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Auto adoctrinamiento

Se actualizó el 12/05/2022 por José Martín García

NUEVO DELITO DE AUTO ADOCTRINAMIENTO

Si existe un delito por internet nuevo, que no se contemplaba en una realidad no virtual es lo que se llama auto adoctrinamiento. auto adoctrinamientoQue consiste en penar a quien acceda a ciertos contenidos en internet, ojo sólo acceder porque si se comparte, además sería enaltecimiento del terrorismo. El artículo 575  del Código Penal establece:
 1. Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 169 inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones. Con la misma pena se castigará a quien, con la misma finalidad de capacitarse para cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior. Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español. Asimismo se entenderá que comete este delito quien, con la misma finalidad, adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. juicio por autoadoctrinamiento La misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista.”
Como podemos ver en el punto segundo se dice el que acceda de forma habitual ¿Qué es la habitualidad respecto a acceder a contenidos en internet?  ¿más de una? Parece que no, que esto sería varias pero no habitual, todavía no se ha establecido qué significa de forma habitual. Pero además tampoco se establece que significa acceder, me explico; no siempre que en el navegador de un ordenador móvil o tablet se pone una URL, no siempre se accede a una página y con el tiempo suficiente como para “formarse”, lo buscadores saben y contemplan los resultados que no son auténticos por lo que llaman tasa de rebote y esto lo calculan por el tiempo que el usuario ha estado en la página, esto es, establecen que si no permanece durante el suficiente tiempo el usuario en la página, es que no es la que buscaba. Incluso para el propio Google también requiere que el usuario interactúe esto es visite otras páginas de la misma web o haga scroll (mover la página hacia abajo para seguir leyendo) Además debemos tener en cuenta los resultados de auto completador de Google, auto completador es la sugerencia que nos da el buscador cuando estamos escribiendo. Por ejemplo: si escribimos “tiendas de armarios” cuando hayamos escrito “tiendas de arma” Google autocompletará con “tiendas de armas”, si no nos damos cuenta y damos a la tecla de enter, nos llevará a una búsqueda que no queríamos. ¿Por qué comento esto? porque las sentencias que han condenado por este motivo no establecen los parámetros, así por ejemplo la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenan por  el contenido de un Smartphone que contenía imágenes de propaganda, o sea  que aunque el delito lo estemos denominando auto adoctrinamiento y el fin sea evitar que los sujetos se incorporen a organizaciones terroristas (de carácter radical islámico preferentemente) Para La Audiencia Nacional, en principio no es necesario que la acusación (Fiscal y Organización de víctimas del terrorismo) demuestren que el fin del acceso a ciertos contenidos sea con un determinado fin, sino que es suficiente que se encuentre o detecte que un determinado dispositivo se ha accedido a los documentos que se pueden considerar como incitadores para incorporarse a una organización terrorista. Lejos de lo que podría pensarse, en opinión de este abogado la “intención” de incorporarse a una organización terrorista de quien haya accedido a ciertos contenidos, se supondrá atendiendo a otras circunstancias del sujeto, como nacionalidad, país de nacimiento, religión y entorno. Se trataría, por increíble que parezca (sobre todo porque nuestro Derecho Penal lo prohíbe) de un tipo penal que se adelantaría incluso al inicio de actos encaminados a delinquir, se castigaría simplemente el estar informado para ello. Se que el tenor literal del artículo establece que estos conocimientos se orienten hacia el cometer actos o incorporarse a grupos terroristas, sin embargo  por las sentencias que estamos viendo la Audiencia Nacional está condenando sin este requisito.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

En esta Sentencia el Tribunal Supremo se basa en los acuerdos y normas internacionales para establecer que las modalidades de adoctrinamiento pasivo y de auto adoctrinamiento del art. 575.1 y 2 CP , y la necesaria interpretación restrictiva de estas conductas típicas para posibilitar su subsistencia sin quebranto del derecho a la libertad ideológica y el derecho a la información. Pidiendo para que se pueda condenar por este artículo, que se pruebe que efectivamente se ha llevado a cabo la capacitación del acusado respecto a este fin terrorista. Debemos destacar de esta sentencia:
Extraña en primer lugar, la equiparación punitiva en conductas de tan diferencial riesgo, entre las referidas al adiestramiento, es decir la obtención de conocimientos o aptitudes prácticas militares o de combate, o en el desarrollo de armas químicas o biológicas, o para la fabricación de explosivos; con la mera formación ideológica, pues a falta de interpretación auténtica del término adoctrinamiento, habrá de estarse al establecido en el Diccionario de la lengua española de la RAE, que en su aspecto pasivo supondría el hecho de inculcarse -infundirse con ahínco- de determinadas ideas o creencias. Equiparación, que determina en todo caso, que esta actividad de aprehensión de credos, debe tener una especial intensidad, sin que baste el mero acercamiento ideológico.»
Y muy importante y es en lo que se basa en concreto para absolver de este delito:
Elemento subjetivo que obviamente necesita probarse, sin que resulte suficiente para su acreditación, el mero contenido de las páginas de internet examinadas o de los documentos poseídos, pues su colisión con la libertad ideológica y el derecho a la información, determina la dificultad de que sea integrada exclusivamente por el sesgo de la determinada ideología a la que confluyen los contenidos visitados, por aberrante que fuere, de modo que habitualmente resultará la necesidad de que esa acreditación sea externa, diversa al estricto contenido examinado.»

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