CERTIFICADO DE DELITOS SEXUALES

CERTIFICADO DE DELITOS SEXUALES

Imágenes de niños obtenidas con el programa ThisPersonDoesNotExist.com 

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DELITOS SEXUALES?

El certificado de delitos sexuales pues es un certificado obligatorio para todo trabajador que esté en el desempeño de su labor en contacto habitual con menores de edad.

En primer lugar, la denominación es certificado de carecer de antecedentes por delitos de naturaleza sexual.
Se trata de un certificado que nos van a pedir cuando tengamos que presentarlo para algún trabajo en el que tengamos que estar en contacto habitual con menores.
lo solicitan para poder incluso participar en proceso de selección

¿CÓMO OBTENER EL CERTIFCIADO DE DELITOS SEXUALES?

De forma electrónica en https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central que es la página web del ministerio de justicia y es donde se puede solicitar ese certificado de delitos sexuales de forma sencilla. Este certificado contendrá, una vez expedido, un código seguro de verificación llamado CSV incluido dentro ese certificado por lo cual cuando un trabajador entregue a su empresario ese certificado, el empresario podrá comprobar mediante ese código, a través de la sede electrónica del ministro de justicia de forma muy sencilla si ese certificado es real o no

En persona presencialmente este trámite en Madrid (C/ Bolsa núm. 8 )Pero es necesario la cita previa, que también hay que realizar de forma telemática o llamando por teléfono.

CERTIFICADO DE ABUSOS SEXUALES EN LA LEY

Donde encontramos la regulación que establece el desarrollo del certificado de delitos sexuales, en el artículo el artículo 13.5 de la ley orgánica de protección jurídica del menor que posteriormente fue modificada el año 2015 que establece que es obligatorio para el acceso y ejercicio a las profesiones oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el nuevo haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Lo que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos.

Así pues, en aquellos trabajos en los cuales haya contacto con menores, las personas que quieran optar a dicho trabajo, deberán acreditar que no han sido objeto de condena por ninguna de las causas expresadas más arriba, mediante la aportación de una certificación negativa expedida por el registro central de delincuentes sexuales.
El empresario que pretenda contratar a estos trabajadores que ejerzan su actividad en contacto habitual con esos menores de edad, debe requerir periódicamente ese certificado que permite acreditar la carencia de esos delitos de naturaleza sexual o en su caso la existencia de los mismos.


CADUCIDAD O PERIODO DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO


Hay que tener en cuenta que esos certificados no tienen un periodo de validez establecido, por lo que el empleador el empresario es el que debe establecer con qué periodicidad debe el empleado entregar un nuevo certificado.
Evidentemente en cualquier momento se puede producir un procedimiento que implique responsabilidad penal para un trabajador de alguno de estos delitos en el cual se determine que ha cometido un delito de índole sexual.
Dado que estos certificados no tienen una validez determinada, serán los empresarios los que establezcan la regularidad con la que soliciten la aportación de estos certificados.


¿HASTA CUANDO PUEDE CONSERVAR LA EMPRESA EL CERTIFICADO DE DELITOS SEXUALES?


Efectivamente pues las empresas que se dediquen a la educación infantil deportiva infantil que tengan que tener relación con menores de edad, ¿durante cuánto tiempo pueden estas empresas conservar ese certificado?
La empresa podrá conservar esos certificados durante la vigencia del contrato de trabajo que tiene suscrito con el trabajador y hasta en cuanto finalice el plazo para la acción de despido es decir cuando esa fuera la causa de la extinción del contrato ya sabemos que son 20 días hábiles desde la fecha del despido los que tiene el trabajador para interponer una demanda por la misma. Por lo tanto, transcurrido ese plazo, es decir, fin de la vigencia del contrato o en su caso hasta que pasen 20 días hábiles desde el despido, la empresa tiene derecho a conservar ese certificado.

¿QUÉ TRABAJADORES DEBEN APORTAR EL CERTIFICADO DE CARECER DE ANTECEDENTES DE ÍNDOLE SEXUAL?


A mero título de ejemplo, señalar que las profesiones que pueden conllevar contacto habitual con menores son las de:

  • Educadores en general
  • Catequistas
  • Monitores de tiempo libre, infantil y juvenil
  • Técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores.
  • Empleados del hogar, canguros, cuidadores y nurses
  • Profesionales de los servicios de pediatría.
  • Otros profesionales sanitarios en contacto con menores.
  • Voluntarios de ONGs en contacto con la infancia.
  • Todo aquel trabajador que se prevea que va a estar en contacto no vigilado con menores.

En definitiva; se trata de una obligación que las empresas, ¡ojo! es la empresa la que debe de reclamar a los trabajadores que acrediten mediante esa certificación que no tienen este tipo de antecedentes.


RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA SI OCURRE UN HECHO DE ÍNDOLE SEXUAL CON MENORES Y NO HA REQUERIDO EL CERTIFICADO AL TRABAJADOR

Que duda cabe, que si bien, hasta la implantación de este certificado, las empresas y organismos tenían muy difícil identificar a las personas que iban a trabajar a su cargo, en lo concerniente a si habían en el pasado participado en algún delito de índole sexual; con este certificado, cambia la posición del empleador, pues, si ocurriera algún hecho de los descritos más arriba y no se le hubiera exigido al trabador en cuestión y, este hubiera presentado el certificado, los responsables del menor podrán, al menos hacer valer la culpa in vigilando de la entidad en la que hubiera existido el problema.

Desde la  Sentencia 495/2019, de 17 de octubre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en la que llega a afirmar:

la detección de los abusos y agresiones sexuales a menores por protocolos eficaces”. Afirma la sentencia que “los menores víctimas de delitos sexuales pueden contar en su intimidad a sus amigos la situación de la que están siendo víctimas, lo que en casa se niegan a contar por miedo o vergüenza. Y en este escenario los responsables de los centros escolares se encuentran en mayor disposición real de poder detectar el abuso sexual que en otro contexto personal o social”.

Es muy importante vincular este argumento de juicio con la amplia evolución de nuestro derecho penal, especialmente en el ámbito del cumplimiento. Ya es necesario formular protocolos de prevención del delito dentro de la organización, por lo que su falta puede convertirse en el nombre que pone en el centro la responsabilidad penal. La falta de estos acuerdos hace que el centro sea cómplice de los delitos que sufren los estudiantes. El veredicto es casi una “conspiración” metafórica.

Sin embargo, dada la evolución del derecho penal y cómo el Estado ha trasladado la responsabilidad de prevenir y sancionar los delitos del dominio público al dominio privado, la introducción de la obligación de formular estos protocolos pues, si no fuera así, los administradores serían negligentes, cuasi cómplices para nuestro TRibunal Supremo, con las graves consecuencias que ello acarrearía.

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