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TIENEN LA GUARDIA CIVIL O LA POLICÍA NACIONAL LA OBLIGACIÓN DE COGERME LA DENUNCIA.

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

La respuesta es sí. Efectivamente la Guardia Civil y la Policía Nacional están obligadas a recoger todas las denuncias que planteen los ciudadanos. Además tienen la obligación de recoger las denuncias aunque no vayan a conocer sobre su investigación, esto es: que serán atendidas por otros cuerpos policiales.

Sin embargo en muchas ocasiones podemos ver u observar cómo se niegan a ello.

¿Qué debemos hacer si el policía no quiere coger la denuncia?.

Vamos a explicar como debemos actuar si acudimos a la Guardia Civil o Policía Nacional a presentar una denuncia y se negaran a tomarla o recogerla.

Lejos de ponernos a discutir sobre la obligatoriedad que tienen a recoger la denuncia, recomendamos una de estas dos opciones:

1º.- La primera es interponer la denuncia de forma digital para ello existen plataformas digitales para ello:

El de la Policía Nacional se denomina Oficina Virtual de Denuncias.

El de la Guardia Civil le llaman aplicación e-denuncia.

¿Por qué creemos que estas opciones son mejores?

Supongamos que tras intentar hacer valer nuestros derechos, acceden a tomar la denuncia, esto es a escribirla, ¿se encontrarán los agentes en el mejor de los ánimos para redactar, porque la redactan ellos, una denuncia de la mejor manera posible para que prospere?

2º.- La segunda forma es directamente acudir al juzgado de Guardia y presentar la denuncia allí. Nunca se van a negar a recoger nuestra denuncia. Recordemos que la denuncia que presentemos ante la Guardia Civil o la Policía Nacional, posteriormente la llevan los agentes al juzgado de Guardia.

En casi todos los Juzgados de Guardia además existen unas plantillas para presentar las denuncias, esto es una especie de formulario que nos guía para escribir los datos imprescindibles y el relato de los hechos.

También podemos usar este modelo de denuncia como base: ver aquí.

Es muy importante recordar la posible responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacia la verdad (Art. 456 de Código Penal), simular ser responsable o víctima de una infracción penal (Art.457 de Código Penal), o faltar a la verdad en su testimonio (Art.458 de Código Penal) y la obligación legal que tiene decir la verdad (Art.433 de L.E.Cr.)

Pues si se incumple alguno de estos puntos, la Policía o Guardia Civil, no dudarán en presentar denuncia contra usted.

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