Positivo en drogas o alcohol en el Ejército: faltas, sanciones y defensa

Abogado para militares con positivo en drogas

José Martín García

Drogas y alcohol en las FAS

Defendemos a militares y guardias civiles expedientados por un positivo en drogas o alcohol: revisamos cómo se hizo la prueba, si la conducta encaja de verdad en la falta imputada y qué sanción se puede evitar.

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José Martín García, abogado especialista en recursos
Positivo en drogas o alcohol
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Analíticas y alcoholemiasExpediente disciplinario y defensa
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Derecho Militar · Drogas y alcohol

Positivo en drogas o alcohol siendo militar: qué falta es, qué sanción arriesgas y cómo defenderte

Artículos 7 y 8 de la LO 8/2014 y artículo 83 de la Ley 39/2007

Un positivo en una analítica no equivale automáticamente a una sanción. La ley castiga el consumo en determinados lugares y circunstancias, y la prueba tiene que haberse hecho con garantías. Pero las consecuencias pueden ser muy serias: en tropa y marinería, una falta muy grave puede acabar en la resolución del compromiso.

Datos clave

  • Consumir o estar embriagado en instalaciones, buques, ejercicios u operaciones, o de uniforme: falta grave (art. 7.27 LO 8/2014).
  • Introducir o tener drogas en instalaciones militares: falta grave (art. 7.19).
  • Durante el servicio o de forma reiterada fuera de él: falta muy grave (art. 8.8).
  • Negarse sin justificación a una prueba de alcohol o drogas: falta muy grave (art. 8.9).
  • La falta muy grave puede suponer arresto de 31 a 60 días, suspensión de empleo, separación del servicio o resolución de compromiso (art. 11).
  • Las analíticas pueden hacerse con carácter obligatorio dentro del expediente de aptitud psicofísica (art. 83.2 Ley 39/2007).
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Faltas

Qué conductas con drogas o alcohol son falta y de qué tipo

Artículos 7 y 8 de la LO 8/2014

ConductaNormaTipo
Consumir alcohol durante un servicio de armas o portándolas; introducir o tener drogas en instalaciones, campamentos, ejercicios u operacionesArt. 7.19 LO 8/2014Grave
Estar embriagado o consumir drogas en instalaciones, buques, aeronaves, campamentos, ejercicios u operaciones, o fuera de ellos vistiendo uniforme o afectando a la imagen de las FASArt. 7.27 LO 8/2014Grave
Estar embriagado o consumir drogas durante el servicio, o de forma reiterada fuera de élArt. 8.8 LO 8/2014Muy grave
Negarse injustificadamente a un reconocimiento médico, alcoholemia o prueba de drogas legítimamente ordenadaArt. 8.9 LO 8/2014Muy grave

Si la embriaguez o la intoxicación se produce en acto de servicio puede ser incluso delito del Código Penal Militar (art. 70), que se juzga en la jurisdicción militar. Más en delitos militares.

Fíjate en lo que exige cada falta: lugar, uniforme, servicio o reiteración. Un consumo aislado, fuera del servicio, sin uniforme y sin repercusión pública no encaja con facilidad en estos tipos. Que la Administración intente forzar el encaje es uno de los puntos de defensa más habituales.
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La prueba

Analíticas, alcoholemias y garantías

Artículo 83 de la Ley 39/2007

Los reconocimientos y pruebas del expediente de aptitud psicofísica pueden incluir análisis obligatorios para detectar intoxicación y consumo de drogas (art. 83.2 Ley 39/2007), y sus resultados tienen la confidencialidad propia de los datos sanitarios (art. 83.4).

Qué revisar si has dado positivo

  • Quién ordenó la prueba y con qué fundamento: la negativa solo es falta si la prueba estaba legítimamente ordenada y la hizo personal autorizado (art. 8.9).
  • La cadena de custodia de la muestra: toma, precinto, identificación, transporte y laboratorio.
  • Si hubo prueba de confirmación y si pudiste pedir un contraanálisis.
  • Los medicamentos que tomabas y cualquier explicación alternativa del resultado.
  • Dónde y cuándo se produjo el consumo según el expediente: es lo que decide si encaja en la falta imputada.
Un positivo acredita, como mucho, presencia de una sustancia; no dice por sí solo dónde ni cuándo se consumió. Es la Administración quien debe probar las circunstancias que exige la falta.
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Consecuencias

Sanciones y otras consecuencias para tu carrera

Artículo 11 de la LO 8/2014

FaltaSanciones posibles (art. 11 LO 8/2014)
GraveSanción económica de 8 a 15 días; arresto de 15 a 30 días; pérdida de destino; baja en el centro docente de formación.
Muy graveArresto de 31 a 60 días; suspensión de empleo; separación del servicio; resolución de compromiso.
  • La nota se cancela a los 2 años (grave) o 4 años (muy grave) si no vuelves a ser sancionado (art. 65).
  • Si te abren expediente por falta muy grave, pueden pasarte a suspensión de funciones como medida cautelar (art. 111 Ley 39/2007).
  • Además del expediente disciplinario, puede abrirse un expediente de aptitud psicofísica con reconocimientos médicos.
  • Para la tropa temporal, una sanción puede pesar en la renovación del compromiso o en el acceso a la permanencia.
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Defensa

Qué hacer desde el primer momento

Artículos 46 a 50 de la LO 8/2014

  • No declares ni firmes explicaciones sin asesoramiento: tienes derecho a no declarar contra ti mismo (art. 46).
  • Pide copia del resultado, del acta de toma de muestras y de la documentación del laboratorio.
  • Puedes estar asistido por un abogado o un militar de tu confianza en todo el expediente (art. 50.2).
  • Presenta alegaciones y propón prueba: informes médicos, testigos, contraanálisis.
  • Si te sancionan, tienes un mes para el recurso de alzada (art. 69).

Los plazos y el procedimiento paso a paso están en expediente disciplinario militar y recurso contra arresto o sanción.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre drogas y alcohol en las Fuerzas Armadas

¿Qué pasa si un militar da positivo en drogas?

Depende de las circunstancias. Consumir en instalaciones, buques, ejercicios u operaciones, o de uniforme, es falta grave (art. 7.27 LO 8/2014). Hacerlo durante el servicio o de forma reiterada fuera de él es falta muy grave (art. 8.8). Además puede abrirse un expediente de aptitud psicofísica.

¿Me pueden echar del Ejército por dar positivo?

Sí, si se aprecia una falta muy grave: entre sus sanciones están la separación del servicio y la resolución del compromiso (art. 11 LO 8/2014). Por eso es importante defenderse desde el inicio del expediente.

¿Puedo negarme a hacer un test de drogas en el cuartel?

Negarse sin justificación a una prueba legítimamente ordenada y realizada por personal autorizado es falta muy grave (art. 8.9 LO 8/2014). Conviene hacer la prueba y, después, revisar con un abogado cómo se practicó.

¿Es falta consumir fuera del servicio y sin uniforme?

Un consumo aislado fuera del servicio, sin uniforme y sin repercusión en la imagen de las Fuerzas Armadas no encaja, en principio, en los tipos de los artículos 7.27 y 8.8, salvo que sea reiterado. Cada caso debe analizarse.

¿Cuándo se cancela una sanción por drogas?

La nota se cancela a los dos años si la falta es grave y a los cuatro si es muy grave, siempre que no vuelvas a ser sancionado ni condenado (art. 65 LO 8/2014). La separación del servicio y la resolución de compromiso no se cancelan.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la sanción?

Un mes desde el día siguiente a la notificación, mediante recurso de alzada; si la sanción es de arresto, hasta quince días después de cumplirlo (art. 69 LO 8/2014).

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¿Te han abierto un expediente por drogas o alcohol?

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