Pl. los Belgas, 11, local, 28400 Collado Villalba, Madrid

Contacta con nosotros: 91.828.71.32 - 697982344

Corinna ¿víctima de violencia de género? ola de calor

Se actualizó el 20/08/2021 por José Martín García

Imaginemos, imaginemos solo, que la denuncia que dicen los medios de comunicación que ha interpuesto Corinna Larsen frente al Rey Don Juan Carlos, en lugar de una demanda civil en el Reino Unido se hubiera interpuesto es España, en Madrid en concreto.

Sin duda se nos escapa y, no tengo el conocimiento mínimo del Derecho británico para saber si cómo se ha publicado, el Alto Tribunal de Justicia Británico (High Court of Justice) ha hecho pública una demanda civil por el delito de acoso en la que además se piden unas medidas cautelares de prohibición de acercarse y comunicarse.

¿Podría ser competente la Justicia española?

Si y además de forma reforzada pues recordemos el Auto de 22 de febrero de 2018 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el que se establece que ni los criterios de residencia o domicilios de la víctimas del delito, puesto que lo verdaderamente relevante es el de «lugar de actuación y residencia del intermediario o mula», pues es allí donde la investigación policial puede tener algún éxito, donde se han realizado elementos del delito, donde puede operarse sobre los ordenadores informáticos y donde la instrucción puede ser eficaz.”


Dado que los hechos según las informaciones comienzan en el año 2012, es fácil pensar que las pruebas en su mayoría se encuentren en España.

Se trataría de uno de los delitos englobados en lo que conocemos como violencia de género?
Pues de ser así se activaría un protocolo especial.

En primer lugar debemos saber si,  reúnen los requisitos, esto es si mantuvieron una relación de análoga afectividad al matrimonio, esto es, si fueron novios aún de forma breve o intermitente. No es necesario que exista convivencia.

Se da esta circunstancia?

Aquí un breve inciso para recordar que es cada vez más común por parte de los abogados defensores de aquellos que son investigados por violencia de género, intentar si se puede esa relación de noviazgo.
Recordemos que al no exigirse convivencia ni duración, se puede tratar de un término subjetivo hasta para aquellos interesados esto es el acusado y la víctima.


Supongamos entonces que se da esta circunstancia.
Tendríamos una posible víctima de violencia de género y el supuesto autor, que pudiera ser irresponsable penalmente. Pero esta irresponsabilidad lo es solo para hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, esto es cuando era Jefe del Estado.

Recordemos que dice nuestra Ley sobre la competencia:

Artículo 44 Competencia

Se adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción:

«1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior.

c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

d) Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en los títulos I y II del libro III del Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a) de este apartado.

2. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos:

3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

y dado que Desde 2014, nuestro sistema de distribución de competencias jurisdiccionales prevé, en el artículo 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que el rey que hubiere abdicado puede ser juzgado ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Supremo, que conocerá de las acciones civiles y penales que se dirijan contra el Rey.

¿Dispone el Tribunal Supremo de una sección de Violencia de género? sabemos que no.

¿Se aplicaría el protocolo propio de las víctimas de violencia de género? lo cierto es que residiendo ella en otro país, sería suficiente la prohibición de comunicación por cualquier medio. En fin la ola de calor está haciendo estragos en mi cabeza.

Call Now Buttonllama ahora 918287132
× CONSULTA GRATUITA