exento?

En la baja voluntaria de un centro docente, no hay que resarcir, entre otros casos (art. 9), por:

  • salud, discapacidad o dependencia de un familiar hasta segundo grado;
  • enfermedad o lesión que impida seguir la formación;
  • protección de víctimas de violencia de género;
  • protección de la maternidad;
  • propuesta del propio centro docente u otras causas justificadas.
Antes de firmar una renuncia, pide el cálculo del resarcimiento y revisa si puedes pedir una exención o esperar a cumplir el tiempo mínimo. La diferencia económica puede ser importante.
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre renuncia y resarcimiento

¿Puedo dejar el Ejército cuando quiera?

Depende. El militar de carrera puede renunciar si cumple los tiempos mínimos de servicio; si no, debe resarcir al Estado y avisar con seis meses. La tropa, en sus tres primeros años, solo puede irse por circunstancias extraordinarias sobrevenidas; después, a petición propia con tres meses de preaviso.

¿Cuántos años tengo que servir para renunciar sin pagar?

Con carácter general, ocho años los oficiales de los Cuerpos Generales y cinco los oficiales de Intendencia, Ingenieros y Cuerpos Comunes y los suboficiales, desde el ingreso en la escala. Con aptitud de vuelo, diez años (art. 5 RD 1111/2015).

¿Cómo se calcula el resarcimiento?

Incluye el coste de la formación recibida y, cuando proceda, las retribuciones cobradas durante ella, desde el nombramiento como alumno hasta la baja, con reducciones por el tiempo servido (art. 117 Ley 39/2007 y art. 12 Orden DEF/1252/2021).

¿Hay casos en los que no se paga?

Sí. En la baja voluntaria de un centro docente hay exención por motivos de salud, discapacidad o dependencia familiar, enfermedad o lesión, protección de víctimas de violencia de género, maternidad u otras causas justificadas (art. 9 Orden DEF/1252/2021).

¿Puede un soldado irse para entrar en la Guardia Civil o la Policía?

Sí. El ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional resuelve el compromiso, incluso durante los tres primeros años (art. 118.2 Ley 39/2007).

¿Qué requisitos hay para resolver el compromiso en los tres primeros años?

Que la circunstancia extraordinaria sea sobrevenida y posterior al ingreso, no estar en una misión en el extranjero y no tener abierto un proceso disciplinario o penal. Resuelve el Mando o Jefatura de Personal (art. 11 RD 1111/2015).

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