Cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que un Estado ha vulnerado el Convenio, el siguiente paso suele ser reclamar una compensación económica. Es lo que el Convenio llama satisfacción equitativa, regulada en su artículo 41.
¿Qué es la satisfacción equitativa?
Es la indemnización que el TEDH puede reconocer a la persona demandante cuando el derecho interno del Estado condenado no permite reparar completamente las consecuencias de la vulneración declarada. Puede incluir daño material, daño moral y las costas y gastos del procedimiento.
Cómo y cuándo se reclama
La reclamación de satisfacción equitativa debe presentarse dentro del plazo que fije el propio Tribunal, normalmente al mismo tiempo que las alegaciones sobre el fondo del asunto, detallando y justificando documentalmente cada partida que se solicita. Un importe reclamado sin justificación suficiente puede ser rechazado o reducido.
Qué conceptos pueden reclamarse
Entre los conceptos habituales están los perjuicios económicos directamente derivados de la vulneración, el daño moral sufrido por la persona afectada y los gastos legales razonables en que se ha incurrido tanto ante los tribunales españoles como ante el propio TEDH, siempre que estén acreditados.
Cómo trabajamos esta reclamación
Cuantificamos cada partida con el mayor rigor posible, reunimos la documentación que la respalda y la presentamos dentro del plazo fijado por el Tribunal. Llevamos estas reclamaciones para clientes de Madrid y del resto de España, sabiendo que las cuantías que reconoce el TEDH suelen ser moderadas y se valoran caso por caso.
Después de la sentencia
Una vez fijada la satisfacción equitativa, su pago corresponde al Estado condenado y su cumplimiento queda bajo la supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dentro del proceso de ejecución de la sentencia.
