Se actualizó el 22/07/2026 por José Martín García

Recurso de apelación penal contra una sentencia condenatoria

Recibir una sentencia penal condenatoria no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado. En muchos casos es posible interponer un recurso de apelación para que un tribunal superior revise la resolución dictada en primera instancia.

El recurso no consiste en repetir el juicio ni en manifestar simplemente que la condena es injusta. Es necesario identificar errores concretos de la sentencia, relacionarlos con las actuaciones y explicar de qué manera han influido en el fallo.

Una apelación bien preparada exige estudiar la sentencia, la grabación completa del juicio, las declaraciones prestadas, la prueba documental y pericial, las conclusiones formuladas por las partes y las incidencias procesales que se produjeron durante la vista.

¿Qué es un recurso de apelación penal?

El recurso de apelación permite solicitar la revisión de una sentencia penal que todavía no es firme.

Cuando la sentencia ha sido dictada por un órgano penal de primera instancia dentro del procedimiento abreviado, el recurso se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución, aunque será resuelto por el tribunal superior competente.

Así, las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Penal —actualmente integrado en la correspondiente Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia— son recurribles ante la Audiencia Provincial. Las dictadas por el Juzgado Central de lo Penal se recurren ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El tribunal de apelación puede confirmar la condena, revocarla total o parcialmente, absolver al acusado, modificar la calificación jurídica, reducir la pena o declarar la nulidad de determinadas actuaciones.

Plazo para recurrir una sentencia penal

En el procedimiento abreviado, el recurso de apelación debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.

El plazo es breve y comienza a correr desde la notificación, no desde el día del juicio ni desde la fecha que aparece en la resolución.

Durante los tres días siguientes a la notificación puede solicitarse copia de la grabación del juicio. Cuando se pide dentro de ese plazo, queda suspendido el cómputo del plazo para recurrir hasta que la copia sea entregada.

Esta solicitud es especialmente importante. La defensa no debería recurrir basándose únicamente en el recuerdo de la vista o en el contenido de la sentencia. Es necesario comprobar qué dijo exactamente cada testigo, qué preguntas fueron rechazadas, qué contradicciones aparecieron y si la resolución refleja fielmente la prueba practicada.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece este plazo y regula la suspensión vinculada a la entrega de la grabación en su artículo 790.1.

En los juicios por delito leve, el plazo de apelación es distinto: la sentencia puede recurrirse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Por ello, antes de preparar el recurso debe identificarse correctamente el procedimiento en el que se ha dictado la sentencia.

¿Ante qué órgano se presenta el recurso?

El escrito se presenta ante el órgano judicial que dictó la sentencia.

Esto puede generar cierta confusión, porque el recurso no será resuelto por ese mismo órgano. Una vez admitido y efectuados los correspondientes traslados a las demás partes, las actuaciones se remiten al tribunal competente para resolver la apelación.

En la mayoría de los procedimientos abreviados:

  • La sentencia dictada por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia será revisada por la Audiencia Provincial.
  • La sentencia del Juzgado Central de lo Penal será revisada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • La sentencia dictada en primera instancia por una Audiencia Provincial será recurrible, en los supuestos legalmente previstos, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

La vía correcta depende del órgano que haya dictado la resolución y del procedimiento seguido. No todos los recursos penales se tramitan conforme a las mismas normas.

Motivos del recurso de apelación penal

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite fundamentar el recurso en tres grandes grupos de motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales.
  2. Error en la apreciación de la prueba.
  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Cada motivo debe desarrollarse por separado. Mezclar en un único apartado todas las críticas a la sentencia suele dificultar la comprensión del recurso y reduce su eficacia.

El artículo 790.2 exige que estas alegaciones se expongan ordenadamente.

Vulneración de la presunción de inocencia

La presunción de inocencia impide condenar a una persona sin una prueba de cargo válida, obtenida con respeto a los derechos fundamentales, practicada con contradicción y suficiente para acreditar la autoría más allá de una duda razonable.

Este motivo puede plantearse cuando:

  • No existe una verdadera prueba de cargo.
  • La condena se apoya únicamente en sospechas.
  • Se utilizan declaraciones que no fueron practicadas o reproducidas válidamente en el juicio.
  • La prueba fue obtenida vulnerando derechos fundamentales.
  • Los indicios no permiten alcanzar una conclusión incriminatoria.
  • Falta prueba sobre algún elemento esencial del delito.
  • La sentencia invierte la carga de la prueba y exige al acusado demostrar su inocencia.
  • Se atribuye valor probatorio a un atestado que no fue debidamente ratificado.
  • La condena se basa en hechos que ninguna prueba acredita.

No es suficiente afirmar que la prueba era débil. Debe precisarse qué elemento del delito no ha quedado probado y por qué el material valorado no permite destruir la presunción de inocencia.

El tribunal de apelación puede comprobar si existió prueba de cargo válida y suficiente y si el razonamiento que conduce a la condena respeta las reglas de la lógica.

Error en la valoración de la prueba

El error en la valoración de la prueba es uno de los motivos más frecuentes, pero también uno de los que exige mayor precisión.

No basta con ofrecer una interpretación distinta o afirmar que el juez debió creer al acusado en lugar de a la persona denunciante.

La sentencia debe analizarse para determinar si la valoración probatoria presenta alguno de estos defectos:

  • Omite una prueba relevante.
  • Atribuye a un testigo palabras que no pronunció.
  • Extrae de una declaración una conclusión que no se desprende de ella.
  • Ignora contradicciones decisivas.
  • Considera corroborado un hecho por un documento que no contiene esa información.
  • Se aparta de las máximas de experiencia.
  • Formula deducciones ilógicas o arbitrarias.
  • Utiliza parcialmente una prueba, descartando sin explicación los elementos favorables al acusado.
  • Declara probado un hecho incompatible con la documentación objetiva.
  • Confunde la existencia de una denuncia con la acreditación de los hechos denunciados.

La revisión resulta especialmente viable cuando el error puede apreciarse mediante documentos, grabaciones, datos objetivos, informes periciales o contradicciones claramente identificables.

Cuando la controversia depende principalmente de la credibilidad de quienes declararon en el juicio, la inmediación del órgano de primera instancia tiene un peso importante. Por ello, el recurso debe demostrar que no se pretende sustituir una valoración razonable por otra posible, sino corregir una conclusión carente de apoyo, incoherente o manifiestamente ilógica.

La jurisprudencia admite la revisión cuando la valoración es absurda, ilógica, omite pruebas decisivas o atribuye a un medio probatorio un contenido que realmente no tiene.

Condena basada en la declaración de la víctima

La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente, incluso cuando no existen testigos directos. Sin embargo, no queda exenta de valoración crítica.

En estos casos debe estudiarse:

  • La coherencia interna del relato.
  • Su mantenimiento en los aspectos esenciales.
  • La existencia de contradicciones relevantes.
  • La compatibilidad con datos objetivos.
  • La presencia de corroboraciones externas.
  • La posible existencia de motivos que afecten a la credibilidad.
  • La forma en que se produjeron las distintas declaraciones.
  • Las diferencias entre la denuncia, la instrucción y el juicio.
  • La respuesta ofrecida por la sentencia a la versión de la defensa.

Los criterios jurisprudenciales utilizados para valorar la declaración de la víctima no son requisitos rígidos ni fórmulas matemáticas. Sirven como pautas de análisis, pero la decisión debe apoyarse en una valoración conjunta y razonada de todas las circunstancias.

El recurso debe evitar ataques personales y centrarse en contradicciones, omisiones, incompatibilidades y datos verificables.

Prueba indiciaria insuficiente

Una condena puede fundarse en indicios, pero estos deben partir de hechos plenamente acreditados y conducir a la conclusión incriminatoria mediante un razonamiento lógico.

La prueba indiciaria puede cuestionarse cuando:

  • Los hechos base no están suficientemente probados.
  • Existen explicaciones alternativas razonables.
  • Los indicios son ambiguos o demasiado débiles.
  • La sentencia da por supuestos pasos esenciales del razonamiento.
  • No existe conexión lógica entre los indicios y la autoría.
  • Se acumulan meras sospechas sin verdadera fuerza probatoria.
  • No se valoran los contraindicios aportados por la defensa.

El recurso debe reconstruir el razonamiento seguido en la sentencia y señalar exactamente en qué punto deja de ser concluyente.

Quebrantamiento de normas y garantías procesales

Puede solicitarse la nulidad cuando durante el procedimiento se ha producido una infracción que haya causado indefensión material.

Entre otros supuestos, puede existir quebrantamiento procesal cuando:

  • Se deniega indebidamente una prueba relevante.
  • Se impide formular preguntas pertinentes.
  • No se facilita intérprete cuando era necesario.
  • Se celebra el juicio sin una citación válida.
  • La defensa no dispone de tiempo suficiente para preparar el asunto.
  • Se introducen pruebas de manera sorpresiva.
  • Se modifica sustancialmente la acusación sin posibilidad real de defensa.
  • Se condena por hechos distintos de los que fueron objeto de acusación.
  • Se vulnera el derecho a la última palabra.
  • Se utiliza una prueba declarada nula o practicada sin contradicción.
  • La sentencia carece de motivación sobre cuestiones esenciales.
  • No se responde a una pretensión relevante de la defensa.
  • El órgano judicial carece de imparcialidad objetiva o subjetiva.

No toda irregularidad determina la nulidad. Es necesario explicar qué derecho se vulneró y cuál fue la indefensión concreta sufrida.

Cuando la infracción pudo denunciarse durante el juicio, debe acreditarse que se solicitó su subsanación o que se formuló la correspondiente protesta. Esta exigencia no resulta aplicable cuando la infracción se produjo en un momento en el que ya no era posible reaccionar.

Falta de motivación de la sentencia

Toda sentencia condenatoria debe explicar con claridad:

  • Qué hechos se consideran probados.
  • Qué pruebas acreditan esos hechos.
  • Por qué se aceptan unas declaraciones y se descartan otras.
  • Cómo se aplica el tipo penal.
  • Por qué se impone una pena concreta.
  • Cómo se determina la responsabilidad civil.
  • Por qué se rechazan las principales alegaciones de la defensa.

Puede existir falta de motivación cuando la sentencia emplea fórmulas genéricas, reproduce la acusación sin análisis propio, omite pruebas relevantes o no permite conocer el razonamiento que conduce a la condena.

La ausencia de motivación puede afectar tanto a los hechos como a la calificación jurídica y a la individualización de la pena.

No toda motivación breve es insuficiente. La cuestión es si permite comprender y controlar las razones de la decisión.

Infracción de ley penal

Puede existir infracción de ley cuando los hechos declarados probados no reúnen todos los elementos del delito aplicado.

Este motivo no discute necesariamente lo que ocurrió, sino si esos hechos han sido correctamente calificados.

Puede alegarse, por ejemplo:

  • Aplicación de un delito cuyos elementos no concurren.
  • Condena por autoría cuando solo existiría complicidad.
  • Apreciación incorrecta del grado de tentativa o consumación.
  • Aplicación indebida de una agravante.
  • Rechazo injustificado de una atenuante.
  • Falta del elemento subjetivo exigido por el delito.
  • Existencia de error de tipo o error de prohibición.
  • Aplicación incorrecta de las reglas del concurso de delitos.
  • Vulneración del principio de legalidad.
  • Imposición de una pena fuera del marco legal.
  • Cálculo equivocado de la pena.
  • Aplicación incorrecta de la responsabilidad penal de una persona jurídica.

El recurso debe partir del relato de hechos probados cuando se formula como una cuestión estrictamente jurídica. No es correcto modificar esos hechos de manera encubierta para sostener después que el delito no existe.

Error en la individualización de la pena

Aunque la condena se mantenga, la pena puede haber sido incorrectamente fijada.

Debe revisarse:

  • El grado de ejecución.
  • La forma de participación.
  • Las circunstancias agravantes y atenuantes.
  • La posible concurrencia de una atenuante muy cualificada.
  • Las reglas del concurso real, medial o ideal.
  • La continuidad delictiva.
  • Los límites mínimos y máximos.
  • La motivación empleada para imponer la pena concreta.
  • Las penas accesorias.
  • La duración de las prohibiciones de aproximación o comunicación.
  • La privación del derecho a conducir.
  • La inhabilitación.
  • La cuota diaria de la multa.
  • La responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

La sentencia debe motivar por qué impone una pena concreta dentro del margen legal. Una referencia genérica a la gravedad de los hechos puede ser insuficiente cuando no permite conocer cómo se ha realizado la individualización.

Atenuantes que pueden revisarse en apelación

El recurso puede solicitar la aplicación de una atenuante que fue indebidamente rechazada o cuya intensidad no se valoró correctamente.

Entre las más habituales se encuentran:

  • Reparación del daño.
  • Confesión.
  • Dilaciones indebidas.
  • Alteración psíquica.
  • Intoxicación o adicción.
  • Arrebato, obcecación u otro estado pasional.
  • Atenuante analógica.

La defensa debe comprobar qué hechos reconoce la sentencia y qué documentación se aportó.

En materia de dilaciones indebidas, por ejemplo, no basta con que el procedimiento haya durado varios años. Debe analizarse si el retraso fue extraordinario, injustificado, no atribuible al acusado y desproporcionado respecto de la complejidad de la causa.

Responsabilidad civil derivada del delito

La apelación también puede dirigirse contra los pronunciamientos civiles de la sentencia.

Puede discutirse:

  • La existencia del daño.
  • La relación causal.
  • La cuantía de la indemnización.
  • La valoración de las lesiones.
  • La existencia de secuelas.
  • El lucro cesante.
  • Los daños materiales.
  • La responsabilidad de una aseguradora.
  • La responsabilidad civil subsidiaria.
  • La aplicación de intereses.
  • La compensación de cantidades ya abonadas.
  • La falta de prueba sobre determinados perjuicios.

La impugnación debe indicar qué concepto se combate, qué cantidad se considera correcta y qué prueba sostiene la reducción o exclusión solicitada.

¿Se pueden aportar pruebas nuevas en apelación?

La apelación penal no permite aportar libremente cualquier prueba que la parte pudo presentar durante el juicio y decidió omitir.

Solo pueden solicitarse determinadas pruebas:

  • Las que no pudieron proponerse en primera instancia.
  • Las que fueron indebidamente denegadas, siempre que se formulara la oportuna protesta.
  • Las que fueron admitidas pero no llegaron a practicarse por causas no imputables a quien las propuso.

La solicitud debe realizarse en el propio escrito de apelación y explicar por qué concurren los requisitos legales.

El artículo 790.3 limita expresamente la prueba que puede practicarse en segunda instancia.

No debe confundirse una prueba nueva con un documento creado después para reforzar una versión que ya pudo acreditarse en el juicio.

¿Se celebra otra vista?

La apelación se resuelve normalmente por escrito.

No existe automáticamente un segundo juicio ni se vuelve a interrogar a todos los testigos.

Puede celebrarse vista cuando:

  • Se ha admitido prueba en segunda instancia.
  • Deben reproducirse determinadas grabaciones.
  • El tribunal la considera necesaria para formar una convicción fundada.
  • Alguna de las partes la solicita y el tribunal aprecia razones suficientes.

Durante la vista se practica, en su caso, la prueba admitida, se reproducen las grabaciones pertinentes y las partes exponen oralmente sus pretensiones.

La celebración de vista depende de la decisión del tribunal de apelación conforme al artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por tanto, solicitar vista sin justificar su necesidad no garantiza que vaya a celebrarse.

¿Puede empeorar la condena por recurrir?

Cuando únicamente recurre la persona condenada, el tribunal de apelación no puede empeorar su situación.

Esta prohibición se conoce como reformatio in peius. Impide que el recurso exclusivo de la defensa termine con una pena superior o con consecuencias más gravosas.

La situación cambia cuando también recurre el Ministerio Fiscal o una acusación solicitando el agravamiento de la condena. En ese caso, la defensa deberá oponerse al recurso de la acusación y existe la posibilidad de que determinados pronunciamientos sean modificados en perjuicio del condenado.

Antes de recurrir debe comprobarse si las acusaciones han anunciado o presentado también apelación.

Adhesión al recurso de apelación

La parte que no recurrió dentro del plazo inicial puede adherirse al recurso formulado por otra parte durante el trámite de alegaciones.

Esta adhesión puede contener pretensiones propias y motivos distintos, pero depende de que el apelante principal mantenga su recurso. Si este desiste, la adhesión queda sin efecto.

La posibilidad aparece regulada en el artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Desde la perspectiva de la defensa, debe prestarse atención a una posible adhesión de la acusación, porque podría solicitar un agravamiento de la sentencia.

Qué puede decidir el tribunal de apelación

El tribunal puede:

  • Desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia.
  • Absolver al condenado.
  • Eliminar alguno de los delitos.
  • Modificar la calificación jurídica.
  • Apreciar una atenuante.
  • Excluir una agravante.
  • Reducir la pena.
  • Modificar las penas accesorias.
  • Reducir o eliminar la responsabilidad civil.
  • Declarar la nulidad de la sentencia.
  • Anular el juicio y ordenar su repetición.
  • Retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo una infracción procesal.

Cuando se declara la nulidad, la sentencia de apelación debe precisar hasta dónde se extiende y si el nuevo enjuiciamiento debe realizarse con una composición diferente del órgano judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula estas posibilidades en el artículo 792.

Absolución o nulidad: no son la misma petición

La defensa debe definir con claridad qué resultado solicita.

Procederá pedir la absolución cuando:

  • No existe prueba de cargo suficiente.
  • Los hechos probados no constituyen delito.
  • Falta un elemento del tipo penal.
  • Concurre una causa de exención de responsabilidad.
  • La prueba válida conduce necesariamente a una conclusión absolutoria.

En cambio, será más adecuado pedir la nulidad cuando:

  • Se denegó una prueba decisiva.
  • El juicio se celebró con indefensión.
  • La sentencia carece de motivación esencial.
  • Se vulneró el principio acusatorio.
  • Debe repetirse una actuación que el tribunal de apelación no puede subsanar directamente.

Una petición subsidiaria bien formulada puede solicitar, en primer lugar, la absolución y, para el caso de no estimarse, la nulidad o la reducción de la pena.

¿La sentencia se ejecuta mientras se resuelve la apelación?

Mientras la sentencia condenatoria no sea firme no puede iniciarse, con carácter general, la ejecución definitiva de la pena.

Sin embargo, pueden mantenerse medidas cautelares previamente acordadas, como la prisión provisional, determinadas prohibiciones de aproximación o las medidas de protección de la víctima.

También debe distinguirse entre la ejecución de la condena y la vigencia de una medida cautelar. La presentación del recurso no provoca automáticamente la libertad de una persona que se encuentra en prisión provisional.

Cuando la sentencia de apelación adquiere firmeza, las actuaciones se devuelven al órgano correspondiente para su ejecución, salvo que proceda otro recurso.

¿Cabe recurso después de la apelación?

Contra la sentencia dictada en apelación solo cabe recurso de casación en los supuestos previstos legalmente.

No toda sentencia de apelación puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. La procedencia, extensión y motivos de la casación dependen del órgano que dictó la primera sentencia, del tipo de procedimiento y de la resolución recaída en segunda instancia.

En los delitos leves, la sentencia dictada en apelación no admite recurso ordinario posterior, sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieran corresponder en casos excepcionales.

Por ello, la apelación puede ser la última oportunidad real para corregir una condena y debe prepararse con especial cuidado.

Errores frecuentes al recurrir una condena penal

Un recurso pierde fuerza cuando se limita a expresar desacuerdo sin identificar un error jurídico o probatorio concreto.

Entre los errores más frecuentes se encuentran:

  • Copiar íntegramente las conclusiones del juicio.
  • Afirmar que el juez se equivocó sin explicar dónde está el error.
  • Omitir la cita de la grabación.
  • Seleccionar frases aisladas de un testigo y ocultar el contexto.
  • Confundir presunción de inocencia con error en la valoración de la prueba.
  • Solicitar pruebas que pudieron proponerse antes.
  • Alegar nulidad sin explicar la indefensión.
  • Introducir hechos nuevos.
  • Citar jurisprudencia sin relacionarla con el caso.
  • Pedir simultáneamente soluciones incompatibles sin ordenarlas.
  • No impugnar todos los pronunciamientos perjudiciales.
  • Centrarse únicamente en la absolución y olvidar una posible reducción subsidiaria de pena.
  • No revisar la responsabilidad civil.
  • Presentar un escrito genérico que serviría para cualquier procedimiento.

Una buena apelación debe permitir que el tribunal localice el error sin tener que reconstruir por sí mismo toda la defensa.

Documentación necesaria para preparar el recurso

Para estudiar una sentencia condenatoria resulta necesario disponer, al menos, de:

  • Sentencia completa.
  • Fecha y forma de notificación.
  • Grabación íntegra del juicio.
  • Escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
  • Escrito de acusación particular, si existe.
  • Escrito de defensa.
  • Conclusiones definitivas.
  • Acta del juicio.
  • Informes periciales.
  • Documentos admitidos como prueba.
  • Resoluciones sobre admisión o denegación de pruebas.
  • Protestas formuladas durante la vista.
  • Atestado y declaraciones previas cuando sean relevantes.
  • Información sobre otros recursos presentados.

La sentencia no puede analizarse de forma aislada. En ocasiones, un razonamiento que parece correcto queda desmentido al revisar la grabación o un documento concreto.

Cómo se prepara un recurso penal eficaz

El trabajo debe comenzar por identificar todos los pronunciamientos perjudiciales.

Después conviene separar el análisis en cuatro bloques:

1. Hechos probados

Debe comprobarse qué hechos se declaran probados y cuáles se han introducido sin apoyo suficiente.

2. Valoración de la prueba

Debe examinarse qué pruebas utiliza la sentencia, qué contenido real tienen y si se han omitido elementos relevantes.

3. Calificación jurídica

Es necesario comprobar si los hechos encajan en el delito aplicado y si concurren todos sus elementos.

4. Consecuencias de la condena

Deben revisarse la pena, las medidas accesorias, la responsabilidad civil, las costas y cualquier otro pronunciamiento.

Finalmente se formula una petición principal y, cuando proceda, otras subsidiarias.

La defensa puede solicitar la absolución y, subsidiariamente, la eliminación de una agravante, la apreciación de una atenuante, la reducción de la pena o la modificación de la indemnización.

Abogado para recurrir una sentencia penal

El recurso de apelación penal requiere experiencia específica en valoración de prueba y técnica procesal.

No basta con conocer el Código Penal. Es necesario saber cuál es el alcance real de la segunda instancia, qué errores puede corregir directamente el tribunal y cuáles obligan a solicitar la nulidad.

Nuestro trabajo comienza con el estudio completo de la sentencia y de la grabación del juicio. A partir de ese análisis determinamos si existe una base jurídica seria para solicitar la absolución, la nulidad, una nueva valoración de determinados elementos objetivos o la reducción de la condena.

El plazo para recurrir es breve. Por ello, quien recibe una sentencia condenatoria debe facilitar cuanto antes la resolución y la fecha exacta de su notificación. Una vez transcurrido el plazo, la sentencia puede adquirir firmeza y comenzar su ejecución.

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Preguntas frecuentes

¿Quién puede recurrir en apelación una sentencia condenatoria?

El condenado, su defensa, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular o popular pueden recurrir en apelación una sentencia penal condenatoria.

¿Qué plazo tengo para recurrir una sentencia condenatoria?

Generalmente 10 días hábiles desde la notificación, aunque el plazo puede variar según el procedimiento aplicable.

Atendemos este tipo de recurso a clientes de Collado Villalba, Alpedrete y Colmenar Viejo, acompañándolos desde la primera consulta hasta la resolución final.

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