Libertad condicional

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

QUE ES LA LIBERTAD CONDICIONAL

Hasta la reforma operada en la Ley  Orgánica 1/2015 la libertad condicional, tenía tan sólo naturaleza de último grado de cumplimiento penitenciario. [toc] La Libertad condicional encuentra su regulación en el Libro I del Código Penal, Capitulo III, Sección I, bajo la rubrica
De la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad’.

LA LIBERTAD CONDICIONAL EN LA ACTUALIDAD

Este encuadramiento puede dar lugar a confusión, toda vez que la libertad condicional no implica una suspensión del cumplimiento de la pena, cuyo efecto principal ocasionaría el no ingreso en prisión del condenado.

Condenas más comunes durante el año 2015
Condenas más comunes durante el año 2015

Sino que constituye el ultimo grado del sistema penitenciario, suspendiendo en todo caso el último período de la ejecución de la pena cumplida.

Concretamente a partir del cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena, necesitando aparte del anterior, la concurrencia de otros requisitos para la concesión de este beneficio penitenciario que tendrá como finalidad la reinserción del penado.

A tenor de la doctrina se define la libertad condicionad como
la concedida a los condenados a privación de libertad en el último período de su condena bajo la condición de observar buena conducta».

La libertad condicional se enmarca dentro de los diversos períodos en los que la intensidad del régimen y la forma de ejecución de la pena no es la misma durante toda su duración, sino que van evolucionando hacia la libertad.

LA EXPRESIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

El uso  (en mi opinión) de la expresión LIBERTAD CONDICIONAL para referirse a las suspensiones es totalmente adecuado.

Hasta la reforma operada en 2015 no era así.

Ello conllevaba que en muchas ocasiones los penados que tenían suspendidas las penas no eran del todo conscientes de su situación real.

Al entrevistarnos con los condenados, a los abogados penalistas llegaban a decirnos cosas como que nunca habían sido condenados (el hecho de no cumplir ninguna pena les da esa sensación) cuando en realidad se les había suspendido la pena.

Por lo que creíamos que la expresión libertad provisional debería ser más “aprovechada” como se hace con la reforma.

Hay una iniciativa para terminar en las expresiones en latín, en aras de la mayor comprensión por parte de los no juristas de los conceptos que se utilizan, ya sea en Autos,  Sentencias o cualquier escrito de comunicación.

También se están cambiando referencias que daban lugar a equívocos, como la denominación de Secretario que no era comprendida por los justiciables y que ahora con la expresión Letrado de La Administración de Justicia, parece que se comprende más.

LA LIBERTAD CONDICIONAL Y LA SUSPENSIÓN DE PENAS

carcel

LA LIBERTAD CONDICIONAL EN EL CÓDIGO PENAL

La libertad condicional viene regulada en los artículos 90, 91, 92, 93, y 94 del Código Penal (Libro I, Capítulo III, Sección I) y asimismo en la Ley Orgánica General Penitenciaria.

Esta ultima ha abandonado el sistema progresivo y acoge el llamado sistema de individualización científica de la pena, en el que se establecen cuatro grados, el último de los cuales es el de la libertad condicional (articulo 72).

El artículo 90.1 del Código Penal dispone:

Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertadpara aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

b) Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

c) Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, emitido en el informe final previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica General Penitenciaria».

También para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de

De la anterior regulación se desprenden los siguientes requisitos para su concesión por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria:

a) Requisitos ordinarios para la libertad condicional

1. Que se encuentren clasificados en el tercer grado de tratamiento penitenciario.

Ya bien sea mediante clasificación inicial, o en la fase de revisión del grado penitenciario, mediante acuerdo administrativo o resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria o del Tribunal sentenciador en vía de recurso.

2. Que el penado haya extinguido las tres cuartas partes de la pena.

Las tres partes de la pena suponen el límite mínimo para que pueda ser concedida, es decir a partir de ese momento podrá el penado obtener su concesión, pero no es el único momento de concesión, existen supuestos excepcionales que reducen este requisito de tiempo.

Para el cómputo de las tres cuartas partes de la pena es indiferente la forma de cumplimiento de la misma.

El Código sólo exige que el penado haya cumplido esa parte de la condena. La forma de cumplimiento puede producirse por indulto parcial, por redención ordinaria, etc.

El artículo 193 del Reglamento Penitenciario dicta unas normas para realizar el cómputo, que son las siguientes:

• El tiempo de condena que fuera objeto de indulto se rebajará al penado del total de la pena impuesta, a los efectos de aplicar la libertad condicional, procediendo como si se tratara de una nueva pena de inferior duración.

 • Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, la suma de las mismas será considerada como una sola condena a efectos de aplicación de la libertad condicional.

Si dicho penado hubiera sido objeto de indulto, se sumará igualmente el tiempo indultado en cada una para rebajarlo de la suma total.

3. Buena conducta.

Debe referirse a su comportamiento tanto, dentro de prisión (asistencia y desarrollo de programas específicos, actividades culturales, laborales, educacionales, cumplimiento de destinos laborales, concesión de recompensas, y ausencia de faltas derivadas de expedientes disciplinarios, entre otros), como fuera, durante el disfrute de los permisos de salida, haciendo buen uso de los mismos, previos estos, por norma general a la concesión de beneficios penitenciarios como el tercer grado y la posterior libertad condicional del penado.

Junto a los casos ordinarios, en los que la concesión de la libertad condicional exige el concurso de los requisitos examinados, existen otros supuestos de excepción en los que puede ser concedida la libertad condicional aunque no concurran los requisitos indicados.

Los sentenciados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, o, en su caso, las dos terceras podrán obtener la concesión de la libertad condicional».

d) Enfermos incurables. El párrafo segundo del artículo 92 del Código penal señala que el mismo criterio que con los septuagenarios se aplicará

Cuando, según informe médico, se trate de enfermos muy graves, con padecimientos incurables».

COMO OBTENER LA LIBERTAD CONDICIONAL CUMPLIENDO UNA PENA

Fase administrativa en la libertad condicional

Cuando el penado va a cumplir las tres cuartas partes de la condena, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, iniciará un expediente.

En éste se imitará al penado a que fije residencia y manifieste si posee empleo o medio de vida y si acepta la tutela y control de un miembro de los servicios sociales del Centro.

En el expediente constará el informe pronóstico final de la Junta de Tratamiento emitido conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fase judicial de la libertad condicional

Concluido el expediente, será examinado por la Junta de Tratamiento, que lo elevará, previo acuerdo, pudiendo proponer la aplicación de una o varias de las reglas de conducta previstas en los artículos 83 y 96.3 del Código penal, al Juez de Vigilancia para la resolución que proceda.

El juez decide

El Juez de Vigilancia resuelve la propuesta de libertad condicional en la forma que estime más adecuada [artículo 76.2.b) de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 90.2 Código Penal], pudiendo imponer una o varias de las indicadas reglas de conducta o medidas previstas en los artículos 83 y 96.3 del presente Código, siendo las más usuales:

Sumisión a un tratamiento externo en centros médicos, o establecimientos de carácter socio-sanitario, obligación de residir en un lugar determinado, custodia familiar, por un familiar que designe el propio interno y sea aceptada dicha designación por el familiar concreto.

fase de tutela y control en la libertad condicional

Conforme al artículo 200 del Reglamento Penitenciario, para su adecuado seguimiento y control, los liberados condicionales se adscribirán al Centro penitenciario o al Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en que vayan a residir.

Seguimiento de la libertad

Este seguimiento se efectuará por los servicios sociales penitenciarios del Centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento correspondiente y el Juez de Vigilancia en todo caso.

Con este fin, la Junta de Tratamiento, como continuación del modelo de intervención de los penados, elaborará un programa individualizado e informes correspondientes, para el seguimiento de los liberados condicionales que se adscriban al Centro penitenciario, que será ejecutado por los servicios sociales del mismo.

d) La revocación de la libertad condicional: El Código Penal dispone en su artículo 93:

1. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al sujeto para cumplir su condena.

Si en dicho período el reo delinquiere o inobservare las reglas de conducta impuestas, el Juez de Vigilancia Penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en prisión en el período o grado penitenciario que corresponda, sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional.

2. En el caso de condenados por delitos de terrorismo de la sección segunda del Capítulo V, del Título XXII, del Libro II de este Código, el juez de vigilancia penitenciaria podrá solicitarlos informes que permitan acreditar que subsisten las condiciones que permitieron obtener la libertad condicional.

Si en este período de libertad condicional el condenado delinquiera, inobservara las reglas de conducta o incumpliera las condiciones que le permitieron acceder a la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria revocará la libertad concedida, y el penado reingresará en prisión en el período o grado penitenciario que corresponda.

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