OPOSICIÓN A APELACIÓN

Se actualizó el 18/05/2022 por José Martín García

Escrito de impugnación del escrito de apelación penal

 comparecemos y, como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:

Que en fecha …. de …. de …. se nos ha notificado providencia del anterior día …. de …., por la que se nos da traslado del Recurso de Apelación interpuesto por D. ….. contra la Sentencia de …. de …. de …., por la que se le condenaba al mismo como autor de sendos delitos de amenazas e injuria leve, a las penas de multa de 20 días por la primera de ellas y de 15 días por la segunda.

Evacuado el traslado conferido, mediante el presente escrito venimos a impugnar el meritado recurso, con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La primera de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, y que mediante este escrito venimos a impugnar, parte de una premisa que esta parte en modo alguno puede compartir.

Afirma el denunciado que la sentencia recurrida no se ajusta a Derecho, reprochando al Juzgador que no haya apreciado la existencia de versiones contradictorias de los hechos denunciados, lo que, en su opinión, y en virtud del principio de la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución Española, debería llevar a la absolución del ahora recurrente en apelación.

Pues bien, ni es cierto que la existencia de versiones contradictorias haya de desembocar necesariamente en la absolución del denunciado o querellado, ni tampoco lo es que el Juzgador, en el caso que nos ocupa, no haya apreciado la existencia de versiones contradictorias.

Por una parte, ha de advertirse que en todo proceso seguido por causa penal concurren versiones contradictorias de los hechos vertidas por cada parte, sin que ello signifique, como es lógico, que tal circunstancia haya de derivar necesariamente en la absolución del denunciado o querellado.

Por otra parte, es incierto que, en nuestro caso, el Juzgador no haya apreciado la existencia de versiones contradictorias de los hechos denunciados, sino que, por el contrario, tal y como veremos más adelante, es precisamente la credibilidad que concede a cada una de tales versiones contradictorias la que provoca, por sus contenidos y por el modo en que cada parte, en sus propias declaraciones o en las realizadas por los testigos por ellos presentados, las exponen, que aquél llegue a una convicción en virtud de la cual dicta la sentencia ahora recurrida en apelación.

SEGUNDA.- Se empeña afanosamente el recurrente en invocar la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia cometida por la sentencia recurrida, para lo cual esgrime como argumento definitivo que el Juzgador carecería de una mínima prueba de cargo suficiente que pudiera valorar para poder dictar sentencia condenatoria.

Como prueba de la realidad de tal afirmación, advierte el recurrente que las testigos presentadas por el denunciante son la esposa de éste y su empleada de hogar, circunstancia que, según él, debería debilitar el valor de su declaración hasta el punto de no poder ser considerada como prueba de cargo suficiente que el Juez pueda valorar.

Pues bien, esta parte considera, por el contrario, que el hecho de presentar precisamente a estas testigos, a las que el denunciante relató los hechos una vez llegó a casa después de ocurridos éstos, y no intentar buscar supuestos testigos tan estrafalarios como la presentada por el recurrente, refuerza y da más consistencia y credibilidad a su versión en contraposición con la ofrecida por el denunciado.

En este sentido, hemos de hacer mención a las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Abril de 1.987, 14 de Julio de 1.987 y 14 de Septiembre de 1.987, según las cuales el Juzgador es soberano en la apreciación de la prueba, si bien dicha valoración ha de hacerse con arreglo a las normas de la lógica, máximas de experiencia o de la sana crítica.

Evidentemente, en este tipo de delito leve como las de amenazas o injurias leves cometidas de palabra o de obra, la propia naturaleza del delito lleva consigo que los medios probatorios sean escasos. Así, por ejemplo, sería impensable que se aportara una ingente cantidad de prueba documental, las declaraciones de un extenso número de testigos directos de los hechos o un detallado informe pericial.

Precisamente, tal escasez de medios probatorios hace que, en este tipo de procesos, el principio de inmediación cumpla un papel absolutamente fundamental y determinante, siendo perfectamente admisible en Derecho que el Juzgador considere más creíble el testimonio ofrecido por la testigo presentada por esta parte, pudiendo llegar a una convicción basándose en ciertos elementos indiciarios tales como el delito de robo o la insuficiente concreción mostradas en una declaración, elementos que, tal y como afirma el Juzgador en la sentencia recurrida, concurrieron en la testigo presentada por D. …. al momento de prestar declaración en el acto del Juicio Oral.

Sin embargo, no sólo de esas declaraciones se sirvió el Juzgador, sino que existen además otros indicios que éste tuvo en cuenta a la hora de forjarse una convicción sobre la realidad de los hechos y sobre la consideración de la versión ofrecida por una parte como más creíble que la ofrecida por la otra.

Efectivamente, el hecho de que existiera una situación de grave tensión entre ambas partes, tal y como se deduce de la existencia de varios procesos penales en los que denunciado y denunciante son partes enfrentadas, es un elemento indiciario de gran valor a considerar por el Juzgador.

Así por ejemplo, existe un proceso penal iniciado por la parte denunciada mediante querella, admitida por reunir los requisitos formales necesarios para ello, y que ha sido archivado mediante Auto de …. de …. de …., que se acompaña como DOCUMENTO Nº 1, y en cuyo Fundamento Jurídico Primero se afirma textualmente que … es evidente que la conducta del denunciado está ausente de tipicidad penal…. La mencionada querella es consecuencia del rencor que el recurrente siente hacia esta parte, motivado por el simple hecho de que D. …. se quedara a trabajar en …., S.A., de la que es Director General Comercial, mientras que el padre del denunciado (D. ….) hubo de abandonarla a raíz del afloramiento de ciertas irregularidades por él cometidas.

Ese mismo rencor y odio es el que llevó al recurrente a cometer los hechos denunciados objeto del presente procedimiento.

De igual manera, constituye un indicio relevante para el Juez el hecho de que en la misma noche del día en que ocurrieron los hechos declarados probados por la sentencia recurrida de adverso, el denunciante recibiera llamadas telefónicas de manera insistente en su domicilio hasta la 145 de la madrugada, momento en que desconectó el teléfono, llamadas que, por otra parte, tenían la peculiaridad de que, al descolgar el auricular, eran interrumpidas sin mediar palabra por quien las había realizado.

Hemos de recordar al respecto, que la afición a las llamadas telefónicas intempestivas del recurrente está de sobra contrastada, habiéndose ya incluso dictado sentencia por el Juzgado de Instrucción nº … de …., en la que se condena a D. ….., al igual que en la sentencia ahora recurrida en apelación por el denunciante, como autor de un delito leve de injurias, cometida a través del teléfono.

TERCERA.- En último lugar, el recurrente, además de invocar el principio de presunción de inocencia, afirma en la tercera de sus alegaciones que la prueba testifical que presentó en el acto del juicio desvirtúa los hechos denunciados.

Con independencia de la escasa credibilidad que el Juzgador otorgó a la testigo presentada en el juicio oral por el ahora recurrente, hemos de poner de manifiesto nuestra perplejidad ante el hecho de que D. …. pretendiera demostrar su estancia en …. durante las fechas en las que ocurrieron los hechos denunciados con unas simples fotografías, cuando, si realmente hubiera estado veraneando en la mencionada localidad en aquellas fechas, podría sin duda presentar pruebas mucho más concluyentes y contundentes que la aportada en el acto del Juicio Oral (por ejemplo, contrato de arrendamiento de un piso o apartamento, factura de hotel o cualquier otra factura o documento acreditativo de su estancia en …. en dichas fechas).

El hecho de que así no lo hiciera, obedece a una única razón; la de que el denunciado se encontraba en …. en la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados.

Por lo tanto, y según lo expuesto en el cuerpo del presente escrito, queda claro que la sentencia de …. de …. de … que el denunciado recurre en apelación, es ajustada a Derecho en todos sus extremos, debiendo decaer todos los motivos alegados en el recurso que venimos a impugnar, procediendo confirmar la mencionada sentencia y manteniendo, del mismo modo, la condena de D. ….. como autor de sendos delitos leves de amenazas e injurias.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por IMPUGNADO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por D. …. contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº …, de fecha … de … de …; Y A LA SALA que previos los trámites legales oportunos, y en atención a las consideraciones contenidas en el cuerpo del presente escrito, se sirva desestimar el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida y la condena a D. …., con expresa imposición de costas al recurrente.

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