Abogado penalista militar
Defensa ante la Jurisdicción Militar
Defendemos a militares y guardias civiles investigados o acusados por delitos del Código Penal Militar: desobediencia, insulto a superior, abuso de autoridad, acoso, abandono de destino o deserción, ante los Juzgados Togados y los Tribunales Militares.
Casos de éxito

Derecho Militar · Jurisdicción Militar
Delitos militares: qué son, qué penas tienen y cómo defenderte
Código Penal Militar y proceso ante la Jurisdicción Militar
Un delito militar no es una falta disciplinaria: se castiga con prisión y lo juzgan los tribunales militares. Está regulado en el Código Penal Militar (LO 14/2015), y el Código Penal común se aplica como norma supletoria (art. 1.2). Si el mismo hecho tiene más pena en el Código Penal común, se aplica este, pero lo sigue juzgando la Jurisdicción Militar (art. 1.3).
Datos clave
- Desobediencia: 3 meses y 1 día a 2 años de prisión (art. 44).
- Maltrato de obra a un superior: 6 meses a 5 años (art. 42).
- Acoso sexual o profesional de un superior: 6 meses a 4 años (art. 48).
- Ausencia de más de 3 días sin autorización: abandono de destino (art. 56).
- Deserción: 1 a 4 años y posible pérdida de empleo (art. 57).
- La prisión de un militar se cumple en un establecimiento penitenciario militar (art. 12.2).
Si te citan como investigado
- No declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo; la Ley de Enjuiciamiento Criminal se aplica de forma supletoria al proceso militar.
- Pide ver las actuaciones a través de tu abogado antes de la declaración.
- Informa de la citación por el conducto reglamentario, pero no comentes los hechos con mandos ni compañeros.
- Revisa si hay expediente disciplinario abierto por los mismos hechos: la estrategia de defensa debe ser coherente en los dos procedimientos.
Delitos y penas
Los delitos militares más frecuentes
Penas del Código Penal Militar en tiempo de paz
| Delito | Conducta | Pena |
|---|---|---|
| Insulto a superior (art. 42) | Maltratar de obra a un superior o atentar contra su libertad sexual | 6 meses a 5 años |
| Insulto a superior (art. 43) | Coaccionar, amenazar, calumniar o injuriar gravemente a un superior | 6 meses a 3 años |
| Desobediencia (art. 44) | Negarse a obedecer o no cumplir órdenes legítimas relativas al servicio | 3 meses y 1 día a 2 años; 6 meses a 6 años si son órdenes del servicio de armas |
| Abuso de autoridad (art. 45) | Causar un perjuicio grave a un subordinado abusando del mando | 3 meses y 1 día a 3 años |
| Maltrato a subordinado (art. 46) | Maltratar de obra a un subordinado | 6 meses a 5 años |
| Trato degradante (art. 47) | Tratar a un subordinado de forma degradante, inhumana o humillante | 6 meses a 5 años |
| Acoso (art. 48) | Acoso sexual, por razón de sexo o profesional de un superior a un subordinado | 6 meses a 4 años |
| Entre militares (art. 49) | Maltrato, trato degradante o agresión sexual a otro militar en lugar o acto de servicio | 6 meses a 3 años |
| Abandono de destino (art. 56) | Ausentarse más de 3 días de la unidad, destino o residencia, o no presentarse | 3 meses y 1 día a 2 años |
| Deserción (art. 57) | Ausentarse con ánimo de sustraerse permanentemente a las obligaciones | 1 a 4 años, y posible pérdida de empleo |
| Embriaguez en servicio (art. 70) | Embriagarse o consumir drogas en servicio de armas, anulando o reduciendo la capacidad | 3 meses y 1 día a 1 año; 6 meses a 2 años si ejerce el mando |
Las penas son las previstas para tiempo de paz; en situación de conflicto armado o estado de sitio se agravan. Si eres víctima de alguno de estos delitos, puedes personarte como acusación particular.
← Volver a la guía de Derecho MilitarEl proceso
Cómo es un procedimiento ante la Jurisdicción Militar
Ley Orgánica Procesal Militar (LO 2/1989) y LO 4/1987
La Jurisdicción Militar se organiza según la LO 4/1987 y el proceso se rige por la LO 2/1989, Procesal Militar, con la Ley de Enjuiciamiento Criminal como norma supletoria.
- Instrucción en un Juzgado Togado Militar: declaraciones, pruebas y decisión sobre si hay indicios para juzgar.
- Acusación por la Fiscalía Jurídico Militar y, en su caso, por la acusación particular de la víctima.
- Juicio ante un Tribunal Militar Territorial o ante el Tribunal Militar Central, según el empleo del acusado y el caso.
- Recurso de casación ante la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.
¿Y si me detienen?
Frente a una privación de libertad ilegal cabe el habeas corpus, que en el ámbito militar resuelve el Juez Togado Militar (art. 2 de la LO 6/1984).
¿Dónde se cumple la pena?
Las penas de prisión impuestas a militares se cumplen en el establecimiento penitenciario militar que designe el Ministerio de Defensa, salvo que la condena sea por un delito común que conlleve la baja en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil: entonces se cumple en un centro penitenciario ordinario, separado del resto de internos (art. 12.2 del Código Penal Militar).
← Volver a la guía de Derecho MilitarGuardia Civil
¿Se aplica el Código Penal Militar a un guardia civil?
Artículo 1.4 y 1.5 del Código Penal Militar
Sí, pero solo en ciertos casos. El Código se aplica plenamente a los guardias civiles (art. 1.4):
- en tiempo de conflicto armado;
- durante el estado de sitio;
- en misiones de carácter militar;
- mientras estén integrados en unidades de las Fuerzas Armadas.
Fuera de esos casos, se les aplica siempre a los delitos contra la disciplina (sedición, insubordinación y abuso de autoridad, Título II del Libro Segundo), y a algunos otros delitos del Código en los términos del art. 1.5. En la actividad policial ordinaria rige el Código Penal común ante la jurisdicción ordinaria.
Delito y falta
¿Me pueden sancionar y además juzgar por lo mismo?
Relación entre el proceso penal militar y el expediente disciplinario
Un mismo hecho puede dar lugar a un proceso penal y a un expediente disciplinario. En la Guardia Civil la ley lo dice expresamente: el expediente puede tramitarse, pero no resolverse hasta que haya sentencia firme, y los hechos que el juez declare probados vinculan a la Administración (art. 4 de la LO 12/2007).
En las Fuerzas Armadas, la existencia de una sentencia condenatoria firme puede ser en sí misma la base de una falta, y el plazo de prescripción de esa falta empieza a contar cuando el mando competente recibe la sentencia (art. 24 de la LO 8/2014).
Por eso conviene que la misma defensa lleve los dos procedimientos. Más información en expediente disciplinario militar.
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Otras guías de Derecho Militar
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre delitos militares
¿Qué diferencia hay entre un delito militar y una falta disciplinaria?
La falta disciplinaria la sanciona el mando conforme a la LO 8/2014 (o la LO 12/2007 en la Guardia Civil). El delito militar está en el Código Penal Militar, se castiga con penas de prisión o pérdida de empleo y lo juzgan los tribunales militares.
¿Qué pena tiene la desobediencia militar?
De tres meses y un día a dos años de prisión; si las órdenes se refieren al servicio de armas, de seis meses a seis años (art. 44 del Código Penal Militar).
¿Cuándo es delito ausentarse del destino?
Cuando la ausencia sin autorización supera los tres días o no te presentas pudiendo hacerlo: es abandono de destino, con pena de tres meses y un día a dos años (art. 56). Si hay ánimo de sustraerse de forma permanente a las obligaciones, es deserción, con uno a cuatro años (art. 57).
¿El acoso en las Fuerzas Armadas es delito?
Sí. El acoso sexual, por razón de sexo o profesional de un superior a un subordinado se castiga con seis meses a cuatro años de prisión (art. 48 del Código Penal Militar), sin perjuicio de la sanción disciplinaria Además, la víctima puede pedir una comisión de servicio en otra unidad (ver destinos).
¿Dónde cumple la condena un militar?
En el establecimiento penitenciario militar que designe el Ministerio de Defensa, salvo condenas por delito común que conlleven la baja, que se cumplen en un centro ordinario separado del resto (art. 12.2 del Código Penal Militar).
¿Se juzga a un guardia civil por el Código Penal Militar?
Solo en conflicto armado, estado de sitio, misiones militares o integrado en unidades militares, y siempre por los delitos contra la disciplina y los demás supuestos del art. 1.5. En la actividad policial ordinaria se aplica el Código Penal común.
← Volver a la guía de Derecho Militar¿Te investigan por un delito militar?
Te asistimos desde la primera citación ante el Juzgado Togado Militar hasta el juicio y la casación ante la Sala Quinta. Primera consulta gratuita.
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