La Ley de Libertad Sexual, que penaliza por primera vez el acoso sexual en la calle y será sancionada con una ubicación permanente o trabajo en beneficio de la comunidad. El proyecto de ley cree que los perpetradores de delitos menores «utilizan expresiones, comportamientos o sugerencias sexuales para causar humillación objetiva, hostilidad o intimidación a otros, pero no constituyen otros delitos más graves». Esta es una de las novedades de la última versión del texto, en la que el gobierno agregó una definición de consentimiento sexual diferente a la del borrador anterior. Ya no se define lo que no es consentimiento, sino lo que es:
“El acuerdo solo puede entenderse expresando el consentimiento libremente a través de conductas que expresen claramente los deseos de las partes según las circunstancias del caso”.
¿QUÉ PERSIGUE LA NUEVA LEY DE LIBERTAD SEXUAL?
Lo que se busca es la plena protección del derecho a la libertad sexual y la eliminación de toda violencia sexual. Para ello, se puede certificar a las víctimas sin denuncia policial, y en estos casos se extiende la actuación de la policía especializada o de la oficina de la víctima, y se brinda asistencia económica a quienes han sufrido tal violencia.
Se eligió una definición más simple, que es muy similar a la del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aunque la ley española establece claramente que además de la libertad y la voluntariedad, también se requiere el consentimiento. El Poder Judicial aprobó por unanimidad informes que cuestionan aspectos clave de la ley de libertad sexual. España ha castigado los actos sexuales no consentidos, pero esto no está definido en la ley penal, que se centra en la violencia o la intimidación para determinar cuándo hay agresión.
DESAPARECE EL DELITO DE ABUSO SEXUAL
Con la nueva ley es que desaparece el delito de abuso sexual, una modificación que ya había propuesto el grupo de especialistas convocado por el Gobierno de Mariano Rajoy para revisar el Código Penal cuando arreciaron las críticas por el tratamiento a la víctima de La Manada.
E incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, «o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica», señala el texto.
Estas son algunas de las claves del anteproyecto de ley que se lleva este martes al Consejo de Ministros: Horquilla progresiva de penas y otros cambios en el Código Penal.
El principal cambio que se introduce en el Código Penal supone acabar con la distinción entre agresión y abuso sexual en función de los medios empleados, como se hacía hasta ahora, porque esta distinción, según el Gobierno, no siempre refleja la gravedad de la conducta.
Toma en cuenta que la policía especial que atiende a estas víctimas las atiende, o la unidad de evaluación forense integral que trabaja en los tribunales también se especializa en atenderlas. Además, aquellos que llevan mucho tiempo «actuando de forma sorprendente» o «privados de sentido o con trastornos mentales para ser abusados» y aquellos «cuando la víctima excede su voluntad por consumo previo de drogas, drogas o cualquier otra sustancia».
La norma también estipula que “teniendo en cuenta la menor gravedad de los hechos” y con base en todas las circunstancias del caso, es posible imponer una pena de prisión más leve que la agresión sexual no penetrada.
Contiene dos novedades clave: la agresión fue realizada por la pareja de la víctima, mayores, descendientes o hermanos -actualmente, este agravante se atribuye a que el agresor tiene la ventaja y ha implementado el parentesco- y usa Drogas o drogas. Para llevar a cabo estos comportamientos, esta suposición no ha sido considerada hasta ahora como una agresión sexual.
El anteproyecto, además, considera violación toda conducta sexual sin consentimiento que suponga acceso carnal o introducción de miembros u objetos, algo que ahora se reservaba solo para los casos en los que había violencia o intimidación.
Aunque se agrupan en un mismo delito las conductas tipificadas como abuso y como agresión, la nueva ley no supone una rebaja ni un incremento de la pena vigente para estos delitos, sino que establece una horquilla progresiva en la que se pretenden encajar todas las conductas a las que pueda enfrentarse un tribunal.
Ayudas económicas a las víctimas y educación transversal
El texto avanza en la protección integral de las víctimas, para lo que contempla también estas otras medidas:
Ampliar recursos a más víctimas. La propuesta del Gobierno prevé que se amplíen a las víctimas de violencia sexual recursos específicos destinados a las víctimas de violencia de género, aquellas maltratadas por su pareja o expareja. Contempla que les atienda la policía especializada que trata a estas víctimas o que se dediquen también a ellas las unidades de valoración forense integral (UVFI) que trabajan en los juzgados. Sindicatos policiales han denunciado que no hay suficiente plantilla especializada para las víctimas. En la actualidad, hay un total de 2.141 agentes de Policía Nacional y Guardia Civil en toda España, apenas 41 agentes más que hace una década.
El Ministerio de Justicia reconoce en un informe reciente, el Plan de mejora para las UVFI, publicado en 2020, que España cuenta solo con 24 de estas unidades, que dan cobertura solo a 8,3 millones de habitantes.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS
También, aquellos que se perpetren «Actuando de manera sorpresiva» o sobre personas «Que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare» y los que se realicen «Cuando la víctima tenga anulada su voluntad por haber ingerido previamente fármacos, drogas o cualquier otra sustancia».
La norma plantea, además, que «Atendiendo a la menor gravedad del hecho» y en base a todas las circunstancias que rodeen al caso, es posible imponer la pena de prisión inferior en grado a la de las agresiones sexuales sin penetración.
Agravantes: violación en la pareja y uso de fármacos El cálculo de las penas que propone el borrador elaborado por Igualdad, y que aún puede sufrir modificaciones, debe hacerse, además, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes.
Incorpora dos novedades clave: que la agresión sea perpetrada por quien sea o haya sido la pareja, ascendiente, descendiente o hermano de la víctima.
Actualmente, esta agravante se reduce a que el agresor se haya prevalido para cometer el hecho de una situación de parentesco- y que utilice fármacos o drogas para la comisión de los hechos, un supuesto que hasta ahora ni siquiera era considerado agresión sexual.
En el caso de que concurran varias circunstancias agravantes, la pena máxima de cárcel será de seis años y tres meses si no hay penetración y de doce años y medio en el caso de que sí la haya.
Aunque la Fiscalía entendía que se había producido una agresión sexual, el tribunal consideró que el estado de inconsciencia de la víctima hizo innecesario el uso de la violencia y la intimidación.
En el caso de que hubieran sido los agresores los que hubieran suministrado sustancias a la víctima, concurriría, además, una circunstancia agravante.
Por eso, la mayoría son calificados por los tribunales como abusos sexuales castigados actualmente con penas máximas de 12 años de cárcel en caso de que haya penetración y seis en caso de que no.
Las penas máximas que plantea son diez años en caso de que haya penetración y cinco en caso de que no.
El acoso sexual y callejero.
El acoso sexual también se modifica en la reforma, que aumenta ligeramente las penas del tipo básico: de los cinco meses de máxima que contempla actualmente el Código Penal al año que sugiere el borrador.
Por su parte, el acoso callejero, que en la propuesta de ley que Unidas Podemos registró en el Congreso en 2018 sí se incluía, no aparece ya en el documento sobre el que trabaja el Gobierno.
Prevé que los delitos sexuales se resuelvan en juzgados especializados y exige a las Administraciones Públicas que pongan en marcha una red de centros de atención integral a las mujeres, que actualmente son escasos y dependen de cada comunidad autónoma.