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RECURSO DE QUEJA

Se actualizó el 28/03/2023 por José Martín García

EL RECURSO DE QUEJA PENAL

MODELO DE RECURSO DE QUEJA CONTRA AUTOS NO RECURRIBLES

A LA SALA

                D. ………., Procurador de Tribunales y de D. ………, según tengo debidamente acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante la Ilma. Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

                Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE QUEJA, al amparo de lo dispuesto en los arts. 218 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones aplicables, contra el auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción n.º ………., en fecha ………, en el sumario arriba referenciado, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto por esta representación procesal contra un anterior auto de ….. de ………..

                Sirven de base al presente recurso los siguientes

                I. ANTECEDENTES

                UNO. Por auto de fecha ………. del Juzgado Central de Instrucción n.º ………., se incoaron Diligencias Previas ……………./……………, que posteriormente se transformaron en el sumario ……………./……………, seguido contra los Sres. ………. y ……… por los presuntos delitos de tráfico de drogas, corrupción de menores, falsificaciones de identidad y uso público de nombre supuesto.

                DOS. En fecha ….. de ………. de ……, la Sección ……. de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, autorizó el desglose de todo lo relativo a la investigación de la detención ilegal de ………., incoándose, por auto de fecha …….., en el Juzgado Central de Instrucción n.º ………., el sumario ……………./……………

                TRES. En fecha ……… se declaró concluso el sumario ……………./……………, siendo procesados los Sres. …………… y ……………

                 CUATRO. El ….. de ………… de ……. se dictó sentencia condenando a los Sres. ………. y ……….. a ….. años de cárcel como autores de tres delitos de frustrados, uno de lesiones, falsificaciones y uso de nombre supuesto.

                CINCO. El día ….. de ………. de ………, la Sección ….. de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió la reapertura del sumario ………../……….

                SEIS. Por auto de …, el Juzgado Central de Instrucción n.º ………. dictó auto por el que se acordaba la acumulación del sumario ………../………. al sumario ………../……….

                Acompañamos copia del citado auto como DOCUMENTO n.º 1.

                SIETE. Frente al mencionado auto de fecha ………, esta representación procesal interpuso recurso de reforma el ….. de ……… de …….

                Acompañamos copia del citado recurso como DOCUMENTO n.º 2.

                OCHO. Este recurso de reforma interpuesto por mi patrocinado fue desestimado por el auto contra el que ahora interponemos la presente queja.

                Acompañamos copia del auto ahora recurrido como DOCUMENTO n.º 3.

                A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes:

                II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

                PRIMERO. El auto recurrido no desvirtúa en absoluto las razones contenidas en nuestro anterior recurso de reforma, y se limita a remitirse íntegramente a las argumentaciones jurídicas de la resolución que decretó la acumulación.

                Con ello, siguen aplicándose de una forma claramente errónea los arts. 17 y 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al acumular dos sumarios sin que exista fundamento para ello.

                De igual modo, sigue resultando inexistente la pretendida conexidad de los delitos a que se refieren los sumarios ………./………., por una parte, y ………./………., por otra, siendo significativo a estos efectos que el auto recurrido continúe sin aclarar (a pesar de sus genéricas remisiones a otras resoluciones) cuáles son los concretos delitos que serían investigados en uno y otro caso, y por qué de esos delitos o de las personas a las que indiciariamente se les imputan, se deriva con meridiana nitidez la concurrencia de la única causa posible para la pretendida acumulación: su conexidad.

                Olvida el Juez Instructor de esta forma como ya decíamos en el recurso de reforma origen de la resolución ahora impugnada, que la conexidad por analogía, semejanza o relación, precisa tanto la unidad subjetiva del responsable como la unidad de precepto penal violado, bien jurídico protegido, modus operandi y proximidad espacio-temporal en la consumación de los diferentes delitos que se quieren conexos, elementos éstos que no se dan entre los delitos que se investigan en los dos sumarios acumulados.

                Tampoco se atiene el auto al que el Juez Instructor se remite, ni el que ahora recurrimos, al dato esencial de que el concepto de conexidad debe entenderse como enlace, atadura, trabazón o concatenación de una cosa con otra, motivo por el cual Doctrina y Jurisprudencia vienen exigiendo una concreta analogía o relación entre los delitos, de forma que sólo cabrá apreciar esa conexidad cuando nos encontramos ante supuestos de concurso ideal o real, concurso que en ningún caso puede darse entre los delitos investigados en ambos sumarios.

                Si bien es cierto que el Juez sale al paso de estas deficiencias diciendo que existe concatenación de hechos imputados a los procesados, presuntas participaciones accesorias de unos y otros, autorías únicas, coautorías, encubrimientos y complicidades, también lo es que, salvo una genérica remisión al auto de procesamiento, nada se dice respecto de qué hechos son los concatenados, qué participaciones son accesorias de otras, quiénes son autores de qué delitos, quiénes coautores, quiénes encubren a quiénes, y quiénes son los cómplices de quiénes.

Nos encontramos así ante una acumulación basada en razonamientos inexteriorizados, vagos y no ajustados a lo establecido al efecto por Doctrina y Jurisprudencia.

                En este sentido, el auto recurrido sienta la idea de que la acumulación era necesaria y estaba plenamente justificada por la concatenación de hechos imputados a los procesados, llegando a la conclusión de que se producen diferentes formas de participación de diferentes personas concadenadas (sic) con unos hechos que se inscriben en el marco de actuación de una organización; y, por tanto acreedores de un sólo proceso.

                Confirma así el auto recurrido la verdadera razón para la acumulación: el que se trataría de hechos cometidos por diferentes personas a las que se imputa provisionalmente el pertenecer a una misma organización.

Pues bien, si es ésta la auténtica causa de la acumulación, no podemos dejar de manifestar nuestra sorpresa al efecto, dicho sea con los mayores respetos.

                Ciertamente, de radicar el fundamento de la acumulación en lo dicho, ha de entenderse de todo punto incorrecta y carente de apoyo legal alguno, pues, siguiendo este razonamiento de la resolución recurrida, sin duda habrían de haberse juzgado, dentro de un mismo procedimiento, todos los delitos cometidos por la organización criminal ……… o cualesquiera de sus integrantes, razón que obligaría a su vez a acumular todas las causas pendientes contra miembros de ……… en una sola.

                Con mayor razón resultan inexplicables las afirmaciones contenidas en el auto recurrido respecto a la pretendida consideración de los Sres. ……… y ……… como testigos en el juicio que se celebre y en lo relativo a los hechos por los que ya fueron condenados en su día, sin que pueda tildársenos de demagógicos al afirmar que, siguiendo nuevamente el discurso de las resoluciones recurridas, también habrían de reabrirse nuevamente casi todos los juicios seguidos contra miembros de cualesquiera otras organizaciones criminales (………., por ejemplo), para poder llamar como testigos en los mismos a todos los condenados por su pertenencia a las mismas.

                En definitiva, de lo analizado hasta ahora, no se desprende motivo alguno para proceder a la acumulación de los sumarios ………./………. y ………./……….

                SEGUNDO. El auto de ….. de ………. pasado, al que el Juez Instructor se remite en su totalidad desde el auto ahora recurrido, acude a un argumento sin ningún peso específico o absoluto, en cuanto que acuerda la acumulación por razones de economía procesal ….. para evitar más de un juicio, actuaciones paralelas y duplicidades innecesarias.

                Con esta afirmación vuelve a incurrirse en el olvido de lo establecido en el art. 300 de nuestra Ley Rituaria Penal, que recoge cuándo pueden y cuándo no pueden acumularse o enjuiciarse en un solo sumario o procedimiento diversos hechos delictivos.

En este sentido, el mencionado artículo nada dice respecto de razones de economía procesal para juzgar en una misma causa hechos que no se ha demostrado sean conexos, ni permite tampoco evitar gastos a la Administración de Justicia a costa de los derechos de los procesados en los diferentes procedimientos que se acumulan.

Tampoco, como es evidente, se va a ahorrar tiempo en la sustanciación del procedimiento con la acumulación de los dos sumarios.

                Por lo tanto, no basta con la mera voluntad del Juez Instructor de reunir en una sola causa la investigación de unos hechos que, en sí mismos y de forma clara y palmaria, nada tienen que ver y en los que no concurren los caracteres de conexidad precisos, motivo único por el cual nuestra legislación procesal permite sean enjuiciados conjuntamente hechos delictivos diferenciados, por lo que lo obligado es precisamente continuar con la tramitación de las dos causas de forma separada.

                TERCERO. Incurre, por último, el Juez Instructor en una insalvable contradicción, en la que parece no haber reparado, al considerar por un lado (e insistimos, erróneamente) que los delitos investigados en ambos sumarios son conexos, y por otro, que los delitos ya cometidos por los Sres. ………. y ………. (y por los cuales fueron condenados) no van a volver a imputarse a ellos dos, siendo ese extremo donde, según el auto recurrido, radica el único límite de su nuevo y futuro enjuiciamiento.

                Para ahondar en esa contradicción, continúa diciendo el Juez Instructor en el auto recurrido que no existe por tanto identidad, porque en todo caso la calificación, el juicio y la sentencia van a versar necesariamente en cuanto a ellos (Sres. ………. y ……….) sobre los hechos del sumario ………./………. acumulado que son, precisamente los concretados en el auto de procesamiento.

De esta forma, la repetida contradicción se da cuando el Juez Instructor establece de forma tácita la diferencia entre los delitos investigados en cada sumario, diferencia que esta representación procesal viene sosteniendo en el cuerpo del presente escrito, ya que si el propio Instructor reconoce que no va a poder procederse al enjuiciamiento de los Sres. ………. y ………. por los delitos por los que ya fueron condenados en el sumario ………./………., resulta evidente que desaparece la única pretensión de identidad subjetiva que podía alegarse para la acumulación.

                Con ánimo de soslayar su evidente contradicción, el Instructor llega a justificar la presencia en la investigación de los Sres. ………. y ………., respecto de los hechos por los que ya han sido condenados, diciendo que aquéllos tendrían el carácter de testigos.

En este sentido, y dicho sea respetuosamente, encontramos absurda la justificación del llamamiento como testigos a los Sres. ………. y ………. respecto de los hechos que se investigaron en el sumario, de la misma manera que sería absurdo llamar como testigos a todos los miembros de ………. que hubiesen sido condenados por determinados delitos, a aquel hipotético procedimiento al que anteriormente hemos hecho referencia, abierto contra otros integrantes de esa organización, por los mismos u otros hechos distintos.

                Como dejamos claro en nuestro anterior recurso de reforma, si los repetidos Sres. ………. y ………. no pueden ser enjuiciados en el sumario ………./………., porque ya lo han sido ANTERIORMENTE, desaparece la única conexidad subjetiva conocida hasta la fecha en ambos procedimientos, y en los mismos términos debemos pronunciarnos respecto de los demás requisitos que son exigidos por la Jurisprudencia para declarar conexos dos procedimientos, requisitos que de forma clara y palmaria no concurren en el caso que ahora nos ocupa.

                En su virtud,

                SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, con sus documentos y copias, se sirva admitirlos y tenga por interpuesto en tiempo y forma y con los efectos legales oportunos RECURSO DE QUEJA contra el auto de fecha ….. de ………. de  ……, dictado por el Juzgado Central de Instrucción n.º ………. en el sumario ………./………., y previos los trámites legales que sean oportunos, se sirva estimarlo y en su virtud dejar sin efecto la resolución recurrida.

                Todo ello, por ser de Justicia que pido en ………., a …………..

Recurso de Queja frente Auto que deniega el Recurso de Apelación

A LA SALA

Dña. ………., Procuradora de los Tribunales y de D. ………, según tengo acreditado en las diligencias arriba referenciadas, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE QUEJA, al amparo de lo establecido en el art. 218 y demás concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la providencia de ….. de ………. de ……, dictada por el Juzgado de Instrucción n.º ………. de esta capital y notificada el siguiente día ….., por la que se inadmitía a trámite el recurso de apelación que habíamos interpuesto contra un anterior auto, de ese mismo Juzgado, de ….. de ……… de ……, que denegaba la diligencia de prueba que habíamos interesado con anterioridad. 

El presente recurso de queja se interpone dentro del plazo previsto para el de apelación, a los efectos señalados en el art. 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se fundamenta en los siguientes

I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha ….. de ………. de ……, el Juzgado de Instrucción n.º ………. dictó auto incoando diligencias previas al admitir la querella criminal interpuesta por ………. contra mi patrocinada, D. ………, por un presunto delito contra la libertad sexual del art. 179 del Código Penal. 

Se acompaña, como DOCUMENTO n.º 1, copia de la meritada querella y de la cédula de citación recibida por mi patrocinado al objeto de recibirle declaración como querellado. No se acompaña copia del auto de admisión de la mencionada querella, por no haberle sido notificado a esta representación procesal ni a mi patrocinado. 

  1. Tras recibir declaración a mi patrocinado, por auto de fecha ………., el Juzgado acordó la incoación del Sumario………./………. 

Se acompaña copia del referido Auto como DOCUMENTO n.º 2.

  1. En fecha ….. de ……….. de ……, esta representación presentó escrito solicitando la práctica de diligencia de prueba consistente en la declaración como testigo de D. ………, perfecto conocedor de la realidad de los hechos. Se acompaña copia del escrito referido como DOCUMENTO n.º 3.
  2. Ante la presentación del meritado escrito, el Juzgado dictó auto en fecha ….. de ………. de ……. que se acompaña como DOCUMENTO n.º 4, por el que denegó la práctica de la referida diligencia, por entenderla inútil e impertinente.
  3. Frente al auto de ….. de …………, esta representación interpuso el recurso de reforma que ahora se acompaña como DOCUMENTO n.º 5.
  4. Por auto de ….. de ………. de …… (se adjunta copia como DOCUMENTO n.º 6), el Juzgado desestimó el antedicho recurso de reforma.
  5. Frente a este último auto, esta representación interpuso en tiempo y forma el oportuno recurso de apelación, que acompañamos ahora como DOCUMENTO n.º 7.
  6. Nuestro recurso de apelación fue inadmitido a trámite por la providencia que ahora recurrimos en queja y que acompañamos como DOCUMENTO n.º 8. 

A los anteriores antecedentes son de aplicación los siguientes

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. De la errónea inadmisión a trámite del recurso de apelación, por parte de la providencia recurrida. 

La providencia de ….. de ………. de …… yerra al declarar que contra el anterior auto de ….. de ………. no cabía recurso de apelación, por cuanto como señalábamos en la alegación primera de ese mismo recurso de apelación, a la que nos remitimos en virtud del principio de economía procesal, ese auto era, a su vez, resolutorio de un recurso de reforma interpuesto contra el precedente auto de fecha …….., que denegó la práctica de la testifical que había solicitado esta misma parte.

De este modo, al aplicar aquel primer auto el art. 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, era obvio que, de conformidad con lo señalado en el párrafo segundo de ese mismo precepto, cabía frente al mismo recurso de apelación. 

Por ello, debe de entrada estimarse el presente recurso de queja y declararse que, frente al auto de ….. de ………., cabía recurso de apelación, dejando en consecuencia sin efecto la providencia de ….. de ………. de …… que lo inadmitió. 

SEGUNDO. Del fondo del asunto: manifiesto error en el que incurre el auto de ….. de ………. de …… dada la evidente utilidad y pertinencia de la testifical de D. ……….

Para el improbable supuesto de que se desestime la anterior alegación, procede igualmente que esa Ilma. Sala, entrando en el fondo de la cuestión, ordene al Instructor la práctica de la testifical de D. ………. 

En este sentido, dado que la providencia de ….. de ………… se limita a inadmitir a trámite el recurso de apelación que habíamos interesado frente al auto de ….. de …………, sin aportar como decimos dato alguno para esa inadmisión y sin entrar en las alegaciones que efectuábamos en el repetido recurso de apelación, subsisten en su integridad las concretas razones que obligan a dejar sin efecto el referido auto de ….. de ………. y que exponíamos, en concreto, en las alegaciones tercera y cuarta de nuestro repetido recurso de apelación. 

Por ello, nos remitimos en su integridad a lo señalado en tales alegaciones tercera y cuarta del recurso de apelación de fecha ….. de ………. pasado (documento n.º 7), alegaciones que damos aquí por reproducidas, al objeto de no repetir innecesariamente argumentos que ya se han dado, solicitando en definitiva que, con la estimación del presente recurso, se deje sin efecto el auto de ….. de ………. de …… y se acuerde señalar día y hora para recibir declaración como testigo a D. ………. 

En su virtud, 

EL RECURSO DE QUEJA DENTRO DEL PROCESO PENAL

El recurso de queja funciona como un verdadero medio de gravamen en el que no es necesaria la determinación previa de las posibles infracciones legales que haya podido cometer en su actividad el Juez Instructor, aunque en la práctica generalidad de los supuestos se recurra en queja precisamente argumentado una infracción legal, si bien, el sentido que tenía la ley en su origen, era el de un verdadero medio de gravamen, que buscaba el doble grado de jurisdicción o de conocimiento por parte del superior jerárquico al Juez de Instrucción, funcionando con el sentido de la apelación.

El recurso de queja en el proceso penal, a diferencia de en el proceso civil, tiene una doble consideración, pues además de establecerse contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación (artículo 218 de la Ley procesal penal), o por denegación del testimonio solicitado para interponer el recurso de casación (artículo 862 de dicha Ley), también puede interponerse en el procedimiento ordinario, contra todos los autos no apelables del Juez Instructor (artículo 218 de la Ley citada), actuando en ésta segunda modalidad como sustitutivo del recurso de apelación. El recurso de queja, no produce la suspensión de la resolución recurrida.

QUEJA CONTRA LA DENEGACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PENAL 

En cambio, en el procedimiento abreviado, los recursos a utilizar frente a las resoluciones del Juez de Instrucción y de lo Penal, son el de reforma y el de apelación, pues contra todos los autos de dichos Jueces cabrán estos recursos, salvo que estén exceptuados de todo tipo de recurso, por lo que, el recurso de queja, como recurso sustitutivo de la apelación.

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