Abogado especialista en Derecho Militar
Defensa de militares y guardias civiles
En Abogado Martín defendemos a militares de las Fuerzas Armadas y a guardias civiles en expedientes disciplinarios, procedimientos ante la Jurisdicción Militar y reclamaciones sobre destinos, ascensos, compromisos y bajas. Debajo tienes una guía para resolver tus dudas paso a paso.
Casos de éxito

Guía para militares y guardias civiles
¿Qué problema tienes en tu vida militar?
Encuentra la respuesta por temas y, si la necesitas, pide ayuda a un abogado
Esta guía reúne las preguntas más habituales de militares de carrera, tropa y marinería, reservistas y guardias civiles. Cada respuesta indica la norma aplicable y enlaza al texto oficial del BOE. Si tu caso tiene plazos corriendo, no esperes: la mayoría de los recursos se pierden por presentarse tarde.
Datos clave
- Recurso de alzada contra una sanción: 1 mes; si es arresto, hasta 15 días después de cumplirlo.
- Recurso ante los tribunales militares: 2 meses, o 5 días si afecta a derechos fundamentales.
- Las faltas prescriben a los 2 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
- Destinos y ascensos se recurren en la vía contencioso-administrativa, no ante la jurisdicción militar.
- Tropa y marinería: el compromiso de larga duración termina a los 45 años.
- Retiro del militar de carrera: 65 años.
Guías detalladas
Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas
Expediente disciplinario militar: faltas, sanciones y recursos
Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
El régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas Armadas está en la Ley Orgánica 8/2014. Distingue tres tipos de faltas (leves, graves y muy graves), cada una con sus sanciones, su procedimiento y sus plazos.
¿Qué sanciones me pueden imponer?
| Falta | Sanciones posibles (art. 11 LO 8/2014) |
|---|---|
| Leve | Reprensión; privación de salida de 1 a 8 días; sanción económica de 1 a 7 días; arresto de 1 a 14 días. |
| Grave | Sanción económica de 8 a 15 días; arresto de 15 a 30 días; pérdida de destino; baja en el centro docente militar de formación. |
| Muy grave | Arresto de 31 a 60 días; suspensión de empleo; separación del servicio; resolución de compromiso. |
¿Cómo es el procedimiento?
Para las faltas leves el procedimiento es preferentemente oral: el mando comprueba los hechos, te oye y debe informarte de tu derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a la presunción de inocencia (art. 46). Para las faltas graves y muy graves se abre un expediente escrito con instructor y secretario, que debe tramitarse y notificarse en un plazo máximo de un año (art. 48.4).
¿Puedo tener abogado en un expediente disciplinario?
Sí. En todas las actuaciones puedes contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de tu confianza (art. 50.2). Conviene pedirlo desde el primer momento, antes de declarar o de presentar alegaciones.
¿Qué plazo tengo para recurrir una sanción?
El recurso de alzada se presenta en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante la autoridad o mando superior al que te sancionó (art. 69). Si la sanción es de arresto, el plazo termina a los quince días de haberlo cumplido (art. 69.3). Debe hacerse por escrito, motivado y de forma individual: no se admiten recursos colectivos (art. 68.2). La autoridad tiene un mes para resolver; si pasan dos meses sin respuesta, puedes entenderlo desestimado (art. 71).
Agotada esa vía, cabe el recurso contencioso-disciplinario militar ante los tribunales militares (art. 73), regulado en la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar.
¿Cuándo prescriben las faltas y las sanciones?
| Leve | Grave | Muy grave | |
|---|---|---|---|
| Prescripción de la falta (art. 24) | 2 meses | 2 años | 3 años |
| Prescripción de la sanción (art. 25) | 3 meses | 2 años | 3 años |
| Cancelación de la nota (art. 65) | 1 año | 2 años | 4 años |
La cancelación exige no haber sido sancionado ni condenado durante ese tiempo, y no se aplica a la separación del servicio ni a la resolución de compromiso. Puede hacerse de oficio o pedirse por el interesado (art. 65).
Guardia Civil
Régimen disciplinario de la Guardia Civil
Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil
La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar, pero tiene su propio régimen disciplinario en la Ley Orgánica 12/2007, y su propio régimen de derechos y deberes (LO 11/2007) y de personal (Ley 29/2014).
¿Qué sanciones prevé para los guardias civiles?
| Falta | Sanciones posibles (art. 11 LO 12/2007) |
|---|---|
| Leve | Reprensión; pérdida de 1 a 4 días de haberes con suspensión de funciones. |
| Grave | Suspensión de empleo de 1 a 3 meses; pérdida de 5 a 20 días de haberes con suspensión de funciones; pérdida de destino. |
| Muy grave | Separación del servicio; suspensión de empleo de 3 meses y un día hasta 6 años; pérdida de puestos en el escalafón. |
¿Cuándo prescriben y se cancelan?
Las faltas prescriben a los seis meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves) (art. 21). Las anotaciones se cancelan de oficio a los seis meses, dos años o cuatro años, respectivamente, salvo la separación del servicio (art. 71).
¿Cómo recurro una sanción en la Guardia Civil?
Con recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 74). Contra las resoluciones del Ministro de Defensa cabe recurso potestativo de reposición, también en un mes (art. 75). Después queda abierto el recurso contencioso-disciplinario militar (art. 78).
Jurisdicción militar
Delitos militares: qué son y qué hacer si te investigan
Código Penal Militar (LO 14/2015) y Jurisdicción Militar
Algunas conductas no son solo faltas disciplinarias: son delitos del Código Penal Militar y los juzga la Jurisdicción Militar, organizada por la LO 4/1987 y la Ley 44/1998. El proceso se rige por la Ley Orgánica Procesal Militar.
¿Qué delitos militares son los más frecuentes?
- Insulto a superior (arts. 42 y 43) y desobediencia (art. 44).
- Trato degradante o acoso de un superior a un subordinado (arts. 47 y 48) y trato degradante entre militares sin relación de jerarquía (art. 49).
- Abandono de destino (art. 56) y deserción (art. 57).
- Embriaguez o intoxicación en el servicio (art. 70).
¿Quién me juzga?
La instrucción corresponde a los Juzgados Togados Militares. El enjuiciamiento, a los Tribunales Militares Territoriales o al Tribunal Militar Central, según el empleo y el caso. Por encima está la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.
Te puede interesar: cómo preparar una declaración ante el juzgado, la presunción de inocencia y el habeas corpus frente a una detención ilegal.
Carrera militar
Destinos, ascensos y evaluaciones: cómo reclamar
Ley 39/2007, de la carrera militar
Todo lo relativo a destinos, evaluaciones, ascensos, situaciones y recompensas se rige por la Ley 39/2007, de la carrera militar y sus reglamentos: reglamento de destinos (RD 456/2011) y reglamento de evaluaciones y ascensos (RD 168/2009).
¿Puedo recurrir un destino, una evaluación o un ascenso denegado?
Sí. Contra los actos dictados en aplicación de la Ley de la carrera militar cabe recurso de alzada (art. 141.1). Contra lo que resuelvan el Ministro de Defensa o el Consejo de Ministros, recurso potestativo de reposición (art. 141.2). Ambos se presentan en el plazo general de un mes.
¿Y si la Administración no me contesta?
En evaluaciones, ascensos, destinos, situaciones y recompensas que tú hayas solicitado, si no te notifican en tres meses (o en el plazo de su procedimiento), la solicitud se entiende desestimada y puedes acudir a los tribunales (art. 141.3).
Tropa y marinería
Compromisos, permanencia y qué pasa a los 45 años
Ley 8/2006, de Tropa y Marinería
La relación de servicios de la tropa y marinería se regula en la Ley 8/2006.
¿Cuánto dura el compromiso inicial?
Dos o tres años, según la convocatoria, contados desde el nombramiento como alumno del centro de formación (art. 7).
¿Cuándo puedo firmar el compromiso de larga duración?
Con más de 5 años de servicios, nacionalidad española y tras ser evaluado y declarado idóneo (art. 9). Este compromiso finaliza al cumplir 45 años (art. 10.1). Desde él se puede acceder a la condición de permanente en las plazas de la provisión anual (art. 12).
¿Qué pasa al cumplir 45 años si no soy permanente?
Si tienes al menos 18 años de servicios y lo solicitas, pasas a ser reservista de especial disponibilidad al terminar el compromiso de larga duración (art. 17).
¿Puedo dejar el Ejército antes de acabar el compromiso?
Sí, pero en ciertos casos se exige un resarcimiento económico por la formación recibida. Las cuantías y el procedimiento están en la Orden DEF/1252/2021. Revisa tu caso antes de firmar la renuncia.
Salud y aptitud
Bajas médicas e insuficiencia de condiciones psicofísicas
Expediente de aptitud, retiro y pensión
Cuando una lesión o enfermedad afecta a tu aptitud para el servicio se tramita un expediente de aptitud psicofísica (art. 83 de la Ley 39/2007).
¿Qué ocurre si la insuficiencia es temporal?
Si la insuficiencia es reversible, sigues en la situación administrativa en la que estés (art. 121.1).
¿Y si es permanente?
Una insuficiencia irreversible puede llevar a la limitación para ciertos destinos, al pase a retiro o a la resolución del compromiso, según tu categoría y el grado de la lesión (art. 121). De esa decisión dependen la pensión y la posible consideración de la lesión como en acto de servicio, que mejora la protección. Revisa el dictamen médico y recúrrelo si no estás de acuerdo.
¿Qué pensión me corresponde?
Depende de tu fecha de ingreso. Quien ingresó antes de 2011 está, en general, en Clases Pasivas; quien ingresó después, en el Régimen General de la Seguridad Social. La asistencia sanitaria corresponde al ISFAS (RDLeg 1/2000).
↑ Volver al índice de la guíaSituaciones administrativas
Excedencia, suspensión, reserva, retiro y renuncia
Cómo cambia tu relación de servicio con las Fuerzas Armadas
La Ley 39/2007 regula las situaciones administrativas (arts. 107 a 113) y el RD 1111/2015 las desarrolla.
¿En qué situaciones puedo estar?
- Servicio activo (art. 108).
- Excedencia, por ejemplo por cuidado de familiares o interés particular (art. 110).
- Suspensión de funciones (art. 111) y suspensión de empleo (art. 112), ligadas a procesos penales o disciplinarios.
- Reserva (art. 113).
¿A qué edad pasa a retiro un militar de carrera?
Con carácter general, a los 65 años (art. 114.2.a).
¿Puedo renunciar a mi condición de militar de carrera?
Sí, si has cumplido los tiempos de servicio fijados desde tu ingreso en la escala o desde determinados cursos (art. 117). Si no los has cumplido, la renuncia puede exigir un resarcimiento económico.
Derechos del militar
Derechos, acoso y quejas
Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
Tus derechos y deberes están en la LO 9/2011 y en las Reales Ordenanzas (RD 96/2009).
¿Puedo afiliarme a un sindicato o a una asociación?
No a un sindicato (art. 28.1 de la Constitución), pero sí a una asociación profesional de militares, reguladas en la LO 9/2011. El derecho de petición solo puede ejercerse de forma individual (art. 29.2 CE).
¿Qué hago si sufro acoso?
El acoso y el trato degradante pueden ser falta disciplinaria y también delito del Código Penal Militar (arts. 47 a 49). Puedes acudir a las Unidades de Protección frente al Acoso, denunciar ante el mando o directamente ante la jurisdicción militar. Guarda pruebas: mensajes, testigos y partes médicos.
¿Cómo presento una queja?
A través del sistema de iniciativas y quejas del RD 176/2014. También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo.
¿Qué pasa con mis vacaciones y permisos?
Se regulan en la Orden DEF/253/2015, modificada recientemente por la Orden DEF/787/2026.
Normativa
Normativa militar vigente, ordenada por jerarquía
Enlaces al texto consolidado del BOE (actualizado a septiembre de 2026)
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Derecho Militar
¿Necesito abogado para un expediente disciplinario militar?
No es obligatorio, pero la LO 8/2014 te permite contar con un abogado en ejercicio o un militar de tu confianza en todas las actuaciones. En faltas graves y muy graves, que pueden acabar en pérdida de destino, suspensión de empleo o separación del servicio, es muy recomendable.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un arresto?
Un mes desde el día siguiente a la notificación, mediante recurso de alzada ante el mando superior al que te sancionó (art. 69 LO 8/2014); si la sanción es de arresto, el plazo termina a los quince días de haberlo cumplido (art. 69.3). En la Guardia Civil el plazo también es de un mes (art. 74 LO 12/2007).
¿Un destino o un ascenso denegado se recurre ante los tribunales militares?
No. Son asuntos de personal: primero recurso de alzada o de reposición y después recurso contencioso-administrativo. Los tribunales militares conocen de los delitos militares y de los recursos contra sanciones disciplinarias.
¿Cuándo se borra una sanción de mi hoja de servicios?
En las Fuerzas Armadas, la nota se cancela al año (leve), a los dos años (grave) o a los cuatro años (muy grave), si no has vuelto a ser sancionado ni condenado (art. 65 LO 8/2014). La separación del servicio y la resolución de compromiso no se cancelan.
¿Qué pasa con la tropa al cumplir 45 años?
Finaliza el compromiso de larga duración. Quien no ha accedido a la condición de permanente y tiene al menos 18 años de servicios puede pasar, si lo solicita, a reservista de especial disponibilidad (arts. 10 y 17 Ley 8/2006).
¿Atendéis a militares destinados fuera de Madrid?
Sí. Los recursos y expedientes se tramitan por escrito, y podemos estudiar tu caso a distancia. La primera consulta es gratuita.
¿Tienes un expediente, una sanción o un problema en tu carrera militar?
Revisamos tu caso, los plazos y las opciones de recurso. Primera consulta gratuita.
Llamar al 697 982 344EscribirnosEsta guía tiene carácter informativo y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Normativa revisada en septiembre de 2026.