Abogado para recursos contra sanciones militares
Recurso de alzada y contencioso-disciplinario militar
Recurrimos arrestos, sanciones económicas, pérdidas de destino y separaciones del servicio, primero ante la cadena de mando y después ante los Tribunales Militares y la Sala Quinta del Tribunal Supremo.
Casos de éxito

Derecho Militar · Recursos
Recurso contra un arresto o una sanción militar
Del recurso de alzada al contencioso-disciplinario militar, con plazos y modelos de argumentos
Una sanción disciplinaria militar se puede recurrir dos veces: primero ante la cadena de mando y después ante los tribunales militares. Aquí tienes el recorrido completo, los plazos exactos y qué argumentos suelen funcionar. Si aún estás en plena tramitación del expediente, empieza por la página de expediente disciplinario militar.
Datos clave
- Recurso de alzada: 1 mes desde la notificación; si es arresto, hasta 15 días después de cumplirlo (art. 69.3 LO 8/2014).
- Silencio: a los 2 meses sin respuesta, el recurso se entiende desestimado.
- Contencioso-disciplinario militar ordinario: 2 meses.
- Preferente y sumario (derechos fundamentales): 5 días.
- En este proceso agosto es inhábil.
- Recurrir no suspende la sanción, pero se puede pedir la suspensión.
- Notificación de la sanción. Apunta la fecha: desde el día siguiente empieza el plazo.
- Recurso de alzada ante el mando superior: 1 mes; si la sanción es de arresto, el plazo termina a los 15 días de haberlo cumplido (art. 69.3 LO 8/2014).
- Respuesta o silencio. Deben resolver en 1 mes; a los 2 meses sin respuesta puedes darlo por desestimado (art. 71).
- Recurso contencioso-disciplinario militar ante el tribunal militar competente: 2 meses (ordinario) o 5 días (preferente y sumario, si hay un derecho fundamental en juego).
- Casación ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en los casos que prevé la ley.
Primer paso
El recurso de alzada
Artículos 68 a 71 de la LO 8/2014
¿Ante quién se presenta?
Ante la autoridad o mando superior al que te sancionó, según la escala jerárquica del art. 26. Si te sancionó un jefe de compañía, sección, pelotón o unidad similar, el recurso va siempre al jefe de la unidad (art. 69.1). Contra las sanciones del Ministro de Defensa no cabe alzada, sino reposición, también en un mes (art. 70).
¿Cómo debe ser el escrito?
- Por escrito y motivado: explica por qué la sanción es incorrecta.
- Individual: los recursos colectivos no se admiten (art. 68.2).
- Con las pruebas que no se tuvieron en cuenta o que se denegaron.
¿Qué argumentos se pueden usar?
| Motivo | Cuándo se da |
|---|---|
| Prescripción | Pasaron más de 2 meses (leve), 2 años (grave) o 3 años (muy grave) desde los hechos (art. 24). |
| Caducidad | El expediente por falta grave o muy grave superó el año sin causa de suspensión (art. 48.4). |
| Indefensión | No te informaron de tus derechos, no te dejaron proponer prueba o alegar, o no pudiste contar con abogado (arts. 46, 50, 54 y 56). |
| Falta de prueba | La sanción se basa solo en el parte, sin pruebas que venzan la presunción de inocencia. |
| Calificación errónea | Los hechos encajan en una falta leve, no grave, o no son falta. |
| Desproporción | La sanción no respeta los criterios de graduación y proporcionalidad (art. 22). |
| Incompetencia | Te sancionó un mando sin competencia para esa falta o esa sanción (arts. 26 y 32). |
Mientras recurres
¿Puedo evitar cumplir la sanción mientras recurro?
Suspensión en vía disciplinaria y ante el tribunal
Recurrir no suspende la sanción por sí solo (art. 68.1 LO 8/2014). Hay dos vías para pedir que se paralice:
En vía disciplinaria
La autoridad que impuso la sanción puede acordar su suspensión o inejecución por razones psicofísicas, personales excepcionales o del servicio, si hay causa justa y no perjudica a la disciplina (art. 63).
Ante el tribunal militar
El tribunal puede suspender la sanción a petición tuya (art. 513 LO 2/1989, Procesal Militar), en particular cuando:
- el recurso se basa en una causa de nulidad de pleno derecho que el tribunal aprecia;
- ya se había acordado la suspensión durante el recurso en vía disciplinaria;
- la sanción es de pérdida de destino con traslado forzoso fuera de tu localidad;
- cumplirla causaría daños de reparación imposible o difícil.
Segundo paso
El recurso contencioso-disciplinario militar
El único cauce judicial contra las sanciones disciplinarias militares (art. 453 LO 2/1989)
Agotada la vía disciplinaria, la sanción se impugna ante la jurisdicción militar mediante el recurso contencioso-disciplinario militar, regulado en la LO 2/1989, Procesal Militar. Sirve tanto para las Fuerzas Armadas como para la Guardia Civil.
| Modalidad | Plazo | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Ordinario | 2 meses desde el día siguiente a la notificación | Contra cualquier sanción disciplinaria |
| Preferente y sumario | 5 días si el acto es expreso | Cuando la sanción afecta a derechos fundamentales del art. 53.2 de la Constitución, como la libertad personal o la defensa (arts. 453 y 518) |
¿Qué tribunal es competente?
| Quién impuso o confirmó la sanción | Tribunal |
|---|---|
| Ministro de Defensa | Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo |
| JEMAD, Jefes de Estado Mayor y otras altas autoridades | Tribunal Militar Central |
| Resto de autoridades y mandos | Tribunal Militar Territorial correspondiente |
Reparto según la LO 4/1987 (arts. 23, 34 y 45).
¿Necesito abogado y procurador?
No es obligatorio en la instancia: puedes comparecer por ti mismo, con o sin abogado, o valerte solo de abogado con poder (art. 463). Para la casación sí necesitas letrado. Si después se ha vulnerado un derecho fundamental, queda el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Aun así, la demanda tiene exigencias técnicas y conviene prepararla con un profesional.
Privación de libertad
Habeas corpus frente a un arresto ilegal
Ley Orgánica 6/1984
El habeas corpus permite llevar ante un juez, de forma inmediata, a quien está privado de libertad ilegalmente. En el ámbito militar lo resuelve el Juez Togado Militar (art. 2 de la LO 6/1984).
Frente a un arresto disciplinario sirve para controlar su legalidad formal: por ejemplo, un arresto impuesto por quien no tiene competencia, sin procedimiento o por más tiempo del permitido. No sirve para discutir si la sanción es justa; eso se plantea con los recursos anteriores.
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre recursos contra sanciones militares
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un arresto militar?
El recurso de alzada se presenta en un mes desde el día siguiente a la notificación. Si la sanción es de arresto, el plazo termina a los quince días de haberlo cumplido (art. 69.3 LO 8/2014).
¿Qué pasa si no me contestan al recurso de alzada?
Si en dos meses no te notifican la resolución, puedes considerarlo desestimado y acudir al recurso contencioso-disciplinario militar (art. 71 LO 8/2014).
¿Cuál es el plazo del recurso contencioso-disciplinario militar?
Dos meses desde el día siguiente a la notificación en el procedimiento ordinario, y cinco días en el preferente y sumario, que se usa cuando la sanción afecta a derechos fundamentales (LO 2/1989).
¿Puedo recurrir yo mismo sin abogado?
En la vía disciplinaria y en la instancia judicial puedes comparecer por ti mismo (art. 463 LO 2/1989), pero para la casación necesitas letrado. Por las exigencias técnicas, es recomendable contar con abogado.
¿Cuenta agosto en los plazos del recurso ante los tribunales militares?
No. En el procedimiento contencioso-disciplinario militar agosto es inhábil, igual que los domingos y festivos (art. 512 LO 2/1989).
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Llamar al 697 982 344EscribirnosInformación general, no sustituye al estudio de un caso concreto. Normativa revisada en septiembre de 2026.