Abogado para reservistas militares
Reservistas
Asesoramos a reservistas voluntarios y de especial disponibilidad sobre compromisos, activaciones, derechos laborales y de Seguridad Social, asignación por disponibilidad y pérdida de la condición de reservista.
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Derecho Militar · Reservistas
Reservistas: voluntarios, de especial disponibilidad y obligatorios
Título V de la Ley 39/2007, artículos 17 a 19 de la Ley 8/2006 y RD 383/2011
La ley distingue tres tipos de reservistas con regímenes muy distintos. El reservista voluntario es un civil que firma un compromiso con las Fuerzas Armadas; el de especial disponibilidad es un antiguo soldado o marinero que ha terminado su compromiso de larga duración; y el obligatorio solo existe en situaciones de crisis graves.
Datos clave
- Reservista voluntario: español, mayor de 18 años y con menos de 58 (oficiales y suboficiales) o 55 (tropa) para solicitar el ingreso (art. 125.4 Ley 39/2007).
- Compromisos de 3 años, renovables hasta 61 o 58 años según la categoría (art. 126).
- Solo tiene condición militar cuando está activado (art. 132).
- Si trabajas por cuenta ajena, la formación es permiso retribuido y la activación suspende el contrato con reserva de puesto, en ambos casos previo acuerdo con la empresa (art. 134).
- Reservista de especial disponibilidad: tropa con al menos 18 años de servicios al terminar el compromiso a los 45 años (art. 17 Ley 8/2006).
- Asignación por disponibilidad: 7.200 € al año en la ley, actualizable en los Presupuestos (art. 19 Ley 8/2006).
Tipos
Los tres tipos de reservistas
Artículo 122 de la Ley 39/2007
| Tipo | Quién es | Régimen |
|---|---|---|
| Voluntario | Cualquier español que obtiene plaza en convocatoria pública y supera la formación militar básica y específica. | Título V, capítulo II de la Ley 39/2007 y RD 383/2011. |
| De especial disponibilidad | Militar de tropa y marinería que, con al menos 18 años de servicios, termina su compromiso de larga duración a los 45 años y lo solicita. | Arts. 17 a 19 de la Ley 8/2006. |
| Obligatorio | Españoles declarados reservistas obligatorios por el Gobierno, previa autorización del Congreso, en crisis graves. | Título V, capítulo III de la Ley 39/2007. |
En situaciones de crisis el Consejo de Ministros puede acordar la incorporación de reservistas voluntarios y de especial disponibilidad. El Ministro de Defensa puede además incorporar a los voluntarios que se hayan ofrecido para misiones en el extranjero, colaboración con otras instituciones o servicio en unidades de Defensa (art. 123).
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Cómo se accede y qué compromiso se firma
Artículos 125 a 131 de la Ley 39/2007
- Acceso: convocatoria pública, con las titulaciones que se exijan para cada categoría; se valoran la formación y la experiencia (art. 125).
- Formación: periodo de formación militar básica en un centro y formación específica en la unidad asignada (art. 127.1).
- Empleo inicial: alférez, sargento o soldado, según la categoría (art. 128).
- Compromiso: 3 años iniciales y renovaciones de 3 años hasta los 61 (oficiales y suboficiales) o 58 (tropa) (art. 126.1).
- Activación: para formación continuada o para prestar servicio en España o en el extranjero; hace falta un reconocimiento médico previo (art. 131).
- Los militares de tropa o complemento que terminan su compromiso, y los de carrera que renuncian, pueden hacerse reservistas voluntarios conservando su empleo (art. 130).
Derechos
Derechos laborales, de Seguridad Social y méritos
Artículos 129, 132 y 134 de la Ley 39/2007
| Si eres… | Formación | Activación para prestar servicio |
|---|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena | Permiso retribuido, previo acuerdo con la empresa. | Suspensión del contrato con reserva de puesto y cómputo de antigüedad, previo acuerdo con la empresa. |
| Funcionario | Permiso del art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público. | Situación de servicios especiales. |
- Durante la formación sigues en tu régimen de Seguridad Social y Defensa compensa la cotización empresarial; durante la activación pasas al Régimen Especial de las Fuerzas Armadas (art. 134.3 y 134.4).
- Si no eres funcionario de carrera, durante la activación cotizas por desempleo y al terminar estás en situación legal de desempleo (art. 134.5).
- Cuando estás activado estás sujeto a las leyes penales y disciplinarias militares (art. 132.1).
- Al terminar tu compromiso recibes el título de reservista honorífico (art. 129.3).
- El tiempo como reservista es mérito para ingresar en las Fuerzas Armadas y en las Administraciones públicas cuando las funciones estén relacionadas (art. 129.4 y 129.5).
Especial disponibilidad
Reservista de especial disponibilidad: la salida de la tropa a los 45 años
Artículos 17 a 19 de la Ley 8/2006
- Lo adquiere el militar de tropa y marinería con al menos 18 años de servicios que termina el compromiso de larga duración a los 45 años y lo solicita (art. 17.1).
- Si entró con más de 27 años y puede alcanzar los 18 años antes de los 47, puede ampliar el compromiso hasta completarlos (art. 17.1).
- Mantiene la condición hasta los 65 años, salvo renuncia, incapacidad o jubilación (art. 17.2).
- No tiene condición militar, salvo cuando es activado; entonces recupera su empleo y especialidad (art. 18).
- Cobra una asignación por disponibilidad en 12 mensualidades, incompatible con cualquier otra retribución del sector público (art. 19.1).
- Está obligado a incorporarse si es activado, salvo fuerza mayor; si no lo hace, pierde la asignación (art. 19.5).
También tiene reservadas plazas en determinadas convocatorias del Ministerio de Defensa (art. 20.3 Ley 8/2006). Más sobre los 45 años en tropa y marinería.
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre reservistas
¿Quién puede ser reservista voluntario?
Cualquier español mayor de dieciocho años que no supere los 58 años (oficiales y suboficiales) o 55 (tropa y marinería), que tenga las titulaciones exigidas y obtenga plaza en la convocatoria (art. 125 Ley 39/2007).
¿Me tiene que dar permiso mi empresa para ser reservista?
La formación se considera permiso retribuido y la activación, suspensión del contrato con reserva de puesto, pero en ambos casos previo acuerdo con la empresa (art. 134.1 Ley 39/2007).
¿Cuánto cobra un reservista de especial disponibilidad?
La Ley 8/2006 fija una asignación por disponibilidad de 7.200 euros anuales en doce mensualidades, que se actualiza en las Leyes de Presupuestos. Es incompatible con cualquier otra retribución del sector público.
¿Un reservista voluntario es militar?
Solo cuando está activado. Entonces tiene condición militar y está sujeto a las reglas de comportamiento y a las leyes penales y disciplinarias militares (art. 132 Ley 39/2007).
¿Cuánto dura el compromiso de reservista voluntario?
Tres años, renovables por periodos de tres años hasta los 61 años para oficiales y suboficiales o 58 para tropa y marinería (art. 126 Ley 39/2007).
¿Qué pasa si no me presento cuando me activan?
Se abre un expediente para verificar las causas. Si no hay causa justificada, el reservista voluntario pierde su condición (art. 123.6 Ley 39/2007). El de especial disponibilidad pierde la asignación por disponibilidad (art. 19.5 Ley 8/2006).
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