Delito de Grooming (Art. 183 ter CP): Qué Es y Qué Penas Conlleva

El grooming es el nombre popular con el que se conoce al delito que castiga el contacto de un adulto con un menor de edad a través de internet u otro medio telemático con fines sexuales. En España está regulado en el artículo 183 ter del Código Penal, y aunque el nombre viene del inglés, la ley española tiene su propia definición, con sus propios requisitos y sus propias penas, que conviene conocer tanto si te preocupa como si te han abierto una investigación por este motivo.

Qué dice exactamente el artículo 183 ter

La ley distingue dos conductas distintas, aunque en la práctica a veces se solapan. La primera consiste en contactar con un menor de 16 años a través de internet, el teléfono o cualquier otra tecnología de la comunicación y proponerle quedar en persona con la intención de cometer después un delito de abuso sexual. La segunda castiga el contacto con un menor para conseguir que envíe material pornográfico o le muestre imágenes de contenido sexual propio, sin que llegue a plantearse ningún encuentro físico. Ambas modalidades exigen que el autor sea consciente de que está hablando con un menor, algo que en la instrucción se suele discutir mucho: qué sabía realmente el acusado y qué pruebas hay de ello.

Qué penas están en juego

La propuesta de encuentro con fines de abuso se castiga con pena de prisión o multa, que se aplica en su mitad superior si ha habido coacción, intimidación o engaño para lograr ese contacto. La segunda modalidad, pedir material o imágenes sexuales sin buscar un encuentro, tiene una pena algo menor, aunque igual de real. En ambos casos hablamos de delitos que, si terminan en condena, dejan antecedentes penales y pueden acompañarse de medidas como la prohibición de acercarse a menores o de ejercer determinadas profesiones.

Si te han abierto una investigación por esto

Este tipo de casos suelen empezar con una denuncia de los padres, del propio menor o incluso de la policía tras detectar conversaciones en redes sociales o aplicaciones de mensajería. La prueba principal casi siempre son las conversaciones y los metadatos técnicos (IP, cuentas asociadas, capturas), así que la forma en que se ha obtenido y conservado esa prueba tiene mucho peso en la defensa. No declares ante la policía sin un abogado presente, y si te citan como investigado, acude a esa declaración ya asesorado, no después.

En Abogado Martín llevamos este tipo de asuntos con la máxima discreción. Puedes contarnos tu situación en la primera consulta, que es gratuita, a través de nuestra página de contacto.

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