Tropa y marinería: compromisos y 45 años

Abogado para tropa y marinería

José Martín García

Compromisos, permanencia y 45 años

Asesoramos a soldados y marineros en renovaciones de compromiso, evaluaciones de idoneidad, acceso a permanente, paso a reservista de especial disponibilidad y resolución del compromiso.

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José Martín García, abogado especialista en recursos
Tropa y marinería
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Derecho Militar · Tropa y marinería

Tropa y marinería: compromisos, permanencia y qué pasa a los 45 años

Ley 8/2006, de Tropa y Marinería

La carrera de un soldado o marinero depende de sus compromisos: cuándo se renuevan, cuándo se puede firmar el de larga duración, cómo se llega a permanente y qué ocurre al cumplir 45 años. Todo está en la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.

Datos clave

  • Compromiso inicial: 2 o 3 años (art. 7).
  • Renovaciones de 2 o 3 años hasta un máximo de 6 años de servicios (art. 8).
  • Compromiso de larga duración: con más de 5 años de servicios, nacionalidad española e idoneidad (art. 9).
  • El compromiso de larga duración termina a los 45 años (art. 10).
  • Permanente: procesos de selección con al menos 14 años de servicio y título de técnico (art. 12).
  • Reservista de especial disponibilidad: 18 años de servicios y solicitud, hasta los 65 años (art. 17).
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Compromisos

Del compromiso inicial al de larga duración

Artículos 7 a 11 de la Ley 8/2006

  1. Compromiso inicial de 2 o 3 años, contados desde el nombramiento como alumno (art. 7).
  2. Renovaciones de 2 o 3 años, hasta un máximo de 6 años de servicios. Cada renovación exige ser evaluado y declarado idóneo (art. 8).
  3. Compromiso de larga duración, con más de 5 años de servicios, nacionalidad española y evaluación de idoneidad. Dura hasta los 45 años (arts. 9 y 10).
  4. Condición de permanente, en las plazas de la provisión anual, conservando el empleo (art. 12).
No renovación: si te declaran no idóneo para renovar, esa decisión se puede recurrir. Consulta cómo en recursos en materia de carrera militar.

¿Cuándo termina antes el compromiso de larga duración?

Entre otras causas (art. 10.2): a petición propia con 3 meses de preaviso (ver renuncia y resarcimiento); al pasar a militar de carrera o de complemento; al ingresar en un centro de formación de la Guardia Civil o la Policía Nacional; al acceder a funcionario o personal laboral fijo; al hacerse permanente; por insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas; o por la sanción disciplinaria de resolución de compromiso.

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A partir de los 45

Permanente o reservista de especial disponibilidad

Artículos 12, 17 y 19 de la Ley 8/2006

Situación a los 45Qué pasa
Eres permanenteSigues en servicio activo, preferentemente en funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza, con la formación que se requiera (art. 12.2).
Tienes 18 años de serviciosSi lo solicitas, pasas a reservista de especial disponibilidad hasta los 65 años (art. 17).
No llegas a 18 años por haber ingresado con más de 27Puedes ampliar el compromiso hasta completarlos, si los alcanzas antes de los 47 años (art. 17.1).
Ninguno de los anterioresTermina tu relación de servicio con las Fuerzas Armadas (art. 10.1).

¿Qué cobra un reservista de especial disponibilidad?

Una asignación por disponibilidad en 12 mensualidades. La ley la fijó en 7.200 euros anuales y se actualiza en los Presupuestos Generales del Estado. Es incompatible con cualquier otra retribución del sector público (art. 19.1).

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Salidas profesionales

Acceso a la Administración y a otras escalas

Artículos 16 y 20 de la Ley 8/2006

  • El tiempo de servicio como tropa o marinería es mérito en los procesos de acceso a las Administraciones públicas (art. 20.1).
  • En las convocatorias de funcionarios y personal laboral del Ministerio de Defensa se reserva al menos el 50 % de las plazas para tropa y marinería con 5 años de servicio y reservistas de especial disponibilidad (art. 20).
  • Defensa promueve acuerdos para reservar plazas en Policías Autonómicas y Locales a quienes tengan más de 5 años de servicio (art. 20).
  • La formación dentro de las Fuerzas Armadas debe facilitar la obtención de titulaciones del sistema educativo y la promoción a otras escalas (art. 16).
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre tropa y marinería

¿Qué pasa con la tropa al cumplir 45 años?

Termina el compromiso de larga duración. Si eres permanente, sigues en servicio activo en funciones de apoyo; si tienes 18 años de servicios y lo solicitas, pasas a reservista de especial disponibilidad hasta los 65 años; si no, finaliza tu relación con las Fuerzas Armadas (arts. 10, 12 y 17 Ley 8/2006).

¿Cuándo puedo firmar el compromiso de larga duración?

Con más de 5 años de servicios, nacionalidad española y habiendo sido evaluado y declarado idóneo (art. 9 Ley 8/2006).

¿Qué requisitos hay para ser permanente en tropa y marinería?

Tener el compromiso de larga duración, el título de técnico del sistema educativo o equivalente y al menos 14 años de servicio activo, y superar el proceso de selección para las plazas de la provisión anual (art. 12 Ley 8/2006).

¿Cuánto cobra un reservista de especial disponibilidad?

Una asignación por disponibilidad en 12 mensualidades, fijada por la ley en 7.200 euros anuales y actualizada en los Presupuestos Generales del Estado. Es incompatible con otra retribución del sector público (art. 19 Ley 8/2006).

¿Puedo dejar el compromiso de larga duración?

Sí, a petición propia con un preaviso de tres meses, entre otras causas como ingresar en la Guardia Civil o la Policía Nacional o acceder a funcionario (art. 10.2 Ley 8/2006).

¿Me reservan plazas en la Administración?

Sí. En las convocatorias del Ministerio de Defensa se reserva al menos el 50 % de las plazas para tropa con 5 años de servicio y reservistas de especial disponibilidad, y el tiempo de servicio cuenta como mérito en otras Administraciones (art. 20 Ley 8/2006).

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