ESCRITO SOLICITANDO SOBRESEIMIENTO LIBRE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Se actualizó el 18/05/2022 por José Martín García

MODELO DE SOLICITUD DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

ESCRITO DE LA DEFENSA SOLICITANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

AL JUZGADO

D. ….., Procurador de los Tribunales y de D. ….. y otros, según tengo debidamente acreditado en las diligencias arriba referenciadas, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que mediante el presente escrito, esta parte, en la representación que ostenta, viene a solicitar del Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos, se proceda al ARCHIVO de las actuaciones, al amparo de los arts. 789.5.1ª y 637.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con base en las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.- De la presunta comisión de un delito de prevaricación del art. 404 del Código penal.

Las presentes diligencias previas se siguen, entre otros, por un presunto delito de prevaricación del art. 404 del vigente Código penal, cuya autoría se atribuye a los Sres. ….

Conforme a lo expuesto en el escrito de querella origen de la presente causa, la conducta presuntamente prevaricadora de D. …. estaría íntimamente relacionada con la supuesta cruzada por el mismo iniciada contra el anterior Equipo de Gobierno de la Universidad.

De este modo, afirma la querellante, el expediente sancionador incoado a D. …. y la posterior sanción que se le impuso constituiría un arma arrojadiza perfecta contra la anterior Rectora y su Equipo de Gobierno.

Este es el sentido de lo expuesto en el último párrafo del apartado TERCERO y primer párrafo del apartado CUARTO del RELATO DE LOS HECHOS incluido en el escrito de querella, en los que, haciendo referencia a la supuesta persecución emprendida por D. …. contra D. …., se afirma:

«Para ello, además de intentar su desprestigio público a través de los medios de comunicación, dio lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador, intentando con ello dotar de una apariencia legal a lo que simplemente ha constituido desde el primer momento una clara y manifiesta desviación de poder, incurriendo con ello en la acción prevaricadora de la que ahora se le acusa, contando con ello con la complicidad de terceras personas, tal y como a continuación se relata.

«Conociendo lo arriesgado y comprometido de la accioó que se disponía a emprender contra D. …., el Excmo. Sr. Rector realizó una serie de maniobras previas tendentes a preparar el camino a recorrer y poder justificar el inicio de un expediente y posterior sanción».

Pues bien, la total y absoluta mendacidad de tales afirmaciones, así como la intachable conducta seguida en todo momento por D. …., ha quedado sobradamente acreditada a lo largo de la instrucción del procedimiento, por cuanto:

1º.- La propia DÑA. …., anterior Rectora de La Universidad de …., en su declaración prestada ante ese digno Juzgado en fecha …. de …. pasado, y a preguntas del Letrado de la parte querellante, manifestó que no le consta la existencia de dicha cruzada por parte de D. …, ni le consta ni cree que D. …. pudiera ser el instigador de la misma.

Por otra parte, tampoco es cierto, como se afirma en el escrito de querella, que D. …… pusiese en conocimiento de la Audiencia de Cuentas de …. las presuntas corrupciones cometidas por el anterior Equipo de Gobierno.

Y es que, independientemente de que mi patrocinado, como Rector de la Universidad de …., se hallaría perfectamente legitimado para ello, el mismo ya manifestó en su declaración ante ese digno Juzgado en fecha … de … de … que las actuaciones fiscalizadoras llevadas a cabo por la Audiencia de Cuentas de Canarias fueron iniciadas de oficio por dicho organismo, tal y como se acreditó con la presentación en el propio acto de declaración de los documentos nº … a …

2º.- D. …. solicitó, como Rector de la Universidad, la apertura de una información reservada, no sólo a D. …., sino también a otros tres profesores de la Universidad, tal y como se acreditó con la presentación en el propio acto de declaración del documento nº …, demostrativo a su vez de la inexistencia de cualquier ánimo persecutorio contra a D. …

3º.- La meritada información reservada sobre D. …., llevada a cabo por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, proponía la incoacción a aquél de un procedimiento sancionador, y ello aun cuando en el seno de dicha información reservada se tomó declaración a D. …., manifestándose éste en el mismo sentido en que ya lo había hecho en la consabida comparecencia que ante el Secretario General de la Universidad hizo en fecha … de … de … (documento nº … de los aportados con el escrito de querella) y en el mismo sentido en que luego lo haría en su declaración prestada en el seno del expediente sancionador incoado a D. …

4º.- Muy por el contrario de lo que afirma la parte querellante, mi patrocinado se puso en contacto con D. …. a fin de intentar evitar la incoacción del meritado expediente sancionador, instándole a normalizar su irregular situación administrativa, a lo que éste se negó.

En este sentido, hemos de recordar la declaración prestada en calidad de testigo ante ese Juzgado por D. …., en fecha … de … de …, quien, a preguntas del propio letrado de la parte querellante, afirmó que el Sr. Rector le comentó que se había reunido con D. …. para intentar solucionar su situación irregular.

5º.- Como prueba de la total y absoluta falta de cualquier premeditada intención de sancionar a toda costa a D. …., ha de recordarse que el Rector de la Universidad de …. solicitó del Ministerio de Educación y Ciencia fuese la propia Inspección General de Servicios de dicho Ministerio quien incoase y se encargara posteriormente de la tramitación del expediente sancionador que finalmente se incoó a D. …., tal y como se acreditó con la presentación del documento nº … de los aportados por D. …. en su declaración prestada ante ese digno Juzgado.

A la vista de lo anterior, resulta ciertamente grotesco afirmar, como se hace en el escrito de querella, que mi patrocinado se hubiera propuesto sancionar a toda costa a D. …., incurriendo con ello en la acción prevaricadora de la que ahora se le acusa, careciendo por tanto del más mínimo viso de verosimilitud aquello en lo que la parte querellante sustenta la totalidad de sus imputaciones.

Partiendo de esa supuesta intención de perjudicar a D. …. (cuya inexistencia ha quedado ya sobradamente acreditada), se pretende de contrario fundamentar la comisión por D. …. -así como por los Sres. …. y ….- del delito al que nos venimos refiriendo en la concurrencia de una serie de irregularidades en las que, en opinión de la parte querellante, se incurrió en la tramitación del expediente sancionador incoado a D. …., tales como la ampliación supuestamente injustificada del plazo legal previsto para la presentación del pliego de cargos o las manifestaciones efectuadas en fecha … de … de … por el Secretario del expediente sancionador, D. …. (folios … a … del referido expediente, que obra unido a las actuaciones).

Pues bien, esta parte no tiene la más mínima intención de agotar la paciencia de ese Ilmo. Instructor con un pormenorizado análisis de las razones y motivos por los que entendemos no se incurrió en la tramitación del meritado expediente sancionador en ninguna de las irregularidades denunciadas por la querellante, por no ser en el orden jurisdiccional penal donde dichas controversias han de ser debatidas.

Y es que, efectivamente, aun en el hipotético supuesto de que alguna de las presuntas irregularidades a las que se hace mención en el escrito de querella fuera efectivamente contraria a la normativa administrativa vigente -lo que mencionamos a efectos puramente dialécticos pero en modo alguno aceptamos-, dicha circunstancia carecería total y absolutamente de relevancia jurídico-penal, debiendo ser tales cuestiones dilucidadas en la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que, por cierto, efectivamente acudió D. …., estando visto para sentencia el procedimiento a que tal demanda dio lugar.

Aun así, hemos de remitirnos al propio expediente sancionador, obrante en las actuaciones, y a las manifestaciones vertidas por mis representados -Sres. …., …. y ….- en sus respectivas declaraciones prestadas ante ese digno Juzgado, en las que, claramente y sin ambages, explicaron las razones por las que creían -y creen- haber obrado conforme a Derecho en todas y cada una de sus actuaciones producidas en el seno del meritado expediente sancionador.

Como única excepción, y dada su, en apariencia, mayor consistencia, sí hemos de referirnos a lo alegado por la otra parte en el apartado NOVENO nº 3 del RELATO DE LOS HECHOS incluido en el escrito de querella, en el que se denuncia que la sanción a D. …. le fue impuesta por unos hechos y por una infracción que no se encontraban incluidos en el pliego de cargos.

Pues bien, en primer lugar, resulta absolutamente falso que por el órgano instructor no se hubiese especificado en el PLIEGO DE CARGOS como un hecho incorporado al expediente lo relativo a la resolución rectoral de … de … de … (notificada el … de ese mes a D. ….) y a la actuación posterior del expedientado.

Literalmente se dice en el CARGO PRIMERO que las diligencias practicadas dan igual certeza de que en el presente curso académico de …/… y hasta el día de la fecha el profesor D. …. mantiene una total inactividad docente a pesar de que al menos desde el … de … de … tiene conocimiento de una resolución rectoral, que le fue notificada personalmente, en la que la Universidad acusa recibo de su condición de miembro de la Comisión de Seguimiento del Convenio y le informa que la misma no conlleva dispensa alguna de sus obligaciones como funcionario docente, que debería cumplir con toda normalidad.

Por tanto, es inapelable que esta circunstancia figuró desde un principio como ELEMENTO DE CARGO perfectamente conocido por el querellante; es más, ninguna indefensión puede alegarse al respecto cuando en la contestación al pliego de cargos (folios … y ss. del expediente disciplinario), el expedientado dedica la totalidad de su ALEGACION 2ª a rebatir el hecho de que el mismo estuviera ignorando aquella resolución y mucho menos incumpliéndola, habiendo ejercido siempre desde ese momento su derecho de defensa sobre ese particular.

Cuestión bien distinta en este punto es que la valoración jurídica de los hechos haya registrado variaciones desde el PLIEGO DE CARGOS hasta la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN y posterior RESOLUCION; sin embargo, lo único que se impone legal y jurisprudencialmente es que dicha valoración parta siempre DE LOS MISMOS HECHOS.

Y es que, efectivamente, tal y como el Tribunal Supremo viene estableciendo en reiteradísima jurisprudencia, la sanción que haya de imponerse viene delimitada, sólo en su aspecto fáctico, por lo recogido en el pliego de cargos. Así, la STS de 8 de noviembre de 1.990 establece:

… los acuerdos sancionatorios no pueden adoptarse por causas o motivos distintos de aquéllos que aparezcan consignados en las actuaciones oportunamente instruidas, y particularmente que la decisión de dichos expedientes ha de ser motivada, sin que en ella puedan aceptarse hechos ni fundamentos de los mismos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica ….

Por último, entre las innumerables resoluciones que en tal sentido se pronuncian, hemos de hacer alusión a la STS de 4 de marzo de 1.989, según la cual:

Los términos en que se plantea la acción administrativa de represión de una infracción en el pliego de cargos no vinculan a la Administración, que puede luego en la resolución variar la calificación o la fundamentación, siempre que ello no se traduzca en indefensión del imputado ….

Por todo ello, resulta más que evidente que la resolución rectoral de fecha … de … de … es justa y perfectamente legal desde la perspectiva del Derecho Administrativo Sancionador.

Pero es que, aun cuando la resolución por la que se impuso la consabida sanción a D. … no fuera la correcta en Derecho, ello en modo alguno implica la comisión del ilícito penal al que nos venimos refiriendo.

Efectivamente, reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. de 22 de noviembre de 1.993, 6 de octubre de 1.995, 23 de abril de 1.997 y 12 de mayo de 1.997, entre otras muchas) viene declarando que el delito de prevaricación del art. 404 del texto punitivo vigente en la actualidad se integra por dos elementos:

1º.- Uno fáctico y normativo, el que se dicte una resolución injusta (arbitraria se dice en el nuevo Código penal), no bastando para que se aprecie tal injusticia con que dicha resolución no sea la correcta en Derecho, ni siendo suficiente la mera ilegalidad que pueda remediarse y depurarse en otra vía distinta de la penal, sino que es preciso que la desviación o torcimiento del Derecho sea tan claro y evidente que pueda apreciarse el plus de antijuricidad que requiere el tipo penal.

Pues bien, dicho torcimiento o desviación no sólo no concurre en el supuesto que nos ocupa, sino que, muy por el contrario, existen razones jurídicas de enorme peso para defender la total y absolucta conformidad con el Derecho administrativo-sancionador de la resolución rectoral de fecha … de … de …

2º.- El otro elemento es el subjetivo y culpabilístico, consistente en la conciencia en el sujeto activo de la injusticia de la resolución que dicta, elemento doloso que, conforme a lo establecido en la meritada sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1.993, ha de deducirse existente cuando entre la resolucion dictada y la que procedería dictar exista tal diferencia que cualquiera pueda apreciar que su única explicación es deberse a motivaciones torticeras, resultando así evidente, por lo anteriormente expuesto, la imposiblidad de considerar que dicho elemento subjetivo concurre en el caso que nos ocupa (recuérdese además que el propio Rector solicitó a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia que fueran inspectores pertenecientes a dicho organismo quienes instruyeran el expediente sancionador que finalmente se incoó a D. ….).

Así pues, en aplicación de la mencionada jurisprudencia, resulta clara y palmaria la imposiblidad de considerar penalmente reprochable la conducta de los Sres. …., …. y …. en la tramitación y resolución del expediente sancionador incoado a D. …., al haber quedado acreditada la no concurrencia de los elementos integradores del tipo delictivo de la prevaricación, procediendo por ello el inmediato archivo de las actuaciones por el mencionado delito.

SEGUNDA.- De las supuestas presiones recibidas por D. …, presuntamente constitutivas de un delito de coacciones del art. 172 del Código penal.

Los hechos en los que la parte querellante pretende sustentar la comisión de un presunto delito de coacciones del art. 172 del Código penal (imputado únicamente al Rector de la Universidad) se encuentran recogidos en el apartado SÉPTIMO del RELATO DE LOS HECHOS incluido en el escrito de querella, en el que, haciendo referencia a esas supuestas presiones recibidas por D. ……., se expone lo siguiente:

«Pues bien, unos días antes de la práctica de dicha prueba (en referencia a la declaración de D. …. en el seno del expediente sancionador incoado a D. ….), el citado realizó unas manifestaciones públicas en las que se afirmaba que había recibido presiones del Rectorado para que cambiara su testimonio respecto a la designación de D. …. como Coordinador del Convenio y a la modificación de las obligaciones docentes del mismo y que dichas presiones, directas e indirectas, provenían del actual Equipo Rectoral y que venían siendo ejercidas desde ya hace un tiempo» (El inciso entre paréntesis es nuestro).

Al objeto de acreditar la inexistencia del más mínimo indicio racional de que tales presiones realmente se produjeran, hemos de recordar las manifestaciones vertidas por el propio D. …. en su declaración prestada ante ese digno Juzgado en fecha …… de ……. de ……

Así, y en respuesta a una pregunta del letrado de esta parte para que manifestara quién fue la persona que le pidió que realizase la comparecencia por el mismo efectuada ante el Secretario General de la Universidad en fecha … de … de 1… (documento nº … de los aportados con el escrito de querella), D …. afirmó que fue D. …., que le comentó que haciendo una comparecencia en dicho sentido, le había dicho el Secretario General de la Universidad, se aclararían todos los temas que dicha falta de comunicación había provocado.

Posteriormente, preguntado D. …. por el mismo letrado sobre la persona que le presionó para que no hiciera la comparecencia a la que acabamos de referirnos, el mismo contestó que fue el Secretario General D. …., el cual le manifestó que si la hacía podría tener consecuencias posteriores para el declarante.

Pues bien, a la vista de lo anterior, no podemos soslayar las siguientes consideraciones:

1ª.- Como hemos dicho con anterioridad, el único de mis representados al que se imputa la comisión del meritado delito de coacciones es a D. …., sin que en todo el escrito de querella se haga referencia alguna a supuestas presiones ejercidas sobre D.. …. por D. …., quien ni siquiera fue interrogado al respecto por el letrado de la parte querellante en la declaración por el mismo prestada ante ese Juzgado en fecha … de … de …

2ª.- Las supuestas presiones recibidas por D. …., conforme a lo expuesto en el escrito de querella, tenían como finalidad que el mismo, en la declaración que habría de prestar en el seno del expediente sancionador incoado a D. …., cambiara su testimonio respecto a la designación de D. …. como Coordinador del Convenio y a la modificación de las obligaciones docentes del mismo.

Sin embargo, conforme a lo manifestado por D. …. en su declaración prestada ante ese digno Juzgado, las presuntas presiones por el mismo recibidas tenían como finalidad que no hiciera la comparecencia ante el Secretario General de la Universidad en fecha … de … de …, cuando todavía no se había incoado expediente sancionador a D. …. ni había ningún testimonio que cambiar, puesto que, a esa fecha, ninguna declaración ni manifestación había hecho todavía D. …. en relación a la situación administrativa de aquél.

3ª.- Por otra parte, resulta absolutamente increíble (en el sentido literal de la palabra) la versión ofrecida de los hechos por D. …., cuando, después de asegurar que fue D. … quien le dijo a D. …. que con una comparecencia de aquél se aclararían todos los temas, afirma que fue el propio D. …. quien le presionó para que no hiciera tal comparecencia.

Pues bien, a la vista de las contradicciones e incongruencias a las que acabamos de referirnos, resulta evidente la imposibilidad de conceder la más mínima credibilidad a las manifestaciones vertidas en calidad de testigo por D. ……, así como a lo expuesto por la representación procesal de D. …… en su escrito de querella (manifestaciones que hemos de negar con absoluta rotundidad), no existiendo por tanto el más mínimo indicio razonable de la comisión por parte de D. …. del delito de coacciones que se le imputa ni, por supuesto, tampoco por parte de D. ……, a quien ni siquiera se le imputa su comisión.

Por tanto, ha de concluirse que las diligencias de prueba hasta el momento practicadas han acreditado sobradamente la inexistencia del más mínimo indicio racional de criminalidad en la conducta de mis patrocinados, procediendo de tal manera el inmedianto archivo y sobreseimiento libre y total de las actuaciones sin necesidad de practicar ninguna nueva diligencia probatoria, cuya proposición por la parte querellante estaría únicamente encaminada a dilatar indebidamente el procedimiento, haciendo además desde este momento expresa reserva de cuantas acciones pudieran corresponder a mis patrocinados derivadas de la interposición de la querella origen de la presente causa.

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y dicte una resolución ajustada a Derecho, según la cual, se proceda al sobreseimiento libre Y ARCHIVO de las actuaciones, por no ser el comportamiento de mis patrocinados constitutivo de delito alguno.

Es Justicia que pido en …., a ….

SOMOS ESPECIALISTAS EN:

Call Now Buttonllama ahora 918287132
× CONSULTA GRATUITA