Se actualizó el 26/07/2026 por José Martín García
Una empresa de recobro puede contactar con una persona para reclamar una deuda, pero no puede utilizar cualquier método para conseguir el pago. La existencia de una deuda no elimina los derechos a la intimidad, la protección de datos, el honor y la libertad.
Antes de pagar, negociar o denunciar, conviene separar dos cuestiones: si la deuda realmente existe y si la forma empleada para reclamarla es lícita.
¿Es legal que una empresa de recobro me reclame?
Sí. Un acreedor puede gestionar directamente el cobro, contratar a una empresa especializada o ceder el crédito a un tercero.
La empresa de recobro no necesita necesariamente el consentimiento del deudor para tratar los datos imprescindibles cuando actúa por cuenta del acreedor dentro de una relación jurídica válida. Sin embargo, debe identificar al titular de la deuda y explicar cómo puede satisfacerse o discutirse la reclamación.
Recibir una llamada de una empresa de cobros no demuestra por sí solo que la cantidad sea correcta. La empresa debe poder explicar el origen, importe y situación de la deuda.
Qué información debe solicitar
Antes de reconocer o abonar la cantidad, solicite por escrito:
- La identidad del acreedor actual.
- El contrato u operación de la que procede la deuda.
- El importe principal.
- Los intereses y comisiones añadidos.
- La fecha de vencimiento.
- Los pagos ya contabilizados.
- La documentación que acredita una eventual cesión del crédito.
- Un medio escrito para formular oposición o reclamación.
No facilite por teléfono datos bancarios, contraseñas, copias de documentos de identidad ni información económica adicional sin haber comprobado quién reclama y por qué motivo.
Cuando la deuda no existe o la cantidad es incorrecta
Puede discutirse una deuda por diferentes razones:
- El contrato no fue celebrado por la persona reclamada.
- La deuda ya fue pagada.
- Se reclaman intereses o comisiones no pactados.
- La cantidad no coincide con los movimientos realizados.
- Existe una suplantación de identidad.
- El crédito ha prescrito.
- El acreedor no acredita la cesión.
- El contrato contiene cláusulas potencialmente abusivas.
La prescripción no debe alegarse de manera automática. El plazo depende de la naturaleza de la obligación y puede haberse interrumpido mediante reclamación judicial o extrajudicial, reconocimiento de deuda o pago parcial.
Si se recibe un requerimiento judicial, no basta con haber comunicado telefónicamente la oposición a la empresa. Debe contestarse dentro del plazo indicado.
¿Cuántas llamadas puede hacer una empresa de cobros?
No existe una cifra general que convierta automáticamente en ilegal la cuarta, décima o vigésima llamada. Deben examinarse la frecuencia, horario, duración, contenido, medios empleados y reacción ante la oposición del destinatario.
Una reclamación razonable no es equiparable a llamadas continuadas durante todo el día, comunicaciones nocturnas, utilización de números ocultos, mensajes intimidatorios o contactos diseñados para avergonzar al supuesto deudor.
Cuando se solicita que las comunicaciones se realicen por escrito y se facilita un canal adecuado, la persistencia innecesaria mediante llamadas puede resultar relevante para valorar una vulneración de derechos.
Llamadas a familiares, amigos o al trabajo
La Agencia Española de Protección de Datos admite que puedan realizarse contactos con familiares, amigos o el lugar de trabajo exclusivamente para localizar a la persona interesada. No debe comunicarse a esos terceros la cuantía reclamada ni revelar su condición de deudor.
Los familiares, amigos o compañeros pueden ejercer su derecho de oposición para dejar de recibir esas llamadas.
Será especialmente relevante que la empresa:
- Explique a terceros que existe una deuda.
- Revele su importe o procedencia.
- Contacte reiteradamente después de conocer el teléfono correcto del interesado.
- Utilice el entorno laboral para presionar o desacreditar.
- Deje mensajes que permitan conocer la reclamación a personas ajenas.
Ficheros de morosidad
La inclusión en un sistema de información crediticia no puede emplearse como simple instrumento de presión.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 exige, entre otros requisitos, que los datos se refieran a una deuda cierta, vencida y exigible, cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial vinculante. El acreedor debe haber informado de la posibilidad de inclusión y el sistema debe notificarla al afectado.
Si la deuda es inexistente, inexacta, está pagada o no cumple los requisitos legales, puede solicitarse la supresión o rectificación de los datos y, en su caso, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Reclamación ante la entidad financiera
Si la deuda procede de un banco o de una entidad supervisada, debe presentarse primero una reclamación ante su Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente.
Cuando la respuesta sea desfavorable o no se produzca dentro del plazo aplicable, puede acudirse al Banco de España para cuestiones relacionadas con transparencia bancaria y buenas prácticas. Su informe no sustituye a una sentencia ni resuelve materias reservadas a los tribunales, pero puede resultar útil para documentar la controversia.
Cuándo puede haber amenazas o coacciones
Reclamar el pago de una deuda legítima no es un delito. Tampoco lo es advertir de forma correcta que se ejercitarán acciones judiciales.
La situación cambia cuando se anuncian males ilícitos, se intimida gravemente al destinatario o se emplean medios destinados a obligarlo a pagar al margen de los cauces legales.
Podría ser necesario valorar la existencia de amenazas, coacciones, acoso, revelación de secretos o un delito contra la integridad moral cuando, atendiendo a las circunstancias, la conducta supere una reclamación insistente y adquiera verdadera relevancia penal.
No toda molestia constituye delito. La valoración depende del contenido de los mensajes, su reiteración, la seriedad del mal anunciado, las personas contactadas y el efecto perseguido.
Cómo conservar las pruebas
Antes de bloquear los números o eliminar mensajes, conviene conservar:
- Capturas de llamadas con fecha y hora.
- Mensajes de texto, correos electrónicos y comunicaciones de WhatsApp.
- Grabaciones propias de conversaciones en las que se participa.
- Cartas y requerimientos recibidos.
- Identidad o número de la empresa reclamante.
- Testimonios de familiares o compañeros contactados.
- La oposición enviada y el justificante de recepción.
- Documentación del contrato y pagos efectuados.
Una relación cronológica de las comunicaciones permite acreditar mejor la intensidad y persistencia de la actuación.
Qué hacer paso a paso
1. No reconocer inmediatamente la deuda
Solicite la documentación y evite efectuar un pago parcial antes de estudiar sus consecuencias, especialmente cuando pueda existir prescripción o discrepancia sobre el importe.
2. Contestar por escrito
Identifique la deuda, explique los motivos de oposición y solicite que las futuras comunicaciones se realicen por un canal escrito determinado.
3. Ejercer los derechos de protección de datos
Cuando proceda, solicite acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición ante el responsable del tratamiento.
4. Reclamar ante el organismo competente
Dependiendo del problema, podrá acudirse al Servicio de Atención al Cliente, Banco de España, Agencia Española de Protección de Datos, autoridades de consumo o tribunales.
5. Denunciar las conductas penalmente relevantes
Si existen amenazas, coacciones o una campaña grave de hostigamiento, debe conservarse la prueba y valorarse la presentación de denuncia.
Defensa frente a empresas de recobro
La respuesta jurídica depende de si se discute la deuda, el tratamiento de datos, el método de cobro o varias cuestiones simultáneamente.
En Abogado Martín analizamos reclamaciones de cantidad, procedimientos monitorios y actuaciones de recobro. Cuando los hechos pueden constituir delito, estudiamos también la vía penal. Puedes contactar con el despacho y aportar las comunicaciones recibidas.
