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DECÁLOGO DE PRÁCTICAS A LOS DETENIDOS

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

que debe hacer el abogado con el detenidoLa Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid aprobó en octubre de 2014 el Decálogo de Buenas Prácticas ante la asistencia a detenidos de conformidad a las Directivas derivadas del Programa de Estocolmo con la finalidad de que sirvieran como criterios orientadores a los letrados en el ejercicio de la defensa de los derechos de los detenidos ante la falta de transposición de las mismas.

DECÁLOGO DE PRÁCTICAS A LOS DETENIDOS

1.- El Abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura y siempre dentro del plazo máximo de 3 horas desde la recepción del encargo. 2.- El Abogado accederá a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad de la persona detenida. Así, se deberán solicitar de la fuerza actuante, como mínimo, el acceso a los siguientes elementos esenciales: Comparecencia inicial del denunciante, en su caso. Comparecencia inicial de los policías que realizan la detención y exposición de los motivos de ésta, con expresión de su fecha y hora. Declaraciones de perjudicados o de otros testigos, o de otros investigados que resulten incriminatorias (o de descargo), con indicación del nombre de la persona que efectúa dichas declaraciones, con objeto de poder valorar la credibilidad subjetiva de dicho testimonio. Inspecciones oculares, pericias científico-policiales, documentos físicos, audiovisuales o informáticos de los que se puedan derivar indicios o sospechas contra la persona detenida. Informes médicos, tasaciones, informes de daños, resguardos o efectos mercantiles que resulten ser piezas de convicción, a partir de los que pueda realizarse un juicio inicial sobre levedad o gravedad de los hechos y, por tanto, valorar la procedencia de la detención. 3- – El Abogado verificará que en el atestado quede reflejado el lugar y la hora de detención así como que se ha cumplido con el derecho a que se comunique a la persona detenida o investigada el máximo número de horas o días que puede estar privada de libertad antes de ser puesta a disposición judicial, debiendo incluirse la información sobre cómo impugnar la legalidad de su detención. Asimismo, deberá asegurarse de que ha sido informado de su derecho a ser asistido por un médico comprobando, en el caso de que se acoja al mismo, que tal asistencia se presta efectivamente. 4- El Abogado verificará que se ha dado cumplimiento al derecho que tiene toda persona detenida o investigada a que se le informe de forma inmediata y por escrito, y en un lenguaje sencillo y accesible así como en una lengua que comprenda, de los hechos que se le imputan, y no solo la calificación jurídica de los mismos, así como las razones motivadoras de su privación de libertad con el fin de permitir un ejercicio efectivo de los derechos de defensa. 5- El Abogado verificará que la persona detenida ha podido comunicar personalmente, y sin demora injustificada, con un tercero de su elección así como que se ha puesto en conocimiento de un familiar o persona por él designada su situación de privación de libertad y su lugar de custodia En el mismo sentido, se procederá a verificar en el atestado que se ha dado cumplimento al derecho de las personas extranjeras privadas de libertad de que dicha situación se haya puesto en conocimiento del cónsul de su país así como su comunicación con la autoridad consular. Asimismo, se verificará que se le ha informado de su derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas. 6.-El Abogado se entrevistará de forma reservada con el detenido tanto con anterioridad a la toma de su declaración ante la autoridad policial como ante la autoridad judicial. Todas las comunicaciones que se practiquen entre la persona detenida, investigada o encausada con su abogado/a tendrán carácter confidencial, tanto a nivel físico como acústico, de tal manera que las instalaciones donde se practiquen habrán de reunir las condiciones adecuadas para que las mismas se puedan llevar a cabo. 7.- El Abogado solicitará cuando lo entienda necesario para el correcto ejercicio del derecho de defensa que se le facilite por la autoridad policial o Juzgado un servicio de interpretación de calidad que incluirá el interrogatorio policial, todas las vistas judiciales así como las audiencias intermedias que sean necesarias, quedando incluido en dicho derecho la asistencia a personas con limitaciones auditivas o de expresión oral. El Abogado solicitará, si así lo entendiera necesario, el uso de las tecnologías, tales como videoconferencia, teléfono o internet, salvo que se requiera la presencia física del intérprete. 8.- El Abogado solicitará que, de nuevo y en su presencia, se le informe de forma comprensible de todos sus derechos, facilitándole adecuada información, si así lo necesitase, y asegurándose de que se le efectúa entrega de impreso con expresión de sus derechos básicos, según modelo aprobado. Asimismo, el abogado podrá tanto asesorar sobre la conducta a observar por el defendido incluyendo el guardar silencio, como intervenir tras el interrogatorio policial de la persona investigada o detenida formulando preguntas y efectuando las observaciones que se consideren oportunas. De ello se dejará constancia por escrito en el acta de declaración de la persona detenida o investigada. 9.- El Abogado informará a la persona detenida, investigada o encausada de las consecuencias de la prestación o denegación del consentimiento a la práctica de las diligencias que se le soliciten. El Abogado intervendrá en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto, careos así como en la reconstrucción de los hechos en que participe y solicitará que se consigne en el acta cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. 10.- El Abogado, además de todas aquellas actuaciones procesales que estime oportunas en relación a garantizar una defensa efectiva del detenido, procederá a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo especial mención al incumplimiento de cualquiera de las pautas y/o actuaciones recogidas en el presente Decálogo. Asimismo, se vigilará con especial diligencia que la privación de libertad en aquellos supuestos de puesta a disposición ante el juzgado dure el tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos, no pudiendo por ello el criterio organizativo de las conducciones conllevar la prórroga indebida de la privación de libertad.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR AUTORIDADES POLICIALES O JUDICIALES

Las actuaciones de las autoridades policiales o judiciales que no respeten el Decálogo de derechos reconocidos previamente permitirán que los Abogados que hayan entendido vulnerados los derechos de sus clientes reconocidos tanto en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo como en nuestra legislación realicen las siguientes actuaciones: 1. Los abogados emprenderán las acciones procesales pertinentes en aras a garantizar los derechos de sus clientes de conformidad con el principio de libertad de actuación amparado en nuestro Código Deontológico. No obstante, recordamos la posibilidad de proceder a la interposición del procedimiento de Habeas Corpus regulado en la LO 6/1984, de 24 de mayo, al encontrarse el letrado facultado para ello, quedando sustentada dicha habilitación en la relevancia del derecho fundamental a cuya garantía sirve el procedimiento, la perentoriedad de la pretensión, las limitaciones fácticas inherentes a la situación de privación de libertad y al principio no formalista que la exposición de motivos de la Ley reguladora del habeas corpus destaca como inspirador de su regulación. 2. Los abogados procederán a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3. Los abogados solicitarán que se contacte con el diputado de guardia del Ilustre Colegio de Abogados a fin de que él mismo ratifiqué su correcta actuación en relación a la asistencia letrada a los detenidos. 4. Los abogados, tras haber finalizado la guardia, de forma voluntaria y anónima, remitirán al Observatorio de la Justicia para su sistematización los cuestionarios elaborados al efecto y colgados en la web del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y/u Observatorio. El Observatorio de la Justicia planteará a las instancias correspondientes las medidas correctoras que se estimen pertinentes.

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