Abogado para conciliación familiar militar
Reducción de jornada y guardias
Asesoramos a militares con hijos o familiares a su cargo para pedir reducciones de jornada, la exoneración de guardias, servicios y maniobras, y para recurrir cuando se deniegan o se revocan.
Casos de éxito

Derecho Militar · Conciliación
Conciliación en las Fuerzas Armadas: reducción de jornada, lactancia y exoneración de guardias
Capítulos III y IV de la Orden DEF/253/2015 y artículo 110.5 de la Ley 39/2007
La conciliación es uno de los asuntos que más conflictos genera en las unidades. La norma reconoce varias reducciones de jornada y, junto a ellas, la exoneración de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas, que en unos casos es automática y en otros depende de las necesidades del servicio.
Datos clave
- Guarda legal de un hijo menor de 12 años: reducción de 1 hora a media jornada, con reducción proporcional del sueldo (art. 13).
- Con hijo menor de 4 años, la exoneración de guardias es obligatoria; de 4 a 12 años, depende del servicio (art. 13.2 y 13.3).
- Familia monoparental: reducción y exoneración de guardias garantizadas (art. 14).
- Enfermedad muy grave de un familiar de primer grado: hasta el 50 % de la jornada sin perder sueldo, un mes (art. 10).
- Hijo con cáncer o enfermedad grave: al menos media jornada con retribución íntegra (art. 16).
- Excedencia por cuidado de hijos o familiares: hasta 3 años (art. 110.5 Ley 39/2007).
Reducción de jornada
Tipos de reducción de jornada del militar
Artículos 9 a 16 bis de la Orden DEF/253/2015
| Supuesto | Reducción | Sueldo | Guardias y servicios |
|---|---|---|---|
| Hijo menor de 12 años (art. 13) | 1 hora a ½ jornada | Reducción proporcional | Exoneración obligatoria hasta los 4 años; después, según el servicio. |
| Familia monoparental (art. 14) | 1 hora a ½ jornada | Reducción proporcional | Exoneración obligatoria. |
| Otro progenitor militar en operación o misión (art. 11) | 1 hora a ½ jornada, mientras dure | Reducción proporcional | Exoneración obligatoria. |
| Cuidado de mayor o persona con discapacidad (art. 12) | 1 hora a ½ jornada | Reducción proporcional | Según el servicio; obligatoria si es una persona con discapacidad acreditada. |
| Enfermedad muy grave de familiar de 1.er grado (art. 10) | Hasta el 50 %, máximo 1 mes | Sin merma | Exoneración. |
| Hijo prematuro u hospitalizado (art. 15) | Hasta 2 horas diarias sin merma, y 2 más con reducción proporcional | Parcial | Exoneración. |
| Hijo con cáncer o enfermedad grave (art. 16) | Al menos ½ jornada, hasta los 23 años (26 con discapacidad ≥ 65 %) | Íntegro si el otro progenitor no lo cobra | Exoneración. |
| Víctimas del terrorismo (art. 16 bis) | 1 hora a ½ jornada | Reducción proporcional | Según el servicio. |
| Violencia de género o sexual (art. 8) | Reducción o reordenación del horario | Íntegro si reduces un tercio o menos | — |
La lactancia de un hijo menor de 12 meses (1 hora diaria o acumulada en jornadas completas) es compatible con la reducción por guarda legal y no reduce el sueldo (art. 7.g y norma octava del anexo I Orden DEF/253/2015).
← Volver a la guía de Derecho MilitarExoneración de guardias
La exoneración de guardias, servicios y maniobras
Artículo 9 de la Orden DEF/253/2015
- Es una medida accesoria a la reducción de jornada y rige también en días inhábiles y festivos, incluidos actos institucionales y patronas (art. 9.2).
- Solo trabajarás dentro del horario habitual de tu unidad, reducido según la reducción concedida. No se puede cambiar el horario para que hagas guardias que contradigan la exoneración, especialmente en la lactancia.
- Las necesidades del servicio se valoran caso por caso. Si cambian, el jefe puede reconsiderar la exoneración de forma motivada y comunicándotelo por escrito (art. 9.3).
- Si el otro progenitor militar ha sido destinado de forma forzosa a otra zona geográfica, tienes exoneración obligatoria durante un año aunque tu hijo tenga entre 4 y 12 años (art. 13.3).
- En custodia compartida, la reducción se pide para los periodos en que tienes al menor (art. 13.5).
Excedencia por cuidado
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Artículo 110.5 de la Ley 39/2007
Si la reducción de jornada no basta, puedes pedir la excedencia por cuidado de familiares (art. 110.5 Ley 39/2007):
- Por cada hijo, hasta 3 años desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
- Por un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje, hasta 3 años.
- No cobras, pero computa para trienios y derechos pasivos y, el primer año, como tiempo de servicios.
- Puedes ascender durante los dos primeros años si cumples las condiciones.
Más sobre excedencias en situaciones administrativas del militar.
← Volver a la guía de Derecho MilitarSolicitud
Cómo pedir una reducción de jornada y qué hacer si la deniegan
Artículos 3, 3 ter, 22 y 25 de la Orden DEF/253/2015
- Acredita la circunstancia (libro de familia, informe médico, convenio regulador, certificado de discapacidad…) (art. 3 ter).
- Presenta la solicitud por escrito ante tu unidad, siguiendo el procedimiento del art. 22.
- Si la deniegan o te limitan la exoneración, exige una resolución motivada e individualizada (art. 3.3).
- Recurre en alzada en plazo y, si no prospera, acude al contencioso-administrativo.
Las fechas y días de los permisos por nacimiento, lactancia y embarazo los tienes en vacaciones y permisos militares.
← Volver a la guía de Derecho MilitarSigue leyendo
Otras guías de Derecho Militar
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre conciliación militar
¿Puede un militar reducir su jornada por cuidado de hijos?
Sí. Con un hijo menor de doce años puede reducir entre una hora y media jornada, con la reducción proporcional del sueldo (art. 13 de la Orden DEF/253/2015).
¿Me pueden obligar a hacer guardias si tengo reducción de jornada?
Si tu hijo es menor de cuatro años, eres familia monoparental o el otro progenitor militar está en misión, la exoneración de guardias es obligatoria. Con hijos de cuatro a doce años depende de las necesidades del servicio, que deben valorarse caso por caso y de forma motivada.
¿La lactancia exime de guardias?
Sí. El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con él.
¿Pierdo sueldo con la reducción por enfermedad grave de un familiar?
No. Por enfermedad muy grave de un familiar de primer grado puedes reducir hasta el 50 % de la jornada sin merma de retribuciones durante un mes como máximo (art. 10).
¿Qué pasa si tengo la custodia compartida?
Puedes pedir la reducción por guarda legal solo para los periodos en que tienes la custodia del menor, acreditándolo con el convenio regulador o la sentencia (art. 13.5).
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos de un militar?
Hasta tres años por cada hijo. No se cobra, pero computa para trienios y derechos pasivos y el primer año como tiempo de servicios (art. 110.5 Ley 39/2007).
← Volver a la guía de Derecho Militar¿Te niegan la reducción de jornada o la exoneración de guardias?
Revisamos tu caso, preparamos la solicitud o el recurso y exigimos que cualquier limitación esté motivada. Primera consulta gratuita.
Llamar al 697 982 344EscribirnosInformación general, no sustituye al estudio de un caso concreto. Normativa revisada en septiembre de 2026.