Obtener una sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no cierra siempre el caso. El Estado condenado tiene la obligación de cumplirla, y ese cumplimiento se supervisa en un procedimiento distinto al de la propia demanda.
¿Quién controla que España cumpla la sentencia?
El artículo 46 del Convenio obliga a los Estados a acatar las sentencias definitivas del TEDH en los asuntos en que sean parte. La supervisión de ese cumplimiento corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, no al propio Tribunal, que ya ha dictado su resolución.
Qué incluye la ejecución de una sentencia
Normalmente supone el pago de la satisfacción equitativa reconocida, pero puede exigir también medidas individuales adicionales, como la reapertura de un proceso penal, y medidas generales, como cambios normativos o de práctica judicial, cuando la vulneración detectada responde a un problema estructural.
Qué puede hacer el demandante en esta fase
Aunque el procedimiento ante el Comité de Ministros no es un litigio nuevo, la persona demandante puede presentar comunicaciones señalando si el Estado ha cumplido o no las medidas exigidas, algo especialmente relevante cuando el cumplimiento se demora o resulta incompleto.
Cómo ayudamos en esta fase
Hacemos seguimiento de las medidas que España debe adoptar tras una sentencia favorable, preparamos las comunicaciones que sean necesarias ante el Comité de Ministros y valoramos, cuando procede, si es posible pedir además una reapertura del procedimiento interno. Hacemos este seguimiento para clientes de Madrid y de toda España.
Relación con el resto del procedimiento ante el TEDH
La ejecución es la última fase de un recorrido que empieza con la demanda individual, puede pasar por medidas cautelares urgentes o por una remisión a la Gran Sala, y termina, una vez firme la sentencia, con su cumplimiento efectivo por parte del Estado.
