Abogado Martín · Derecho Penal
Defensa penal y acusación particular en agresión sexual
Si te enfrentas a una investigación o un juicio por un delito de agresión sexual —o eres la víctima y necesitas ejercer la acusación particular— cada decisión de las primeras horas condiciona el resultado del procedimiento. Como abogado penalista en Collado Villalba, con más de 20 años de ejercicio en los juzgados de la Sierra de Madrid, Madrid capital y Guadalajara, ofrezco defensa y acusación particular especializada en delitos contra la libertad sexual, con atención urgente 24 horas para detenidos.
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Llamar ahora: 697 982 344 Escríbenos por WhatsApp¿Qué es el delito de agresión sexual? (art. 178 del Código Penal)
El artículo 178 del Código Penal castiga a quien realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. La ley considera que no hay consentimiento cuando la víctima no ha manifestado libremente su voluntad de participar en el acto: el silencio, la pasividad o la ausencia de resistencia física no equivalen a consentimiento.
Este planteamiento —conocido popularmente como «solo sí es sí»— sitúa el eje del delito en la falta de consentimiento y no, como ocurría antes de 2022, en si hubo o no violencia o intimidación.
La reforma de la Ley Orgánica 10/2022: fin de la distinción entre abuso y agresión sexual
Antes de octubre de 2022, el Código Penal distinguía entre abuso sexual (sin violencia ni intimidación) y agresión sexual (con violencia o intimidación). La LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, eliminó esa distinción: el delito de abuso sexual ya no existe. Toda conducta sexual no consentida se califica hoy como agresión sexual, con independencia de si hubo violencia física.
Esto no significa que todas las agresiones sexuales tengan la misma pena: el Código Penal sigue graduando la gravedad según haya o no acceso carnal y según concurran o no circunstancias agravantes, como se explica a continuación.
Tipos de agresión sexual y penas aplicables
| Tipo | Descripción | Pena (Código Penal) |
|---|---|---|
| Agresión sexual básica | Cualquier acto contra la libertad sexual sin consentimiento, sin acceso carnal | Prisión de 1 a 4 años (art. 178 CP) |
| Agresión sexual con acceso carnal (antes «violación») | Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal | Prisión de 4 a 12 años (art. 179 CP) |
| Tipos agravados | Violencia o intimidación de especial gravedad, uso de armas, actuación conjunta de dos o más personas, especial vulnerabilidad de la víctima, relación de superioridad o parentesco, sumisión química | Penas en su mitad superior (art. 180 CP) |
| Víctima menor de 16 años | Actos de naturaleza sexual con menores de 16 años | Penas específicas agravadas (arts. 181 a 183 CP) |
Esta tabla es orientativa; la pena concreta depende de las circunstancias del caso y de la calificación jurídica que finalmente se sostenga en el procedimiento.
El consentimiento: qué exige la ley
El consentimiento debe ser expreso, libre y manifestado por actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona. No se considera consentimiento el que se obtiene prevaliéndose de una situación de superioridad, ni el prestado bajo los efectos de sustancias que anulen la voluntad.
Fases del procedimiento en un caso de agresión sexual
- Denuncia o atestado policial. Suele ir seguida de la detención del investigado si hay indicios suficientes.
- Declaración e instrucción judicial. El juzgado de instrucción practica diligencias: declaraciones, informes médico-forenses, pericial psicológica, prueba de cámara Gesell en el caso de menores.
- Medidas cautelares. Es habitual que se soliciten prisión provisional, orden de alejamiento o prohibición de comunicación.
- Apertura de juicio oral. Si existen indicios suficientes, el procedimiento continúa hacia el juicio ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la pena solicitada.
- Juicio y sentencia. Con posibilidad de recurso de apelación posterior.
¿Cómo puedo ayudarte?
Si eres la persona investigada o acusada
Te acompaño desde la primera declaración en comisaría o en el juzgado. La estrategia de defensa —recopilación de pruebas de descargo, análisis de la pericial, cuestionamiento de la prueba de cargo— se diseña desde el primer momento, no en el juicio.
Si eres la víctima
Te represento como acusación particular: propuesta de prueba, solicitud de medidas de protección, reclamación de responsabilidad civil e indemnización, y acompañamiento durante todo el procedimiento para minimizar la victimización secundaria.
¿Te han detenido o citado como investigado? No declares sin abogado. Dispongo de teléfono de urgencias 24 horas para asistencia inmediata a detenidos: 697 982 344.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre agresión sexual y abuso sexual?
Desde la LO 10/2022 el abuso sexual ha desaparecido como delito independiente. Toda conducta sexual no consentida se califica ahora como agresión sexual (art. 178 CP), exista o no violencia o intimidación, porque la ley pone el foco en la falta de consentimiento.
¿La violación sigue existiendo como delito independiente?
No como tipo autónomo: es hoy el subtipo agravado del art. 179 CP (agresión sexual con acceso carnal), castigado con 4 a 12 años de prisión.
¿Qué pena tiene un delito de agresión sexual en España?
De 1 a 4 años en el tipo básico (art. 178 CP); de 4 a 12 años si hay acceso carnal (art. 179 CP); y en su mitad superior si concurren agravantes (art. 180 CP).
¿Qué hago si me han denunciado sin haberlo cometido?
No declares sin abogado, aunque estés seguro de tu inocencia. La estrategia de defensa se construye desde la primera declaración.
¿Puedo ejercer la acusación particular si soy la víctima?
Sí, con tu propio abogado, para proponer prueba, pedir medidas de protección y reclamar indemnización, junto o de forma independiente al Ministerio Fiscal.
¿Qué ocurre si la víctima es menor de 16 años?
Se aplican los arts. 181 a 183 CP, con penas específicas agravadas, salvo las excepciones legales entre personas de edad y desarrollo próximos.
Cada hora cuenta en un procedimiento por agresión sexual. Ponte en contacto conmigo hoy mismo para una primera consulta gratuita y confidencial.
Llamar ahora Enviar consulta gratuitaContenido revisado por José Martín García, abogado penalista colegiado (ICAM). Despacho en Plaza de los Belgas, 11, 28400 Collado Villalba, Madrid. Última actualización: agosto de 2026. Este contenido tiene carácter informativo general y no sustituye el asesoramiento jurídico personalizado sobre un caso concreto.