Abogado para tropa y marinería
Compromisos, permanencia y 45 años
Asesoramos a soldados y marineros en renovaciones de compromiso, evaluaciones de idoneidad, acceso a permanente, paso a reservista de especial disponibilidad y resolución del compromiso.
Casos de éxito

Derecho Militar · Tropa y marinería
Tropa y marinería: compromisos, permanencia y qué pasa a los 45 años
Ley 8/2006, de Tropa y Marinería
La carrera de un soldado o marinero depende de sus compromisos: cuándo se renuevan, cuándo se puede firmar el de larga duración, cómo se llega a permanente y qué ocurre al cumplir 45 años. Todo está en la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.
Datos clave
- Compromiso inicial: 2 o 3 años (art. 7).
- Renovaciones de 2 o 3 años hasta un máximo de 6 años de servicios (art. 8).
- Compromiso de larga duración: con más de 5 años de servicios, nacionalidad española e idoneidad (art. 9).
- El compromiso de larga duración termina a los 45 años (art. 10).
- Permanente: procesos de selección con al menos 14 años de servicio y título de técnico (art. 12).
- Reservista de especial disponibilidad: 18 años de servicios y solicitud, hasta los 65 años (art. 17).
Compromisos
Del compromiso inicial al de larga duración
Artículos 7 a 11 de la Ley 8/2006
- Compromiso inicial de 2 o 3 años, contados desde el nombramiento como alumno (art. 7).
- Renovaciones de 2 o 3 años, hasta un máximo de 6 años de servicios. Cada renovación exige ser evaluado y declarado idóneo (art. 8).
- Compromiso de larga duración, con más de 5 años de servicios, nacionalidad española y evaluación de idoneidad. Dura hasta los 45 años (arts. 9 y 10).
- Condición de permanente, en las plazas de la provisión anual, conservando el empleo (art. 12).
¿Cuándo termina antes el compromiso de larga duración?
Entre otras causas (art. 10.2): a petición propia con 3 meses de preaviso (ver renuncia y resarcimiento); al pasar a militar de carrera o de complemento; al ingresar en un centro de formación de la Guardia Civil o la Policía Nacional; al acceder a funcionario o personal laboral fijo; al hacerse permanente; por insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas; o por la sanción disciplinaria de resolución de compromiso.
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Permanente o reservista de especial disponibilidad
Artículos 12, 17 y 19 de la Ley 8/2006
| Situación a los 45 | Qué pasa |
|---|---|
| Eres permanente | Sigues en servicio activo, preferentemente en funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza, con la formación que se requiera (art. 12.2). |
| Tienes 18 años de servicios | Si lo solicitas, pasas a reservista de especial disponibilidad hasta los 65 años (art. 17). |
| No llegas a 18 años por haber ingresado con más de 27 | Puedes ampliar el compromiso hasta completarlos, si los alcanzas antes de los 47 años (art. 17.1). |
| Ninguno de los anteriores | Termina tu relación de servicio con las Fuerzas Armadas (art. 10.1). |
¿Qué cobra un reservista de especial disponibilidad?
Una asignación por disponibilidad en 12 mensualidades. La ley la fijó en 7.200 euros anuales y se actualiza en los Presupuestos Generales del Estado. Es incompatible con cualquier otra retribución del sector público (art. 19.1).
← Volver a la guía de Derecho MilitarSalidas profesionales
Acceso a la Administración y a otras escalas
Artículos 16 y 20 de la Ley 8/2006
- El tiempo de servicio como tropa o marinería es mérito en los procesos de acceso a las Administraciones públicas (art. 20.1).
- En las convocatorias de funcionarios y personal laboral del Ministerio de Defensa se reserva al menos el 50 % de las plazas para tropa y marinería con 5 años de servicio y reservistas de especial disponibilidad (art. 20).
- Defensa promueve acuerdos para reservar plazas en Policías Autonómicas y Locales a quienes tengan más de 5 años de servicio (art. 20).
- La formación dentro de las Fuerzas Armadas debe facilitar la obtención de titulaciones del sistema educativo y la promoción a otras escalas (art. 16).
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre tropa y marinería
¿Qué pasa con la tropa al cumplir 45 años?
Termina el compromiso de larga duración. Si eres permanente, sigues en servicio activo en funciones de apoyo; si tienes 18 años de servicios y lo solicitas, pasas a reservista de especial disponibilidad hasta los 65 años; si no, finaliza tu relación con las Fuerzas Armadas (arts. 10, 12 y 17 Ley 8/2006).
¿Cuándo puedo firmar el compromiso de larga duración?
Con más de 5 años de servicios, nacionalidad española y habiendo sido evaluado y declarado idóneo (art. 9 Ley 8/2006).
¿Qué requisitos hay para ser permanente en tropa y marinería?
Tener el compromiso de larga duración, el título de técnico del sistema educativo o equivalente y al menos 14 años de servicio activo, y superar el proceso de selección para las plazas de la provisión anual (art. 12 Ley 8/2006).
¿Cuánto cobra un reservista de especial disponibilidad?
Una asignación por disponibilidad en 12 mensualidades, fijada por la ley en 7.200 euros anuales y actualizada en los Presupuestos Generales del Estado. Es incompatible con otra retribución del sector público (art. 19 Ley 8/2006).
¿Puedo dejar el compromiso de larga duración?
Sí, a petición propia con un preaviso de tres meses, entre otras causas como ingresar en la Guardia Civil o la Policía Nacional o acceder a funcionario (art. 10.2 Ley 8/2006).
¿Me reservan plazas en la Administración?
Sí. En las convocatorias del Ministerio de Defensa se reserva al menos el 50 % de las plazas para tropa con 5 años de servicio y reservistas de especial disponibilidad, y el tiempo de servicio cuenta como mérito en otras Administraciones (art. 20 Ley 8/2006).
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Llamar al 697 982 344EscribirnosInformación general, no sustituye al estudio de un caso concreto. Normativa revisada en septiembre de 2026.