Abogado para expedientes disciplinarios militares
Arrestos, sanciones y recursos en las Fuerzas Armadas
Te asistimos desde la orden de incoación: proposición de prueba, alegaciones, recurso de alzada y recurso contencioso-disciplinario militar ante los tribunales militares. Revisamos si la falta está bien calificada y si los plazos se han respetado.
Casos de éxito

Derecho Militar · Régimen disciplinario
Expediente disciplinario militar: qué hacer desde el primer día
Guía práctica basada en la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Si te han comunicado un parte disciplinario, una orden de incoación o una sanción, los plazos ya han empezado a correr. Esta página explica qué tipo de falta te imputan, qué sanción arriesgas, cómo es el procedimiento y cómo recurrir, con los artículos de la LO 8/2014.
Datos clave
- Faltas: 36 leves, 42 graves y 18 muy graves (arts. 6 a 8).
- Arresto por falta leve: 1 a 14 días, en domicilio o unidad, nunca en celda.
- Arresto cautelar: máximo 48 horas.
- Plazo para proponer prueba y para alegar: 10 días cada uno.
- Duración máxima del expediente por falta grave o muy grave: 1 año.
- Recurso de alzada: 1 mes; si es arresto, hasta 15 días después de cumplirlo.
Qué hacer en las primeras 48 horas
- Pide copia de todo lo que te notifiquen: parte, orden de incoación, pliego de cargos o resolución.
- Apunta la fecha de notificación. Desde el día siguiente cuentan los plazos para proponer pruebas, alegar o recurrir.
- No declares sin asesoramiento. Tienes derecho a no declarar, a no hacerlo contra ti mismo y a la presunción de inocencia (art. 50.1).
- Designa abogado o militar de confianza. Puedes contar con él en todas las actuaciones (art. 50.2).
- Reúne pruebas: mensajes, cuadrantes de servicio, testigos, partes médicos.
Tipos de faltas
Faltas leves, graves y muy graves
La ley enumera 36 faltas leves, 42 graves y 18 muy graves
La calificación de la falta lo decide casi todo: el procedimiento, la sanción posible, quién puede sancionar y cuánto tarda en prescribir. Algunos ejemplos frecuentes:
| Tipo | Ejemplos (LO 8/2014) |
|---|---|
| Leve (art. 6) | Inexactitud en el cumplimiento de órdenes (6.2); omisión de saludo (6.8); falta de puntualidad o abandono temporal de actos de servicio (6.18). |
| Grave (art. 7) | Falta de respeto o subordinación a superiores (7.2); consumir alcohol durante un servicio de armas (7.19); estar embriagado o consumir drogas en instalaciones militares (7.27). |
| Muy grave (art. 8) | Embriaguez o consumo de drogas durante el servicio (8.8); negarse sin justificación a pruebas de alcoholemia o drogas (8.9); actos contra la libertad sexual o acoso (8.12). |
Sanciones
Qué sanción te pueden imponer y cómo se cumple un arresto
Artículos 11, 15, 16 y 31 de la LO 8/2014
| Falta | Sanciones (art. 11) |
|---|---|
| Leve | Reprensión; privación de salida de 1 a 8 días; sanción económica de 1 a 7 días; arresto de 1 a 14 días. |
| Grave | Sanción económica de 8 a 15 días; arresto de 15 a 30 días; pérdida de destino; baja en el centro docente militar de formación. |
| Muy grave | Arresto de 31 a 60 días; suspensión de empleo; separación del servicio; resolución de compromiso. |
¿Dónde se cumple el arresto?
El arresto por falta leve se cumple en tu domicilio o en el lugar de la unidad que indique la resolución, y nunca en una celda. Participas en las actividades de la unidad y el resto del tiempo permaneces en el lugar señalado (art. 15). El arresto por falta grave o muy grave supone el internamiento en un establecimiento disciplinario militar (art. 16).
¿Me pueden arrestar antes de abrir el expediente?
Sí, como arresto cautelar de un máximo de 48 horas, cuando sea necesario para restablecer de inmediato la disciplina (art. 31).
← Volver a la guía de Derecho MilitarProcedimiento
Cómo es el expediente paso a paso
Faltas leves: procedimiento oral. Faltas graves y muy graves: expediente escrito
En las faltas leves el mando sigue un procedimiento preferentemente oral: comprueba los hechos, te oye tras informarte de tus derechos y resuelve (art. 46). En las faltas graves y muy graves el expediente es escrito y sigue estos pasos:
- Orden de incoación. La dicta la autoridad o mando competente, que nombra instructor y secretario (arts. 48 y 49).
- Audiencia y proposición de prueba. Se te informa de los hechos y tienes un plazo de hasta 10 días para proponer las pruebas que te interesen (art. 54).
- Práctica de la prueba acordada por el instructor (art. 55).
- Propuesta de resolución. Se te notifica con vista del expediente y tienes 10 días para alegar (art. 56).
- Resolución de la autoridad sancionadora (art. 59).
Todo el procedimiento debe tramitarse y notificarse en un plazo máximo de un año, que se suspende en los casos previstos en la ley, por ejemplo si la paralización es imputable al expedientado (art. 48.4).
← Volver a la guía de Derecho MilitarRecursos
Cómo recurrir una sanción disciplinaria militar
Vía disciplinaria y recurso ante los tribunales militares
| Recurso | Plazo | Ante quién |
|---|---|---|
| Recurso de alzada | 1 mes desde el día siguiente a la notificación; si la sanción es de arresto, termina a los 15 días de cumplirlo (art. 69 LO 8/2014) | Autoridad o mando superior al que sancionó |
| Contencioso-disciplinario militar ordinario | 2 meses desde el día siguiente a la notificación (LO 2/1989) | Tribunales militares |
| Contencioso-disciplinario militar preferente y sumario | 5 días si el acto es expreso (LO 2/1989) | Tribunales militares, cuando la sanción afecta a derechos fundamentales (art. 518) |
El recurso de alzada se presenta por escrito, motivado y de forma individual (art. 68.2). La autoridad debe resolver en un mes; si en dos meses no te notifica, puedes considerarlo desestimado y acudir a los tribunales (art. 71).
¿Tengo que cumplir la sanción mientras recurro?
Como regla general, sí: recurrir no impide su cumplimiento (art. 68.1). Pero la autoridad que la impuso puede acordar, de oficio o a petición tuya, la suspensión o la inejecución de la sanción por razones psicofísicas, personales excepcionales o del servicio, si hay causa justa y no perjudica a la disciplina (art. 63).
← Volver a la guía de Derecho MilitarPlazos
Prescripción y cancelación de notas
Cuándo ya no te pueden sancionar y cuándo desaparece la anotación
| Leve | Grave | Muy grave | |
|---|---|---|---|
| Prescripción de la falta (art. 24) | 2 meses | 2 años | 3 años |
| Prescripción de la sanción (art. 25) | 3 meses | 2 años | 3 años |
| Cancelación de la nota (art. 65) | 1 año | 2 años | 4 años |
La cancelación exige no haber sido sancionado ni condenado en ese tiempo y no alcanza a la separación del servicio ni a la resolución de compromiso. Se hace de oficio o a instancia del interesado (art. 65).
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre expedientes disciplinarios militares
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción militar?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, con recurso de alzada ante el mando superior al que te sancionó (art. 69 LO 8/2014); si la sanción es de arresto, el plazo termina a los quince días de haberlo cumplido (art. 69.3). Después puedes acudir a los tribunales militares en el plazo de dos meses.
¿Dónde se cumple un arresto por falta leve?
En tu domicilio o en el lugar de la unidad que indique la resolución, nunca en una celda. Participas en las actividades de la unidad y el resto del tiempo permaneces en el lugar señalado (art. 15 LO 8/2014).
¿Puedo llevar abogado a un expediente disciplinario militar?
Sí. En todas las actuaciones puedes contar con un abogado en ejercicio o con un militar de tu confianza (art. 50.2 LO 8/2014).
¿Cuánto puede durar un expediente por falta grave?
El plazo máximo para tramitarlo y notificar la resolución es de un año, con suspensiones en los casos previstos en la ley (art. 48.4 LO 8/2014).
¿Se puede suspender una sanción mientras la recurro?
Recurrir no la suspende por sí solo, pero la autoridad que la impuso puede acordar su suspensión o inejecución si hay causa justa y no perjudica a la disciplina (art. 63 LO 8/2014).
← Volver a la guía de Derecho Militar¿Te han abierto un expediente o te han sancionado?
Revisamos la calificación de la falta, los plazos y las opciones de recurso. Primera consulta gratuita.
Llamar al 697 982 344EscribirnosInformación general, no sustituye al estudio de un caso concreto. Normativa revisada en septiembre de 2026.