Pl. los Belgas, 11, local, 28400 Collado Villalba, Madrid

Contacta con nosotros: 91.828.71.32 - 697982344

DOCTRINA ATRISTAIN

Se actualizó el 02/02/2023 por José Martín García

¿QUÉ ES LA DOCTRINA ATRISTAIN?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha encontrado, en el caso conocido “Atristain” que las medidas que se venían tomando cuándo es detenido un acusado de terrorismo vulneran los derechos humanos reconocidos por el Tribunal Europeo.

La pregunta es si, teniendo en cuenta la posibilidad de retroactividad de las decisiones que sean beneficiosas para el penado, si se puede invocar esta llamada “doctrina Atristain” para atacar las condenas de personas que haya sido recientemente condenadas o estén incluso cumpliendo pena.

Así a grandes rasgos lo que viene a decir esta doctrina es que la incomunicación y la imposición de un abogado el turno de oficio vulnera o soslaya el derecho humano a la defensa,

En concreto por lo que ha entendido el TEDH que la indefensión que se le produjo:

«fue tal que socavó la equidad del proceso penal posterior en la medida en que la declaración inicial incriminatoria del demandante fue admitida como prueba».

La defensa de Xabier Atristain ha alegado que en esos días en que detenido y atendido por un abogado de oficio lo que le llevo a realizar una serie de reconocimiento de hechos que dio lugar a su condena.

Yo creo que es necesario recordar que siempre y desde un punto de vista teórico se insiste siempre en la no validez de prueba de lo declarado en sede policial, que la prueba válida es únicamente aquella que se lleva a cabo en el hasta el juicio oral o que se prepara de forma anticipada con todas las garantías es que es la llamada prueba anticipada.

Recordemos que, en efecto, en el Pleno no Jurisdiccional del 3 de junio de 2015 se sometió a debate si los nuevos matices incorporados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional suponían dar entrada a la validez probatoria de las incriminaciones o a las autoincriminaciones proferidas en sede policial.

Siendo el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que:

“Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio. No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”

Como decíamos en este artículo.

Sin embargo nuestros jueces y tribunales siguen ignorando este principio, que en el fondo es el que ha llevado a esta resolución de Estrasburgo.

Por su parte la fiscalía del tribunal Supremo rápidamente está expresando que no va a consentir o permitir que esta doctrina de reconocida a Xabier Atristain se convierta en una doctrina generalizada que lleve ahora excarcelación masiva de presos.

Recordemos, además, que no solo ha sido excarcelado, sino también indemnizado en veinte mil euros.

Debemos recordar que estamos ante un órgano superior el tribunal europeo de derechos humanos no está en la mano de la fiscalía del tribunal Supremo.

Además, en España, no han sido solo condenadas personas por el terrorismo relacionado con ETA, también hay detenidos, presos preventivos y condenados por terrorismo yihadista.

A todos ellos les fue aplicado el protocolo antiterrorista en sus primeras horas de detención.

¿PODRÍAN ACOGERSE AQUELLOS QUE YA HAYAN CUMPLIDO LA PENA?

Pues si, aunque solo fuera a efectos de indemnización.

Por lo que sin entrar en si es extraño o no que justo estando partidos cercanos a el independentismo colaborando con el gobierno se apruebe una doctrina así en Europa que se suma a la «doctrina Parot» se puede prever si nada lo remedia, que los abogados de forma masiva impugnemos las condenas de aquellos detenidos a los que les fue aplicado el protocolo antiterrorista.

Además asalta una duda y es: ¿ cómo deben comportarse ahora los abogados del Turno de oficio que sean designados por sus respectivos colegios para asistir a personas detenidas por terrorismo?

Recordemos que como indicábamos en otro artículo:

1. Los abogados emprenderán las acciones procesales pertinentes en aras a garantizar los derechos de sus clientes de conformidad con el principio de libertad de actuación amparado en nuestro Código Deontológico. No obstante, recordamos la posibilidad de proceder a la interposición del procedimiento de Habeas Corpus regulado en la LO 6/1984, de 24 de mayo, al encontrarse el letrado facultado para ello, quedando sustentada dicha habilitación en la relevancia del derecho fundamental a cuya garantía sirve el procedimiento, la perentoriedad de la pretensión, las limitaciones fácticas inherentes a la situación de privación de libertad y al principio no formalista que la exposición de motivos de la Ley reguladora del habeas corpus destaca como inspirador de su regulación.

2. Los abogados procederán a consignar en el acta cualquier incidencia que haya tenido durante la práctica de su asistencia, tal y como se recoge en el artículo 520.6 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Buenas prácticas de los abogados en la detención.
Call Now Buttonllama ahora 918287132
× CONSULTA GRATUITA