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Amenazas a través de redes sociales

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

LAS AMENAZAS EN REDES SOCIALES

En puridad las amenazas cometidas a través de las redes sociales no son un delito informático, sino el mismo delito de amenazas que siempre ha venido recogiendo nuestro Código Penal, pero realizadas, eso sí, en un medio nuevo, esto es no directamente de viva voz ni por carta o cualquier otro medio de los clásicos sino plasmándolo en los muros o comentarios de las redes en internet.estafa por internet y amenazas Ya que el delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, deberíamos determinar en primer lugar; ¿Cuando una amenaza es posible ser cumplida si se vierte contra alguien en redes sociales de que tan solo se conoce su avatar? No es lo mismo amenazar a alguien del quien se conoce su dirección su nombre real incluso sus personas allegadas qué es amenazar un perfil por ejemplo en Facebook o Twitter. Sin embargo, la doctrina ha venido manteniendo que se producirá la amenaza cuando se crea una intranquilidad de ánimo en la víctima de ánimo o zozobra estaríamos en gran medida antes la subjetividad de aquel que recibe la amenaza. Pero entendemos que si ésta no es posible cumplir por lo que hemos indicado más arriba aún en el caso de que una persona se sienta amenazada o intranquila por las amenazas vertidas en redes sociales si aquella persona que amenaza no puede conocer ni la verdadera personalidad ni dirección ni más datos de la persona amenazada. Entenderíamos que no se trata de una amenaza posible por lo que en opinión de este letrado no estaríamos ante un auténtico delito de amenazas con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto. Así pues podemos entender que en gran medida tal posibilidad, que las amenazas se cumplan, podrá depender de los datos que la propia víctima hubiera completado en su perfil de la red.

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