Recurrir destinos y ascensos militares

Abogado para destinos y ascensos militares

José Martín García

Reclamaciones de carrera militar

Recurrimos destinos denegados, ceses, informes personales de calificación, evaluaciones y declaraciones de no aptitud para el ascenso, en vía administrativa y ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.

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José Martín García, abogado especialista en recursos
Destinos, evaluaciones y ascensos
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Destinos y ascensosRevisión de plazos y recursos
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Ámbito de ActuaciónTribunales Militares · Sala Quinta del TS · Toda España
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Derecho Militar · Carrera

Destinos, evaluaciones y ascensos: cómo reclamar

Ley 39/2007, de la carrera militar, y sus reglamentos

Un destino denegado, un cese, un informe personal injusto o una declaración de no apto para el ascenso se pueden recurrir. Estos asuntos no van a la jurisdicción militar, sino a la contencioso-administrativa, y tienen sus propios plazos. Aquí tienes cómo funcionan y cómo reclamar, según la Ley 39/2007, de la carrera militar.

Datos clave

  • Destinos: de libre designación, por concurso de méritos o por antigüedad (art. 100).
  • Las vacantes se publican en el BOD, con requisitos y plazos (art. 101.2).
  • El cese en un destino por concurso o antigüedad debe ser motivado y con audiencia (art. 104.2).
  • En el informe personal de calificación puedes presentar alegaciones (art. 81.2).
  • Si no te contestan en 3 meses una solicitud de destino, ascenso o evaluación, se entiende denegada (art. 141.3).
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la resolución expresa.
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Destinos

Cómo se asignan los destinos y cuándo te pueden cesar

Artículos 99 a 104 de la Ley 39/2007

Tipo de destinoCómo se asignaCese
Libre designaciónDiscrecionalmente, entre quienes cumplen los requisitos, valorando la idoneidad (art. 100.2)Puede revocarse libremente (art. 104.1)
Concurso de méritosValorando los méritos según el baremo de la convocatoriaMotivado, con indicación de causas y audiencia del interesado (art. 104.2)
AntigüedadPor orden de antigüedad entre los peticionariosMotivado, con indicación de causas y audiencia del interesado (art. 104.2)

Las vacantes se publican en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa con sus características, requisitos y plazos de solicitud. Las normas de provisión fijan también los tiempos mínimos de permanencia y cómo se asignan los destinos cuando no hay peticionarios (art. 101). Además, el jefe de unidad puede proponer tu cese por falta de idoneidad en el desempeño (art. 104.3). Si el cese se debe a una baja médica prolongada, consulta la guía de insuficiencia psicofísica.

Situaciones con protección especial

  • Víctima de violencia de género: derecho preferente a ocupar otro destino vacante si tiene que dejar el suyo para protegerse (art. 101).
  • Víctima de acoso, abuso o agresión sexual: puede pedir una comisión de servicio en otra unidad o localidad una vez incoado el expediente por falta muy grave o admitida la denuncia por delito (art. 101).
  • Embarazo: derecho a un puesto o cometido adecuado a su estado, por prescripción facultativa (art. 101).
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Evaluaciones y ascensos

Informes personales, evaluaciones y declaración de no apto

Artículos 81, 85 a 98 de la Ley 39/2007

¿Cómo se asciende?

Según el empleo, el ascenso es por elección, por clasificación (orden resultante de la evaluación), por concurso o concurso-oposición, o por antigüedad (art. 88.2).

El informe personal de calificación (IPEC)

Lo elabora una junta de tres calificadores, uno de ellos tu superior jerárquico. Este debe informarte y orientarte sobre tu actuación profesional, y tú puedes formular alegaciones, que se unen al informe (art. 81). Los informes se usan en las evaluaciones para el ascenso, así que conviene alegar siempre que el informe no refleje tu trayectoria.

¿Qué pasa si me declaran no apto para el ascenso?

No podrás ascender hasta una nueva evaluación. Si te declaran no apto más de dos veces para el mismo empleo, el Ministro de Defensa puede declararte no apto con carácter definitivo: permanecerás en tu empleo hasta pasar a la reserva (art. 98).

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Cómo reclamar

Recursos contra destinos, ceses, evaluaciones y ascensos

Artículo 141 de la Ley 39/2007 y Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

  1. Recurso administrativo. Recurso de alzada contra los actos dictados en aplicación de la Ley de la carrera militar; contra los del Ministro de Defensa o el Consejo de Ministros, reposición potestativa (art. 141.1 y 141.2). Plazo general: un mes.
  2. Silencio. En evaluaciones, ascensos, destinos, situaciones y recompensas que hayas solicitado, si no te notifican en tres meses (o el plazo de su procedimiento), la solicitud se entiende desestimada (art. 141.3).
  3. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la resolución expresa (Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

¿Ante qué juzgado?

Depende de quién dictó el acto. Los actos de personal dictados por el Ministro de Defensa van, por regla general, a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (art. 9 LJCA). Y en materia de personal puedes elegir entre el juzgado o tribunal de tu domicilio y el de la sede del órgano que dictó el acto (art. 14.1, regla segunda).

¿Qué argumentos funcionan?

  • Falta de motivación del cese o de la denegación.
  • Errores en el baremo o en la valoración de méritos de un concurso.
  • Informes personales elaborados sin informarte o sin tener en cuenta tus alegaciones.
  • Discriminación o requisitos no previstos en la convocatoria.
  • Incumplimiento de las protecciones especiales (violencia de género, acoso, embarazo).
Si el problema no es un destino sino una sanción (por ejemplo, pérdida de destino impuesta como castigo), la vía es otra: el recurso contra sanciones militares ante los tribunales militares.
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre destinos y ascensos

¿Se puede recurrir un destino denegado?

Sí. Primero con recurso de alzada (o reposición si lo dictó el Ministro de Defensa) y después con recurso contencioso-administrativo en dos meses. Si no te contestan una solicitud de destino en tres meses, se entiende denegada (art. 141 Ley 39/2007).

¿Me pueden cesar en un destino sin explicación?

Solo si es de libre designación, que puede revocarse libremente. En los destinos por concurso de méritos o por antigüedad, el cese debe ser motivado, con indicación de las causas y audiencia del interesado (art. 104 Ley 39/2007).

¿Puedo alegar contra mi informe personal de calificación?

Sí. Tu superior jerárquico debe informarte y orientarte, y puedes formular alegaciones, que se unen al informe (art. 81 Ley 39/2007).

¿Qué pasa si me declaran no apto para el ascenso dos veces?

Si eres declarado no apto más de dos veces para el mismo empleo, el Ministro de Defensa puede declararte no apto con carácter definitivo, y permanecerás en tu empleo hasta el pase a la reserva (art. 98 Ley 39/2007).

¿Estos recursos van a los tribunales militares?

No. Los destinos, evaluaciones y ascensos se recurren en la jurisdicción contencioso-administrativa. Los tribunales militares solo conocen de delitos militares y de sanciones disciplinarias.

¿Puedo pedir traslado si sufro acoso?

Sí. La víctima de acoso, abuso o agresión sexual puede solicitar una comisión de servicio en otra unidad o localidad una vez incoado el expediente por falta muy grave o admitida la denuncia por delito (art. 101 Ley 39/2007).

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¿Te han denegado un destino o un ascenso?

Revisamos la resolución, el baremo y tus informes personales, y preparamos el recurso administrativo y el contencioso. Primera consulta gratuita.

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