Abogado para situaciones administrativas militares
Excedencia, reserva y retiro
Asesoramos a militares de carrera y de tropa sobre excedencias, suspensión de funciones o de empleo, pase a la reserva y retiro: requisitos, efectos en la carrera y cómo recurrir.
Casos de éxito

Derecho Militar · Situaciones administrativas
Situaciones administrativas del militar: excedencia, suspensión, reserva y retiro
Artículos 107 a 116 de la Ley 39/2007 y RD 1111/2015
La situación administrativa determina si cobras, si asciendes, si cuenta tu tiempo de servicios y si sigues sujeto a las leyes penales y disciplinarias militares. Antes de pedir una excedencia o aceptar un pase a la reserva conviene conocer todos sus efectos.
Datos clave
- Hay siete situaciones: servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de funciones, suspensión de empleo, reserva y servicio en la Administración civil (art. 107 Ley 39/2007).
- La reserva y el servicio en la Administración civil son solo para militares de carrera (art. 107.2).
- Excedencia por interés particular: permanencia mínima de 2 años, sin sueldo y sin cómputo de servicios (art. 110.3).
- Excedencia por cuidado de familiares: hasta 3 años por cada hijo o familiar (art. 110.5).
- Reserva por edad: 61 años oficiales y suboficiales; 58 tropa y marinería de carrera (art. 113.4).
- Retiro del militar de carrera: 65 años (art. 114.2.a).
Visión general
Las siete situaciones administrativas y sus efectos
Artículo 107 de la Ley 39/2007
| Situación | Cuándo | Efecto principal |
|---|---|---|
| Servicio activo (art. 108) | Ocupas destino, estás pendiente de asignación o eres alumno. | Situación ordinaria. |
| Servicios especiales (art. 109) | Cargos públicos, misiones en organismos internacionales, candidaturas electorales, CNI, TC, Defensor del Pueblo, etc. | Cobras del cargo; computa para servicios, trienios y derechos pasivos; condición militar en suspenso. |
| Excedencia (art. 110) | Cinco modalidades: sector público, interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares y violencia de género. | En general, sin retribución; efectos distintos según la modalidad. |
| Suspensión de funciones (art. 111) | Procesamiento o medida cautelar penal, o expediente por falta muy grave. | Máximo 6 meses (o lo que dure la prisión preventiva); no computa, salvo absolución. |
| Suspensión de empleo (art. 112) | Condena de prisión firme o sanción disciplinaria de suspensión de empleo. | Cese en el destino y mismos efectos que la suspensión de funciones. |
| Reserva (art. 113) | Por edad, por tiempo en el empleo o de forma voluntaria. | Sin ascensos; destinos limitados. |
| Servicio en la Administración civil (art. 113 bis) | Destino en la Administración civil con 20 años de servicios. | Se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público. |
En todas las situaciones, salvo que la ley diga lo contrario, sigues sujeto a los derechos y deberes del militar y a las leyes penales y disciplinarias militares (art. 107.4 Ley 39/2007).
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Tipos de excedencia del militar: requisitos y consecuencias
Artículo 110 de la Ley 39/2007 y artículos 24 a 30 del RD 1111/2015
| Modalidad | Requisitos | Efectos |
|---|---|---|
| Interés particular | Militares de carrera y tropa con compromiso de larga duración; no estar designado para operación exterior ni tener expediente disciplinario abierto; tiempos mínimos de servicio (p. ej., 8 años oficiales de Cuerpos Generales, 5 suboficiales; 2 años desde el compromiso de larga duración). | Mínimo 2 años; sin retribución ni cómputo de servicios; tras 2 años quedas inmovilizado en el escalafón y no eres evaluado para el ascenso. |
| Agrupación familiar | Cónyuge con puesto definitivo como funcionario o laboral fijo en otra localidad. Sin tiempo mínimo de servicios. | Mínimo 2 años; mismos efectos que la anterior. |
| Cuidado de familiares | Cuidado de cada hijo (hasta 3 años desde el nacimiento o la adopción) o de un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo. | Sin retribución, pero computa para trienios y derechos pasivos y, el primer año, como tiempo de servicios. |
| Violencia de género | Militares víctimas de violencia de género, sin tiempo mínimo de servicios ni plazo de permanencia (el RD 1111/2015 incluye también la violencia sexual). | Los 6 primeros meses computan y se reserva el destino (prorrogable por periodos de 3 meses hasta 18); los 2 primeros meses con retribución íntegra. |
| Sector público | Militares de carrera que pasan a otro cuerpo o puesto fijo del sector público, con el tiempo de servicios que fije el reglamento. | Sin retribución ni cómputo; puedes ascender los 2 primeros años. |
La tropa y los militares de complemento con menos de seis años de servicios causan baja si, pasados dos años desde la fecha teórica de fin de su compromiso, no se reincorporan al servicio activo (art. 110.4 y 110.5).
← Volver a la guía de Derecho MilitarSuspensión
Suspensión de funciones y suspensión de empleo
Artículos 111 y 112 de la Ley 39/2007
Suspensión de funciones
Puede acordarse si estás procesado o sometido a una medida cautelar en un proceso penal, o si te abren un expediente por falta muy grave (art. 111.1). Dura como máximo seis meses o lo que dure la prisión preventiva. Antes de acordarla deben darte trámite de alegaciones (art. 111.7).
Si el proceso termina en sobreseimiento, absolución o sin responsabilidad disciplinaria, recuperas tu destino si lo pides, tu puesto en el escalafón y el ascenso que te hubiera correspondido, y el tiempo computa a todos los efectos (art. 111.5).
Suspensión de empleo
Se produce por condena firme a prisión mientras estés privado de libertad, por pena de suspensión de empleo o por sanción disciplinaria de suspensión de empleo por falta muy grave (art. 112.1). Si la sanción se anula después, eres repuesto con todos tus derechos (art. 112.5).
Reserva y retiro
Cuándo pasa un militar a la reserva y al retiro
Artículos 113 a 115 de la Ley 39/2007
| Supuesto | Regla |
|---|---|
| Por edad (art. 113.4) | Oficiales y suboficiales de carrera: 61 años. Tropa y marinería de carrera: 58 años. |
| Por tiempo en el empleo (art. 113.1) | Generales: 4, 7 o 10 años según empleo. Coronel, suboficial mayor y otros empleos citados: 6 años (no antes de los 58). |
| Voluntaria (art. 113.3) | En los cupos que autorice el Ministro de Defensa, con 25 años de servicios. |
| Sin 20 años de servicios (art. 113.6) | Pasas directamente a retiro. |
| Retiro (art. 114) | A los 65 años, voluntario según Clases Pasivas, por insuficiencia psicofísica o por insuficiencia de facultades profesionales. |
En la reserva no hay ascensos (art. 113.7) y solo puedes ocupar los destinos previstos para ella. Hasta los 63 años mantienes las retribuciones del servicio activo sin destino; después, retribuciones básicas y complemento de disponibilidad (art. 113.10).
Al pasar a retiro dejas de estar sujeto a las leyes disciplinarias y penales militares, cobras tus derechos pasivos y puedes seguir usando tu empleo con la palabra «retirado» (art. 115). Si el retiro es por salud, consulta insuficiencia psicofísica.
← Volver a la guía de Derecho MilitarRecursos
Cómo recurrir una decisión sobre tu situación administrativa
Artículo 141 de la Ley 39/2007 y artículo 45 del RD 1111/2015
Las resoluciones sobre situaciones administrativas se recurren en alzada en el plazo de un mes; si las dicta el Ministro de Defensa, cabe reposición potestativa. Si pediste un cambio de situación y no te contestan en plazo, puedes entenderlo desestimado y acudir a la vía contencioso-administrativa (art. 141 Ley 39/2007).
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre situaciones administrativas
¿Cuánto tiempo mínimo tengo que estar en excedencia por interés particular?
Dos años. Pasado ese tiempo quedas inmovilizado en el escalafón y no eres evaluado para el ascenso, y al volver la pérdida de puesto es definitiva (art. 110.3 Ley 39/2007).
¿Cobro durante la excedencia por cuidado de hijos?
No, pero ese tiempo computa para trienios y derechos pasivos y, durante el primer año de cada excedencia, como tiempo de servicios. Puede durar hasta tres años por cada hijo (art. 110.5 Ley 39/2007).
¿A qué edad pasa un militar a la reserva?
Con carácter general, a los 61 años los oficiales y suboficiales de carrera y a los 58 la tropa y marinería de carrera. También se pasa por tiempo en determinados empleos o voluntariamente en los cupos autorizados, con 25 años de servicios (art. 113 Ley 39/2007).
¿Se puede ascender estando en la reserva?
No. En la situación de reserva no se producen ascensos (art. 113.7 Ley 39/2007).
¿Cuánto dura la suspensión de funciones?
Como máximo seis meses, o lo que dure la prisión preventiva si fuera más. Si después eres absuelto o se archiva el procedimiento, recuperas tu destino y el tiempo computa a todos los efectos (art. 111 Ley 39/2007).
¿Qué pasa si paso a la reserva sin 20 años de servicios?
Pasas directamente a retiro (art. 113.6 Ley 39/2007).
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