# ¿Cuánto tarda un juez en dictar sentencia? Plazos legales ## ¿Cuánto tarda una sentencia? Si queremos averiguar cuánto van a tardar en notificarnos una sentencia; no vamos a encontrar en texto alguno una referencia que nos saque de dudas. Por mucho que busquemos en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en la Ley Orgánica del Poder Judicial, al final el periodo qué pasa desde el juicio hasta la notificación de la sentencia, viene determinado por una serie de circunstancias que no se pueden prever ni conocer a priori, ya sea por una [tentativa de homicidio](https://abogadomartin.es/homicidio/homicidio-en-grado-de-tentativa/), [intento de homicidio ](https://abogadomartin.es/homicidio/homicidio-en-grado-de-tentativa/)o [delito de coacciones](https://abogadomartin.es/delito-de-coacciones). Se trata de unas contingencias tales como carga de trabajo del Juzgado actual, carga de trabajo de juzgado anterior, carga de trabajo posterior, si hay bajas en la secretaría del juzgado, si su señoría coge algún permiso, si entra algún caso de máxima complejidad o si el nuestro es complejo. Por todo ello no es posible saberlo si es verdad que conocemos juzgados que de manera persistente tardan mucho más que otros en estas sentencias entendemos que se trata de un problema del[ juez](https://abogadomartin.es/el-juez/). Ya que no existe un plazo conocido en el que se notifique una sentencia debemos tener en cuenta varios aspectos: Primero debemos distinguir que por un lado es el momento en que está redactada la sentencia y por otro lado cuándo es notificada esta sentencia. Por lo que si se retrasa, podría tratarse de un problema a la hora de dictar sentencia o a la hora de notificarnos. Si esta sentencia ha de ser notificada personalmente o a través de procurador o incluso a través de la representación procesal que en algunos ámbitos del derecho penal puede ser el abogado sin necesidad de procurador. ## ¿Cómo podemos saber lo que un juez va a tardar en realizar la sentencia? Podemos intentar intuirlo por la forma de trabajar del juez; o mejor dicho tan solo por la forma de trabajo que exterioriza en la sala de vistas. Me explicó; ¿Cuántas veces observamos que entre juicio y juicio pasa un periodo bastante largo tiempo como 15 o 20 minutos? Podríamos pensar para qué se debe ese periodo de tiempo, hay dos opciones: - a).- Porque acaban de celebrar un juicio y su señoría está redactando o al menos haciendo un borrador de la sentencia del juicio que acaba de celebrar. - b).- Porque a su señoría no le ha dado tiempo a leerse o estudiarse los expedientes y va leyendo el expediente del juicio próximo después del juicio ya celebrado. ### ¿Cómo podemos saber si se trata de uno u otro caso? En el segundo caso la mayoría de las veces veremos el montón de expedientes apilados en la mesa cerca de su Señoría, pero realmente esta observación solo la podremos hacer si nuestro oficio es uno de los primeros de la mañana, porque si es uno de los últimos ese montón de expedientes ya habrá desaparecido y los se los habrán ido llevando uno a uno a la secretaria del juzgado. También podemos observar en algún caso como hay jueces que se llevan el trabajo a casa. No es extraño ver como un juez abandonar juzgado supercargado de papeles. Pero esto tampoco nos hace que conozcamos si realmente va a realizar la sentencia rápidamente pues se puede tratar de trabajo muy atrasado. En realidad al final y como casi todo en derecho procesal, lo importante es que todo lo que hagamos va a depender de sí queremos que se redacte y nos notifiquen rápidamente a la sentencia o si por el contrario nos interesa que se dilate lo más posible. En el primero de los casos pasado un tiempo prudencial podemos preguntar en el juzgado a través del abogado cómo o en qué situación se encuentra la sentencia y su notificación. No es imposible y se da en algunos casos que el juzgado tenga por notificada la Sentencia o incluso, aunque esto es realmente excepcional, que se hubiera extraviado el expediente. En la actualidad nos encontramos incursos en unos cambios en cuanto a las formas de comunicación de justicia y en breve se prevé la implantación del expediente digital. SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN: - [ASESINATO](https://abogadomartin.es/asesinato) - [HOMICIDIO](https://abogadomartin.es/homicidio/) [Tentativa de homicidio](https://abogadomartin.es/homicidio/homicidio-en-grado-de-tentativa/) - [Homicidio por imprudencia](https://abogadomartin.es/homicidio/homicidio-imprudente/) - [ALLANAMIENTO DE MORADA](https://abogadomartin.es/allanamiento-de-morada) - [AMENAZAS](https://abogadomartin.es/delito-de-amenazas) - [APROPIACIÓN INDEBIDA](https://abogadomartin.es/apropiacion-indebida) - [TRÁFICO DE DROGAS](https://abogadomartin.es/trafico-de-drogas) - [ASOCIACIÓN ILÍCITA](https://abogadomartin.es/asociacion-ilicita) - [LESIONES](https://abogadomartin.es/lesiones/) - [DAÑOS](https://abogadomartin.es/danos) - [VIOLACIÓN](https://abogadomartin.es/violacion/) - [CORRUPCIÓN DE MENORES](https://abogadomartin.es/corrupcion-de-menores) - [VIOLENCIA DE GÉNERO](https://abogadomartin.es/violencia-de-genero/) - [MALTRATO DE OBRA](https://abogadomartin.es/maltrato-de-obra) - [SUSTRACCIÓN DE MENORES](https://abogadomartin.es/sustraccion-de-menores) - [SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES](https://abogadomartin.es/secuestro-internacional-de-menores) - [DELITO DE HURTO](https://abogadomartin.es/hurto) - [DELITO DE ROBO](https://abogadomartin.es/robo) - [INJURIAS Y CALUMNIAS](https://abogadomartin.es/injurias-y-calumnias) - [DELITO DE COACCIONES](https://abogadomartin.es/delito-de-coacciones) - [INTRUSISMO PROFESIONAL](https://abogadomartin.es/intrusismo-profesional/) - [DELITO ALCOHOLEMIA](https://abogadomartin.es/delito-alcoholemia) [Negarse a la prueba de alcoholemia](https://abogadomartin.es/negativa-a-prueba-de-alcoholemia) - [CONDUCCIÓN TEMERARIA](https://abogadomartin.es/conduccion-temeraria) - [CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DE LAS DROGAS](https://abogadomartin.es/conducir-bajo-los-efectos-de-las-drogas-caso-ganado) - [CONDUCIR SIN CARNET](https://abogadomartin.es/conducir-sin-carne-o-permiso) - [JUICIO POR ALCOHOLEMIA](https://abogadomartin.es/juicio-por-alcoholemia) - [DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA](https://abogadomartin.es/delitos-contra-la-salud-publica/) - [DELITO DE ESTAFA](https://abogadomartin.es/estafa) - [DELITO DE QUEBRANTAMIENTO](https://abogadomartin.es/delito-de-quebrantamiento) - [FALSA DENUNCIA](https://abogadomartin.es/falsa-denuncia/) - [FALSIFICACIÓN DE MONEDA](https://abogadomartin.es/falsificacion-de-moneda/) - [FALSO TESTIMONIO](https://abogadomartin.es/falso-testimonio/) - [SIMULACIÓN DE ACCIDENTE](https://abogadomartin.es/simulacion-de-accidente) - [SIMULACIÓN DE DELITO](https://abogadomartin.es/simulacion-de-delito) - [FALSEDAD DOCUMENTAL](https://abogadomartin.es/falsedad-documental) - [FRAUDE Y DELITO FISCAL](https://abogadomartin.es/fraude-fiscal-delito-fiscal) - [COHECHO](https://abogadomartin.es/cohecho) - [MAQUINACIÓN FRAUDULENTA](https://abogadomartin.es/maquinacion-fraudulenta) - [MAQUINACIÓN PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS](https://abogadomartin.es/maquinacion-para-alterar-el-precio-de-las-cosas) - [USURPACIÓN ESTADO CIVIL ROBO DE IDENTIDAD](https://abogadomartin.es/usurpacion-estado-civil-suplantacion-de-personalidad) - [DELITOS SOCIETARIOS](https://abogadomartin.es/delitos-societarios) - [ENCUBRIMIENTO](https://abogadomartin.es/encubrimiento) Si estás esperando una sentencia y quieres que revisemos tu situación procesal concreta, en [nuestro despacho](https://abogadomartin.es/contacto) podemos ayudarte a entender los plazos y los siguientes pasos de tu caso. ## ¿Cuánto tarda un juez en dictar sentencia después del juicio? La ley fija plazos concretos, aunque en la práctica los juzgados con mucha carga de trabajo los superan con frecuencia: - **Juicio rápido:** la sentencia debe dictarse dentro de los tres días siguientes al juicio (art. 802 LECrim), y muchas veces se dicta en el acto. - **Juicio por delito leve:** al terminar el juicio o, si no es posible, dentro de los tres días siguientes (art. 973 LECrim). - **Procedimiento abreviado:** dentro de los cinco días siguientes al final del juicio oral (art. 789.1 LECrim). - **Juicio laboral:** cinco días desde que termina el juicio (art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), aunque muchos juzgados de lo social tardan varias semanas. - **Juicio civil ordinario:** veinte días desde que termina el juicio (art. 434 LEC); en el juicio verbal, diez días (art. 447 LEC). A veces el juez dicta la sentencia *in voce*, de palabra, al terminar el juicio, y después la documenta por escrito. ## Qué hacer si la sentencia se retrasa - Presentar un escrito pidiendo al juzgado que dicte sentencia, dejando constancia del tiempo transcurrido. - Si el retraso es grave y no está justificado, formular una queja ante el Consejo General del Poder Judicial. - En un proceso penal, un retraso extraordinario e injustificado puede dar lugar a la [atenuante de dilaciones indebidas](https://abogadomartin.es/dilaciones-indebidas/), que rebaja la pena.