Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García
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STALKING Y ACOSO EN INTERNET

Acoso o acecho
Es necesario llamar acoso o acecho otra conducta que se puede manifestar a través del uso de las redes sociales. El artículo 172, párrafo 1, de la Ley Orgánica N ° 1/2015, de 30 de marzo, tipifica como delito el acoso y tipifica un nuevo delito de vulneración de la libertad, el denominado delito de acoso. Este delito ocurre cuando las personas que monitorean, persiguen y contactan a otros son constantemente acosadas electrónicamente (por ejemplo, a través de las redes sociales). Considerando que la conducta de acecho ha cambiado gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de las personas afectadas y restringido su libertad de movimiento, y no serán castigadas simplemente por el sentimiento de miedo o molestia, por lo que se debe sancionar el acoso a otras personas. En general, la protección civil de estos derechos implica la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, indemnización en caso de acreditación del perjuicio, especial protección cuando la violación del derecho al honor y la intimidad sea de un menor de edad. Ahora bien, el apartado segundo del artículo primero de la Ley Orgánica 1/1982 dispone que, cuando la intromisión sea constitutiva de un delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. Cabe destacar que la persona afectada, además de poder acudir a la vía penal, podrá solicitar indemnización de perjuicios por vía civil. Área Digital Abogados Área Digital Abogados cuenta con un equipo de abogados especialistas en derecho de las nuevas tecnologías y protección de datos con sede en Barcelona, que ofrece sus servicios profesionales para sus clientes españoles y extranjeros que operen en territorio nacional. En general, la protección civil de estos derechos implica la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, indemnización en caso de acreditación del perjuicio, especial protección cuando la violación del derecho al honor y la intimidad sea de un menor de edad. Ahora bien, el apartado segundo del artículo primero de la Ley Orgánica 1/1982 dispone que, cuando la intromisión sea constitutiva de un delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. Cabe destacar que la persona afectada, además de poder acudir a la vía penal, podrá solicitar indemnización de perjuicios por vía civil. Área Digital Abogados Área Digital Abogados cuenta con un equipo de abogados especialistas en derecho de las nuevas tecnologías y protección de datos con sede en Barcelona, que ofrece sus servicios profesionales para sus clientes españoles y extranjeros que operen en territorio nacional.SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN: