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Aumentan los Juzgados para juicios por delitos leves en Madrid

Se actualizó el 15/04/2020 por José Martín García

 INFORME SOBRE PROPUESTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, DE LA ADAPTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE MADRID, COMO CONSECUENCIA DE LA LEY ORGÁNICA 1/2015, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995 DE, DE 23 DE MARZO, DEL CÓDIGO PENAL.

consejo general del poder judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 27 de julio de 2016, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

 1,- Aprobar una modificación singular en la forma de prestación del servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción de Madrid, en lo que a! enjuiciamiento de delitos leves se refiere, en los siguientes términos:

El actual juzgado de instrucción de guardia que realiza el servicio denominado «enjuiciamiento de Faltas F», se constituirá en servido de guardia de «enjuiciamiento de delitos leves», en horario de 9 a 21 horas de lunes a viernes hábiles, exclusivamente para el enjuiciamiento de delitos leves.

Incrementar en dos nuevos juzgados de instrucción los que se constituyan en servicio de guardia de «enjuiciamiento de delitos leves», en horario de 9 a 21 horas de lunes a viernes hábiles, exclusivamente para el enjuiciamiento de delitos leves, – La anterior modificación singular tendrá una duración de un año, sin perjuicio de su posterior continuación, y será efectiva a partir del 1 de septiembre de 2016.

  1. Comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al fiscal superior de Madrid, al fiscal jefe provincial de Madrid, al juez decano de Madrid, al Ministerio de Justicia, a la Comunidad de Madrid, al Colegio de Abogados de Madrid y al Colegio de Procuradores de Madrid.

  2. – Interésese del decano de Madrid la realización de los trámites oportunos, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento 1/2005, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, para introducir en el

I. ANTECEDENTES.-

1°.- Ha tenido entrada en el Consejo General del Poder Judicial, escrito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el que se adjunta acuerdo de la Sala de Gobierno de ese Tribunal, en sesión celebrada el 15 de junio de 2015.

2°.- La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 15 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

Interesar la puesta en funcionamiento de tres nuevos juzgados de instrucción de guardia, en los términos propuestos en el Informe del limo. Sr. Magistrado-Juez Decano del Partido Judicial de Madrid, con las correspondientes modificaciones reglamentarias.»

3°.- De acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Permanente, correspondió por turno de reparto el presente informe al Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Francisco Gerardo Martínez Tristán.

II. PROPUESTA DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.-

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid remite certificación del acuerdo de Sala de Gobierno celebrada el 15 de junio de 2015, por el que se da cuenta del informe del Magistrado-Juez Decano del Partido Judicial de Madrid sobre la adaptación del servicio de guardia de los juzgados de Instrucción de Madrid, como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que a continuación se reproduce:

«1.- IMPACTO NORMATIVO DE LA LO. 1/2015 SOBRE EL SERVICIO DE GUARDIA

El 1 de julio de 2015 entrará en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (disposición final octava).

No puede, por último, desconocerse que al potenciar los mecanismos de enjuiciamiento Inmediato de delitos leves se podrá, de una parte, liberar recursos de la oficina judicial y destinarlos al desarrollo de los trámites de instrucción en asuntos de mayor enjundia penal y, de otra, aminorar posibles incidentes de abstención o recusación que podrían plantearse en aquellos asuntos en los que se produjera un previo contacto del Juez de Instrucción con las actuaciones que está llamado a enjuiciar como delito leve.

Para una mejor comprensión del alcance de la remodelación que se propone es preciso partir de la estructura actual del Servicio de Guardia de los Juzgados de Instrucción de Madrid.

Desde de la entrada en vigor de la Leyes Orgánica 81/2002 y ordinaria 38/2002 -28 de abril de 2003- el Servicio de Guardia de Madrid se presta por todos los Juzgados de Instrucción de modo sucesivo siendo desempeñado diariamente de conformidad con el calendario confeccionado por el Decanato.

Las funciones propias del Servido de Guardia establecidas en el artículo 42 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre de 2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, se realizan diariamente por siete Juzgados de Instrucción con arreglo a la específica división de atribuciones establecidas en las normas de reparto.

Un juzgado realiza el servicio denominado de «Diligencias”, dos juzgados: el de «Detenidos A y G», tres juzgados el de «Detenidos B, C y D» y el séptimo juzgado el de «Enjuiciamiento de faltas F».

Los Servidos de Guardia se atienden todos los días del año en horarios de 09.00 horas y hasta la misma hora del día siguiente en el Juzgado de Diligencias, desde las 09.00 a las 21.00 horas del mismo día en los Juzgados de Detenidos -salvo que no se hubieren concluido los asuntos recibidos con anterioridad y que se estén tramitando, en cuyo caso, la guardia concluirá cuando se finalicen-.

El horario del Juzgado de Enjuiciamiento de faltas es de 09.00 a 21.00 horas de lunes a viernes hábiles.

El Juzgado de Diligencias conoce del procedimiento de «Habeas Corpus», autorización de extracción de órganos a donante fallecido, medidas instructoras de investigación «intervenciones telefónicas, solicitudes de entradas y registro, detención y apertura de correspondencia, etc, exhortas que interesen mandamiento de prisión o de libertad y otros de naturaleza urgente, incidencias producidas con cualquier persona privada de libertad durante su situación de detención en la sede de los juzgados, recepción de denuncias de particulares, levantamiento de cadáveres, recepción de escritos de término, determinación del lugar de internamiento de extranjeros inadmitidos en frontera, legalización de detenidos.

En el caso de que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código. A la fecha de este informe, en atención a elevado número de asuntos de esta naturaleza que ingresan en los Juzgados de Instrucción de Madrid, las citaciones para la celebración de juicio inmediato de faltas realizadas por la Policía Judicial a través de la A.P.C. se demoran hasta el mes de noviembre del año en curso, lo que obliga a la Policía Judicial a remitir la mayoría de los atestados por las faltas antes referidas al Servicio Común de Registro y Reparto Penal del Decanato desde donde son turnados aleatoriamente a los Juzgados de Instrucción.

4. DATOS ESTADISTICOS

A través de la A.P.C. la Policía Judicial señaló durante el año 2.014 ante el Juzgado de Guardia de »Enjuiciamiento de faltas F» un total de 5.557 juicios inmediatos de faltas, a razón de 23 señalamientos por Servicio de Guardia. La cifra referida corresponde al 17,84 % del número total de juicios de faltas señalados en los 54 Juzgados de Instrucción de Madrid en dicha anualidad —que ascendieron a 31.133-, constatándose que el 82,16 * % de los procesos de esta naturaleza, debido al insuficiente número de Juzgados de instrucción en funciones de guardia de enjuiciamiento de faltas, quedó al margen del mecanismo de señalamiento directo y de las ventajas de este modo de iniciación de los procesos antes referidas.

En la Estadística Judicial no se recogen los datos relativos a naturaleza de cada uno de los asuntos enjuiciados por el cauce del juicio de faltas por lo que resulta difícil precisar la exacta incidencia que la exclusión del ámbito penal de determinadas faltas tendrá porcentualmente en el número de delitos leves que se verán sometidos a partir del 1 de julio de 2015 al enjuiciamiento de los Juzgados de Instrucción mediante su señalamiento a través de la A.P.C. Cuestión sobre la que, indudablemente, tendrá incidencia el nuevo régimen de perseguibilidad previa denuncia del ofendido o perjudicado instaurado en la reforma para algunas de las figuras de delito leve.

Cabe, no obstante, hacer una primera aproximación al número hipotético de delitos leves partiendo del promedio de juicios de faltas en los que se ha dictado sentencia en los tres primeros meses del año en curso. A este fin se ha partido de una muestra, que se estima significativa, tomada aleatoriamente de cinco Juzgados de Instrucción de Madrid -de los que se ha recabado información segregada sobre a naturaleza de los hechos enjuiciados concluyendo que en un 26,8 % de esos procedimientos no se habría celebrado el juicio como consecuencia de la despenalización realizada por la L.O. 1/2015, mientras que el restante 73,2 % hubieran sido enjuiciados como delitos leves.

El nuevo régimen de perseguibilidad podría afectar hasta en un 5 por 100 de los delitos leves que provienen de las extintas faltas lo que permite concluir, con carácter aproximado, que el número de delitos leves que se instauración de protocolos de coordinación adecuados con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Permanente, correspondió por turno de reparto el presente informe al Vocal D. Juan Martínez Moya.

III. INFORMES RECIBIDOS

En relación al Acuerdo de Sala de Gobierno de! Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sesión celebrada el 15 de junio de 2015 arriba referenciado, la Oficina Judicial remitió el mismo solicitando informes a distintos Órganos, con el fin de llevar a cabo el trámite de modificación del servicio de guardia de los juzgados de instrucción de Madrid.

Se han recibido los informes del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Fiscalía General del Estado, del Secretario Coordinador Provincial de Madrid y del Colegio de Abogados de Madrid. Añadir que también se ha recibido un escrito remitido por la Sección Sindical de UGT Justicia de la Comunidad de Madrid que consta unido al expediente. En síntesis estas instituciones han informado en el siguiente sentido:

1°.- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia concluye su informe manifestando que siempre contando con la conformidad de la Comunidad de Madrid y el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia estaría dispuesto a autorizar a efectos económicos la medida propuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el fin de:

1º) aligerar la pendencia actual y aproximar la fecha de espera de los señalamientos urgentes: y

2º) incentivar la resolución inmediata de los delitos leves,

No obstante:

  1. Esta autorización sería temporal, por el plazo máximo de 1 año. Posteriormente, a la vista de los resultados alcanzados y la reducción de la pendencia, podría valorarse en su caso el mantenimiento de la medida.

  2. Lo sería por dos nuevos juzgados únicamente (no tres): es preciso valorar el impacto de la medida, la pendencia que se detecte en ese plazo de un año, la evolución de las reformas y, en definitiva, la evolución del cambio con el propósito de poder decidir, ya con el rigor preciso en atención el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos, si la medida debe mantenerse o, en su caso, ampliarse.

Por el contrario, constatado desde la Oficina de Enlace de Plaza de Castilla que existe una media diaria de 22 señalamientos para el juzgado F, con independencia de no ser solicitada asistencia letrada por venir en la mayoría de los casos asignada tras la asistencia en el correspondiente centro de detención, y que la demora desde la fecha de comisión de los hechos hasta el enjuiciamiento puede llegar en la actualidad a 5 meses, se entiende que, por el momento, y hasta una posterior revisión de los efectos e impacto de las reformas procesales, el número total de juzgados de guardia de enjuiciamiento inmediato de faltas no debe ser superior a DOS.

En conclusión, la creación de nuevos órganos judiciales debe realizarse de forma progresiva, en años sucesivos y previo análisis y valoración conjunta de los efectos de las reformas sustantivas y procesales operadas desde la Ley Orgánica 1/20015, siendo por el momento pertinente informar la suficiencia de un total de dos juzgados de instrucción en funciones de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves.

6°.- Por último en el escrito de la sección sindical de UGT JUSTICIA de la Comunidad de Madrid, se pone de manifiesto la insuficiente dotación de personal para atender el servicio de Guardia,

7°.- En última instancia se solicitó del Decano de los Juzgados de Madrid un informe con datos actualizados referidos al enjuiciamiento de delitos leves en el partido judicial de Madrid. Los datos ofrecidos son los siguientes:

Los delitos leves señalados por la Policía Judicial a través de la Agenda Programada de Citaciones entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016 han sido 2,322, siendo la proyección anual de 5.572,8 asuntos.

La media de sentencias dictadas en juicios por delito leve inmediato celebrados en la guardia de delitos leves -anterior guardia de enjuiciamiento inmediato de faltas inmediatas- en et periodo indicado ha sido de 40 por Juzgado de Instrucción, ascendiendo a un total de 2.160 en el periodo, siendo la proyección anual de 5.184 sentencias.

El número medio de procedimientos incoados por delito leve al margen de! servicio de guardia en cada Juzgado de Instrucción entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2016 ha sido de 394, lo que arroja una proyección anual de 39.872,8 delitos leves. De éstos fueron señalados a juicio una media de 147 asuntos por Juzgado de Instrucción, lo que supone 7.938 señalamientos en el periodo y una proyección anual de 17.463,6 señalamientos.

que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible. Se aclara en el apartado 2 que para acordar la celebración inmediata del juicio, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.

El artículo 50.1 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aplicable a los Juzgados de Instrucción de Madrid al contar con 54 unidades judiciales de este tipo, dispone que en los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia se prestará con periodicidad diaria, y estará atendido por cinco Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de veinticuatro horas, con las funciones que establezcan las normas de reparto, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, en horario de 9 a 21 horas, de lunes a viernes, exclusivamente para el enjuiciamiento inmediato de faltas. Las Salas de Gobierno a propuesta de las Juntas de Jueces aprobarán las normas que permitan la recuperación de los señalamientos que corresponderían a los sábados y domingos.

Esta organización del servido de guardia prevista reglamentariamente puede ser modificada pues el apartado 2 de! artículo 48 del citado Reglamento de Aspectos Accesorios indica que cuando las necesidades del servicio o las peculiaridades de determinados partidos judiciales así lo aconsejen, e! Consejo General del Poder Judicial podrá aprobar modificaciones singulares en la forma de prestación de la guardia prevista en los correspondientes preceptos del mismo reglamento.

V.- EXAMEN DE LA PROPUESTA

La propuesta remitida desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pretende acomodar el servicio de guardia de los juzgados de Instrucción de Madrid a las modificaciones normativas ocurridas en el año 2015, tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La nueva redacción del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone a la Policía Judicial la obligación de citar de manera inmediata ante el Juzgado de Guardia de cuando tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción a! que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial.

Los informes obrantes en el expediente se expresan mayoritariamente por incrementar en dos el número de juzgados de instrucción en servicio de guardia de enjuiciamiento de delitos leves, lo que parece más ajustado a las necesidades estructurales y a los recursos económicos disponibles en la actualidad,

Indicar finalmente que el Decano de los Juzgados de Madrid ha informado verbalmente a este Consejo que se pretende la puesta en funcionamiento de esta modificación en el servicio de guardia de Madrid el próximo día 1 de septiembre de 2016.

VI.- CONCLUSIONES

PRIMERA.- La propuesta de modificación del servido de guardia de los Juzgados de Instrucción de Madrid, consistente en el incremento en otros tres los Juzgados de Instrucción que, junto al actual juzgado de guardia de «enjuiciamiento de faltas F», asuman la guardia de enjuiciamiento de delitos leves, tiene acuerdo favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDA.- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia ha manifestado que siempre contando con la conformidad de la Comunidad de Madrid y el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia estaría dispuesto  a autorizar a efectos económicos la medida propuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si bien precisando que:

a) esta autorización sería temporal, por el plazo máximo de 1 año.

Posteriormente, a la vista de los resultados alcanzados y la reducción de la pendencia, podría valorarse en su caso el mantenimiento de la medida;

y b) lo sería por dos nuevos juzgados únicamente (no tres),

TERCERA.- La Dirección General de Justicia de la Comunidad de Madrid ha emitido informe favorable a la propuesta.

CUARTA.- La Fiscalía General del Estado entendió adecuado que para atender el enjuiciamiento de delitos leves bastaría la creación de dos juzgados de nueva creación a los que se añadiera el dedicado al enjuiciamiento de faltas.

QUINTA.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha informado que se entiende que, por el momento, y hasta una posterior revisión de los efectos e impacto de las reformas procesales, el número total de juzgados de guardia de enjuiciamiento inmediato de faltas no debe ser superior a dos.

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