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COMPARATIVO PENAS DE PRISIÓN DE MENOR A MAYOR

Se actualizó el 23/08/2022 por José Martín García

LISTA DE MENOR A MAYOR DE ALGUNAS PENAS DE PRISIÓN, COMPARATIVO.

A continuación, se expresan las penas de prisión, pero recordemos que muchas de ellas vienen en su correspondiente artículo como alternativas a multa, por lo que el juez en esos casos, en principio, impondrá la pena de multa al ser menos gravosa.

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Los términos mayor o menor que damos en el título no tienen nada que ver con la denominación de prisión mayor o reclusión mayor, incluso arresto mayor, ya derogadas, que se daban en el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre:

CAPÍTULO II, De la clasificación de las penas. Las penas que se pueden imponer con arreglo a este Código y sus diferentes clases son las que comprende la siguiente:
ESCALA GENERAL
Penas graves
Muerte.
Reclusión mayor.
Reclusión menor.
Presidio mayor.
Prisión mayor.
Presidio menor.
Prisión menor.

Arresto mayor.
Extrañamiento.
Confinamiento.
Destierro.
Reprensión pública.
Pérdida de la nacionalidad española.
Inhabilitación absoluta.
Inhabilitación especial para cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio.
Suspensión de cargos públicos, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio.

Decreto 3096/1973

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a decir como se integrarían las disposiciones anteriores en el nuevo código penal, así dispuso:
«Disposición transitoria undécima.

Cuando se hayan de aplicar Leyes penales especiales o procesales por la jurisdicción ordinaria, se entenderán sustituidas:
a) La pena de reclusión mayor, por la de prisión de quince a veinte años, con la cláusula de elevación de la misma a la pena de prisión de veinte a veinticinco años cuando concurran en el hecho dos o más circunstancias agravantes.
b) La pena de reclusión menor, por la de prisión de ocho a quince años.
c) La pena de prisión mayor, por la de prisión de tres a ocho años.
d) La pena de prisión menor, por la de prisión de seis meses a tres años.

e) La pena de arresto mayor, por la de arresto de siete a quince fines de semana.
f) La pena de multa impuesta en cuantía superior a cien mil pesetas señalada para hechos castigados como delito, por la de multa de tres a diez meses.
g) La pena de multa impuesta en cuantía inferior a cien mil pesetas señalada para hechos castigados como delito, por la de multa de dos a tres meses.

h) La pena de multa impuesta para hechos delictivos en cuantía proporcional al lucro obtenido o al perjuicio causado seguirá aplicándose proporcionalmente.
i) La pena de arresto menor, por la de arresto de uno a seis fines de semana.
j) La pena de multa establecida para hechos definidos como falta, por la multa de uno a sesenta días.
k) Las penas privativas de derechos se impondrán en los términos y por los plazos fijados en este Código.
l) Cualquier otra pena de las suprimidas en este Código, por la pena o medida de seguridad que el Juez o Tribunal estime más análoga y de igual o menor gravedad. De no existir o de ser todas más graves, dejará de imponerse».

Ley Orgánica 10/1995


Ya volviendo a la actualidad, debemos también recordar que el Artículo 71 obliga al juez a que las penas inferiores a tres meses de prisión se sustituyan por multa aunque no lo contemple el Código Penal:

Artículo 71.
…cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente.

Código Penal

CONDENAS DE HASTA CINCO MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

PENAS DE PRISIÓN DE TRES A CINCO MESES:

«Artículo 184.

El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.»

CONDENAS DE HASTA SIETE MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

PENAS DE PRISIÓN DE CINCO A SIETE MESES

«Artículo 184.

Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.


CONDENAS DE HASTA UN AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

PENAS DE PRISIÓN DE TRES MESES A UN AÑO

«Artículo 154.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.»

Artículo 171.»

Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses…»

PENAS DE PRISIÓN DE SEIS MESES A UN AÑO

«Artículo 185.
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.»

CONDENAS DE HASTA DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

PENAS DE PRISIÓN DE TRES MESES A DOS AÑOS

«Artículo 172 ter.
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana…»

CONDENAS DE HASTA DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

PENAS DE PRISIÓN DE SEIS MESES A DOS AÑOS

«Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses».

«Artículo 197 bis.

El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años«.


«Artículo 202.

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«.

«Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«.

«Artículo 173.

El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años«.

«Artículo 298.

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años

«Artículo 245.

Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado».

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA TRES AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE TRES MESES A TRES AÑOS

«Artículo 147.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

PENAS DE PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS

«Artículo 172.

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.»

«Artículo 249.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción».

«Artículo 264.

El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años

«Artículo 359.
El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años».

«Artículo 401.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años«.

PENAS DE PRISIÓN DE UNO A TRES AÑOS

«Artículo 181.

El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».

«Artículo 240.

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años«.

«Artículo 361 bis.
La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar, entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas será castigado con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de uno a tres años«.

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA CUATRO AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE UNO A CUATRO AÑOS

«Artículo 142.

El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años«.

«Artículo 197.

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

«Artículo 202.

El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

«Artículo 251.
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero».


«Artículo 257.

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores».

PENAS DE PRISIÓN DE DOS A CUATRO AÑOS

«Artículo 225 bis.

El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años».

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA CINCO AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE UNO A CINCO AÑOS

«Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años».

«Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años«.

«Artículo 189.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:
a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas….»

«Artículo 243.
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados».

PENAS DE PRISIÓN DE DOS A CINCO AÑOS

«Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía….»

«Artículo 240.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235″.

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA SEIS AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE DOS A SEIS AÑOS

«Artículo 183.

El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años«.

«Artículo 432.

La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años».

PENAS DE PRISIÓN DE TRES A SEIS AÑOS

«Artículo 150.
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años«.


«Artículo 390.

Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad…».

«Artículo 419.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años…».

PENAS DE PRISIÓN DE CUATRO A SEIS AÑOS

«Artículo 163.
El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años«.

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA OCHO AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE CUATRO A OCHO AÑOS

«Artículo 143.

El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años«.

PENAS DE PRISIÓN DE CINCO A OCHO AÑOS

«Artículo 177 bis.

Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes…».

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA DIEZ AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE CINCO A DIEZ AÑOS


«Artículo 180.

Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178″.

«Artículo 183.

Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo».

«Artículo 180.

Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias…».


CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA DOCE AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE SEIS A DOCE AÑOS

«Artículo 149.

El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años«.

«Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años«.

PENAS DE PRISIÓN DE OCHO A DOCE AÑOS

«Artículo 386.

Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.»

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA QUINCE AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE DIEZ A QUINCE AÑOS

«Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».

«Artículo 166.

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal».

PENAS DE PRISIÓN DE DOCE A QUINCE AÑOS

«Artículo 183.

Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2″.

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA VEINTE AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE DIEZ A VEINTE AÑOS

«Artículo 346.

Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas».

«Artículo 351.
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho».

CONDENAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE HASTA VEINTE AÑOS

PENAS DE PRISIÓN DE QUINCE A VEINTE AÑOS

«Artículo 166.

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:…»

PENAS DE PRISIÓN DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS

«Artículo 139.

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.»

PENAS DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

«Artículo 140.

El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.»

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