¿Cuándo difundir una grabación es delito y cuándo no?
La difusión de una grabación, ya sea de audio, vídeo, una conversación privada, una imagen íntima o una escena captada en la vía pública, puede tener consecuencias penales, civiles y administrativas.
No toda grabación es delito, pero tampoco puede afirmarse que todo lo grabado pueda difundirse libremente.
La clave jurídica está en distinguir tres planos distintos: grabar, conservar o utilizar la grabación y difundirla a terceros o publicarla en redes sociales.
Cada una de estas conductas puede tener un tratamiento legal diferente.
Grabar una conversación propia no siempre es delito
En términos generales, una persona puede grabar una conversación en la que participa.
La jurisprudencia constitucional ha considerado que quien graba su propia conversación no vulnera, por ese solo hecho, el secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución, porque no se trata de una interceptación ajena, sino de la conservación de una comunicación en la que el propio grabador interviene.
El Tribunal Constitucional ya señaló que, una vez que el contenido de la comunicación llega a su destinatario, el uso que este haga de ella puede afectar, en su caso, a otros derechos, pero no necesariamente al secreto de las comunicaciones.
Por tanto, no es lo mismo grabar una conversación propia que grabar conversaciones ajenas. Grabar una conversación entre terceros, colocar dispositivos ocultos, acceder a mensajes, interceptar comunicaciones o captar imágenes en ámbitos de intimidad puede constituir delito.
Cuándo la difusión de una grabación puede ser delito
La difusión de una grabación puede integrar un delito de descubrimiento y revelación de secretos, regulado principalmente en el artículo 197 del Código Penal.
Este precepto sanciona conductas como el apoderamiento de documentos, mensajes, correos electrónicos, efectos personales o datos reservados, así como la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, cuando se actúa para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona.
Además, el Código Penal agrava la respuesta cuando los datos, hechos o imágenes obtenidos ilícitamente se difunden, revelan o ceden a terceros. Es decir, la conducta puede ser más grave no solo por captar la grabación, sino por hacerla circular, enviarla, publicarla o ponerla a disposición de otras personas.
Difundir imágenes o vídeos íntimos: artículo 197.7 del Código Penal
Uno de los supuestos más importantes es el previsto en el artículo 197.7 del Código Penal. Este precepto castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal.
Este supuesto es especialmente relevante en casos de difusión de vídeos íntimos, fotografías privadas o grabaciones obtenidas en un contexto de confianza.
La cuestión esencial es que aunque la grabación se hubiera realizado con consentimiento, la difusión posterior puede ser delito si no existe autorización para difundirla.
También puede responder penalmente quien recibe esas imágenes o grabaciones y las reenvía a terceros sin consentimiento de la persona afectada. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda expresamente que no debe reenviarse este tipo de contenido, porque la imagen y la voz son datos personales y el reenvío de grabaciones íntimas sin autorización puede ser delito.
Grabar no equivale a poder publicar
Una confusión habitual consiste en pensar que, si una persona aparece en una grabación o ha permitido ser grabada, automáticamente puede publicarse ese contenido. No es así.
Puede existir consentimiento para ser grabado, pero no para que el vídeo se publique en redes sociales, se envíe por WhatsApp, se suba a una web, se utilice comercialmente o se difunda a terceros. La AEPD ha recordado que la difusión online de imágenes en las que aparecen otras personas requiere consentimiento, especialmente cuando se trata de menores o de publicaciones en redes sociales.
Por tanto, jurídicamente deben diferenciarse tres autorizaciones:
Autorización para grabar.
Autorización para conservar o utilizar internamente la grabación.
Autorización para difundirla, publicarla o cederla a terceros.
La existencia de la primera no implica necesariamente la existencia de las otras dos.
Difusión de grabaciones y derecho al honor, intimidad y propia imagen
Aunque la conducta no llegue a ser delito, la difusión de una grabación puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, conforme a la Ley Orgánica 1/1982.
Esta ley considera intromisiones ilegítimas, entre otras, la utilización de aparatos de escucha o filmación para conocer la vida íntima de las personas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada, la publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada o la utilización de su nombre, voz o imagen con fines publicitarios o comerciales.
En estos casos, la persona afectada puede reclamar la retirada del contenido, el cese de la intromisión, la indemnización por daños y perjuicios y, en su caso, la reparación del daño moral.
Grabaciones en la vía pública
Grabar en la vía pública no es automáticamente delito. Ahora bien, la licitud dependerá del contexto, de la finalidad, de si se captan datos personales identificables, de si se afecta a la intimidad de la persona grabada y de si posteriormente se difunde la grabación.
No es lo mismo grabar una escena de interés público, un hecho delictivo o un altercado en la calle para ponerlo en conocimiento de la autoridad, que publicar imágenes de una persona concreta con finalidad vejatoria, intimidatoria, morbosa o de exposición pública innecesaria.
La difusión de imágenes en internet de personas identificadas o identificables puede constituir tratamiento de datos personales y exigir una base jurídica adecuada. La AEPD dispone de mecanismos para solicitar la retirada de fotografías, vídeos o audios publicados en internet, especialmente cuando afectan gravemente a derechos fundamentales.
Grabaciones como prueba en un procedimiento judicial
Una grabación puede ser válida como prueba si ha sido obtenida lícitamente y no vulnera derechos fundamentales. En procedimientos penales, civiles, laborales o de familia, las grabaciones pueden ser relevantes para acreditar amenazas, coacciones, reconocimientos de deuda, incumplimientos contractuales, violencia, acoso o determinadas comunicaciones.
Ahora bien, la grabación debe analizarse caso por caso. No será lo mismo:
Una conversación propia grabada por uno de los interlocutores.
Una conversación ajena grabada sin intervenir en ella.
Una grabación obtenida en un domicilio.
Una grabación que afecta a menores.
Una grabación íntima o sexual.
Una grabación manipulada, editada o sacada de contexto.
Una grabación difundida públicamente antes de aportarse al juzgado.
Desde una perspectiva procesal, puede ser prudente aportar la grabación únicamente al procedimiento judicial, evitando su publicación en redes sociales o su envío indiscriminado a terceros.
Cuándo normalmente no será delito difundir una grabación
Con carácter general, la difusión de una grabación tendrá menos riesgo penal cuando concurran circunstancias como las siguientes:
La grabación no afecta a la intimidad personal o familiar.
La persona grabada ha autorizado expresamente su difusión.
La grabación se refiere a hechos de relevancia pública o interés informativo.
La difusión es proporcionada y necesaria.
No se publican datos íntimos, sexuales, médicos, familiares o especialmente sensibles.
No se realiza con finalidad de humillar, acosar, amenazar, extorsionar o perjudicar.
Se entrega a la Policía, Guardia Civil, Fiscalía o al juzgado, en vez de difundirse públicamente.
Aun así, la ausencia de delito no excluye necesariamente responsabilidad civil o administrativa.
Cuándo la difusión puede ser claramente ilícita
La difusión de una grabación puede ser penalmente relevante cuando:
Se difunden imágenes íntimas sin consentimiento.
Se reenvían vídeos sexuales o privados recibidos por WhatsApp, Telegram u otras redes.
Se publica una conversación privada que afecta gravemente a la intimidad.
Se graba a una persona en su domicilio o en un espacio reservado.
Se difunden datos médicos, sexuales, familiares o especialmente sensibles.
Se utiliza la grabación para chantajear, coaccionar o amenazar.
Se capta una conversación ajena mediante dispositivos ocultos.
Se publican imágenes de menores sin consentimiento de sus representantes legales.
Se difunden grabaciones manipuladas para dañar la reputación de una persona.
En los casos más graves, además del delito del artículo 197 del Código Penal, podrían concurrir otros delitos, como amenazas, coacciones, acoso, injurias, calumnias, delitos contra la integridad moral o delitos relacionados con menores.
- Qué hacer si han difundido una grabación tuya sin permiso
Si una persona descubre que se ha difundido una grabación suya sin autorización, conviene actuar con rapidez:
Guardar capturas de pantalla, enlaces, fechas, perfiles y mensajes.
No entrar en discusiones que puedan agravar la situación.
Requerir la retirada inmediata del contenido, si es conveniente.
Denunciar el contenido ante la red social o plataforma.
Acudir al Canal Prioritario de la AEPD en casos de contenido sexual, violento o especialmente sensible.
Valorar la presentación de denuncia o querella.
Reclamar, en su caso, indemnización por daños morales.
La AEPD permite solicitar la retirada urgente de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento difundidos ilícitamente cuando su publicación ponga en grave riesgo los derechos o la salud física o mental de la persona afectada.
Conclusión
Difundir una grabación no siempre es delito, pero puede serlo cuando afecta gravemente a la intimidad, cuando se trata de imágenes o vídeos íntimos, cuando se han obtenido ilícitamente o cuando se publican sin consentimiento datos personales, privados o sensibles.
La regla práctica es clara: una cosa es grabar, otra conservar la grabación y otra muy distinta difundirla. Antes de publicar, reenviar o utilizar una grabación, conviene analizar el contexto, el consentimiento, la finalidad, el contenido y el posible daño a los derechos fundamentales de la persona afectada.
En caso de duda, es recomendable consultar con un abogado penalista antes de difundir el contenido o, si ya ha sido publicado, actuar de forma inmediata para solicitar su retirada y valorar las acciones legales correspondientes.
