Antes de nada explico que uso preferiblemente la palabra esposar de poner esposas, frente a la que usan los Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; engrilletar o «poner grillos» por el siguiente motivo; según la RAE:
1. m. Arco de hierro, casi semicircular, con dos agujeros, uno en cada extremo,grilletes por los cuales se pasa un perno que se afirma con una chaveta, y sirve para asegurar una cadena a la garganta del pie de un presidiario, a un punto de una embarcación, etc. 2. m. Mar. Cada uno de los trozos de cadena de unos 25 m que engrilletados unos con otros forman la del ancla de un buque.
4. f. pl. Pareja de manillas unidas entre sí con las que se aprisionan las muñecas de alguien.
¿Cuándo se puede esposar a un detenido?
Resulta cuando menos curioso que la famosa frase de que el detenido, cuando se resiste lo es utilizando la fuerza mínima necesaria, se viene utilizando sólo para el momento de la detención, pero para el resto del tiempo que pasa el detenido bajo la custodia de las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, no parece tenerse en cuenta.
Cuando la fuerza mínima imprescindible debería ser la que se utilizara con los detenidos y o conducidos en todo momento.
Pues si aplicamos la máxima fuerza o próxima a ésta, dentro de lo que permite la ley, sólo se garantizaría que el detenido no cometa aquellos hechos que hemos descrito que se quieren evitar color las lesiones a si mismos o a otros, pero no se garantizan sus derechos.
De la lectura del texto europeo al que hacemos referencia un poco más abajo, podemos extraer dos momentos distintos en cuanto color custodiar a un detenido:
Cuando se le expone (son presentados ante órganos jurisdiccionales o público)
Cuando no es expuesto
La Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 establece en su punto 20:
Las autoridades competentes deben abstenerse de presentar a los sospechosos o acusados como culpables, ante los órganos jurisdiccionales o el público, mediante el uso de medios de coerción física como esposas, cabinas de cristal, jaulas y grilletes, a menos que esos medios sean necesarios en casos específicos, ya sea por motivos de seguridad, por ejemplo para impedir que los sospechosos o acusados se autolesionen o lesionen a otras personas o causen daños materiales, o para impedir que los sospechosos o acusados se fuguen o entren en contacto con terceras personas, como testigos o víctimas.
La posibilidad de aplicar medios de coerción física no implica que las autoridades competentes deban adoptar una decisión formal sobre el uso de tales medios.
¿Se ha incorporado esta Directiva a nuestro sistema?
Normalmente y en la actualidad es común ver a los detenidos engrilletados sin excepción.Si este señor no llevara esposas ¿sería un peligro?
La policía es responsable de la integridad física de las personas bajo su custodia, la inmovilización de las manos no se tiende tan solo a evitar la fuga, sino a limitar la movilidad de la persona detenida, como medida de protección para la seguridad tanto del detenido, como de terceras personas.
Quedando a criterio de los agentes actuantes el hacerlo por delante o por detrás, atendidos los antecedentes o la actitud de la persona detenida, si existen.
Siguiendo los criterios de la Instrucción 12/20177 que establece:
NOVENA.- Inmovilización del detenido, el esposamiento.
1- El esposamiento de un detenido se considera incluido entre las medidas de seguridad que pueden adoptarse en los supuestos previstos en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo orden contraria de la Autoridad Judicial. No obstante, el agente que practique la detención o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido.
2- El esposamiento, con carácter general, se llevará a cabo después de proceder al registro o cacheo del detenido, con el fin de inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga, situando las manos en la espalda, sin perjuicio de las situaciones que aconsejen realizarlo frontalmente.
Se utilizarán prioritariamente sistemas reglamentarios de sujeción de muñecas, en cualquiera de sus modalidades, si bien en circunstancias excepcionales de urgencia o por el tipo de servicio de que se trate, y siempre de manera transitoria, se permitirá utilizar manillas de plástico, lazos de seguridad o dispositivos similares, cuyo uso haya sido expresamente autorizado.
3.- El agente ha de ser consciente en todo momento de que la inmovilización con cualquier elemento de sujeción puede dificultar las capacidades físicas del detenido, por lo que deberá ajustar la duración de aquélla, evitando sufrimientos innecesarios, todo ello sin perjuicio de asegurar los fines de la inmovilización (la evitación de la huida, la agresión externa o la autolesión del detenido).
Al margen de la norma general previamente descrita, se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales que aconsejen rebajar o modular esta medida, como en el caso de mujeres en avanzado estado de gestación o de personas con alguna malformación o impedimento físico.
4.- Para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al público más allá de lo imprescindible.
¿QUÉ CRITERIO DEBEN SEGUIR LOS AGENTES?
Como dice la Directiva en cuestión, «no se presentará al detenido esposado a menos que …» sea para impedir y nos enumera:
Se autolesionen
Lesionen a otras personas
Causen daños materiales
Impedir que se fuguen
Impedir que entren en contacto con terceras personas como testigos.
Entonces por lo que parece, queda la decisión a criterio de los agentes, pero ?que criterios han de seguir?
¿Gravedad de los hechos que se le imputan?
¿Riesgo de fuga?
¿Riesgo de que se lesione?
¿Riesgo de que agreda o cometa daños?
¿Signos de incriminación?
¿Complexión o capacidad física?
La verdad es que no es fácil saber en muchas ocasiones si se debe engrilletar o no. Los mismos agentes no tienen en muchas ocasiones la seguridad de estar haciendo lo correcto, como se puede ver en este foro.
Como en casi todos los aspectos de la vida, aciertan los que dudan e intentan hacer lo correcto, los que están seguros de lo que se debe hacer porque siguen una línea por ejemplo «se engrilleta siempre» tienen una falsa sensación de acierto y despreocupación.
SI SE EQUIVOCA EL AGENTE, ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE?
Supongamos que los agentes toman una decisión y resulta que el detenido, se lesiona o lesiona a alguien o causa daños ¿qué responsabilidad tienen? Sabemos que si se equivoca su señoría y estos hechos ocurren tras ordenar que se le quiten las esposas, no hay responsabilidad (hay numerosos casos) Pero si es el agente, la cosa cambia.