Declarar las costas de oficio En numerosas sentencias podemos encontrar expresiones como: se declaran las costas de oficio o las costas de esta alzada como en las de la instancia se declaran de oficio, ¿ Qué significa? pues que el tribunal en este caso o el juez en su caso no hacen expresa mención acerca de quién debe pagar las costas, ya que para que se entienda que una parte ha sido condenada en costas, debe recogerse de forma expresa en la sentencia, las expresiones se declaran las costas de oficio o no se hace pronunciamiento sobre las costas, vienen a equivaler a lo ya indicado que cada parte pagara sus costas. Estos extremos no suelen guardar ninguna dificultad, pero si no lo tuviéramos claro, siempre existe la solicitud de aclaración de sentencia dirigida al juzgado. Lo que suele causar más dudas, es que en todas las sentencias y últimamente se ve más y es cierto que los Juzgados vienen obligados por la ley, pues ésta indica claramente que siempre que se dicte algunas sentencia se deberá expresar la condena en costas, pues en las sentencias de los juicios de faltas aparece recogido como al condenado se le obliga al pago de las costas. En una casi totalidad de los casos se trata de un formulismo pero que no obliga al pago alguno de las mencionadas costas (cada uno pagará al letrado si acudió con él al juicio). Es sumamente raro ver una condena de juicio por DELITO LEVE.