Conciliación en las Fuerzas Armadas: reducción de jornada y exoneración de guardias

Abogado para conciliación familiar militar

José Martín García

Reducción de jornada y guardias

Asesoramos a militares con hijos o familiares a su cargo para pedir reducciones de jornada, la exoneración de guardias, servicios y maniobras, y para recurrir cuando se deniegan o se revocan.

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Conciliación militar
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Reducciones de jornadaExoneración de guardias y recursos
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Derecho Militar · Conciliación

Conciliación en las Fuerzas Armadas: reducción de jornada, lactancia y exoneración de guardias

Capítulos III y IV de la Orden DEF/253/2015 y artículo 110.5 de la Ley 39/2007

La conciliación es uno de los asuntos que más conflictos genera en las unidades. La norma reconoce varias reducciones de jornada y, junto a ellas, la exoneración de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas, que en unos casos es automática y en otros depende de las necesidades del servicio.

Datos clave

  • Guarda legal de un hijo menor de 12 años: reducción de 1 hora a media jornada, con reducción proporcional del sueldo (art. 13).
  • Con hijo menor de 4 años, la exoneración de guardias es obligatoria; de 4 a 12 años, depende del servicio (art. 13.2 y 13.3).
  • Familia monoparental: reducción y exoneración de guardias garantizadas (art. 14).
  • Enfermedad muy grave de un familiar de primer grado: hasta el 50 % de la jornada sin perder sueldo, un mes (art. 10).
  • Hijo con cáncer o enfermedad grave: al menos media jornada con retribución íntegra (art. 16).
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares: hasta 3 años (art. 110.5 Ley 39/2007).
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Reducción de jornada

Tipos de reducción de jornada del militar

Artículos 9 a 16 bis de la Orden DEF/253/2015

SupuestoReducciónSueldoGuardias y servicios
Hijo menor de 12 años (art. 13)1 hora a ½ jornadaReducción proporcionalExoneración obligatoria hasta los 4 años; después, según el servicio.
Familia monoparental (art. 14)1 hora a ½ jornadaReducción proporcionalExoneración obligatoria.
Otro progenitor militar en operación o misión (art. 11)1 hora a ½ jornada, mientras dureReducción proporcionalExoneración obligatoria.
Cuidado de mayor o persona con discapacidad (art. 12)1 hora a ½ jornadaReducción proporcionalSegún el servicio; obligatoria si es una persona con discapacidad acreditada.
Enfermedad muy grave de familiar de 1.er grado (art. 10)Hasta el 50 %, máximo 1 mesSin mermaExoneración.
Hijo prematuro u hospitalizado (art. 15)Hasta 2 horas diarias sin merma, y 2 más con reducción proporcionalParcialExoneración.
Hijo con cáncer o enfermedad grave (art. 16)Al menos ½ jornada, hasta los 23 años (26 con discapacidad ≥ 65 %)Íntegro si el otro progenitor no lo cobraExoneración.
Víctimas del terrorismo (art. 16 bis)1 hora a ½ jornadaReducción proporcionalSegún el servicio.
Violencia de género o sexual (art. 8)Reducción o reordenación del horarioÍntegro si reduces un tercio o menos—

La lactancia de un hijo menor de 12 meses (1 hora diaria o acumulada en jornadas completas) es compatible con la reducción por guarda legal y no reduce el sueldo (art. 7.g y norma octava del anexo I Orden DEF/253/2015).

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Exoneración de guardias

La exoneración de guardias, servicios y maniobras

Artículo 9 de la Orden DEF/253/2015

  • Es una medida accesoria a la reducción de jornada y rige también en días inhábiles y festivos, incluidos actos institucionales y patronas (art. 9.2).
  • Solo trabajarás dentro del horario habitual de tu unidad, reducido según la reducción concedida. No se puede cambiar el horario para que hagas guardias que contradigan la exoneración, especialmente en la lactancia.
  • Las necesidades del servicio se valoran caso por caso. Si cambian, el jefe puede reconsiderar la exoneración de forma motivada y comunicándotelo por escrito (art. 9.3).
  • Si el otro progenitor militar ha sido destinado de forma forzosa a otra zona geográfica, tienes exoneración obligatoria durante un año aunque tu hijo tenga entre 4 y 12 años (art. 13.3).
  • En custodia compartida, la reducción se pide para los periodos en que tienes al menor (art. 13.5).
Si te deniegan o retiran la exoneración de guardias alegando genéricamente «necesidades del servicio», pide la resolución por escrito: tiene que explicar por qué en tu caso concreto no es posible. En los recursos administrativos es obligatorio el informe del Observatorio Militar para la Igualdad (art. 25 Orden DEF/253/2015).
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Excedencia por cuidado

Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Artículo 110.5 de la Ley 39/2007

Si la reducción de jornada no basta, puedes pedir la excedencia por cuidado de familiares (art. 110.5 Ley 39/2007):

  • Por cada hijo, hasta 3 años desde el nacimiento o la resolución de adopción o acogimiento.
  • Por un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje, hasta 3 años.
  • No cobras, pero computa para trienios y derechos pasivos y, el primer año, como tiempo de servicios.
  • Puedes ascender durante los dos primeros años si cumples las condiciones.

Más sobre excedencias en situaciones administrativas del militar.

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Solicitud

Cómo pedir una reducción de jornada y qué hacer si la deniegan

Artículos 3, 3 ter, 22 y 25 de la Orden DEF/253/2015

  • Acredita la circunstancia (libro de familia, informe médico, convenio regulador, certificado de discapacidad…) (art. 3 ter).
  • Presenta la solicitud por escrito ante tu unidad, siguiendo el procedimiento del art. 22.
  • Si la deniegan o te limitan la exoneración, exige una resolución motivada e individualizada (art. 3.3).
  • Recurre en alzada en plazo y, si no prospera, acude al contencioso-administrativo.

Las fechas y días de los permisos por nacimiento, lactancia y embarazo los tienes en vacaciones y permisos militares.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre conciliación militar

¿Puede un militar reducir su jornada por cuidado de hijos?

Sí. Con un hijo menor de doce años puede reducir entre una hora y media jornada, con la reducción proporcional del sueldo (art. 13 de la Orden DEF/253/2015).

¿Me pueden obligar a hacer guardias si tengo reducción de jornada?

Si tu hijo es menor de cuatro años, eres familia monoparental o el otro progenitor militar está en misión, la exoneración de guardias es obligatoria. Con hijos de cuatro a doce años depende de las necesidades del servicio, que deben valorarse caso por caso y de forma motivada.

¿La lactancia exime de guardias?

Sí. El permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses exonera de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con él.

¿Pierdo sueldo con la reducción por enfermedad grave de un familiar?

No. Por enfermedad muy grave de un familiar de primer grado puedes reducir hasta el 50 % de la jornada sin merma de retribuciones durante un mes como máximo (art. 10).

¿Qué pasa si tengo la custodia compartida?

Puedes pedir la reducción por guarda legal solo para los periodos en que tienes la custodia del menor, acreditándolo con el convenio regulador o la sentencia (art. 13.5).

¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos de un militar?

Hasta tres años por cada hijo. No se cobra, pero computa para trienios y derechos pasivos y el primer año como tiempo de servicios (art. 110.5 Ley 39/2007).

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