Se actualizó el 17/07/2026 por José Martín García

Libertad condicional: requisitos, plazos y procedimiento

La libertad condicional permite que una persona condenada termine de cumplir fuera de prisión la parte pendiente de su pena, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente y exista un pronóstico favorable de reinserción.

No supone la extinción anticipada de la condena ni equivale a una libertad definitiva. Desde la reforma del Código Penal de 2015, su naturaleza jurídica es la de una suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión. Durante ese periodo, el penado continúa sujeto al control del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y debe respetar las condiciones que se le hayan impuesto.

La concesión corresponde al juez de vigilancia penitenciaria. No se produce automáticamente por haber cumplido una determinada parte de la condena: deben valorarse también la conducta del interno, su evolución penitenciaria, el riesgo de reincidencia, la responsabilidad civil y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

Requisitos generales para obtener la libertad condicional

Con carácter general, el artículo 90 del Código Penal exige que el penado cumpla tres requisitos:

  • Estar clasificado en tercer grado penitenciario.
  • Haber extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  • Haber observado buena conducta.

El cumplimiento de estas condiciones no obliga por sí solo a conceder la libertad condicional. El juez debe efectuar una valoración individualizada de la evolución del penado y de las posibilidades reales de que pueda vivir en libertad sin cometer nuevos delitos.

Para adoptar su decisión se tendrán en cuenta, entre otras circunstancias:

  • La personalidad y los antecedentes del penado.
  • La naturaleza y gravedad del delito cometido.
  • Los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una posible reincidencia.
  • La conducta mantenida durante el cumplimiento de la pena.
  • La participación en programas de tratamiento.
  • El entorno familiar y social al que regresará.
  • La existencia de una vivienda y medios de subsistencia.
  • La posibilidad de trabajar o desarrollar una actividad estable.
  • Los efectos que cabe esperar de las obligaciones y medidas de control impuestas.

La libertad condicional no debe entenderse como una recompensa aislada por el buen comportamiento en prisión. Se trata de una decisión orientada a comprobar si la evolución del interno permite continuar la ejecución de la pena en un régimen de libertad vigilada y controlada.

El régimen general se encuentra regulado en el artículo 90.1 del Código Penal.

El pago de la responsabilidad civil

La reparación del daño causado por el delito tiene una importancia especial.

La libertad condicional puede ser denegada cuando el penado no haya satisfecho la responsabilidad civil en los términos exigidos por la legislación penitenciaria. Sin embargo, esto no significa que toda persona sin recursos económicos quede automáticamente excluida.

Debe valorarse:

  • La capacidad económica real del penado.
  • El esfuerzo realizado para pagar.
  • La existencia de pagos parciales.
  • La presentación de un compromiso serio y posible de cumplimiento.
  • La colaboración para localizar bienes sometidos a decomiso.
  • La transparencia sobre su patrimonio.
  • La conducta mantenida frente a las víctimas y al daño ocasionado.

Lo relevante no es únicamente que la indemnización esté íntegramente pagada, sino comprobar si el penado ha intentado cumplir conforme a sus posibilidades o, por el contrario, ha ocultado bienes, ha facilitado información falsa o ha eludido deliberadamente sus obligaciones.

El juez podrá denegar la libertad condicional cuando se proporcione información inexacta sobre el patrimonio, se incumpla injustificadamente el compromiso de pago o se oculte el paradero de bienes cuyo decomiso haya sido acordado.

Libertad condicional al cumplir dos terceras partes de la condena

La libertad condicional puede concederse antes de alcanzar las tres cuartas partes de la pena.

El artículo 90.2 del Código Penal permite acceder a ella una vez cumplidas dos terceras partes de la condena, siempre que el penado:

  • Se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Haya observado buena conducta.
  • Cumpla las exigencias relativas a la responsabilidad civil.
  • Haya desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales durante el cumplimiento.
  • Haya obtenido de esas actividades una evolución personal relevante y favorable.

No basta con estar formalmente inscrito en talleres o actividades penitenciarias. Debe apreciarse un aprovechamiento real que permita concluir que han mejorado aquellas circunstancias personales relacionadas con la conducta delictiva.

Puede valorarse, por ejemplo, la continuidad en el trabajo penitenciario, la participación en programas formativos, la superación de adicciones, el tratamiento de conductas violentas, la reparación del daño o la adquisición de habilidades para la vida en libertad.

Adelantamiento de hasta 90 días por cada año cumplido

En determinados casos puede adelantarse todavía más la fecha de acceso a la libertad condicional.

A propuesta de Instituciones Penitenciarias, el juez de vigilancia penitenciaria puede anticipar la concesión respecto del límite de los dos tercios hasta un máximo de 90 días por cada año de cumplimiento efectivo de la condena, una vez extinguida al menos la mitad de esta.

Para ello se exige:

  • Clasificación en tercer grado.
  • Buena conducta.
  • Cumplimiento de las condiciones relativas a la responsabilidad civil.
  • Desarrollo continuado de actividades laborales, culturales u ocupacionales.
  • Participación efectiva y favorable en programas de tratamiento.
  • Participación, cuando corresponda, en programas de reparación a las víctimas o de desintoxicación.

No se trata de descontar automáticamente 90 días por cada año de prisión. El adelantamiento es facultativo y requiere una propuesta favorable de la Administración penitenciaria, informes sobre la evolución del interno y una resolución motivada del juez.

Libertad condicional excepcional al cumplir la mitad de la pena

El Código Penal contempla una modalidad excepcional para personas que cumplen su primera condena de prisión.

Puede concederse al alcanzar la mitad de la pena cuando concurran todos estos requisitos:

  • Que sea la primera condena de prisión que cumple el penado.
  • Que la condena no supere los tres años.
  • Que haya extinguido al menos la mitad de la pena.
  • Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  • Que haya observado buena conducta.
  • Que haya satisfecho la responsabilidad civil o acreditado un esfuerzo suficiente conforme a sus posibilidades.
  • Que haya desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales con aprovechamiento.

Esta modalidad no es aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos contra la libertad sexual.

La expresión “primera condena de prisión” debe analizarse atendiendo al historial penal y penitenciario concreto. No debe darse por supuesto que el requisito concurre únicamente porque sea la primera vez que la persona ingresa en ese determinado centro penitenciario.

Los requisitos de esta modalidad excepcional aparecen recogidos en el artículo 90.3 del Código Penal.

Mayores de setenta años y enfermos muy graves

Las personas que hayan cumplido setenta años, o que los cumplan durante la ejecución de la condena, pueden acceder a la libertad condicional sin necesidad de haber extinguido las tres cuartas partes, los dos tercios o la mitad de la pena.

También puede aplicarse este régimen a los internos que padezcan enfermedades muy graves e incurables.

Esto no significa que la libertad condicional se conceda automáticamente por razón de edad o enfermedad. Como regla general, deberán cumplirse los restantes requisitos y el juez valorará:

  • La situación médica.
  • La dificultad para volver a delinquir.
  • La peligrosidad actual.
  • La evolución penitenciaria.
  • El entorno familiar o asistencial disponible.
  • La existencia de un lugar adecuado para recibir cuidados.
  • El cumplimiento de la responsabilidad civil.

Cuando exista un peligro patente para la vida del interno, acreditado mediante informes médicos, el juez puede tramitar la libertad condicional con carácter urgente y sin exigir el cumplimiento de los restantes requisitos temporales. Aun en estos casos debe valorarse que no exista una peligrosidad relevante.

El penado estará obligado a facilitar los controles e informes médicos necesarios para comprobar la evolución de su enfermedad. La negativa injustificada puede dar lugar a la revocación de la libertad condicional.

Este régimen especial se encuentra regulado en el artículo 91 del Código Penal.

Libertad condicional y prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable también contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la parte restante de la pena.

Con carácter general, se exige:

  • Haber cumplido un mínimo de veinticinco años de prisión, sin perjuicio de los plazos superiores previstos para determinados supuestos de pluralidad de delitos.
  • Estar clasificado en tercer grado.
  • Que exista un pronóstico favorable de reinserción social.

La decisión corresponde al tribunal sentenciador, que debe valorar los informes penitenciarios, la personalidad del penado, su evolución, las circunstancias de los delitos y el riesgo de reiteración.

No debe confundirse esta revisión con una excarcelación automática al cumplir veinticinco años. El cumplimiento del mínimo temporal solo permite examinar si concurren los restantes requisitos.

¿Quién inicia el expediente?

El penado puede solicitar la libertad condicional cuando considere que cumple las condiciones legales.

La Administración penitenciaria prepara normalmente el expediente y aporta la documentación necesaria, entre ella:

  • Testimonio de sentencia y liquidación de condena.
  • Certificación de las fechas de cumplimiento.
  • Informe sobre clasificación penitenciaria.
  • Historial disciplinario.
  • Informes del equipo técnico.
  • Pronóstico de reinserción.
  • Programa individual de libertad condicional.
  • Información sobre el domicilio de residencia.
  • Medios de vida o propuesta laboral.
  • Situación familiar y apoyo social.
  • Estado de la responsabilidad civil.

El juez de vigilancia penitenciaria resolverá después de examinar el expediente y los informes correspondientes. También intervendrá el Ministerio Fiscal y podrán ser oídas las demás partes cuando proceda.

La Ley Orgánica General Penitenciaria establece que la excarcelación por libertad condicional requiere la aprobación del juez de vigilancia penitenciaria.

¿Qué ocurre si se deniega?

La denegación debe estar motivada.

Contra el auto pueden interponerse los recursos legalmente procedentes, dependiendo del contenido de la decisión y del órgano que deba conocer de la impugnación.

Además, el juez puede fijar un plazo para presentar una nueva solicitud. Este plazo será normalmente de seis meses, aunque puede ampliarse motivadamente hasta un año.

Una nueva petición no debería limitarse a repetir los mismos argumentos. Conviene identificar las razones concretas de la denegación y acreditar qué circunstancias han cambiado:

  • Acceso al tercer grado.
  • Mayor tiempo de cumplimiento.
  • Pago o compromiso de pago de la responsabilidad civil.
  • Participación en programas de tratamiento.
  • Obtención de trabajo.
  • Disponibilidad de domicilio.
  • Mejora del apoyo familiar.
  • Cancelación o ausencia de sanciones.
  • Evolución favorable apreciada por el equipo técnico.

Condiciones durante la libertad condicional

El juez puede imponer prohibiciones, deberes y reglas de conducta durante el periodo de libertad condicional.

Dependiendo del caso, pueden acordarse medidas como:

  • Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
  • Prohibición de acudir a determinados lugares.
  • Obligación de comparecer periódicamente.
  • Participación en programas formativos o de tratamiento.
  • Seguimiento de un tratamiento de deshabituación.
  • Obligación de comunicar cambios de domicilio.
  • Prohibición de salir de un determinado territorio sin autorización.
  • Cumplimiento de compromisos de pago.
  • Otras medidas necesarias para evitar la reincidencia y proteger a la víctima.

El juez puede modificar estas condiciones si cambian las circunstancias. Puede imponer otras nuevas, alterar las ya acordadas o dejarlas sin efecto cuando ya no sean necesarias.

Duración de la libertad condicional

El plazo de suspensión será de dos a cinco años.

En todo caso, no podrá ser inferior al tiempo de prisión que quede pendiente de cumplimiento.

El plazo comienza a contar desde la fecha en la que el penado es puesto en libertad condicional.

Por ejemplo, cuando resten seis años de condena, el periodo de suspensión no podrá limitarse a cinco años, ya que la ley exige que no sea inferior a la parte pendiente. En tal caso habrá que atender al tiempo restante de la pena.

Revocación de la libertad condicional

La libertad condicional puede ser revocada cuando el penado:

  • Comete un nuevo delito durante el periodo de suspensión.
  • Incumple de forma grave o reiterada las prohibiciones o deberes impuestos.
  • Elude el control de los servicios responsables.
  • Facilita datos falsos o incompletos sobre sus bienes.
  • Incumple injustificadamente las obligaciones de pago.
  • Deja de reunir las condiciones que permitieron formular un pronóstico favorable.
  • Experimenta un cambio de circunstancias que revela un riesgo de reincidencia incompatible con el mantenimiento de la medida.

No todo incumplimiento aislado conduce necesariamente a la revocación. Dependiendo de su gravedad, el juez puede modificar las condiciones, imponer otras nuevas o advertir al penado.

La revocación exige una resolución judicial y debe fundarse en hechos concretos.

Consecuencias de la revocación

Cuando se revoca la libertad condicional, el penado debe regresar a prisión para cumplir la parte de la pena que estaba pendiente.

El tiempo transcurrido en libertad condicional no se computa como tiempo de cumplimiento de la condena.

Esta es una de las diferencias más importantes respecto del régimen anterior a la reforma de 2015. La libertad condicional no constituye actualmente una forma definitiva de cumplimiento de la pena, sino una suspensión sometida a condiciones.

Por ello, una revocación producida después de un periodo prolongado en libertad puede tener consecuencias especialmente graves: la persona deberá cumplir la parte de la pena que estaba pendiente cuando obtuvo la libertad condicional, sin descontar el tiempo que permaneció en esa situación.

Delitos de terrorismo y organizaciones criminales

Existen reglas más estrictas para los condenados por delitos de terrorismo o por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.

En estos supuestos se exige que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios de la actividad delictiva y, en los términos previstos legalmente, que haya colaborado activamente con las autoridades.

La desvinculación puede acreditarse mediante:

  • Repudio expreso de la actividad delictiva.
  • Abandono de la violencia.
  • Petición de perdón a las víctimas.
  • Informes técnicos que acrediten una desvinculación real.
  • Colaboración para impedir delitos.
  • Ayuda para identificar responsables.
  • Aportación de pruebas relevantes.

Además, las modalidades adelantadas de acceso a las dos terceras partes o a la mitad de la condena no son aplicables a estos penados.

Diferencia entre tercer grado y libertad condicional

El tercer grado y la libertad condicional no son lo mismo.

El tercer grado es una forma de clasificación penitenciaria que permite cumplir la pena en régimen abierto. El interno continúa vinculado a un centro penitenciario y debe respetar el programa establecido por la Administración.

La libertad condicional, en cambio, supone la suspensión judicial de la ejecución de la parte de prisión pendiente. El penado vive fuera del establecimiento, aunque sometido a las reglas de conducta y controles acordados.

Como regla general, para acceder a la libertad condicional es necesario estar previamente clasificado en tercer grado.

Preparación de una solicitud de libertad condicional

Una petición eficaz no debe limitarse a afirmar que ya se ha cumplido la parte exigida de la condena.

Debe acreditar que existe un proyecto realista de vida en libertad. Resulta conveniente aportar:

  • Certificado de empadronamiento o disponibilidad de vivienda.
  • Oferta de trabajo o medios lícitos de subsistencia.
  • Compromiso de apoyo familiar.
  • Informes de tratamiento.
  • Diplomas o acreditaciones de actividades realizadas.
  • Justificantes de pago de la responsabilidad civil.
  • Propuesta de pagos futuros.
  • Informes médicos, cuando resulten relevantes.
  • Plan de seguimiento terapéutico.
  • Ausencia de expedientes disciplinarios o evolución favorable posterior.
  • Cualquier dato que reduzca el riesgo de reincidencia.

La defensa debe examinar también la liquidación de condena. Un error en el cálculo de las fechas puede retrasar indebidamente el acceso al beneficio o provocar que la solicitud se presente antes de tiempo.

Abogado especialista en Derecho penitenciario

La libertad condicional exige analizar conjuntamente el Código Penal, la legislación penitenciaria, la clasificación del interno, la responsabilidad civil y los informes de tratamiento.

La intervención de un abogado permite comprobar si se cumplen los requisitos, calcular correctamente las fechas, preparar la documentación, formular alegaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y recurrir una eventual denegación.

Cada expediente debe plantearse de forma individual. Dos personas que hayan cumplido el mismo porcentaje de condena pueden recibir resoluciones distintas si su evolución, el delito cometido, el riesgo de reincidencia, el pago de la responsabilidad civil o su proyecto de vida en libertad son diferentes.

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