El procedimiento de Habeas Corpus
¿Qué es?
[toc]El procedimiento Habeas Corpus es un proceso judicial sencillo y rápido por el que el ciudadano tiene el derecho de solicitar una comparecencia inmediata ante un juez para que una vez haya expuestos sus argumentos, se pronuncie sobre si su arresto o detención y las condiciones en que se ha producido el mismo ha sido de manera legal o no legal.
Este procedimiento tuvo originalmente la misión de asegurar a la persona a la que se privaba de libertad su localización, con el fin de evitar que el poder constitutivo de turno pudiese “desaparecer” al sujeto en la bruma del tiempo.
En España se recogió este derecho en 1428 en el Fuero de Aragón y en 1527 hace lo propio en el Fuero de Vizcaya.
Sin embargo, el verdadero derecho de este derecho surge en 1640 y 1679, comienzos de la democracia parlamentaria inglesa, para garantizar a los parlamentarios que no fuesen detenidos cuando acudían a votar.
La duración máxima para solicitar este procedimiento judicial es de 24 horas y se inicia mediante escrito, no siendo necesaria la intervención de un abogado o de un procurador.
¿Cómo se tramita?
La tramitación de este procedimiento la pueden solicitar el detenido, su cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes e incluso sus hermanos.
También podrán solicitar este procedimiento el representante legal del detenido, el Juez de Instrucción, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo.
Si el juez admite la solicitud del procedimiento Habeas Corpus oirá la declaración de la persona detenida o a su abogado o representante legal y citara después a las autoridades o agentes que hubiesen practicado u ordenado la detención y la persona bajo custodia este la persona privada de libertad.
Si el juez considera procedente podrá practicarse prueba como aportar documentos, citar a testigos etc.
Para finalizar, el Juez desde la admisión a trámite de este procedimiento, dictará resolución en el plazo de 24 horas, en la cual podrá acordar:
– Que el detenido sea puesto a disposición judicial.
– Que el detenido siga con la privación de libertad en un centro distinto o bajo la custodia de ciertas personas.
– La puesta en libertad de la persona detenida.
– Archivar y declarar conforme la detención y las circunstancias en las que se practicó.
Si la persona interesada solicita la tramitación del procedimiento Habeas Corpus con la intención de causar trastorno a las autoridades o sabiendo que la detención se ha hecho de forma legal, podrá ser condenado a pagar las costas del procedimiento.
MODELO DE HABEAS CORPUS
Habeas Corpus de un incapacitado
AL JUZGADO
Don José Martín García abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrd con nº de Colegiado ………, Abogado de Don Detenido, mayor de edad, soltero, con DNI N.º …….., con domicilio en ………., C/ ……., n.º ….., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en virtud de la facultad que me concede el art. 3 de la Ley Orgánica 6/84, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, solicito la INICIACIÓN de dicho procedimiento, todo ello con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Que en fecha ….. de ………. de ….., el Juzgado de Primera Instancia N.º ………. dictó Auto declarando la incapacitación de mi representado, Don Detenido.
El informe que en su día emitió el médico forense se limitaba a señalar que Don Ahora Detenido padecía una demencia precoz o esquizofrenia de tipo catatónico, de carácter incurable, irreversible y permanente, encontrándose en el momento de elaboración del mencionado informe en una de las citadas fases intermedias de la enfermedad, por lo que no procedía su internamiento en centro hospitalario alguno.
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia N.º ………. tramitó un expediente de remoción de tutor, dictando Auto de fecha ….. de ………. de ….., en el que nada se acordaba respecto del internamiento permanente del incapaz.
Así las cosas, el ….. de ………. de ….., y permaneciendo aún mi representado en el repetido Centro Hospitalario de ….., a petición de esta representación le fueron practicados al enfermo nuevos exámenes.
A la vista de los informes médicos emitidos el día ….. de ………. por D. ………. y D. ………., facultativos del Colegio Oficial de Médicos, en los que, previa comprobación médica objetiva del estado de perturbación mental, se señalaba la innecesariedad de la medida de internamiento ante la ausencia de brote agudo, se solicitó del Juzgado de Primera Instancia N.º ………. el reestablecimiento de la situación de libertad de Don Detenido.
Finalmente, el ….. de ………. siguiente se dictó por aquel Juzgado resolución denegatoria de la petición de libertad en la que únicamente se decía que …a la vista de los datos y elementos de juicio consignados en los informes facultativos, estimamos que las perturbaciones mentales del incapaz revisten un carácter o magnitud que legitiman la prolongación de su internamiento, y que dadas su edad y situación mental no debe variarse de centro donde tiene lugar el internamiento, que consideramos tiene lugar en condiciones aceptables y con la adecuada atención.
Pues bien, mi representado permanece desde la fecha de su internamiento (….. de ………. de …..) en el Hospital………., sin que hasta el momento, y a pesar de nuestras constantes solicitudes, haya sido puesto en libertad o se le hayan realizado nuevas comprobaciones médicas objetivas del estado de perturbación mental que justifiquen la permanencia en dicho centro.
SEGUNDA. Concurren así en el presente caso los requisitos necesarios para la tramitación del procedimiento de Habeas Corpus, regulado en la Ley Orgánica 6/84, de 24 de mayo, al ser objeto de este proceso especial, precisamente, juzgar la legitimidad de una situación de privación de libertad a la que se trata de poner fin o modificar, adoptando en su caso alguna de las decisiones a las que se refiere el art. 9 de la citada Ley Orgánica y en concreto en el presente caso, la puesta en libertad del privado de ésta ilegalmente.
Como afirma la STC 98/1.986, el procedimiento previsto en el art. 17.4 de la Constitución Española tiene un carácter especial, de cognición limitada, y a través de él se busca la inmediata puesta a disposición judicial de una persona detenida ilegalmente.
Pues bien, dado que mi representado ha sido ilícitamente internado en un establecimiento psiquiátrico, vulnerando el derecho a la libertad personal reconocido en el art. 17.1 de la Constitución española, en relación con la garantía establecida en el apartado 4 del mismo artículo, procede la iniciación del procedimiento de Habeas Corpus, en el que resulta necesario examinar la suficiencia y corrección constitucional de la fundamentación de la resolución denegatoria de la libertad de mi representado.
TERCERA. Constituye el internamiento de D. ………. una detención ilegal, por no existir resolución judicial alguna que autorice tal medida.í, señala el art. 17.1 de la Constitución española que nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y en las formas previstos en la Ley, y dentro de esos casos y formas ha de considerarse incluida la detención regular… de un enajenado, a la que se refiere el art. 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La regularidad de esa detención depende a su vez de una decisión judicial que autorice ese internamiento, como dispone el art. 211 del Código Civil, ya que sólo ciertas situaciones de salud mental del afectado justifican la necesidad de internamiento.
Para privar al enajenado de su libertad, según la doctrina consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Winterwerp, S28 de octubre de 1979 y Ashingdane, S8 de mayo de 1985), debe establecerse judicialmente que el afectado padece una perturbación mental real, comprobada médicamente de forma objetiva, y que esa perturbación presente un carácter o magnitud que justifique ese internamiento, por no poder vivir esa persona libremente en sociedad. Además, esa situación de privación de libertad no puede prolongarse lícitamente sino en la medida en que persista tal situación de perturbación que le impida la vida en libertad.análisis de la regularidad del internamiento de mi representado nos ha de llevar a examinar dos cuestiones; por un lado, si el internamiento inicial estaba autorizado judicialmente y, por otro, si, además, esa autorización se basa razonablemente en una situación efectiva y actual de perturbación mental que justifica el mantenimiento de la situación de internamiento.
* Pues bien, respecto de la primera cuestión, es preciso señalar que el auto de ….. de ………., por el que se declaró la situación de incapacidad de mi representado, nada dispuso acerca del internamiento permanente, sino que estimó que el mismo debía únicamente limitarse a las situaciones de brote agudo de la enfermedad, siendo la norma general la de la convivencia familiar.
Se constató en el mismo Auto que en ese momento no existía causa para la permanencia en un centro hospitalario, a pesar de lo cual, unos meses más tarde se le retuvo en un Centro Psiquiátrico en el que únicamente ingresó al objeto de que le fueran realizados unos exámenes de carácter rutinario y en el que aún permanece sin que exista causa alguna que lo justifique.
Por tanto, el internamiento de D. ………., es todo punto irregular y en base a esa irregularidad, exigimos la inmediata puesta en libertad del internado.
* En cuanto a la segunda cuestión, es decir, la necesidad de mantener ese internamiento que no puede prolongarse lícitamente sino en la medida en que persista una situación de perturbación real con una magnitud que lo justifique, aun en el hipotético caso de que en un principio tal medida hubiese sido justificada, los informes médicos de ….. de ………. de ….. despejan toda duda sobre la situación de salud mental de mi representado y la conveniencia de que éste se desarrolle en el seno de una vida familiar.
Hay que afirmar rotundamente que no existe informe facultativo alguno desde la fecha de la declaración de incapacidad de D. ……, que acredite que éste se halla ni se ha hallado desde entonces en un brote agudo de su enfermedad o en una situación que le imposibilite para la vida en libertad.
Se ha establecido judicialmente que el afectado padece una perturbación mental real, pero se ha comprobado médicamente que esa perturbación presenta actualmente un carácter o magnitud que en ningún caso justifica la permanencia en un Centro Psiquiátrico y, aun así, mi representado se ha visto privado ilegalmente de libertad durante varios años.
De este modo, aun cuando la doctrina ha puesto de relieve la falta de una regulación expresa del supuesto de la revisión o modificación de la situación de internamiento, entendiendo como insuficiente el art. 211 del Código Civil para proporcionar una regulación completa a esta problemática, el control judicial previsto para la vida sanatorial ha de entenderse que comprende también las decisiones sobre la modificación o terminación del internamiento, a través de las vías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la posible intervención del procedimiento de Habeas Corpus en la medida en que esas vías judiciales ordinarias se hayan mostrado inidóneas para proteger la libertad.
Por todo ello, la resolución judicial desestimatoria de la petición de libertad de ….. de ………. de ….. carece de toda motivación o, en todo caso, la motivación es irrazonable, puesto que se limita a señalar que no procede la modificación de la situación de mi representado a la vista de los informes médicos, cuando éstos aconsejan todo lo contrario, es decir, el régimen de vida familiar, por lo que el juzgador incumplió lo prevenido en el art. 17.1 de la Constitución, vulnerando por ello el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución Española.
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y en su virtud tenga por interpuesta solicitud de Habeas Corpus y, tras examinar la concurrencia de los requisitos necesarios para su tramitación, conforme al art. 6 de la Ley Orgánica 6/84, dé traslado al Ministerio Fiscal, acordando seguidamente la incoación del procedimiento y practicando las pruebas pertinentes, y dicte Auto en el que estime que D. ………. ha sido ILEGALMENTE DETENIDO, DECRETANDO SU INMEDIATA PUESTA EN LIBERTAD.
Es justicia que pido en ………., a……………