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DECLARACIÓN ANTE EL JUZGADO

DECLARACIÓN ANTE EL JUZGADO

PRIMERA DECLARACIÓN ANTE EL JUZGADO

En realidad hay dos situaciones muy diferentes una es estar la primera declaración ante el juzgado estando privado de libertad, esto es detenido y, otra diferente es ser llamado para prestar la primera declaración como denunciado.

También existe la primera declaración como denunciante tras interponer una denuncia o querella y se nos llama por el juzgado para que aclaremos algo p para que ampliemos nuestra denuncia.

Así pues; es muy diferente el prestar la primera declaración estando detenido, en lo que se conoce como la comparecencia del 544.

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Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.

Que hacerlo en otras circunstancias.

Pues la primera declaración para el acusado tiene dos funciones por un lado no perjudicar en absoluto su futura defensa.

¿Pero por otro lado y muy , en aquellos casos en los que se pueda dictar prisión, se puede intentar saber si con algún tipo de colaboración con la habitación de justicia podemos evitar que nuestro cliente ingrese en prisión provisional? La verdad es que esto se dará en muy pocas ocasiones.

En todo caso es mejor que tan solo declare el detenido sobre su situación personal, esto es garantías que va a prestar para no sustraerse a la acción de la justicia no hablar de los hechos que se le imputan.

Aunque no lo parezca muchas veces se puede preguntar al mismo juez instructor si va a dictar prisión o al fiscal si la va a solicitar.

sí de todas formas va a ingresar en prisión provisional es mejor si no hay una muy buena razón para ello que no declare nada.

PRIMERA DECLARACIÓN ESTANDO PRIVADO DE LIBERTAD

Bueno en primer lugar suponemos que desde luego no ha declarado ante la policía a la guardia civil o sea no ha declarado en comisaría.

Cuando se pasa a disposición judicial estando detenido para prestar la primera declaración no hay elementos suficientes para saber qué puede declarar el detenido y que le va a pesar como una losa durante todo el procedimiento.

Ya he mencionado alguna vez la fea costumbre que tienen nuestras fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de intentar sonsacar a los detenidos sobre su participación en los hechos que si bien no suelen plasmar en las diligencias sí que les sirven para la investigación.

Pues un motivo muy poderoso para declarar como que existido algún error muy flagrante o se ha cometido algún error en la detención en la persona en su identificación o tiene una coartada buenísima es mejor no declarar.

Alguien pensará hombre si existe algún tipo de error es mejor instar el procedimiento de habeas corpus bueno normalmente procedimiento de habeas corpus lo que hace es tener más tiempo detenido al cliente es mejor en mi opinión pasar disposición judicial el primer momento y si existe algún error vestirlo ante el juez de instrucción en función de guardia.

Si bien es cierto que ya en el juzgado se nos habrá dado acceso a las denuncias y o atestados es verdad también que no salgan practicado las diligencias y sobre todo las declaraciones o testificales de más gente involucrada en los hechos ya sean testigos autores o denunciantes y víctimas.

Cuando son varios los detenidos es importante siempre que sea posible poder poner en las declaraciones que se van a llevar a cabo porque es a través de las incoherencias e inconsistencias y contradicciones de las declaraciones entre los coautores cómo se va a poder llegar a la condena de estos más fácilmente.

Esto no siempre es fácil pues puede haber ánimos espurios dentro de las personas involucradas en los hechos ya sea porque se sientan unas engañadas otras simplemente asustadas y quieran declarar y asumir su responsabilidad.

Incluso se me ha dado el caso que aunque pareciendo más beneficioso que declarase en este momento el detenido al poder demostrarse a través de documental que la denuncia no es posible, tras la declaración del detenido, la denunciante fue variando su versión hasta acomodarla a que fuera posible, aunque para ello necesito rectificar y decir que los hechos ocurrieron dos días antes de cuando dijo en su primera denuncia (existía una documental que acreditaba que los hechos no podían haber ocurrido cuando decía en su denuncia)

Insistir pues lo poco beneficioso que resulta declarar en este momento.

Aunque si se puede dar no es habitual que en este momento se encuentre en la declaración la acusación particular, estando tan solo presente el Ministerio Fiscal.

PRIMERA DECLARACIÓN SIENDO LLAMADO POR EL JUZGADO

Cuando somos llamados por el juzgado para declarar como denunciados o querellados, ya es otra cosa, no solo por qué se suele encontrar también presente además del Ministerio Fiscal la acusación particular si la hubiere, ni que estos, al igual que la defensa traigan preparadas las preguntas y que ya dispongan las partes de copia del procedimiento, sino porque se han tenido días para preparar la declaración.

Sin embargo esta situación también, o mejor dicho, su desarrollo, va a depender mucho de las pruebas que falten por practicar; declaraciones periciales y demás.

Es importante recordar que en el Derecho Penal, la defensa tiene que procurar que sean las acusaciones las que acrediten y fundamenten las acusaciones, los reconocimientos por parte del denunciado no deben producirse

¿Por qué reconocer que se ha realizado una determinada llamada o estado en un lugar si puede que las acusaciones no lo puedan acreditar?

Siempre es mejor, en lugar de que se estuvo en un determinado lugar pero no se desarrolló la actividad que da lugar al delito, negar que se estuvo en ese lugar.

Por supuesto y ni que decir tiene, que todas aquellas ocasiones en que nuestro cliente que es denunciado quiere hacer una especie de compensación de culpas hay que quitarse de la cabeza.

El “el otro empezó” en derecho penal nunca es buena estrategia, a no ser que efectivamente tengamos una fuerte convicción de que la legítima defensa es el mejor camino.

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