Abogado para permisos y vacaciones militares
Vacaciones, permisos y licencias
Asesoramos a militares a los que se deniega o limita un permiso, unas vacaciones o una licencia: cuántos días corresponden, cuándo pueden invocarse las necesidades del servicio y cómo recurrir.
Casos de éxito

Derecho Militar · Vacaciones y permisos
Vacaciones, permisos y licencias de los militares en 2026
Orden DEF/253/2015, modificada por la Orden DEF/787/2026
Las vacaciones y permisos de los militares están en la Orden DEF/253/2015, que se ha modificado varias veces. La última reforma, la Orden DEF/787/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, ha ampliado los permisos por nacimiento. Las necesidades del servicio pueden limitar fechas y duración, pero siempre de forma motivada.
Datos clave
- Vacaciones: 22 días hábiles al año, que suben hasta 26 con la antigüedad (anexo I, norma primera).
- Al menos 10 días de vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo necesidades del servicio.
- Asuntos particulares: 6 días al año, más días adicionales por trienios.
- Matrimonio o pareja de hecho: 15 días.
- Nacimiento: 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales) desde la Orden DEF/787/2026.
- Cualquier limitación por necesidades del servicio debe ser motivada, individualizada y por escrito (art. 3).
Vacaciones
Cuántos días de vacaciones tiene un militar y cómo se disfrutan
Artículo 5 y norma primera del anexo I de la Orden DEF/253/2015
| Años de servicio | Días hábiles de vacaciones |
|---|---|
| General | 22 |
| 15 años | 23 |
| 20 años | 24 |
| 25 años | 25 |
| 30 o más años | 26 |
- Se disfrutan dentro del año y hasta el 31 de enero del siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles; hasta 5 días pueden tomarse sueltos y acumularse a los asuntos particulares.
- Si estás destinado en el extranjero sin estar desplegado en misión, tienes 7 días naturales adicionales.
- Los matrimonios o parejas de militares con hijos menores de 12 años pueden coincidir al menos 5 días hábiles en verano.
- Si no pudiste disfrutarlas por necesidades del servicio justificadas, puedes hacerlo en el primer semestre del año siguiente (art. 5.8).
- Si coinciden con una baja (incapacidad temporal) o un permiso por nacimiento, se disfrutan en otra fecha; tras una baja, hasta 18 meses después del final del año en que se generaron (art. 5.5 y 5.6).
- No se pueden cambiar por dinero, salvo que la relación de servicios termine por causas ajenas a tu voluntad (art. 5.11).
Permisos
Permisos por asuntos particulares, enfermedad, fallecimiento y otros motivos
Artículo 6 y anexo I de la Orden DEF/253/2015
| Permiso | Duración |
|---|---|
| Asuntos particulares | 6 días al año; 2 días más desde el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo. Los días 24 y 31 de diciembre son festivos. |
| Accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía con reposo domiciliario | 5 días hábiles (cónyuge, pareja o familiar de 1.º grado); 4 días (2.º grado). Más 2 días si hay que desplazarse desde el extranjero o entre islas, Ceuta, Melilla y la península. |
| Fallecimiento | 1.º grado: 3 días hábiles (misma localidad) o 5 (distinta). 2.º grado: 2 o 4 días. Con la misma ampliación por desplazamiento. |
| Traslado de domicilio sin cambiar de localidad | 1 día. |
| Matrimonio o pareja de hecho | 15 días. |
| Exámenes finales | El tiempo indispensable, incluido el desplazamiento si el examen es fuera de tu localidad. |
| Deber inexcusable | El tiempo indispensable. |
| Donación de órganos o tejidos | El tiempo indispensable para los actos preparatorios (añadido por la Orden DEF/787/2026). |
Los días de asuntos particulares que no puedas disfrutar por necesidades del servicio justificadas pueden pasarse al primer semestre del año siguiente (art. 6.a).
← Volver a la guía de Derecho MilitarNacimiento y familia
Permisos por nacimiento, adopción, lactancia y embarazo
Artículo 7 y normas sexta a novena del anexo I, en la redacción de la Orden DEF/787/2026
| Permiso | Duración y reglas |
|---|---|
| Nacimiento (madre biológica y otro progenitor) | 19 semanas cada uno; 32 en familias monoparentales. Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas; 11 semanas se pueden repartir hasta que el hijo cumpla 12 meses y 2 hasta que cumpla 8 años. |
| Adopción, guarda o acogimiento | 19 semanas por cada adoptante (32 si es monoparental), con el mismo reparto. |
| Hospitalización del neonato | Se amplía el permiso tantos días como dure, hasta 13 semanas más. |
| Discapacidad del hijo o parto múltiple | 2 semanas más por discapacidad y 1 más por cada hijo a partir del segundo, para cada progenitor. |
| Lactancia (hijo menor de 12 meses) | 1 hora diaria o acumulada en jornadas completas; exonera de guardias, servicios y maniobras. |
| Gestación | Desde la semana 37 de embarazo hasta el parto (semana 35 si es múltiple). |
| Permiso parental | Hasta 8 semanas no retribuidas, hasta que el menor cumpla 8 años, con 15 días de preaviso. |
Las reducciones de jornada y la exoneración de guardias las explicamos en conciliación en las Fuerzas Armadas.
← Volver a la guía de Derecho MilitarLicencias
Licencia por asuntos propios y licencia por estudios
Artículos 17 a 19 de la Orden DEF/253/2015
- Asuntos propios: hasta 90 días naturales por cada dos años de servicios efectivos, sin retribución. Si es por enfermedad grave de un familiar de primer grado, puede concederse por cada año de servicios (art. 18).
- Estudios: hasta 40 horas hábiles con retribuciones básicas, o hasta 3 meses sin retribución; una al año (art. 19).
- La tropa y marinería no puede pedir licencias durante los dos primeros años de su compromiso inicial (art. 17.2).
A diferencia de las vacaciones y los permisos, las licencias son potestativas: la Administración puede concederlas o no.
← Volver a la guía de Derecho MilitarDenegaciones
Qué hacer si te deniegan unas vacaciones o un permiso
Artículos 3 y 25 de la Orden DEF/253/2015
Las necesidades del servicio prevalecen sobre las fechas y la duración de vacaciones y permisos, pero solo con criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad. La decisión tiene que estar justificada, motivada, ser individual, tener en cuenta tu derecho a la conciliación y comunicarse por escrito (art. 3).
Contra la denegación caben los recursos administrativos ordinarios y, después, el contencioso-administrativo. En los recursos administrativos la autoridad debe pedir informe a la Secretaría Permanente del Observatorio Militar para la Igualdad (art. 25).
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre vacaciones y permisos militares
¿Cuántos días de vacaciones tiene un militar?
22 días hábiles al año, que aumentan a 23, 24, 25 y 26 al cumplir 15, 20, 25 y 30 años de servicio. Al menos 10 deben disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo necesidades del servicio.
¿Cuántos días de asuntos particulares tienen los militares?
Seis días al año, más dos adicionales desde el sexto trienio y uno más por cada trienio a partir del octavo. Además, el 24 y el 31 de diciembre se consideran festivos.
¿Cuánto dura el permiso por nacimiento de un militar en 2026?
Diecinueve semanas para cada progenitor, o treinta y dos en familias monoparentales, tras la reforma de la Orden DEF/787/2026. Las seis primeras semanas son obligatorias.
¿Me pueden denegar las vacaciones por necesidades del servicio?
Sí, pero la limitación debe ser motivada, individualizada, proporcionada y comunicada por escrito. Si no pudiste disfrutarlas, puedes hacerlo en el primer semestre del año siguiente.
¿Pierdo las vacaciones si estoy de baja?
No. Si la baja impide disfrutarlas, puedes hacerlo al terminar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron.
¿Cuántos días de permiso hay por fallecimiento de un familiar?
Por un familiar de primer grado, tres días hábiles en la misma localidad o cinco si es en otra; por uno de segundo grado, dos o cuatro días. Se amplía en dos días si hay que desplazarse desde el extranjero o entre islas, Ceuta, Melilla y la península.
← Volver a la guía de Derecho Militar¿Te han denegado un permiso o unas vacaciones?
Revisamos si la denegación está motivada y cómo recurrirla a tiempo. Primera consulta gratuita.
Llamar al 697 982 344EscribirnosInformación general, no sustituye al estudio de un caso concreto. Normativa revisada en septiembre de 2026.