Remisión del Asunto a la Gran Sala del TEDH

Una sentencia dictada por una Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no siempre es la última palabra. En casos excepcionales, cualquiera de las partes puede pedir que el asunto se remita a la Gran Sala, formada por diecisiete jueces, para que lo revise de nuevo.

¿En qué consiste la remisión a la Gran Sala?

Prevista en el artículo 43 del Convenio, permite que un colegio de cinco jueces de la Gran Sala decida si acepta revisar un caso ya resuelto por una Sala de siete jueces. No es un recurso ordinario: solo se admite cuando el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o aplicación del Convenio, o una cuestión grave de carácter general.

Plazo para solicitarla

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de la sentencia de la Sala. Transcurrido ese plazo sin que se acepte la remisión, o si el colegio de cinco jueces la rechaza, la sentencia de la Sala adquiere firmeza.

Qué valora el colegio de cinco jueces

No basta con estar en desacuerdo con el resultado: hay que argumentar por qué el caso merece ser reexaminado por la formación más amplia del Tribunal, normalmente porque la Sala se ha apartado de jurisprudencia anterior o porque la cuestión jurídica planteada tiene un alcance que va más allá del caso concreto.

Cómo preparamos la solicitud

Analizamos la sentencia de la Sala en detalle, identificamos si existe una base sólida para plantear la excepcionalidad que exige el artículo 43 y redactamos un escrito centrado en los motivos jurídicos de mayor peso. Preparamos estas solicitudes para clientes de Madrid y de toda España, conscientes de que el colegio de la Gran Sala admite solo una parte reducida de las solicitudes que recibe.

Si no se admite la remisión

Cuando el colegio de cinco jueces no acepta la remisión, o cuando ninguna de las partes la solicita dentro de plazo, la sentencia de la Sala pasa a ser definitiva y comienza a computar el plazo para su ejecución por parte del Estado condenado, incluido el pago de la satisfacción equitativa que se hubiera reconocido.

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