Derecho Militar

Abogado especialista en Derecho Militar

José Martín García

Defensa de militares y guardias civiles

En Abogado Martín defendemos a militares de las Fuerzas Armadas y a guardias civiles en expedientes disciplinarios, procedimientos ante la Jurisdicción Militar y reclamaciones sobre destinos, ascensos, compromisos y bajas. Debajo tienes una guía para resolver tus dudas paso a paso.

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Casos de éxito

José Martín García, abogado especialista en recursos
Expedientes, recursos y procedimientos militares
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Expedientes disciplinariosRevisión de plazos y recursos
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Ámbito de ActuaciónTribunales Militares · Sala Quinta del TS · Toda España
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Consulta gratuita697 982 344

Guía para militares y guardias civiles

¿Qué problema tienes en tu vida militar?

Encuentra la respuesta por temas y, si la necesitas, pide ayuda a un abogado

Esta guía reúne las preguntas más habituales de militares de carrera, tropa y marinería, reservistas y guardias civiles. Cada respuesta indica la norma aplicable y enlaza al texto oficial del BOE. Si tu caso tiene plazos corriendo, no esperes: la mayoría de los recursos se pierden por presentarse tarde.

Datos clave

  • Recurso de alzada contra una sanción: 1 mes; si es arresto, hasta 15 días después de cumplirlo.
  • Recurso ante los tribunales militares: 2 meses, o 5 días si afecta a derechos fundamentales.
  • Las faltas prescriben a los 2 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
  • Destinos y ascensos se recurren en la vía contencioso-administrativa, no ante la jurisdicción militar.
  • Tropa y marinería: el compromiso de larga duración termina a los 45 años.
  • Retiro del militar de carrera: 65 años.

Guías detalladas

Expediente disciplinario militarQué hacer en las primeras 48 horas, tipos de faltas, arresto y procedimiento paso a paso.Recurso contra arresto o sanción militarRecurso de alzada, contencioso-disciplinario militar, suspensión de la sanción y habeas corpus.Expediente disciplinario en la Guardia CivilSanciones sin arresto, pliego de cargos, caducidad de seis meses y recursos (LO 12/2007).Delitos militaresPenas del Código Penal Militar, proceso ante la Jurisdicción Militar y aplicación a la Guardia Civil.Destinos, evaluaciones y ascensosTipos de destino, ceses, informes personales, no aptitud para el ascenso y cómo recurrir.Insuficiencia psicofísicaBajas largas, tribunal médico, acto de servicio, retiro, pensión y rehabilitación.Tropa y marineríaCompromisos, permanencia, qué pasa a los 45 años y reservista de especial disponibilidad.Renuncia y resarcimientoTiempos mínimos para irte, preaviso, cálculo de lo que hay que pagar y exenciones.Acoso, derechos y quejasAcoso como falta o delito, Unidad de Protección frente al Acoso, derechos del militar y Defensor del Pueblo.Situaciones administrativasExcedencias, suspensión, reserva por edad o empleo y retiro.Vacaciones y permisosDías de vacaciones, asuntos particulares, nacimiento y licencias tras la reforma de 2026.ConciliaciónReducción de jornada, exoneración de guardias, lactancia y excedencia por cuidado.Positivo en drogas o alcoholFaltas graves y muy graves, analíticas, cadena de custodia y defensa.Guardia Civil: destinos y reservaDestinos, ceses, ascensos, edad de reserva y retiro (Ley 29/2014).ReservistasVoluntarios, de especial disponibilidad y obligatorios: compromisos y derechos.

Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas

Expediente disciplinario militar: faltas, sanciones y recursos

Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

El régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas Armadas está en la Ley Orgánica 8/2014. Distingue tres tipos de faltas (leves, graves y muy graves), cada una con sus sanciones, su procedimiento y sus plazos.

¿Qué sanciones me pueden imponer?

FaltaSanciones posibles (art. 11 LO 8/2014)
LeveReprensión; privación de salida de 1 a 8 días; sanción económica de 1 a 7 días; arresto de 1 a 14 días.
GraveSanción económica de 8 a 15 días; arresto de 15 a 30 días; pérdida de destino; baja en el centro docente militar de formación.
Muy graveArresto de 31 a 60 días; suspensión de empleo; separación del servicio; resolución de compromiso.

¿Cómo es el procedimiento?

Para las faltas leves el procedimiento es preferentemente oral: el mando comprueba los hechos, te oye y debe informarte de tu derecho a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a la presunción de inocencia (art. 46). Para las faltas graves y muy graves se abre un expediente escrito con instructor y secretario, que debe tramitarse y notificarse en un plazo máximo de un año (art. 48.4).

¿Puedo tener abogado en un expediente disciplinario?

Sí. En todas las actuaciones puedes contar con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar de tu confianza (art. 50.2). Conviene pedirlo desde el primer momento, antes de declarar o de presentar alegaciones.

¿Qué plazo tengo para recurrir una sanción?

El recurso de alzada se presenta en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, ante la autoridad o mando superior al que te sancionó (art. 69). Si la sanción es de arresto, el plazo termina a los quince días de haberlo cumplido (art. 69.3). Debe hacerse por escrito, motivado y de forma individual: no se admiten recursos colectivos (art. 68.2). La autoridad tiene un mes para resolver; si pasan dos meses sin respuesta, puedes entenderlo desestimado (art. 71).

Agotada esa vía, cabe el recurso contencioso-disciplinario militar ante los tribunales militares (art. 73), regulado en la Ley Orgánica 2/1989, Procesal Militar.

Recurrir no suspende por sí solo la sanción: como regla general, se cumple aunque esté recurrida (art. 68.1). Por eso importa actuar rápido y valorar con un abogado qué medidas pedir.

¿Cuándo prescriben las faltas y las sanciones?

LeveGraveMuy grave
Prescripción de la falta (art. 24)2 meses2 años3 años
Prescripción de la sanción (art. 25)3 meses2 años3 años
Cancelación de la nota (art. 65)1 año2 años4 años

La cancelación exige no haber sido sancionado ni condenado durante ese tiempo, y no se aplica a la separación del servicio ni a la resolución de compromiso. Puede hacerse de oficio o pedirse por el interesado (art. 65).

Guía completa: qué hacer en las primeras 48 horas, tipos de faltas, cómo se cumple un arresto y cómo recurrir paso a paso en Expediente disciplinario militar.
¿Ya te han sancionado? Plazos exactos, argumentos, suspensión de la sanción y habeas corpus en Recurso contra arresto o sanción militar.
Guía completa: qué falta es un positivo en drogas o alcohol, cómo se practica la prueba y cómo defenderte en Positivo en drogas o alcohol.
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Guardia Civil

Régimen disciplinario de la Guardia Civil

Ley Orgánica 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil

La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar, pero tiene su propio régimen disciplinario en la Ley Orgánica 12/2007, y su propio régimen de derechos y deberes (LO 11/2007) y de personal (Ley 29/2014).

¿Qué sanciones prevé para los guardias civiles?

FaltaSanciones posibles (art. 11 LO 12/2007)
LeveReprensión; pérdida de 1 a 4 días de haberes con suspensión de funciones.
GraveSuspensión de empleo de 1 a 3 meses; pérdida de 5 a 20 días de haberes con suspensión de funciones; pérdida de destino.
Muy graveSeparación del servicio; suspensión de empleo de 3 meses y un día hasta 6 años; pérdida de puestos en el escalafón.

¿Cuándo prescriben y se cancelan?

Las faltas prescriben a los seis meses (leves), dos años (graves) y tres años (muy graves) (art. 21). Las anotaciones se cancelan de oficio a los seis meses, dos años o cuatro años, respectivamente, salvo la separación del servicio (art. 71).

¿Cómo recurro una sanción en la Guardia Civil?

Con recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación (art. 74). Contra las resoluciones del Ministro de Defensa cabe recurso potestativo de reposición, también en un mes (art. 75). Después queda abierto el recurso contencioso-disciplinario militar (art. 78).

Guía completa para guardias civiles: quién puede sancionarte, cómo contestar el pliego de cargos, la caducidad de seis meses y el cese cautelar en Expediente disciplinario en la Guardia Civil.
Guía completa: destinos, ceses, ascensos, edad de reserva y retiro de los guardias civiles en Guardia Civil: destinos, ascensos y reserva.
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Jurisdicción militar

Delitos militares: qué son y qué hacer si te investigan

Código Penal Militar (LO 14/2015) y Jurisdicción Militar

Algunas conductas no son solo faltas disciplinarias: son delitos del Código Penal Militar y los juzga la Jurisdicción Militar, organizada por la LO 4/1987 y la Ley 44/1998. El proceso se rige por la Ley Orgánica Procesal Militar.

¿Qué delitos militares son los más frecuentes?

  • Insulto a superior (arts. 42 y 43) y desobediencia (art. 44).
  • Trato degradante o acoso de un superior a un subordinado (arts. 47 y 48) y trato degradante entre militares sin relación de jerarquía (art. 49).
  • Abandono de destino (art. 56) y deserción (art. 57).
  • Embriaguez o intoxicación en el servicio (art. 70).

¿Quién me juzga?

La instrucción corresponde a los Juzgados Togados Militares. El enjuiciamiento, a los Tribunales Militares Territoriales o al Tribunal Militar Central, según el empleo y el caso. Por encima está la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.

Si te citan como investigado en un Juzgado Togado Militar, tienes los mismos derechos que en cualquier proceso penal: a guardar silencio, a no declarar contra ti mismo y a estar asistido por abogado. No declares sin haber hablado antes con tu defensa.

Te puede interesar: cómo preparar una declaración ante el juzgado, la presunción de inocencia y el habeas corpus frente a una detención ilegal.

Guía completa: tabla de delitos y penas, cómo es el proceso militar y cuándo se aplica a la Guardia Civil en Delitos militares.
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Carrera militar

Destinos, ascensos y evaluaciones: cómo reclamar

Ley 39/2007, de la carrera militar

Todo lo relativo a destinos, evaluaciones, ascensos, situaciones y recompensas se rige por la Ley 39/2007, de la carrera militar y sus reglamentos: reglamento de destinos (RD 456/2011) y reglamento de evaluaciones y ascensos (RD 168/2009).

¿Puedo recurrir un destino, una evaluación o un ascenso denegado?

Sí. Contra los actos dictados en aplicación de la Ley de la carrera militar cabe recurso de alzada (art. 141.1). Contra lo que resuelvan el Ministro de Defensa o el Consejo de Ministros, recurso potestativo de reposición (art. 141.2). Ambos se presentan en el plazo general de un mes.

¿Y si la Administración no me contesta?

En evaluaciones, ascensos, destinos, situaciones y recompensas que tú hayas solicitado, si no te notifican en tres meses (o en el plazo de su procedimiento), la solicitud se entiende desestimada y puedes acudir a los tribunales (art. 141.3).

Importante: estos asuntos de personal no van a la jurisdicción militar, sino a la contencioso-administrativa. El plazo general para el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la resolución expresa.
Guía completa: cómo se asignan los destinos, cuándo te pueden cesar, cómo alegar contra tu informe personal y ante qué juzgado reclamar en Destinos, evaluaciones y ascensos.
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Tropa y marinería

Compromisos, permanencia y qué pasa a los 45 años

Ley 8/2006, de Tropa y Marinería

La relación de servicios de la tropa y marinería se regula en la Ley 8/2006.

¿Cuánto dura el compromiso inicial?

Dos o tres años, según la convocatoria, contados desde el nombramiento como alumno del centro de formación (art. 7).

¿Cuándo puedo firmar el compromiso de larga duración?

Con más de 5 años de servicios, nacionalidad española y tras ser evaluado y declarado idóneo (art. 9). Este compromiso finaliza al cumplir 45 años (art. 10.1). Desde él se puede acceder a la condición de permanente en las plazas de la provisión anual (art. 12).

¿Qué pasa al cumplir 45 años si no soy permanente?

Si tienes al menos 18 años de servicios y lo solicitas, pasas a ser reservista de especial disponibilidad al terminar el compromiso de larga duración (art. 17).

¿Puedo dejar el Ejército antes de acabar el compromiso?

Sí, pero en ciertos casos se exige un resarcimiento económico por la formación recibida. Las cuantías y el procedimiento están en la Orden DEF/1252/2021. Revisa tu caso antes de firmar la renuncia.

Guía completa: renovaciones, requisitos para ser permanente, asignación del reservista y reserva de plazas en la Administración en Tropa y marinería: compromisos y 45 años.
Guía completa: requisitos del reservista voluntario, activación, derechos laborales y asignación del reservista de especial disponibilidad en Reservistas.
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Salud y aptitud

Bajas médicas e insuficiencia de condiciones psicofísicas

Expediente de aptitud, retiro y pensión

Cuando una lesión o enfermedad afecta a tu aptitud para el servicio se tramita un expediente de aptitud psicofísica (art. 83 de la Ley 39/2007).

¿Qué ocurre si la insuficiencia es temporal?

Si la insuficiencia es reversible, sigues en la situación administrativa en la que estés (art. 121.1).

¿Y si es permanente?

Una insuficiencia irreversible puede llevar a la limitación para ciertos destinos, al pase a retiro o a la resolución del compromiso, según tu categoría y el grado de la lesión (art. 121). De esa decisión dependen la pensión y la posible consideración de la lesión como en acto de servicio, que mejora la protección. Revisa el dictamen médico y recúrrelo si no estás de acuerdo.

Guía completa: plazos de 6 y 12 meses, recaídas, cómo es el expediente ante la Junta médico-pericial y qué pasa con la pensión en Insuficiencia psicofísica militar.

¿Qué pensión me corresponde?

Depende de tu fecha de ingreso. Quien ingresó antes de 2011 está, en general, en Clases Pasivas; quien ingresó después, en el Régimen General de la Seguridad Social. La asistencia sanitaria corresponde al ISFAS (RDLeg 1/2000).

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Situaciones administrativas

Excedencia, suspensión, reserva, retiro y renuncia

Cómo cambia tu relación de servicio con las Fuerzas Armadas

La Ley 39/2007 regula las situaciones administrativas (arts. 107 a 113) y el RD 1111/2015 las desarrolla.

¿En qué situaciones puedo estar?

  • Servicio activo (art. 108).
  • Excedencia, por ejemplo por cuidado de familiares o interés particular (art. 110).
  • Suspensión de funciones (art. 111) y suspensión de empleo (art. 112), ligadas a procesos penales o disciplinarios.
  • Reserva (art. 113).

¿A qué edad pasa a retiro un militar de carrera?

Con carácter general, a los 65 años (art. 114.2.a).

¿Puedo renunciar a mi condición de militar de carrera?

Sí, si has cumplido los tiempos de servicio fijados desde tu ingreso en la escala o desde determinados cursos (art. 117). Si no los has cumplido, la renuncia puede exigir un resarcimiento económico.

Guía completa: tiempos mínimos por escala, preaviso, resolución del compromiso de tropa, cálculo del resarcimiento y exenciones en Renuncia y resarcimiento.
Guía completa: tipos de excedencia, suspensión de funciones y de empleo, edades de reserva y retiro, y cómo recurrir en Situaciones administrativas del militar.
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Derechos del militar

Derechos, acoso y quejas

Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

Tus derechos y deberes están en la LO 9/2011 y en las Reales Ordenanzas (RD 96/2009).

¿Puedo afiliarme a un sindicato o a una asociación?

No a un sindicato (art. 28.1 de la Constitución), pero sí a una asociación profesional de militares, reguladas en la LO 9/2011. El derecho de petición solo puede ejercerse de forma individual (art. 29.2 CE).

¿Qué hago si sufro acoso?

El acoso y el trato degradante pueden ser falta disciplinaria y también delito del Código Penal Militar (arts. 47 a 49). Puedes acudir a las Unidades de Protección frente al Acoso, denunciar ante el mando o directamente ante la jurisdicción militar. Guarda pruebas: mensajes, testigos y partes médicos.

¿Cómo presento una queja?

A través del sistema de iniciativas y quejas del RD 176/2014. También puedes dirigirte al Defensor del Pueblo.

¿Qué pasa con mis vacaciones y permisos?

Se regulan en la Orden DEF/253/2015, modificada recientemente por la Orden DEF/787/2026.

Guía completa: cuándo el acoso es falta o delito militar, cómo denunciarlo ante la Unidad de Protección frente al Acoso, límites de tus derechos y cómo presentar una queja en Acoso, derechos y quejas del militar.
Guía completa: días de vacaciones, asuntos particulares, permisos por nacimiento y licencias en Vacaciones y permisos militares.
Guía completa: reducciones de jornada, exoneración de guardias y excedencia por cuidado de hijos en Conciliación en las Fuerzas Armadas.
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Normativa

Normativa militar vigente, ordenada por jerarquía

Enlaces al texto consolidado del BOE (actualizado a septiembre de 2026)

RangoNormaPara qué sirve
ConstituciónConstitución Española (1978)Arts. 8, 28.1, 29.2, 62.h, 97, 104, 117.5
Ley OrgánicaLO 5/2005, de la Defensa NacionalLey marco de la defensa
Ley OrgánicaLO 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las FASEstatuto del militar
Ley OrgánicaLO 8/2014, de Régimen Disciplinario de las FASFaltas y sanciones
Ley OrgánicaLO 14/2015, del Código Penal MilitarDelitos militares
Ley OrgánicaLO 4/1987, de Competencia y Organización de la Jurisdicción MilitarTribunales militares
Ley OrgánicaLO 2/1989, Procesal MilitarProceso penal y contencioso-disciplinario militar
Ley OrgánicaLO 11/2007, de derechos y deberes de la Guardia CivilGuardia Civil
Ley OrgánicaLO 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia CivilGuardia Civil
LeyLey 39/2007, de la carrera militarPersonal: destinos, ascensos, situaciones
LeyLey 8/2006, de Tropa y MarineríaCompromisos y permanencia
LeyLey 29/2014, de Régimen del Personal de la Guardia CivilGuardia Civil
LeyLey 44/1998, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción MilitarTribunales militares
LeyLey 36/2015, de Seguridad NacionalSeguridad Nacional
Rango de leyRDLeg 1/2000, Seguridad Social de las FAS (ISFAS)Protección social
Real DecretoRD 96/2009, Reales Ordenanzas para las FASCódigo de conducta del militar
Real DecretoRD 1111/2015, adquisición y pérdida de la condición de militar y situacionesSituaciones administrativas
Real DecretoRD 456/2011, reglamento de destinosDestinos
Real DecretoRD 168/2009, reglamento de evaluaciones y ascensosAscensos
Real DecretoRD 383/2011, reglamento de reservistasReservistas
Real DecretoRD 176/2014, iniciativas y quejasQuejas
OrdenOrden DEF/253/2015, vacaciones y permisos (mod. Orden DEF/787/2026)Permisos
OrdenOrden DEF/1756/2016, mando y régimen interior de las unidadesRégimen interior
OrdenOrden DEF/1252/2021, resarcimiento económico por renunciaSalida de las FAS
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre Derecho Militar

¿Necesito abogado para un expediente disciplinario militar?

No es obligatorio, pero la LO 8/2014 te permite contar con un abogado en ejercicio o un militar de tu confianza en todas las actuaciones. En faltas graves y muy graves, que pueden acabar en pérdida de destino, suspensión de empleo o separación del servicio, es muy recomendable.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un arresto?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, mediante recurso de alzada ante el mando superior al que te sancionó (art. 69 LO 8/2014); si la sanción es de arresto, el plazo termina a los quince días de haberlo cumplido (art. 69.3). En la Guardia Civil el plazo también es de un mes (art. 74 LO 12/2007).

¿Un destino o un ascenso denegado se recurre ante los tribunales militares?

No. Son asuntos de personal: primero recurso de alzada o de reposición y después recurso contencioso-administrativo. Los tribunales militares conocen de los delitos militares y de los recursos contra sanciones disciplinarias.

¿Cuándo se borra una sanción de mi hoja de servicios?

En las Fuerzas Armadas, la nota se cancela al año (leve), a los dos años (grave) o a los cuatro años (muy grave), si no has vuelto a ser sancionado ni condenado (art. 65 LO 8/2014). La separación del servicio y la resolución de compromiso no se cancelan.

¿Qué pasa con la tropa al cumplir 45 años?

Finaliza el compromiso de larga duración. Quien no ha accedido a la condición de permanente y tiene al menos 18 años de servicios puede pasar, si lo solicita, a reservista de especial disponibilidad (arts. 10 y 17 Ley 8/2006).

¿Atendéis a militares destinados fuera de Madrid?

Sí. Los recursos y expedientes se tramitan por escrito, y podemos estudiar tu caso a distancia. La primera consulta es gratuita.

¿Tienes un expediente, una sanción o un problema en tu carrera militar?

Revisamos tu caso, los plazos y las opciones de recurso. Primera consulta gratuita.

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