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La mediación penal

Se actualizó el 13/04/2020 por José Martín García

NECESIDAD DE LA MEDIACIÓN PENAL

Como abogados dedicados al derecho penal, somos conscientes de que la convivencia en sociedad requiere una serie de normas y en caso de ser vulneradas éstas, debe existir un proceso como instrumento de control, esto es del todo conocido, actuando en estos casos nuestro sistema procesal penal en aplicación del derecho penal.[toc]

Tal y como expresa la Exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el proceso penal tiene como finalidad conciliar los intereses de la sociedad contando como fin último el enjuiciamiento y por tanto el castigo de las infracciones penales cometidas protegiendo en todo caso los derechos del acusado entre los que podemos encontrar el derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías.

Si bien contamos con un proceso penal probadamente adecuado y efectivo podemos observar la tendencia a la preocupación y ocupación de la víctima del delito y no solo del infractor, es destacable en este sentido la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Esta Ley supuso una transposición de las previsiones contenidas en la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, supuso un catálogo general de derechos de la víctima del delito no solo procesal sino extraprocesal.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Podemos entender la Justicia Restaurativa como un nuevo modelo de Justicia Penal que tiene como objetivo abordar las consecuencias derivadas de conflictos delictivos situando como parte superior de la pirámide a la víctima del delito, su reparación y su atención, pero sin olvidar en ningún caso la satisfacción de los intereses de los afectados.

Este tipo de Justicia ofrece a la víctima beneficios en tanto en cuanto participa en el proceso de forma activa, pero también ofrece beneficios al encausado ya que es capaz de responsabilizarse de forma directa de los hechos cometidos creando una visión más empática de las consecuencias de los hechos cometidos.

Es el propio Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) el que indica que las líneas a seguir en estos procedimientos sería entre otros el establecimiento de una mediación intrajudicial como forma de resolución de conflictos complementario a la jurisdicción velando porque la citada mediación sea llevada a cabo por los Juzgados y Tribunales.

De esta forma el CGPJ se compromete al desarrollo de la mediación:

Para ello el pasado 27 de abril se han suscrito 13 convenios marco de colaboración con el Ministerio de Justicia y con las 12 comunidades autónomas, con transferencia competencial en esta materia de justicia».

Si bien es cierto que en la actualidad la mediación en el ámbito civil es más extendida, no debemos olvidar que la mediación en el ámbito penal puede llegar a otorgar ventajas no solo a la víctima del delito sino también al infractor como ya hemos mencionado.

Incluso a día de hoy el CGPJ tiene establecido una guía para la práctica de la mediación intrajudicial en la que se recoge la mediación en el ámbito penal regulando el procedimiento a seguir en caso de acudir a esta vía incluyendo un protocolo de derivación a mediación penal.

Tal y como establece el Consejo General del Poder Judicial:

En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.

Si bien en la legislación penal de adultos la mediación no se contempla, la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI), relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal establece que:

Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006” (arts. 10 y 17).

Entendemos la mediación en el ámbito penal que es un tema pendiente de amplio desarrollo y puesta en práctica por parte de los juzgadores, por lo que solo nos queda esperar para poder observar su avance y desarrollo.

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Extractos de sentencias que aplican mediación penal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 22 de enero de 2008 tuvo entrada en este Juzgado tras ser turnado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, el procedimiento abreviado 29/08 por el delito arriba referenciado contra xxxxxxxx.

SEGUNDO.- El asunto fue derivado para que se desarrollase un proceso de mediación, en el seno de una experiencia que se lleva a cabo en este juzgado en colaboración con la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén, confiándose el caso al profesional D.xxxxxx, de la Asociación de Mediación para la Solución de Conflictos “Solucion@ Jaén”.

Después de entrevistarse con el acusado y los perjudicados, el mediador logró que ambos llegaran a un acuerdo, en el que el Sr. Xxxxx reconoció los hechos y mostró su arrepentimiento, consignando el importe de los efectos sustraídos y daños causados, lo que fue aceptado por ambos perjudicados. El acusado manifestó que actualmente se encuentra trabajando.

TERCERO.- Concluido el proceso de mediación con acuerdo de reparación se convocó a las partes a juicio, donde el Ministerio Fiscal, modificando su escrito de calificación provisional, añadiendo en el relato de hechos que el acusado había consignado la cantidad solicitada como indemnización apreciando en consecuencia la atenuante muy cualificada de reparación del daño del art. 21.5 en relación con el art. 66.2 CP, solicitando para el acusado la pena de seis meses de prisión a sustituir por doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros.

Acusado y su defensor mostraron su conformidad con los hechos del escrito de conclusiones del Fiscal, con la calificación jurídica y la pena solicitada.

En dicho acto se anticipó el fallo, manifestando las partes su voluntad expresa de no recurrir.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

 HECHOS PROBADOS.

Por conformidad de las partes se declara probado que: “ COPIAR RELATO DEL FISCAL AÑADIENDO: “ El acusado ha consignado con anterioridad al juicio oral la cantidad de 882,48 euros solicitada como responsabilidad civil por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional, reparando así el daño causado”

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza, previsto y penado en el art. 237, 238. 2, 240 y 74 del vigente Código Penal, del que se reconoce autor responsable el acusado. 3 El relato de hechos y su calificación jurídica fueron aceptados por el acusado y su defensa, estimándose correcta tal calificación, por lo que es procedente dictar sentencia de conformidad, al amparo del art. 787.1 y 2 LECR.

SEGUNDO.- Con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante muy cualificada del art. 21. 5 en relación con el artículo 66.2 del Código Penal. La consignación antes de juicio oral de la cantidad solicitada como responsabilidad civil, comprensiva del importe de los efectos sustraídos y daños causados en los vehículos de ambos perjudicados, tasados en 882,48 euros, constituye una reparación íntegra del daño a los dos perjudicados que junto con el arrepentimiento mostrado justifica la apreciación de la atenuante como muy cualificada, autorizando la reducción de la pena en dos grados.

TERCERO.- Se considera adecuada a la entidad de los hechos, la culpabilidad del acusado y su actitud procesal, la pena de seis meses de prisión (rebaja en dos grados de la pena) El acusado con su actitud y la reparación íntegra del daño está dando un paso hacia su rehabilitación social, ya que reconoce el daño y se ha esforzado en resinsertarse (prevención especial), y reconoce la norma violada con su conducta anterior y restablece la paz social mediante la satisfacción de la indemnización por los efectos sustraídos y daños causados (prevención general).

Ambos perjudicados aceptan tal reparación, que se hará efectiva mediante la entrega de la cantidad consignada, dándose por satisfechos.

CUARTO.- Las partes estuvieron de acuerdo en la sustitución de la pena privativa de libertad de seis meses de prisión por doce meses de multa, con una cuota diaria de dos euros. Concurren factores favorables a la sustitución conforme al art. 88 CP, ya que el acusado, si bien tiene un antecedente penal por hecho similar, ha modificado su conducta al encontrarse trabajando, por lo que carece en la actualidad de peligrosidad criminal, y ha reparado el daño, lo que unido a la duración de la pena, inferior a un año de prisión es 4 suficiente para acordar la sustitución por doce meses de multa, con una cuota diaria de dos euros.

Se advierte al penado que el impago de la multa supondrá el cumplimiento de la pena de prisión principal.”

2. El presente procedimiento ha sido incluido en la experiencia de Mediación penal en la Jurisdicción de adultos, con la intervención del acusado y del Secretario del Ayuntamiento de Cigales quienes, en fecha 16 de marzo de 2011, suscribieron Acta de reparación, en la que Gaspar , que ya en su declaración en sede judicial había reconocido los hechos, en compensación por el perjuicio moral ocasionado a la citada Corporación se comprometió a realizar gratuitamente las obras de acondicionamiento de la calle Fábricas, lo que efectivamente llevó a cabo en los términos acordados…

CUARTO.- Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el artículo 21.5ª del Código Penal , que apreciamos como muy cualificada, conforme admiten todas las partes, y consideramos procedente que produzca como efecto la reducción de la pena básica en dos grados ( artículo 66.1.2ª del Código Penal ), teniendo en cuenta que el acusado ya reconoció los hechos desde la primera declaración ante el Juzgado y que este procedimiento ha sido incluido en la experiencia de mediación penal intrajudicial llegando al acta de reparación (folio 28) en la que el acusado además de reiterar ese reconocimiento de los hechos, lamentó las consecuencias de su comportamiento y pidió disculpas mostrando su voluntad de reparar el daño moral causado al Ayuntamiento a cuyo fin se ofreció a realizar trabajos de acondicionamiento de una calle de esa localidad de forma voluntaria y gratuita, lo cual efectivamente llevó a cabo según lo acordado tal como se acredita con el acta de recepción de dichas obras (folio 75).

Junto a ello se pone de manifiesto (folio 71) que la póliza de crédito de anticipo de efectos mercantiles que Royba 98 SL (mercantil administrada por el acusado) tenía en el Banco de Santander, consta cancelada, de forma que no aparece pendiente de pago -en todo o en parte- la suma consignada y sobre la que versa este procedimiento.
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