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Derecho a guardar silencio

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

EL DERECHO A GUARDAR SILENCIO, QUE ES

El Derecho del detenido, investigado o acusado a guardar silencio, a no declarar contra si mismo o a no declararse culpable, y a ser informado de este derecho de manera suficientemente  comprensible, se configura  [toc] en España como un derecho Constitucional desarrollado en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

no-declarar-en-comisariaAdemás, con cada vez mayor frecuencia nuestros jueces y tribunales niegan  a abogados y fiscales el planteamiento de preguntas al que se ha acogido el derecho a no declarar, con el fin de que consten en el acta o centrar la acusación de modo que el juez o el fiscal conozcan nuestra línea de acusación, con el fin de preservar al máximo el derecho a guardar silencio.

Así se pronuncia esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Muy recientemente la directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.

Publicado el 11 de marzo de 2016, páginas 1 a 11:

El ejercicio por parte de los sospechosos y acusados del derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos no se utilizará en su contra ni se considerará prueba de haber cometido la infracción penal de que se trate.

(24)  El derecho a guardar silencio es un aspecto importante de la presunción de inocencia y debe servir como protección frente a la autoinculpación.

(25)  El derecho a no declarar contra sí mismo es también un aspecto importante de la presunción de inocencia.

No se debe forzar a los sospechosos y acusados, cuando se les solicite que declaren o que respondan a preguntas, a que aporten pruebas o documentos o a que faciliten información que pueda resultar autoinculpatoria.

(26)  El derecho a guardar silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo deben aplicarse a los aspectos relacionados con la infracción penal de cuya comisión es sospechosa o acusada una persona y no, por ejemplo, a las cuestiones relacionadas con su identificación.

(27)  El derecho a guardar silencio y el derecho a no declarar contra sí mismo implican que las autoridades competentes no deben obligar a los sospechosos o acusados a facilitar información si estos no desean hacerlo.

A fin de determinar si se ha vulnerado el derecho a guardar silencio o el derecho a no declarar contra sí mismo, debe tenerse en cuenta la interpretación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos del derecho a un juicio justo en virtud del CEDH.»

La realidad del derecho a guardar silencio en las detenciones

Frente a lo que podríamos pensar, los detenidos en ocasiones son «sonsacados» con frecuencia por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Es cierto que no son obligados a declarar de manera formal antes de leerles sus derechos entre los que se encuentra el derecho a no declarar.

En muchas ocasiones cuando llega el abogado y se le leen o repiten sus derechos, los investigadores ya tienen toda la información que buscaban.

Información que no les servirá para utilizar directamente en juicio, pero con las que podrán llevar a cabo las diligencias que crean necesarias para, o bien inculpar a más gente o bien para encontrar medios de prueba.

LA REALIDAD EN EL DÍA A DÍA

Frente a lo podemos ver en las películas de Hollywood, en las que según les están deteniendo, les recuerdan que cualquier cosa que digan, podrá ser utilizado en su contra, es España la realidad es distinta.

El método suele ser casi siempre igual: restar importancia al hecho y preguntar a modo de amiguitos y «coleguitas»:

  • .- Venga si esto no es nada ¿pero quien te ha liado? ¿con quién estabas?
  • .- No te va a pasar nada, esto no va a ningún lado, pero dinos…

Eso si, una vez detenido y avisado el Letrado para que asista a la declaración en Comisaría o acogerse a su Derecho a guardar silencio, todo se lleva de manera ajustada a Derecho cumpliendo las formalidades.

Por supuesto quienes ya se han visto en esta situación no dan datos a la Policía, pero aquellos que se ven involucrados por primera vez en una situación de detención, piensan, que colaborando y cayendo bien a los policías que les detienen, les irá mejor o que incluso ahí acabará todo.

Pero en numerosas  ocasiones , ya sea por temor, por creer que se van a ganar el «favor» de la justicia o por desconocimiento, el detenido en lugar de guardar silencio, da explicaciones que más tarde, en el desarrollo del procedimiento, serán la base de su inculpación.

¿POR QUÉ ES MEJOR NO DECLARAR?

Por muy claro que se tenga la inocencia o la explicación a sus actos, siempre es mejor no hacerlo, pues podemos: .- Reconocer hechos que no creíamos que fuera delito (por ejemplo apropiarnos algo de valor que creíamos abandonado) .- Reconocer situaciones, hechos, ubicaciones que sería en el futuro muy fácil negar y sin embargo serán determinantes para nuestra condena. .- No reconocer nada, pero dar una explicación que puede ser desmontada o directamente, cuando se investigue un poco resulte absurda.

Debemos recordar, que frente a lo que dice la Ley y la derecho-a-guardar-silenciodoctrina de que el atestado policial no es prueba y que la declaración que se debe tener en cuenta es la prestada en sede judicial y más aún la prestada en el acto del juicio, la realidad del día a día es que, los jueces creen más las versiones dadas por los justiciables antes de ser asistidos por un letrado o si nos les convence al menos encontrar contradicciones para no creer la versión exculpatoria del acusado.

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