La declaración en comisaría
Cuando somos detenidos muchas veces no conocemos nuestros derechos, por lo que por un lado juega en contra de nosotros y por otro nos causa frustración porque creíamos tener unos derechos que no tenemos.
Un ejemplo claro es el tema de “derecho a una llamada”.
En España esto significa que es la propia policía a través de uno de los agentes que se encuentren allí el que llama a quién indiquemos y le comunica que estamos detenidos y dónde.
El derecho a elegir abogado, es fácil de comprender, no así lo de “o se le asignará uno de oficio” éste abogado de oficio no significa que es gratis, sino que usted no conoce a ningún abogado que pueda acudir por lo que se solicita al Colegio de Abogados de la ciudad correspondiente que de una lista de colegiados inscritos en el turno de oficio de la ciudad correspondiente, que lleva un orden, generalmente alfabético, envíen a uno, para que más tarde se nos solicite una serie de documentación para demostrar que somos merecedores del beneficio de la Justicia gratuita y se haga cargo la comunidad autónoma correspondiente del pago de los gastos al abogado.
Si no podemos demostrar que nuestra situación económica merece la mencionada Justicia gratuita, deberemos abonar la minuta.
En la actualidad una de las condiciones para ser merecedor de la Justicia gratuita es no tener ingresos superiores a doce mil euros y pico anuales.
Es recomendable NO DECLARAR, pues tenemos Derecho a no hacerlo y declarar ante el Juez, además tengamos en cuenta que aunque declaremos ante la policía también tendremos que hacerlo ante el Juez (o sujetarnos también a nuestro derecho a no declarar aunque en este caso ya no es tan aconsejable).
Puede que la policía quiera hacernos declarar, por un lado presionándonos o por otro (casi más común) quitándole importancia al asunto.
Aunque seamos inocentes debemos tener mucho cuidado con esto pues podemos declarar cosas que nos den una apariencia de culpables.
Declaración ante la Policía Nacional o Guardia Civil.
Decía que el abogado penalista debe dedicarse en exclusiva al ámbito penal, y es que la defensa penal requiere un esquema mental muy específico.
En algunas ocasiones he coincidido con abogados que siendo expertos en otros campos como el civil o el contencioso administrativo, quieren ejercer una defensa penal, porque por ejemplo un cliente que tiene mucha confianza en el porqué le ha llevado asuntos con éxito, le requiere para que le defienda ante una falta o delito.
En estos casos nos damos cuenta que el profesional, desde el primer momento no acierta con su planteamiento del asunto.
El abogado penalista tiene asumido que en la inmensa mayoría de los casos, deben ser los demás los que demuestren que su defendido es el autor de unos hechos que son constitutivos del delito y aquí, es donde el letrado no especializado, comienza fallando, pues su defendido le hace el trabajo a las policías, la contraparte, acusación particular y Ministerio Fiscal, reconociendo extremos que nunca debería haber reconocido.
Y no será porque no se le indica al defendido en presencia del letrado en las varias ocasiones en la que se le da la lectura de derechos al investigado que tiene derecho a no contestar a todas o alguna de las preguntas que le hacen.
Buen momento para comentar acerca de la declaración del defendido en comisaría.
Mantienen los miembros de las policías que el letrado no puede indicar a si defendido acerca de la conveniencia de no declarar en comisaría, pues es muy importante saber que cuando se presta la declaración en la comisaría, no se sabe de que se le acusa, el contenido de la denuncia, si existen otro tipo de diligencias, partes de lesiones, daños, grabaciones etc.
Sin embargo mantienen los letrados especializados que esta “costumbre” tan generalizada no tiene fundamento legal, y no solo eso sino que podría tratarse de un acto claramente antijurídico al hacer declarar a alguien sobre unos hechos de los que no tiene conocimiento, produciéndole una clara indefensión.
La realidad de la práctica dice que en muchas ocasiones la declaración en la Comisaria marca negativamente el desarrollo del resto del proceso.
Aunque la teoría insista en que la declaración “valida” es la que se haga en sede judicial, con la inmediatez del Juez, la practica e incluso algunas sentencias comenzaron ya a indicar que la declaración en Comisaría puede ser valorada por el Juez a la hora de establecer su convicción sobre los hechos.
A estos debemos sumar la conocida continuidad en la incriminación como una de las pruebas que se tienen en cuenta a la hora de valorar.
Pues buen, tomando este principio de contrario, también es importante la continuidad en la línea de defensa y una no declaración en comisaría no será contraria a ninguna línea de defensa posterior (todo esto puede verse modificado con motivo de la aplicación de la siguiente Directiva Europea)
En ocasiones no será fácil pues los miembros de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado es un tema en el que se muestran ciertamente celosos y presionarán, se irritaran con el abogado que se atreva a hacer la indicación a su defendido de que no declare.
Por supuesto, esto no se da siempre, se da solo cuando la Policía o Guardia Civil, tienen realmente interés en que el investigado declare, que además coincidirá con aquellos casos en los que la declaración del cliente puede ser claramente determinante.
En aquellos casos en que la Policía no esté interesada en que preste declaración nuestro cliente porque saben que no es necesario, porque piensan que no apoya nada a la investigación o por demás circunstancias que ellos estimen, lo normal es que nos lo hagan ver, nada mas preguntar a nuestro cliente, si desea prestar declaración o prefiere hacerlo ante el juez, pueden decir al cliente algo como:
– si lo desea consulte a su abogado… o
– señor letrado si lo desea asesore al cliente… o fórmulas parecidas.
Acerca de la intención de los policías nos podemos hacer una idea nada más llegar al lugar donde se presta la declaración, esto por supuesto no es una regla que siempre se cumpla pero puede valer para hacernos una idea:
La edad del policía que toma la declaración puede a ser un indicio, cuanto mayor sea es más probable que tengan interés en que el investigado preste declaración y que esta sea relevante.
Claro que también se puede dar la variante de que el agente de policía que toma la declaración sea, digamos de los jóvenes, pero en la mesa de al lado se encuentre un veterano concentrado en su pantalla de ordenador, pareciendo como que no presta atención a lo que le rodea.
Una señal también puede ser cuando al llegar el abogado y el defendido, ya tienen los agentes las sillas dispuestas, indicando cual es la de cada uno, o bien las sillas no se “miran unas a otras” esto es, el declarante cuando habla con el agente que la toma declaración, no tiene en su campo de visión, ni periférica, al letrado.
Una forma usual de esta disposición es colocar la silla más adelantada (la que ocupara el cliente) que la otra (la destinada a nosotros).
Por supuesto para aquellos casos en que el abogado estando en el Turno de Oficio es llamado para asistir a alguien en Comisaría, pero no se le indica el nombre del cliente al que va a asistir, sino que cuando llegue, pregunte por un determinado grupo, debe saber que seguramente se quiere que preste declaración en un asunto en el que hay o puede haber involucradas varias personas como coautores, o receptadores, por ejemplo.
Otro tanto sucederá si donde acudimos es a la sede de la Brigada Provincial.
– ¿Qué debe declarar el cliente ante la Policía?: NADA (derecho a no declarar)
– ¿Le perjudica en cuanto al final y resultado del procedimiento no declarar?: NO, normalmente si le perjudicará el haber declarado.
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