Se actualizó el 31/10/2022 por José Martín García
La respuesta es sí, siempre sí.
Lo reconozco no soy muy hábil separando el teléfono de trabajo con mi teléfono personal y, esta es una pregunta que me hacen por teléfono de forma bastante habitual, junto con ¿Cómo va mi denuncia? pero ante esta pregunta en concreto desconecto nada más escucharla; ya no quiero oír que me quién contar porque la respuesta va a ser siempre sí.
Le pueden denunciar por eso o por lo otro y cuando contesto que sí, no pueden creerlo y me dicen: pero si no es posible, e insisten en que como es posible que les denuncien por ello, por lo que debo realizar la explicación:
Cuando la denuncia se presente en una comisaría la redactará el funcionario o la funcionaria policía que se encarga de ello, ya sea en Policía Nacional o Guardia Civil.
Esto puede ser bueno o malo dependerá de la situación.
En cuántas ocasiones escuchamos a clientes decir que el policía no incluyó algo que ellos relataron o, que adicionó cosas que no dijeron.
En todo caso estaba obligada la policía a hacer llegar denuncia al juzgado.
¿Puede negarse la policía a tomar la denuncia?
En principio no, pero, todos sabemos que puede poner muchas pegas para disuadir al ciudadano qué va a interponer una denuncia.
Ya sean estás pegas coherentes o no. Así lo habitual es muchas veces indicar falta de competencia de esa comisaría que tienen que ir a otra comisaría o también qué lo que se quiere denunciar no es un delito cuando en realidad todos sabemos que la línea entre el asunto civil y penal es muy delgada.
Cuando se acerca a la Policía un ciudadano a denunciar, el funcionario disfruta de la inmediatez y cercanía como para poder conocer detalles de aquella persona y circunstancias de las que no va a disponer el juez de instrucción para valorar la denuncia.
Por su lado, en muchos juzgados, aunque no en todos, disponen de una especie de formulario para que redactemos la denuncia, sobre todo encaminado a que no se dejen de poner datos importantes en la misma. La denuncia deberá ser presentada ante el Juzgado de Guardia.
Aconsejamos encarecidamente, llevar la denuncia ya redactada y presentarla ante el juzgado. Es muy importante el contenido de la denuncia como para andar improvisando al respecto (ver diferencia entre denuncia y querella)
A estas alturas ya se habrán dado cuenta que en realidad se trata de que la pregunta debería ser algo como ¿si me denuncian por tal hecho, se transformará esta denuncia en un procedimiento y, si esto es así me pueden condenar?
Por lo cual: si la pregunta es si me pueden denunciar por cualquier cosa, la respuesta es siempre sí, si entendemos por ser denunciados como el acto de que un ciudadano remita su denuncia ya sea a la Policía Juzgado o Fiscalía.
Otra cosa será si esta denuncia de lugar a la incoación de un procedimiento.
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