Delito de Acoso o Stalking (art. 172 ter CP): qué es y penas 2026

El acoso o «stalking» es un delito relativamente reciente en el Código Penal español: castiga la vigilancia y el hostigamiento reiterado que, sin llegar a otros delitos como las amenazas o las coacciones, altera gravemente la vida cotidiana de la víctima. Introducido en la reforma de 2015, el artículo 172 ter CP responde a conductas de persecución insistente —seguir a alguien, presentarse en sus lugares habituales, contactar de forma incesante— que antes quedaban con frecuencia sin respuesta penal específica.

El artículo 172 ter CP: conductas que constituyen acoso

Comete este delito quien, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de otra persona mediante alguna de estas conductas:

  1. Vigilancia o búsqueda de cercanía. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
  2. Intentos de contacto. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
  3. Uso indebido de datos personales. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  4. Atentados contra la libertad o el patrimonio. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

La pena es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. La pena se impone en su mitad superior cuando la víctima es especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación, y también cuando concurren las circunstancias del artículo 173.2 CP (violencia de género o doméstica).

Acoso a la expareja o dentro del ámbito familiar

Cuando el acoso se comete contra quien sea o haya sido cónyuge, o persona ligada por análoga relación de afectividad, o contra alguno de los sujetos protegidos por el artículo 173.2 CP (menores o personas con discapacidad que convivan con el autor, descendientes, ascendientes o hermanos), la pena se agrava a prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

Uso de la imagen de otra persona: el artículo 172 ter.5 CP

El apartado 5 del artículo 172 ter CP castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, use su imagen o datos personales para facilitar la comisión de alguno de los delitos del catálogo (acoso, injurias, amenazas u otros), con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Esta pena se impone en su mitad superior cuando los hechos se cometen contra un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Acoso frente a coacciones y amenazas

La diferencia principal con las amenazas y las coacciones está en el patrón de conducta: mientras estos delitos suelen consistir en un acto concreto (anunciar un mal, obligar a hacer o no hacer algo), el acoso exige reiteración de actos que, individualmente, podrían no ser delictivos, pero que en conjunto alteran gravemente la vida de la víctima. Cuando los hechos también encajan en unas coacciones o amenazas concretas, puede existir un concurso de delitos.

¿Cómo se denuncia el delito de acoso?

El delito de acoso es, con carácter general, semipúblico: requiere denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que concurran las circunstancias del artículo 173.2 CP (víctima que sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, u otros familiares o personas especialmente protegidas en el ámbito doméstico), en cuyo caso el delito puede perseguirse sin necesidad de dicha denuncia. Para acreditar el patrón reiterado de conducta es fundamental conservar capturas de pantalla, mensajes, llamadas, correos electrónicos y, en su caso, testigos que puedan confirmar los episodios de vigilancia o contacto insistente.

Tabla de penas

ConductaArtículoPena
Acoso o stalking (tipo básico)Art. 172 ter.1 CPPrisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Acoso a víctima especialmente vulnerable o en contexto del art. 173.2 CPArt. 172 ter.1 (mitad superior)Mitad superior de la pena del tipo básico
Acoso a cónyuge, pareja o ámbito familiar (art. 173.2 CP)Art. 172 ter.2 CPPrisión de 1 a 2 años, o TBC de 60 a 120 días
Uso no autorizado de imagen o datos para facilitar otro delitoArt. 172 ter.5 CPPrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces debe repetirse la conducta para que sea delito?

La ley exige que la conducta sea «insistente y reiterada», sin fijar un número exacto de actos. Se valora caso por caso: lo determinante es que el conjunto de actuaciones altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, no un episodio aislado.

¿Es delito seguir a alguien una sola vez?

Un único seguimiento aislado, sin reiteración ni alteración grave de la vida de la víctima, normalmente no colma las exigencias del artículo 172 ter CP, aunque podría encajar en otro delito (por ejemplo, coacciones) según las circunstancias concretas.

¿El acoso por redes sociales o WhatsApp también es delito?

Sí. El artículo 172 ter CP incluye expresamente el contacto «por cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas», lo que abarca llamadas, mensajería instantánea, redes sociales y correo electrónico, siempre que exista el patrón de reiteración exigido.

¿Qué diferencia hay entre acoso y violencia de género?

El acoso (art. 172 ter CP) es un delito autónomo definido por la conducta de persecución reiterada. Cuando se comete contra quien es o ha sido pareja del autor, la propia ley lo agrava dentro del mismo artículo (art. 172 ter.2 CP), pero puede además concurrir con otras conductas específicas de violencia de género si se dan actos de violencia física o psíquica adicionales.

¿Hace falta denuncia previa de la víctima?

Por regla general sí. El artículo 172 ter.4 CP exige denuncia previa de la persona agraviada o su representante legal. La única excepción la marca el propio artículo: cuando concurren las circunstancias del artículo 173.2 CP (víctima que sea o haya sido cónyuge o pareja del autor, u otras personas del ámbito familiar o doméstico especialmente protegidas), no es necesaria esa denuncia previa.

¿Estás sufriendo una situación de acoso, o te acusan a ti de acosar a otra persona?

El delito de acoso exige acreditar un patrón de conducta reiterado, lo que hace especialmente importante la recopilación adecuada de pruebas desde el primer momento, tanto para la víctima que denuncia como para quien necesita defenderse de una acusación desproporcionada.

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