Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García
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Reconocimiento en rueda o en fotografía
Todo buen abogado penalista debe manejar a la perfección el tema tratado en éste artículo, pues la identificación es crucial en el procedimiento.
La verdadera diligencia de identificación procesal es la prevenida en los artículos 368 y siguientes de la ley rituaria penal. Practicada con las debidas garantías y en forma contradictoria con la presencia del Letrado del acusado sometido a reconocimiento en rueda, tal identificación puede valorarse como cierta si, compareciendo en el juicio oral el reconociente, puede ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre tal punto para satisfacer el principio de contradicción o se aportan en otra forma válida, como puede ser su lectura en el caso de imposibilidad cierta de comparecencia del testigo.
Comparecido el identificante en el acto del juicio oral y recibido su testimonio en forma pública y contradictoria, las eventuales contradicciones de tal testimonio pueden ser valoradas por el Tribunal contraponiendo dialécticamente las distintas versiones encontradas y aceptando aquellos extremos del mismo que considere más conveniente, siempre que motive las razones del criterio selectivo. El valor de prueba de identificación no sufre merma alguna por el solo hecho de que el reconociente en ella hubiese también reconocido antes en álbum fotográfico exhibido por funcionarios policiales en el ámbito de su investigación, práctica que no contamina ni erosiona la confianza que pueden suscitar las posteriores manifestaciones del testigo, tanto en las ruedas de reconocimiento como en las sesiones del juicio oral.
IDENTIFICACIÓN DEL SOSPECHOSO EN RUEDA DE RECONOCIMIENTO
De los recursos que tienen mayor reconocimiento de las utilizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, podemos destacar el denominado reconocimiento en rueda como herramienta imprescindible para la realización de sus tareas investigadoras.
Además de la rueda de reconocimiento, se encuentra, por supuesto, la del denominado reconocimiento fotográfico, que ha sido reiteradamente autorizado, tanto por la Jurisprudencia de esta Sala como por la del Tribunal Constitucional, con ese específico alcance meramente investigador, que permite concretar en una determinada persona, de entre la multitud de hipotéticos sospechosos, las pesquisas conducentes a la obtención de todo un completo material probatorio susceptible de ser utilizado en su momento en sustento de las pretensiones acusatorias.
Incluso cuando, como en este caso y tras la oportuna práctica de nuevas diligencias de investigación, finalmente la única prueba de cargo esencial (puesto que la ocupación de armas blancas en poder del identificado, que no han podido relacionarse con las características de la empleada en los hechos enjuiciados, no entraña obviamente una fuerza de convicción determinante) es la constituida por esa sola declaración identificativa de la víctima, nuestra doctrina ha mantenido el criterio de que, con ella y una vez debidamente judicializada, basta para fundar la convicción incriminatoria del Juzgador.
Evidentemente, dicha diligencia originaria de identificación mediante imágenes fotográficas, deberá producirse, dada su innegable trascendencia, con estricto cumplimiento de una serie de requisitos, tendentes todos ellos a garantizar la fiabilidad y ausencia de contaminación por influencias externas, voluntarias o involuntarias, que pudieran producirse sobre el criterio expresado por quien lleva a cabo dicha identificación.
En tal sentido, viene requiriéndose que:
- a) La diligencia de reconocimiento en rueda se lleve a cabo en las dependencias policiales, bajo la responsabilidad de los funcionarios, Instructor y Secretario, encargados del atestado, que fielmente habrán de documentarla.
- b) El reconocimiento en rueda se realice mediante la exhibición de un número lo más plural posible de clichés fotográficos, integrado por fisonomías que, al menos algunas de ellas, guarden entre sí ciertas semejanzas en sus características físicas (sexo, edad aproximada, raza, etc.), coincidentes con las ofrecidas inicialmente, en sus primeras declaraciones, por quien procede a la identificación.
- c) Así mismo que, de ser varias las personas convocadas a identificar, su intervención se produzca independientemente unas de otras, con la necesaria incomunicación entre ellas, con la lógica finalidad de evitar recíprocas influencias y avalar la apariencia de “acierto” que supondría una posible coincidencia en la identificación por separado. Incluso en este sentido, para evitar más aún posibles interferencias, resulta aconsejable alterar el orden de exhibición de los fotogramas para cada una de esas intervenciones.
- d) Por supuesto que quedaría gravemente viciada la diligencia si los funcionarios policiales dirigen a los participantes en la identificación cualquier sugerencia, o indicación, por leve o sutil que fuera, acerca de la posibilidad de cualquiera de las identidades de los fotografiados.
- e) Finalmente, de nuevo para evitar toda clase de dudas sobrevenidas, la documentación de la diligencia deberá incorporar al atestado la página del álbum exhibido donde se encuentra la fisonomía del identificado con la firma, sobre esa imagen, del declarante, así como cuantas manifestaciones de interés (certezas, dudas, reservas, ampliación de datos, etc.) éste haya podido expresar al tiempo de llevar a cabo la identificación.
Con posterioridad, y una vez obtenida la presencia en la sede policial del identificado, conviene proceder a su nueva identificación, esta vez “en rueda”, con la asistencia física del identificador y sometimiento a los requerimientos exigidos al respecto por la propia Ley de Enjuiciamiento (arts. 369 y 370 LECr art.369 EDL 1882/1 art.370)
A pesar de que no debe olvidarse que aún nos hallamos ante una diligencia de mero carácter de investigación y, por ende, sin efectos probatorios de naturaleza procesal.
Forma de proceder, en definitiva, tan meticulosa y precisa en el reconocimiento en rueda que, lógicamente, obedece a la constatada fragilidad de una diligencia de efectos tan influyentes como delicados en la ponderación de su acierto que, no obstante, se revela como imprescindible para la efectividad del enjuiciamiento de multitud de actos delictivos.
LA RUEDA DE RECONOCIMIENTO
¿Cómo nos citan para una rueda de reconocimiento?
Se recibe un Telegrama similar a este:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 60 DE MADRID A NOMBRE DE LA PERSONA C/ ALCALÁ NUM. 1°- MADRID. TEXTO: ASUNTO: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1 /2015 SOBRE HOMICIDIO , EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA CAUSA DE REFERENCIA; CÍTOLE A VD, A FIN DE QUE COMPAREZCA EN ESTE JUZGADO SITO EN LA CALLE PLAZA DE CASTILLA 1, NOVENA PLANTA , EL PRÓXIMO DIA UNO DE MARZO; A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, CON OBJETO: PRACTICAR DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA CON EL APERCIBIMIENTO QUE CASO DE NO COMPARECER LE PARARÁ EL PERJUICIO QUE HUBIERA LUGAR EN DERECHO. En MADRID , a once de junio de dos mil quince . EL SECRETARIO».
¿SE PUEDE IMPUGNAR UNA RUEDA DE RECONOCIMIENTO?
La respuesta es si. Lo mejor es hacerlo cuanto antes por comparecencia en el mismo acto, con texto similar a este:
NOVENA PLANTA Teléfono: 914932555 Fax: 914932555 Número de Identificación Único: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 1 /2015 Procurador/a: Abogado: Representado: COMPARECENCIA.- En Madrid, a uno de marzo de dos mil trece, ante mi la Secretaria comparecen los Letrados D. José Martín García, en representación de la denunciada, y Doña María , en representación de la denunciante, al objeto de practicar las diligencias señaladas para el día de la fecha. Concedida la palabra al Letrado de la denunciada manifiesta: que se ha pracicado diligencia de reconocimiento en rueda de su cliente , la cual desea impugnar en este acto por cuanto haberse dado las circunstancias de que la denunciante y la testigo han podido tener conocimiento de la conformación de la rueda, vestimenta de su cliente y aspecto actual. Por la Sra. Letrado de la denunciante manifiesta: que entiende que la composición de la rueda, dos personas, además de la denunciada, las ha traido el propio Letrado, habiendo podido suspender ante tales sospechas con carácter previo a la celebración de la misma. Que el Letrado de la parte denunciada quiere hacer constar que ha anunciado la impugnación de la rueda antes de celebrarse la misma. Y sin nada más que manifestar, se extiende la presente que firman los comparecientp conmigo. Doy fé. «
Si tras impugnar la rueda de reconocimiento el Juzgado quiere continuar, debemos recurir alegando:
ÚNICO.- Por no haberse practicado correctamente las diligencias de investigación interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 1 de junio de 2015, en este el escrito el Fiscal interesa que “procede practicar rueda de reconocimiento con la imputada, para que la testigo diga si la reconoce como autora de la agresión.” Ante el mencionado escrito del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción nº 60 en Diligencia de quince de mayo de 2015 contesta: “Dada cuenta; el anterior informe del Ministerio Fiscal de fecha 14 de mayo último únase a los autos de su razón, y visto su contenido, no ha lugar a lo solicitado por el mismo en la parte primera de dicho informe por cuanto consta al folio 565 de la actuaciones”
Pues bien la mencionada Rueda de Reconocimiento fue en su momento impugnada por esta parte, al llevarse a cabo de manera que en ningún caso se garantizaba que el reconocimiento no se encontrara condicionado. Para resumir los hechos, mencionar que en la práctica de la mencionada rueda, tras conformare ésta, personas ajenas al Juzgado que se encontraron en la conformación de la misma y conocedoras de todos los datos y nombres abandonaron durante más de 25 minutos el lugar donde se celebraba la rueda para ir a buscar a la testigo con el fin de que reconociera a la presunta autora de los hechos. Por entenderse esta diligencia esencial con el fin de poder estimar la participación de mí defendida en los hechos relatados en el AUTO ahora recurrido En su virtud, A LA SALA SUPLICO: Que tenga por interpuesto recurso de APELACIÓN contra el citado auto y, tras los trámites pertinentes, lo revoque y deje sin efecto por otro que decrete el sobreseimiento libre de mi defendido o subsidiariamente se preceda a la realización de rueda de reconocimiento con anterioridad a la continuación por los trámites del procedimiento Abreviado. OTROSÍ DIGO: Que se designan como particulares todos y cada uno de los folios de la causa. Por ser Justicia que pido en Madrid a 2 de junio de 2015. Letrado D. JOSÉ MARTÍN GARCÍA»SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN: