Se actualizó el 18/05/2022 por José Martín García
RECURSO DE REFORMA CONTRA AUTO QUE DENIEGA LAS PRUEBAS
Modelo de Recurso de Reforma frente al Auto que deniega las diligencias propuestas
AL JUZGADO
Dña. ………., Procuradora de los Tribunales y de D. ………., según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Me ha sido notificado, en fecha ….. de ………. pasado, Auto del anterior día ….. por el que, al tiempo que se acuerda la práctica de determinadas diligencias de las que habíamos solicitado en nuestro escrito del pasado ….. de ………., se deniegan en cambio las dos diligencias periciales así como la medida cautelar solicitadas por esta representación procesal en idéntica ocasión.
Pues bien, por entender dicho Auto no ajustado a Derecho, perjudicial y lesivo para los intereses de mi patrocinado, al amparo de los arts. 787.1, 216 y cc. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpongo frente al mismo RECURSO DE REFORMA que fundamento en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. El presente recurso se interpone respecto de la denegación que el meritado auto hace de las pruebas periciales propuesta con nuestro escrito de fecha ….. de ………..
La razón dada por la resolución impugnada para tal denegación, se basa exclusivamente en que, al entender del Instructor, tales periciales serían innecesarias a los fines de determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (según dispone el art. 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, expresamente invocado por la resolución impugnada).
A este respecto, el Instructor especifica que una de las dos periciales que habíamos solicitado resultaría, además, inútil, por cuanto el documento cuya procedencia demostraría la citada pericial, ya habría sido reconocido por el querellado D. ………. como por él mecanografiado.
Pues bien, no podemos compartir (dicho sea con los debidos respetos) las razones dadas en la resolución que ahora impugnamos.
En primer lugar, y con carácter general, porque las diligencias periciales que solicitábamos, sí son útiles y válidas para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente procedimiento por falsedad documental, por cuanto las mismas permitirían obtener una más formada opinión sobre el modo en que aquéllos ocurrieron realmente, al aportar al proceso una serie de nuevos datos susceptibles de ser valorados como indicios y contraindicios.
Efectivamente, respecto del dictamen que se solicitaba en primer lugar (por el que la Policía científica debía de informar al Juzgado si la orden de venta acompañada como segunda parte del DOCUMENTO N.º …… de nuestro escrito de querella había sido mecanografiada con la misma máquina de escribir que el justificante emitido por el BANCO y obrante en el ANEXO N.º ……), no puede decirse que sea inútil o impertinente.
En este sentido, hemos de recordar que, al contrario de lo que parece entender el Instructor en el Auto que ahora recurrimos, D. ………. en ningún momento ha reconocido haber mecanografiado la orden de venta que hemos aportado junto al recibí de ….. de ………. de ….. (éste sí reconocido por el citado querellado) y que, conjuntamente, constituyen a su vez el DOCUMENTO N.º …… de nuestro escrito de querella.
Muy al contrario, respecto de esa concreta orden de venta (cuya procedencia es lo que pretendíamos se averiguara a través de la pericial solicitada), el querellado D. ………. declaró a presencia judicial que no fue realizada por ninguno de los querellados y que se trata de un impreso que está en ventanilla al alcance de cualquiera (con lo que en definitiva, insinuaba muy claramente que mi patrocinado debía haberla rellenado personalmente).
Precisamente ante estas falaces excusas de los querellados, solicitábamos en el escrito de ….. de ………. pasado, la repetida pericial mecanográfica que demostrara que esta orden de venta había sido mecanografiada con la misma máquina de escribir que otros documentos indubitados reconocidos por los querellados, para así evidenciar igualmente que los querellados estaban mintiendo cuando negaron haber presentado esa orden de venta a la firma de mi mandante como era lógico, si le decían que le recompraban sus acciones y cuando negaron haber dispuesto de la misma y haberla podido ejecutar sin impedimento ninguno.
En este sentido, hemos de precisar nuevamente que las contradicciones existentes entre el querellado D. ………. y mi patrocinado sí se refieren concretamente a la posibilidad de ejecutar el Banco la orden de venta que tenía firmada de mi patrocinado, por cuanto, de haber dispuesto efectivamente de esa orden de venta como venimos afirmando y podría confirmar fácilmente la pericial que solicitamos, caería por su base la peregrina tesis de los querellados de que, dado que D. ………. podía haber vendido nuevamente sus acciones, fue por lo que los querellados no podían dejar que mi patrocinado se fuera con los ……….ptas. que le habían ingresado en su cuenta el ….. de ………. de ……
Sólo mediante la pericial que erróneamente se nos deniega podremos saber si las excusas dadas por los querellados (esa orden de venta no ha sido mecanografiada por una máquina de escribir del BANCO según vino a decir el querellado ……….) son ciertas o totalmente arbitrarias.. En segundo lugar, tampoco entendemos muy bien la negación de la pertinencia y utilidad de la segunda prueba pericial solicitada con nuestro escrito de ….. de ………. de ….., tendente a comprobar si el querellado D. ………., tuvo a la vista el recibo de ….. de ………. de ….., cuando fotocopió el documento que aportó al requerimiento notarial instado por mi patrocinado en fecha ….. de ………. de ….. (y que se adjuntó con nuestro escrito de querella con el núm. …..).
Nuevamente hemos de tener en cuenta que como base fundamental de la tesis exculpatoria de los querellados, y concretamente del querellado ………., éste afirma que no tenía ni idea de la existencia del ahora discutido pacto de recompra, sin que conociera tampoco el significado de tal palabra, casi hasta el mismo momento de darle traslado de la querella.
A mayor abundamiento, a preguntas del Letrado que suscribe, D. ………. contestó a presencia judicial precisamente que no tenía presente el antedicho recibo al hacer la fotocopia del abono que consta en el mencionado documento núm. ……
Ante estos datos, no se puede tachar de innecesaria la prueba pericial solicitada, llamada a acreditar si, como parece a simple vista, tal afirmación del querellado es absolutamente mendaz y, con ello, a aportar al procedimiento nuevos elementos de juicio (contraindicios e indicios, en ningún caso desdeñables).
TERCERA. Sin perjuicio de que reiteremos su procedencia una vez hayan sido practicadas las diligencias que se hayan pendientes, es lo cierto que no vamos a recurrir expresamente la denegación de la medida cautelar solicitada tanto con nuestro escrito de querella, como con el del pasado ….. de ………., por más que tengamos que volver a insistir en la existencia de un evidente periculum in mora, por la especial situación del Banco, notoriamente conocida y ya suficientemente razonada con el escrito presentado en fecha ….. de ………. pasado.
Por todo ello y en la confianza de que tras la práctica de las diligencias ya acordadas y las que en el presente recurso se reiteran, quedará a su vez consolidada en mayor medida la concurrencia del fumus boni iuris, nos reservamos expresamente el derecho a reiterar la mencionada medida cautelar en el tal momento.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo y en atención a lo en él expuesto, tenga por interpuesto recurso de reforma contra el auto de ….. de ………. pasado exclusivamente respecto de la denegación de las pruebas periciales propuestas por esta representación procesal en anterior escrito de ….. de ………., y que, previos los trámites legales que sean pertinentes, acuerde haber lugar al mismo, reformando el meritado auto y dictando otro por el que, con mantenimiento de las demás diligencias acordadas (testificales y requerimiento al Banco), se acuerde igualmente proceder a las dos periciales referidas en nuestro escrito de ….. de ………. de ……
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