Modelo Denuncia por lesiones imprudentes

Modelo de denuncia por lesiones causadas por imprudencia

Las lesiones ocasionadas de manera imprudente pueden constituir delito cuando el daño sufrido y la infracción del deber de cuidado alcanzan la gravedad exigida por el Código Penal.

No toda lesión accidental da lugar a responsabilidad penal. Para determinar si procede presentar una denuncia es necesario valorar cómo se produjeron los hechos, qué precauciones dejó de adoptar el responsable, la entidad de las lesiones y la relación existente entre la conducta imprudente y el resultado causado.

El artículo 152 del Código Penal diferencia entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave. Cuando los hechos se producen utilizando un vehículo a motor, también debe examinarse si la conducta estuvo relacionada con una infracción grave o muy grave de las normas de circulación. En los casos de imprudencia menos grave, el procedimiento solo puede iniciarse mediante denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal.

El siguiente modelo tiene carácter orientativo y debe adaptarse cuidadosamente al supuesto concreto.

Modelo orientativo de denuncia

AL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE [LOCALIDAD]
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA

D./D.ª [NOMBRE Y APELLIDOS], mayor de edad, con DNI/NIE número [NÚMERO], domicilio en [DOMICILIO], teléfono [NÚMERO] y correo electrónico [DIRECCIÓN], comparece ante el Tribunal y, como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que, mediante el presente escrito, formulo DENUNCIA POR UN POSIBLE DELITO DE LESIONES CAUSADAS POR IMPRUDENCIA, previsto en el artículo 152 del Código Penal, contra D./D.ª [NOMBRE DEL DENUNCIADO, SI SE CONOCE], con domicilio o datos de localización en [DATOS CONOCIDOS], sobre la base de los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.— Circunstancias en las que se produjeron los hechos

El día [FECHA], aproximadamente a las [HORA], me encontraba en [LUGAR EXACTO], cuando se produjo el siguiente hecho:

[RELATAR DE FORMA ORDENADA Y PRECISA LO SUCEDIDO.]

Debe explicarse qué estaba haciendo cada persona, cómo comenzó el incidente, cuál fue la actuación concreta del denunciado y qué norma de cuidado o precaución dejó de observar.

En particular, la conducta que se considera imprudente consistió en:

[DESCRIBIR LA CONDUCTA: conducción inadecuada, incumplimiento de una medida de seguridad, utilización incorrecta de una máquina, omisión de vigilancia, obra defectuosamente ejecutada, actuación profesional contraria a las reglas técnicas, etc.]

SEGUNDO.— Infracción del deber de cuidado

El resultado lesivo no se produjo por un hecho inevitable, sino como consecuencia de la falta de las precauciones exigibles en las circunstancias concretas.

La persona denunciada pudo prever y evitar el resultado, puesto que:

[INDICAR LAS MEDIDAS QUE DEBIÓ ADOPTAR Y NO ADOPTÓ.]

Por ejemplo:

[Respetar una señal de tráfico, reducir la velocidad, comprobar el correcto funcionamiento de una instalación, señalizar una zona peligrosa, utilizar equipos de protección, vigilar a la persona que se encontraba bajo su responsabilidad o seguir las reglas propias de su actividad profesional.]

La conducta descrita generó un riesgo jurídicamente desaprobado que terminó produciendo directamente las lesiones que se exponen a continuación.

TERCERO.— Lesiones sufridas

Como consecuencia inmediata de los hechos sufrí las siguientes lesiones:

[DESCRIBIR LAS LESIONES, DIAGNÓSTICO Y ZONAS AFECTADAS.]

Fui atendido inicialmente en [CENTRO MÉDICO U HOSPITAL] el día [FECHA], donde se emitió el correspondiente parte de asistencia.

Posteriormente he necesitado:

[TRATAMIENTO MÉDICO, INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, REHABILITACIÓN, MEDICACIÓN, INMOVILIZACIÓN, SEGUIMIENTO ESPECIALIZADO, BAJA LABORAL, ETC.]

En la fecha de presentación de esta denuncia:

[INDICAR SI EL PERJUDICADO ESTÁ CURADO, CONTINÚA EN TRATAMIENTO O PRESENTA SECUELAS.]

Se acompañan como documentos los informes médicos y demás justificantes disponibles.

CUARTO.— Relación entre la conducta y las lesiones

Las lesiones descritas se produjeron directamente como consecuencia de la actuación imprudente del denunciado.

Antes de los hechos no padecía:

[INDICAR, CUANDO SEA RELEVANTE, QUE NO EXISTÍAN LAS LESIONES O LIMITACIONES POSTERIORMENTE DIAGNOSTICADAS.]

Existe, por tanto, una relación temporal y causal entre la conducta denunciada y el daño sufrido, sin perjuicio de la valoración que corresponda efectuar al médico forense y de las demás diligencias que se practiquen durante la investigación.

QUINTO.— Testigos y medios de prueba

Presenciaron los hechos las siguientes personas:

D./D.ª [NOMBRE, TELÉFONO Y DOMICILIO, SI SE CONOCEN].

D./D.ª [NOMBRE, TELÉFONO Y DOMICILIO, SI SE CONOCEN].

También existen los siguientes medios de prueba:

[GRABACIONES, FOTOGRAFÍAS, CÁMARAS DE SEGURIDAD, PARTE POLICIAL, ATESTADO, PARTE DE ACCIDENTE, MENSAJES, CORREOS ELECTRÓNICOS, INFORME TÉCNICO, DATOS DEL VEHÍCULO, PÓLIZA DE SEGURO, ETC.]

En caso de existir cámaras públicas o privadas, deberá identificarse su ubicación y solicitarse su conservación con rapidez, puesto que las grabaciones pueden ser eliminadas automáticamente una vez transcurrido un periodo breve.

SEXTO.— Perjuicios ocasionados

Además de las lesiones físicas o psíquicas, los hechos me han causado los siguientes perjuicios:

[DÍAS DE BAJA, PÉRDIDA DE INGRESOS, GASTOS MÉDICOS, REHABILITACIÓN, DESPLAZAMIENTOS, DAÑOS MATERIALES, NECESIDAD DE AYUDA DE TERCERAS PERSONAS, LIMITACIONES PERSONALES O PROFESIONALES, ETC.]

Su importe definitivo no puede concretarse todavía, al encontrarse pendiente la estabilización de las lesiones y la valoración completa de las secuelas.

No renuncio al ejercicio de las acciones civiles que me correspondan para reclamar la reparación íntegra de los daños y perjuicios causados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. Competencia

Será competente la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia correspondiente al lugar en el que se produjeron los hechos, sin perjuicio de las reglas especiales que resulten aplicables.

II. Procedencia de la denuncia

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite presentar la denuncia por escrito o verbalmente. La denuncia debe identificar a la persona denunciante, narrar de manera circunstanciada los hechos y señalar, cuando sean conocidos, al posible responsable, los testigos y las fuentes de prueba disponibles.

III. Calificación jurídica provisional

Los hechos podrían ser constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia previsto en el artículo 152 del Código Penal.

La calificación como imprudencia grave o menos grave dependerá de la intensidad de la infracción del deber de cuidado, del riesgo creado, de la previsibilidad del resultado y de las circunstancias concretas en las que se produjeron las lesiones.

La calificación expresada en esta denuncia tiene carácter provisional y podrá ser modificada conforme avance la investigación.

IV. Responsabilidad civil

La persona responsable del delito debe reparar los daños y perjuicios derivados de su conducta.

La indemnización podrá comprender, entre otros conceptos, las lesiones temporales, las secuelas, los gastos médicos, el lucro cesante, los daños materiales y los demás perjuicios debidamente acreditados.

Cuando exista una entidad aseguradora o un tercero civilmente responsable, deberá valorarse su llamada al procedimiento.

DILIGENCIAS SOLICITADAS

Para el esclarecimiento de los hechos interesa la práctica de las siguientes diligencias:

  1. Que se reciba declaración a la persona denunciante.
  2. Que se cite a declarar, en calidad procesal procedente, a D./D.ª [NOMBRE DEL DENUNCIADO].
  3. Que se tome declaración a los testigos identificados en esta denuncia.
  4. Que se incorpore la documentación médica aportada.
  5. Que el perjudicado sea reconocido por el médico forense una vez resulte procedente valorar las lesiones, el periodo de curación y las posibles secuelas.
  6. Que se requiera a [ENTIDAD, EMPRESA, ESTABLECIMIENTO, AYUNTAMIENTO O CUERPO POLICIAL] para que aporte y conserve las grabaciones correspondientes al día [FECHA], entre las [HORAS], captadas por las cámaras situadas en [LUGAR].
  7. Que se solicite el atestado o informe elaborado por [POLICÍA LOCAL, POLICÍA NACIONAL, GUARDIA CIVIL U OTRO ORGANISMO].
  8. Que se requiera la identificación de la compañía aseguradora y la aportación de la correspondiente póliza, cuando proceda.
  9. Que se practique cualquier otra diligencia que resulte necesaria para determinar las circunstancias del hecho y sus responsables.

SUPLICO AL TRIBUNAL

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan, admita la denuncia formulada y acuerde la incoación del procedimiento penal que corresponda, practicando las diligencias solicitadas y aquellas otras que resulten necesarias para esclarecer los hechos, determinar la responsabilidad penal y fijar la responsabilidad civil derivada del delito.

En [LOCALIDAD], a [FECHA].

Firma:

D./D.ª [NOMBRE DEL DENUNCIANTE]

Documentación que conviene acompañar

Junto con la denuncia resulta aconsejable aportar, cuando exista:

  • Parte de urgencias e informes médicos.
  • Partes de baja y alta laboral.
  • Informes de rehabilitación y especialistas.
  • Fotografías de las lesiones y del lugar de los hechos.
  • Datos de los testigos.
  • Atestado o parte de intervención policial.
  • Presupuestos y facturas de los gastos ocasionados.
  • Informe pericial o técnico.
  • Parte amistoso de accidente.
  • Matrícula y datos del vehículo implicado.
  • Identificación de la compañía aseguradora.
  • Mensajes, correos electrónicos u otras comunicaciones relacionadas con los hechos.

¿Todas las lesiones imprudentes son delito?

No. Una lesión puede generar responsabilidad civil sin alcanzar la gravedad necesaria para ser considerada delito.

La jurisdicción penal exige que exista una conducta imprudente grave o menos grave y que el resultado lesivo se encuentre entre los previstos por el artículo 152 del Código Penal.

Cuando la conducta constituye una imprudencia leve, la reclamación deberá plantearse normalmente por la vía civil o frente a la correspondiente aseguradora.

La frontera entre imprudencia leve, menos grave y grave no depende únicamente del resultado. Debe estudiarse la importancia del deber de cuidado incumplido, la entidad del riesgo creado, la posibilidad de prever el daño y las circunstancias personales, profesionales o reglamentarias concurrentes.

Lesiones imprudentes en accidentes de tráfico

En los accidentes de circulación es especialmente importante comprobar si el conductor cometió una infracción determinante para la producción del resultado.

El Código Penal considera, en todo caso, imprudencia grave la conducción en la que alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 —como conducir bajo la influencia de alcohol o drogas o superar determinados límites de velocidad— haya determinado la producción de las lesiones.

También puede existir imprudencia menos grave cuando el resultado haya sido determinado por una infracción grave de las normas de tráfico que no alcance la consideración de imprudencia grave.

No basta, por tanto, con que se haya impuesto una sanción administrativa. Es necesario acreditar que esa infracción tuvo una relación directa con el accidente y con las lesiones sufridas.

La importancia de la prueba médica

El parte inicial de urgencias es importante, pero no siempre permite determinar el alcance definitivo del daño.

Para formular correctamente una reclamación deben conservarse todos los informes médicos, las prescripciones, las citas de rehabilitación, las pruebas diagnósticas y los partes de baja.

También debe evitarse abandonar el tratamiento sin justificación, porque la interrupción de la asistencia puede ser utilizada para discutir la relación entre el accidente y las lesiones o para reducir la indemnización.

La valoración médico-forense permitirá determinar el tiempo de curación, las limitaciones sufridas, las intervenciones realizadas y las secuelas que permanezcan después de la estabilización.

Plazo para presentar la denuncia

En los casos de imprudencia menos grave, la denuncia de la persona perjudicada es un requisito necesario para perseguir el delito. Por ello, no conviene demorar la actuación ni confiar únicamente en las conversaciones con la aseguradora.

El plazo de prescripción dependerá de la calificación jurídica y de la pena legalmente prevista. Además, el transcurso del tiempo puede provocar la pérdida de grabaciones, la dificultad para localizar testigos o la desaparición de otros medios de prueba.

Antes de presentar la denuncia debe comprobarse la fecha exacta de los hechos, la evolución médica y si se ha realizado alguna actuación con eficacia interruptiva de la prescripción.

Asesoramiento jurídico

Una denuncia por lesiones imprudentes no debe limitarse a relatar que se produjo un accidente y que existe una lesión.

Es necesario concretar cuál fue la conducta negligente, qué norma de cuidado se incumplió, por qué el resultado era previsible y cómo se relaciona la actuación denunciada con el daño finalmente producido.

Un abogado penalista puede valorar si los hechos tienen relevancia penal, identificar al responsable, solicitar la conservación de las pruebas y calcular la responsabilidad civil que debe reclamarse dentro del procedimiento.

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